Solo la pluralidad vence al odio

La comunicación como derecho humano

 

Estamos en el país que se fundó sobre un genocidio indígena al grito de “civilización o barbarie”; el que detectó una invasión de “cabecitas negras” en la política y proscribió por dieciocho años al peronismo, y el que diezmó una generación de jóvenes poniéndoles el sello de “subversivos”. Vivimos en una sociedad que dispara por la espalda por “villero”; que viola por “puta” o por “tortillera”; que usa “maricón” como insulto hacia quien demuestra sensibilidad; que margina en la escuela por “gordo”; que canta en la cancha “bostero bolita, volvete a tu país”; que pega patadas en el piso por “negro de mierda”. En la Argentina sabemos de odio.

La violencia simbólica es el reverso necesario de todo exterminio. “No trate de economizar sangre de gaucho”, aconsejaba Domingo Faustino Sarmiento en 1861 al entonces Presidente Bartolomé Mitre, “la sangre es lo único que tienen de seres humanos”. El “Padre del Aula” se esforzaba “apartar de toda cuestión social americana a los salvajes”, “indios asquerosos”, en sus palabras, por quienes sentía “sin poderlo remediar, una invencible repugnancia”. Nueve años después, en 1870, el aconsejado Mitre fundaría La Nación y remarcaría que sería una “tribuna de doctrina” para simbolizar “la obra cumplida y la labor futura”. “Estaremos siempre del lado de los que profesan y defienden nuestros principios, sean gobierno o pueblo, y estaremos en contra de los que violen o comprometan, sean pueblo o gobierno”, adelantaba en su primera editorial. Vaya si cumplieron.

El diario mitrista no especificó en aquel momento que se refería a la doctrina de derecha y al principio máximo de preservar los privilegios de los dueños de todas las cosas, pero han mantenido una prédica anti-derechos de las mayorías con estoicismo a través de las décadas. Estuvieron del lado del último gobierno de facto, al que congratuló por mantener un “pleno imperio” de las libertades y justificó por su “inevitable tarea represiva” (editorial de La Nación del 11 de febrero de 1977). Y también estuvieron en contra de los gobiernos populares del nuevo siglo, a los que supieron tildar de “izquierda ideológicamente comprometida con los grupos terroristas” de los ‘70, de “verdadera configuración fascista” (editorial de La Nación del 23 de noviembre de 2015). Hace pocos días LN+ —su versión audiovisual— fue escenario de expresiones misóginas y de la banalización de la salud mental, con fines de hostigamiento político, contra la figura de la Vicepresidenta de la Nación y, por añadidura, contra el grupo que ella representa.

 

 

 

 

Pero el discurso de odio de Laura Di Marco y Viviana Canosa es solo la cola de ratón de un constructo sociocultural que, históricamente, se ha dirigido contra ciertos colectivos para desvalorizarlos, estigmatizarlos y, finalmente, menoscabar sus derechos. “El odio no es un problema cognitivo-moral; la violencia es una cuestión estructural” consideró el Director General de Planificación Estratégica e Investigación de la Defensoría del Público, Flavio Rapisardi, y agregó: “Entonces lo que tenemos que hacer es cambiar las estructuras de desigualdad y de diferencia como desigualdad, o sea de diferencia discriminatoria, para poder terminar con la comunicación violenta”.

 

 

Un delito ampliamente tipificado

La construcción de mecanismos legales para prevenir y combatir los discursos de odio, amplificados por las redes sociales, es una preocupación que compartimos con sociedades que, en todas partes del globo, han atravesado experiencias traumáticas como la nuestra. Europa, un continente en donde existió la Shoá y el genocidio armenio, es punta de lanza en el debate en torno a la aplicación de marcos jurídicos eficaces que concilien el derecho a la vida privada, el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación. El Consejo Europeo ha elaborado una serie de directrices para diferenciar qué expresiones ofensivas no son suficientemente graves como para ser restringidas, cuáles constituyen un perjuicio que deba sujetarse al derecho civil y administrativo y cuáles deben ser prohibidas por derecho penal.

La libertad de expresión no es un valor absoluto: debe limitarse para proteger los derechos de las personas. Así lo entienden los pactos a los que nuestro país ha adherido, como, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, en su artículo 13, inciso 5, prohíbe por ley “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”. A nivel nacional, la Ley Antidiscriminatoria N.º 23.592, incluye los actos que menoscaben el pleno ejercicio de derechos por razones de “ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Herramientas no faltan. El dictamen jurídico 90/2023 de la Defensoría del Público señala la inconveniencia del mensaje emitido el día 6 de abril de 2023 en el programa “+Viviana” con “la erradicación de las violencias por razones de géneros, los derechos personalísimos y los derechos vinculados a la salud mental”, a saber:

  • Las descalificaciones agraviantes y patologizantes dirigidas a una funcionaria pública mujer son actos de violencia simbólica y política por motivos de género, conforme al art. 5 de la Ley º 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
  • La difusión de contenidos discriminatorios infringe el deber de los medios audiovisuales de cumplir con las distintas normas de protección de derechos (entre ellas, la Ley º 26.485), normado en los artículos 2, 3, 70 y 71 de la Ley N.º 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
  • La mediatización de imágenes de una persona, vinculadas a comentarios disvaliosos y asociadas a un supuesto padecimiento de una enfermedad, constituyen una afección de la dignidad e intimidad y vulneran los artículos 53 y 55 del Código Civil y Comercial y los 4 y 7 de la Ley Nacional de Salud Mental.

Aquí pueden acceder a los fundamentos completos del caso:

 

 

Sin embargo, ningún fiscal que haya visto el programa ha presentado una denuncia de oficio respecto a las vulneraciones de las leyes existentes. Sobrevuela la pregunta de si acaso nuestro Poder Judicial solo llama “Estado de derecho” a la defensa irrestricta de la propiedad privada.

 

 

 

 

El problema es la concentración

“La Defensoría del Público no tiene un papel punitivo, sino que es un papel de observación y producción de dictámenes”, señaló Rapisardi, quien es doctor en Comunicación y uno de los redactores del informe socio-semiótico que detectó la presencia de comunicación violenta en LN+. “El ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) es el único organismo que tiene la posibilidad de sancionar, con sanciones que van desde multa hasta quita de licencia”, aunque “en la Argentina esto no lo estamos viendo”, evaluó. “La Defensoría presentó muchísimas denuncias, además de esta. El ENACOM jamás aplicó una sola multa”, enfatizó.

El dictamen del organismo encargado de defender los derechos de las audiencias destaca que los hechos descritos, en caso de sanción por parte del ENACOM, califican para la “suspensión temporal de asignación de publicidad oficial al proveedor alcanzado” tal como lo indica la resolución 9090/2023 de la Secretaría de Medios de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Sin embargo, el responsable de la Planificación Estratégica e Investigación de la Defensoría consideró que “no cree que la sanción vaya más allá de una multa”, ya que “tenemos, lamentablemente, un gobierno nacional que sigue considerando que la comunicación es un negocio”.

El fondo de la cuestión es el vínculo de las corporaciones mediáticas con sectores políticos y la estructura de la economía política de nuestro ecosistema info-comunicacional. “Con una concentración que es alarmante, con un sistema de pauta que es alarmante, y al no existir pluralidad de voces, la inimputabilidad de estos sectores para decir cosas es increíble”, analizó Rapisardi. “¿Cuál sería el monto de multa que le produciría una real reflexión al medio? Muchas veces prefieren pagar la multa y seguir mostrando el programa”, dijo el investigador, e insistió: “¿Qué le produce a LN+ pagar $500 millones de pesos, en términos económicos, cuando han repartido ganancias a fin de año entre los accionistas de $9.000 millones?”.

 

 

La tiranía de los haters

El anonimato, como condición de expresión habilitada por las redes sociales, refuerza la des-responsabilización de los usuarios frente a sus dichos y sus hechos. En una sociedad cada vez más virtualizada, la expansión del fenómeno de los haters se explica por las posibilidades de amplificación que obtienen en plataformas peligrosamente desreguladas. Los lugares de enunciación no solo se han multiplicado, sino que también se ocultan a través del “sistema de trolls, el sistema de bots, la utilización de direcciones falsas, y la utilización de grupos de seguimiento y hostigamiento de figuras públicas en las redes”, enumera Rapisardi.

La autorregulación sugerida por los algoritmos de las grandes empresas multinacionales resulta insuficiente. Por caso, en las reglas propuestas por Twitter o Facebook “solo aparecen cuestiones como diversidad sexo-genérica, género, apariencia personal, cuestión étnica, pero no aparece violencia política”, alerta el encargado de la investigación de la Defensoría del Público. “Es decir, si le decís ‘puto’ a alguien, ‘gordo’ a alguien, te van a suspender la cuenta por un tiempo. Ahora, le decís ‘peronista de mierda’ o ‘comunistas de mierda váyanse todos a Cuba’, eso no es sancionado”.

El desafío es profundizar los mecanismos de protección y defensa de la ciudadanía frente a esa masa odiante que está socavando el sistema democrático. La diputada Florencia Lampreabe (FdT) presentó en agosto pasado un proyecto para ampliar las competencias de la Defensoría del Público a todos los ámbitos, incluido Internet. El principio de progresividad en materia de derechos humanos, en un contexto de cambios culturales y tecnológicos, supone incorporar los servicios digitales y TIC como ámbitos libres de violencias y mentiras.

El proyecto que, al entender de Rapisardi, “duerme el sueño de los justos”:

 

 

“Es importante avanzar legislativamente”, sostiene Rapisardi, “pero no es suficiente”. El sistema “tiene que ser competitivo, tienen que multiplicarse las voces”. Solo así los discursos de odio “van a bajar su intensidad, van a bajar su cantidad y van a poder ser puestos en tela de juicio”. “Va a ser suficiente —añade el analista— cuando todos los elementos institucionales sean acompañados por la democratización del capital de los medios de comunicación y de los medios digitales”.

 

 

Los profetas del odio

Para Arturo Jauretche nuestra cultura se erige sobre un sistema de zonceras, artefactos míticos que cumplen la tarea de ocultar la verdadera realidad del país en el que sobrevivimos. Antinomias que nos distraen rapiñándonos unos a otros mientras el Gran Capital saquea a troche y moche las riquezas de nuestro suelo. Como detalla en su Manual de zonceras, se trata de técnicas de colonización que se encargan de “dividir ideológicamente con planteos ajenos a la realidad, crear intereses vinculados a la dependencia y dotarlos de un pensamiento acorde, controlar el periodismo y todos los medios de información, (…) elaborar o destruir los prestigios políticos o intelectuales o morales, y orientar toda la enseñanza, disminuir la fe en el país y en sus hombres, proponer modelos imposibles y ocultar los posibles”.

Quienes se encargan de tal faena son los profetas del odio. “Ahora, nadie se entera de cuáles son sus doctrinas”, alerta Jauretche, porque los editoriales son “ileídos”: “el lector, que regularmente los rehúye, no los puede evitar a lo largo de la información, donde se dan las opiniones como noticias”. Así, prosigue, “si leyéndolas usted no se entera de cómo ocurrieron los hechos, se entera de cómo debieron ocurrir, según la doctrina de los editoriales”. Sobre todo, “cuando los datos ciertos se dan de patadas con las doctrinas”.

El escritor, en cuyo natalicio se conmemora el Día del Pensamiento Nacional, señala que luego de leer los diarios de punta a punta “los vecinos respetables se consideraban en situación de adoctrinar a su vez” y bastaba con que aleguen “Dice La Nación” para que las opiniones caigan como sentencias. Pero, ahora, los interlocutores arguyen: “Pero eso lo dice La Nación”, por lo que, para defenderse, los agoreros odiantes se remiten a “fuentes privadas e insospechables”.

Odian porque “perder privilegios provoca rencor”, mientras que “conquistar derechos provoca alegría”, sintetizaba Jauretche. Quieren desmoralizar, entristecer, porque “los pueblos deprimidos” son más fáciles de someter.

Cuando en 1949 el Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, cerró el Primer Congreso Nacional de Filosofía en Mendoza, criticó las cosmovisiones que juzgan que los individuos son lobos entre sí y razonó que la comunidad organizada a la que debemos aspirar no se puede montar sobre seres insectificados. Es una comunidad en la que existirá un “régimen de alegría”, en tanto el individuo podrá “hallar de un modo pleno su euforia espiritual y la justificación de su existencia” en el bien general. Una comunidad “que anhela mejorar y ser más justa, más buena y más feliz, en la que el individuo puede realizarse y realizarla simultáneamente”. “Nuestra comunidad —concluyó Perón— tenderá a ser de hombres y no de bestias”.

 

 

 

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