Stress-es tres-tres

Elizalde advirtió en 1863 que no hay peor tiranía que la del Poder Judicial, porque no hay a quién reclamar

 

El Senado de la Nación ha dado media sanción al proyecto de Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal enviada por el Poder Ejecutivo.

Entre sus principales disposiciones, destacamos la creación de 23 nuevos Juzgados en lo Penal Federal con asiento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Juzgados Federales con asiento en las provincias –incluyendo ciudades que nunca fueron asiento de tribunales federales— y nuevas Cámaras de Apelaciones, defensorías oficiales y cargos de fiscales.

Sin haber leído siquiera el proyecto, la derecha agrupada en Juntos por el Cambio inicia una intensa campaña de descrédito del mismo, a través de sus voceros de los medios hegemónicos, planteando que el objetivo era lograr la “impunidad” de Cristina Fernández de Kirchner y funcionarios de su gobierno, argumento insostenible dado que el proyecto establece que las causas en trámite continúan ante el mismo juzgado donde se hallan radicadas.

Luego de que el Senado diera media sanción al proyecto, la oposición de derecha redobla sus esfuerzos tendientes a impedir su tratamiento en la Cámara de Diputados.

Los legisladores de PRO-UCR-CC plantean que las sesiones deben ser presenciales, aun cuando estamos atravesando el momento más grave de la pandemia, y la casi totalidad de las actividades profesionales, económicas, financieras, clases en escuelas y universidades, e incluso las propias sesiones de las Legislaturas de las Provincias de las que provienen los mismos, y del Senado de la Nación, se realizan en forma virtual. Impugnan el reglamento aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados con el argumento de que no existiría consenso, confundiendo este concepto con la unanimidad.

Conforme a su inveterada práctica obstructiva, inician una acción de amparo planteando la nulidad de la última sesión llevada a cabo por la Cámara. Sostienen que sólo pueden tratarse en forma virtual aquellos proyectos que cuenten con su acuerdo, y se niegan a que se traten a través de este medio el proyecto de organización de la Justicia Federal con media sanción del Senado, el del aporte de las grandes fortunas y el presupuesto 2021.

 

 

Las leyes de reforma judicial

Tal como ocurriera con las cinco leyes de Reforma de la Justicia de 2013 promovidas por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el proyecto de ordenamiento de la Justicia Federal también es objeto de acciones tendientes a impedir su sanción, negando las facultades propias del Poder Legislativo.

La oposición de derecha pretende imponer condiciones manifiestamente ilegales y antirreglamentarias: “Sólo podrán tratarse virtualmente los proyectos sobre los que exista consenso”, “la reforma judicial, el aporte de las grandes fortunas y la ley de presupuesto sólo pueden tratarse en forma presencial”, lesionando las bases del propio funcionamiento del Estado democrático.

Estos legisladores plantean la nulidad de la última sesión de la Cámara de Diputados, en la que se negaron a participar aun cuando se hallaban presentes.

Una vez más, la derecha argentina muestra su profundo carácter antidemocrático y autoritario. Sus acciones judiciales tienden a anular el funcionamiento de la Cámara de Diputados, cuando precisamente debe tratarse un proyecto de ordenamiento de la Justicia Federal. Se pretende que el Poder Judicial se coloque por encima del Poder Legislativo, como si se tratara de un órgano con funciones disciplinarias.

El proyecto de ordenamiento de la Justicia Federal no constituye una reforma del Poder Judicial, pero es un paso necesario hacia la futura democratización del Poder Judicial.

Pero la clase dominante y sus voceros políticos y mediáticos no están dispuestos a aceptar ningún tipo de modificaciones del sistema judicial que ha hecho posible la defensa de sus privilegios.

Cabe recordar lo sucedido en el 2013 con las cinco leyes de democratización de la Justicia, entre ellas la que establece la elección popular de parte de los miembros del Consejo de la Magistratura, que no se pudo aplicar en virtud de una decisión de la Corte Suprema que la declaró inconstitucional.

Una de las leyes democratizadoras vigentes es la ley 26861 que regula el acceso democrático e igualitario al Poder Judicial de la Nación, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa, con el objeto de que el sistema de administración de justicia incorpore personas pertenecientes a todos los sectores sociales y tienda a la pluralidad ideológico-política.

El concurso público, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia; el examen y posterior sorteo en el caso de los postulantes a cargos de empleados y personal de maestranza; y también el examen, evaluación de antecedentes y el orden de mérito para los cargos letrados, implican una adecuada garantía de acceso a la Justicia.

Sus objetivos de transformación de la composición social, y con ella de uniformidad de pensamiento y el elitismo que caracterizan al Poder Judicial, han encontrado grandes obstáculos para su implementación, alcanzando parcialmente sus objetivos en el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

 

La Corte Suprema, su necesaria ampliación

El Poder Judicial y su cabeza: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se consideran eternos e inmodificables. Por ello están predispuestos a rechazar cualquier ley que implique cambios sustanciales en su organización y funcionamiento. En el fondo sólo creen en su autorregulación. ¿De qué instrumento se sirven para resistir las leyes modificatorias dictadas por el Congreso? De la declaración de inconstitucionalidad. Cuando la misma es pronunciada por la Corte Suprema,  lejos de limitarse al caso concreto, se convierte en un juicio irreversible sobre la validez de la ley. La Corte ha hablado ex cathedra, como el Papa en cuestiones doctrinarias, y su resolución debe ser acatada por todos los poderes del Estado.

En nuestro artículo “El poder de tres” publicado en este medio, decíamos en relación con el tratamiento y posible sanción de la ley de aporte extraordinario de las grandes fortunas: “Una vez sancionada y promulgada la ley, los abogados de las corporaciones, de los especuladores y fugadores de divisas plantearían medidas cautelares a fin de que se suspenda la aplicación del impuesto en nombre de una supuesta inconstitucionalidad. El rechazo de tales planteos sería demonizado por los medios dominantes como atentatorio contra los pretendidos derechos de los beneficiados por la especulación durante los últimos años.  Ya conocemos la secuencia de los hechos. Los medios hegemónicos y la derecha derrotada en el Congreso dirán ante la avalancha de amparos y medidas cautelares que 'es la Corte quien tiene la última palabra' sobre la constitucionalidad de cualquier ley que dicte el Congreso de la Nación. La voluntad de tres personas, simple mayoría en una Corte integrada por cinco ministros, podría prevalecer sobre la decisión de los legisladores elegidos por el voto popular”.

Una secuencia similar podría plantearse en el caso de que el proyecto de ordenamiento de la Justicia Federal sea sancionado, fundada quizás en el supuesto derecho a la autorregulación y/o a ser consultados que tendrían los magistrados.

Desde la fundación misma del Estado argentino, la Justicia ha permanecido inmune a las transformaciones sociales y políticas tendientes a favorecer a los trabajadores y demás sectores populares. En 1930 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalida el primer golpe de Estado encabezado por el General Uriburu, la supuesta validez constitucional de la totalidad de la legislación de la dictadura, a lo que denomina “derecho revolucionario”.

Esta misma Corte resiste las leyes y decretos del primer gobierno peronista, declara “inconstitucionales los Tribunales de Trabajo creados por el Decreto N° 32.347 del 30 de Noviembre de 1944, y se niega a tomar juramento a los primeros jueces laborales. El juicio político iniciado por el gobierno de Perón concluye con la renuncia de casi todos sus integrantes.

Una situación muy similar se produjo en Estados Unidos cuando el Presidente Franklin Delano Roosevelt impulsó el New Deal, con importantes avances en materia de legislación laboral y de la seguridad social. La conservadora Corte norteamericana, sempiterno modelo de la nuestra, que aún cita sus fallos como si se tratara de las tablas de Moisés y sus legítimos intérpretes, resistió el New Deal por considerar que atentaba contra los derechos de la propiedad privada. Fueron los años en que “la cultura jurídica clásica, abroquelada en una Corte Suprema norteamericana defensora de la propiedad absoluta y de la libertad contractual extrema, sufrió uno de los más duros golpes de su historia. Fue entonces cuando el Presidente Roosevelt amenazó, sin demasiadas formalidades, de subvertir la propia composición de la Corte Suprema Federal, jubilando a sus ministros ancianos y nombrando nuevos integrantes. Fue suficiente aquella amenaza para que la nueva sensibilidad por un derecho del trabajo protector del sujeto débil (a través de reglamentaciones limitativas del derecho de los propietarios) fuera inmediatamente compartida por la Corte” [1].

El origen de esta concepción aristocrática del Poder Judicial está en el pensamiento y la acción de los políticos e ideólogos de la revolución norteamericana del siglo XVIII. Alexander Hamilton en El Federalista sostiene las bases ideológicas de un poder “independiente” que tiene como misión controlar y sobre todo impedir que la democracia de los sectores populares avance sobre los privilegios de los propietarios (por ese entonces esclavistas) de la Unión Norteamericana. El ejemplo de la Revolución Francesa aterrorizaba a estos próceres que hablaban de libertades individuales y vivían del trabajo de sus propios esclavos.

Tanto en Estados Unidos como en nuestro país y el resto de los países de nuestra América, la idea de una sociedad igualitaria, de la democracia, choca con un Poder Judicial aristocrático, eterno y siempre igual a sí mismo, incólume frente a los cambios sociales y políticos y especialmente reacio a aceptar cualquier modificación del régimen social basado en la propiedad privada de los medios de producción.

Como dijera Rufino de Elizalde en 1863 al discutirse los proyectos de organización de la Justicia, previniendo acerca de los peligros del “gobierno de los jueces”:  “…porque queriéndose huir de los perjuicios que sufren los particulares, llegaríamos a la tiranía del Poder Judicial, que es la peor de las tiranías pues no hay a quién reclamar… Lo que los tribunales dicen es la suprema verdad y esto hace comprender lo delicado que es darles una omnipotencia mayor que la que tienen. Por consiguiente, las precauciones que se quieren tomar contra el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, debemos tomarlas también con mucha más razón contra el Poder Judicial, que se compone de una mayoría de tres hombres que duran toda la vida, y bajo la dependencia de esas tres personas vendría a quedar tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo de la Nación” [2].

A 157 años, podemos decir lo mismo: la decisión de tres personas (mayoría simple de una Corte compuesta por cinco miembros) puede imponerse a las decisiones del Congreso y del Presidente de la República, que han sido elegidos por el voto de millones de argentinos.

Desde la reforma constitucional de 1860, el número de miembros de la Corte es de resorte exclusivo del Congreso. Creemos insuficiente el número de cinco miembros, la posibilidad de que puedan resolver conflictos de las más diversas ramas del Derecho: constitucionales, civiles, comerciales, penales, administrativos, laborales, de seguridad social, etc, aun cuando carezcan de especialización en la materia. A título de ejemplo: ningún especialista en Derecho Laboral o de la Seguridad Social integra la Corte Suprema.

La tendencia actual de la legislación en la mayor parte del mundo y de nuestra América Latina es la ampliación del número de miembros de la Corte o Tribunal Supremo: En Estados Unidos son 9; en Colombia 24; en Brasil 11; en Bolivia 12; en Ecuador 21. El Tribunal Supremo del Reino Unido está integrado por 10 jueces sumados al Presidente y Vicepresidente. Existen diversos proyectos presentados, entre los que cabe mencionar el del senador Marcelo Fuentes y el de Adolfo Rodríguez Saa. La Corte Suprema debe componerse al menos de trece miembros, funcionando en cuatro salas: Civil y Comercial, Penal, Trabajo y Seguridad Social, y Contencioso Administrativa, compuestas por tres miembros cada una de ellas. Sabemos que habrá una fuerte oposición de los mismos sectores que hoy se oponen al ordenamiento de la Justicia Federal, que prefieren una Corte de cinco, dos de cuyos miembros fueron designados por decreto de Macri y que estaban dispuestos a ocupar sus cargos aun cuando no había obtenido todavía el acuerdo del Senado.

El Poder Judicial debe ser organizado y democratizado en la Nación y en las provincias, para lo que considero imprescindible que existan consejos de la magistratura con integrantes elegidos por el pueblo, que se garantice el acceso igualitario a sus diversas instancias y una nueva Corte Suprema dividida en Salas que sustituya al “poder de tres” que aun hoy lo corona.

 

 

 

[1] Mattei, Ugo, “Contro riforme”, Ed. Einaudi, Torino, Febrero del 2013, p. 36 (traducción del autor).
[2] Rufino de Elizalde, Debate sobre la ley 48, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 1863, T. 1, p. 301 y ss., citado por Diego Dolabjian, “Debates sobre el Control de Constitucionalidad”, Revista de Derecho Público, Año II, Nº 4, Infojus, p. 132/152.

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