Sobre deudas y derechos

Los créditos UVA y la urgente necesidad de legislar en favor de las personas

 

Los créditos UVA se lanzaron en abril de 2016 durante la presidencia de Mauricio Macri. De acuerdo a este sistema, se podían tomar créditos hipotecarios (sobre bienes inmuebles, casas o departamentos, por ejemplo), prendarios (sobre bienes muebles, como automóviles) o préstamos personales (a una determinada persona). Era posible ingresar con poco capital y prometía una cuota equivalente a menos de la mitad de un préstamo tradicional y muy inferior al alquiler de una vivienda. Sin embargo, lejos de una solución, resultó una estafa y un cheque en blanco, de los que nadie pudo escapar.

Veamos algunos testimonios.

Desde Hipotecados UVA explican: “Caímos en la publicidad que decía que pagaríamos lo mismo o menos que un alquiler, que la relación cuota-ingreso se iba a mantener estable, prometiendo en el peor de los escenarios un máximo del 20%. Resultó ser una bomba de tiempo. Pasamos de tener capacidad de ahorro para poder financiar el 40% de la compra de una casa a evaluar si le damos una o dos veces al día la leche a nuestros hijos. Dicen que no tenemos morosidad. Eso es cierto, porque descuentan la cuota ni bien percibimos ingresos en nuestras cuentas-sueldo, llevándose entre el 40% y 80% de nuestros ingresos. Además, tenemos morosidad en nuestras tasas municipales y demás impuestos provinciales”.

Por su parte, en representación del colectivo de deudores prendarios y personales, Daniela Funez, de la provincia de Santa Fe, expresa que la tasa de interés en esas modalidades es del 25%. “¿Cómo pretenden que paguemos esta usura cuando un ingreso promedio es de 80.000 pesos y hoy ya estamos pagando 65.000?”, se pregunta. Explica que les sumaron 33 cuotas adicionales al final del crédito original, 12 por diferimiento, 3 por congelamiento y 18 por convergencia con sus intereses compensatorios, y todo en UVAs. De seguir así, asegura que serán deudores de por vida, esclavos de los bancos hasta el final de sus días. Agrega que les remataron los bienes adquiridos con estos créditos. Y pide que el proyecto de ley que finalmente pase a tratamiento legislativo incluya también a estos créditos y no sólo a los hipotecarios.

 

 

 

Una deuda familiar

Más de 150.000 familias creyeron ver que se hacía realidad su sueño de tener una casa propia. Ese sueño se volvió una pesadilla en apenas dos años, cuando la devaluación y la disparada de la inflación hicieron que el capital adeudado se incrementara, a pesar de que pagaran puntualmente las cuotas. La información brindada por parte del mejor equipo de los últimos 50 años y por los bancos que otorgaban los créditos no dejaba claro a sus tomadores que las cuotas de interés iban a ser actualizadas al valor de las UVA, es decir, de acuerdo a la inflación, en lugar de hacerlo por el sistema tradicional, el francés. Según este sistema, las cuotas de interés son más altas en las primeras cuotas y van disminuyendo.

En los créditos UVA, en cambio, la cuota sube cada día más porque el capital sobre el que se calcula, al estar atado al valor de las UVAs, crece de modo descontrolado.

Aquí vemos un claro engaño por parte de los bancos. Si una persona tomó un crédito de un banco, seguramente supuso que se le iba a aplicar el sistema de siempre, es decir, el francés. Si no le explicaron con claridad las diferencias y los efectos que conllevan en un país que ya tenía inflación, la engañaron. Pero, por si fuera poco, estos bancos incorporaron convenientemente una cláusula que los haría renunciar en forma irrevocable a alegar cualquier impedimento, aunque sea por fuerza mayor o caso fortuito (eventos imprevisibles que hacen imposible cumplir el contrato) o disposición estatal que también haga imposible cumplirlo, y estarían obligados a hacerse cargo de las consecuencias de esos eventos. Estas cláusulas son claramente abusivas y deben ser consideradas no escritas (artículos 10 y 988 del Código Civil y Comercial).

 

 

 

Algunas medidas, ninguna solución

Desde la devaluación de 2018 hasta la fecha, los gobiernos anunciaron medidas paliativas para los tomadores de esos créditos: desde establecer topes de aumento de la cuota con respecto al sueldo –que no condona si no continúa aumentando la deuda– hasta congelamientos de cuotas. Nada de esto resuelve el problema de fondo. Mientras leés esta nota, la deuda sigue existiendo y aumentando.

La última medida hasta la fecha, un decreto del año 2020 en el marco de la Emergencia Pública por la pandemia, estableció el prorrateo del aumento del valor de la cuota en 18 meses y que los bancos deben considerar la situación de aquellas familias que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos y que se debe aplicar ese tope para el pago de las cuotas, todo esto desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.

Si vence dicho decreto y no es prorrogado, el 1° de agosto próximo las familias se enfrentarían a un aumento aún más insostenible de las cuotas: al valor real, sin prorrateos ni límites.

Vemos que se trata de una temática compleja, que no sólo tiene ribetes económicos, sino también jurídicos, especialmente en materia de Derechos Humanos.

 

 

 

Problemas jurídicos y posibles soluciones

Si hiciéramos un análisis simplista, podríamos decir que jurídicamente no habría nada que hacer. Los contratos como los que firmaron las familias afectadas deben ser cumplidos (pacta sunt servanda) y la ley debe ser irretroactiva. Siempre se debe legislar hacia el futuro, nunca hacia atrás, porque allí deben regir las leyes de ese tiempo.

Sin embargo, si profundizamos, vemos que aquí se vulneran al menos dos derechos humanos esenciales: el derecho a trabajar y el derecho de acceder a una vivienda digna, consagrados en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. A ellos me parece importante agregar un principio interpretativo de gran importancia en situaciones de esta complejidad: el principio pro persona, aquel a favor de la persona del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene jerarquía constitucional. Establece que, a la hora de interpretar una norma, toda autoridad del Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo debe aplicar la interpretación más restringida a la persona o a la comunidad, si limitan derechos humanos. Esto significa que la ley de créditos UVA debe interpretarse de manera tal que afecte al mínimo posible a las familias, porque restringe sus derechos.

A esto debemos agregar un precedente judicial fundamental: en abril de este año, la Justicia de Mendoza resolvió aplicar al Sr. Azulay, un deudor hipotecario de créditos UVA, la tasa del INDEC que mide el promedio de aumento de los ingresos (coeficiente de variación salarial o CVS). Esto hace que el monto de la deuda se base en lo que aumentó su salario, en lugar de basarse en la inflación. En el caso del Sr. Azulay, de mayo de 2017 a febrero de 2021, su salario aumentó un 17%, mientras que las UVAs aumentaron un 355,06%.

En segundo lugar, estableció que la cuota mensual no puede exceder el 30% de los ingresos. O sea, si el salario del deudor fuera de 100.000 pesos, no le pueden cobrar más de 30.000 mensualmente.

Por último, fijó una actualización no desde que se tomó el crédito, sino desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), porque en esa fecha el propio Estado estaba reconociendo que el sistema no era viable.

Para dimensionar el problema que enfrentó el Sr. Azulay: en junio de 2017, pagó una primera cuota de 3.766,54 pesos. El monto fue aumentando y en septiembre de 2020, era de 25.425,53 pesos.

Para finalizar, desde aquí creemos urgente y necesario que los principios jurídicos que se aplican a situaciones normales como el que expresa que los contratos deben cumplirse y el que establece que no pueda existir una nueva ley que trate sobre situaciones pasadas, sean revisados porque estamos ante un contrato de condiciones claramente abusivas y con miles de personas y familias afectadas. En esos casos, bien vale mirar hacia atrás para legislar a favor de las personas, corregir lo hecho y desendeudar a las familias injustamente endeudadas protegiendo así derechos humanos básicos, como el de trabajar y el de acceder a una vivienda digna.

 

 

 

 

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