SU MAJESTAD EL GOBERNADOR

En Mendoza quieren condenar la "ofensa" a los funcionarios públicos

Parece mentira que luego de proclamar durante largo tiempo desde las más altas autoridades del Estado que era menester adoptar el camino del diálogo y el consenso, que se había acabado la “guerra contra el periodismo” y otras linduras, asistamos a lo que les vamos a contar. También parece mentira que tengamos que volver una y otra vez a explicar que la lesa majestad —el delito de agravio al rey, heredado del Imperio Romano— no existe más en la Argentina y casi en ningún país de América Latina, y que se ha despenalizado (más bien descriminalizado) la expresión política por aplicación de los principios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Parece mentira, pero todavía hace falta.

El gobernador de la provincia de Mendoza, Alfredo Cornejo (foto), radical que llegó al poder de la mano de la alianza Cambiemos en 2015, acaba de impulsar un proyecto de ley provincial para cambiar el código contravencional, que entre otras cosas sostiene:

Artículo 46º. - Ofensa personal a funcionario público. El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa a un funcionario público en razón de su cargo, incluidas las máximas autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Provincial o Nacional o representantes del cuerpo diplomático o consular acreditados en el país, será sancionado con multa de desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F. o desde quince (15) días hasta treinta (30) días de arresto. Misma sanción corresponderá si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gestión pública o privada.

Según consta en los artículos posteriores del proyecto, el gobernador y otras autoridades cotizan más que los médicos enfermeros o agentes sanitarios en cuyo caso la previsión de arresto es de doce días. Bromas aparte, porque el proyecto tiene cosas más que repelentes al sistema de derechos humanos y la protección de la libertad de expresión, vamos a recordar algunas premisas.

 

El standard del Sistema Interamericano

En su Informe del año 1994, luego de la derogación del desacato (cuya figura del código penal era el castigo de la ofensa a los funcionarios con motivo o razón del ejercicio del cargo, o sea lo mismo que propone ahora el mandatario mendocino) por resultado de la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un proceso de solución amistosa surgido a raíz de una denuncia de Horacio Verbitsky por una condena recibida y revocada luego, la CIDH dijo: “La Comisión, luego de un estudio detenido de las leyes de desacato, recomienda a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, en cuyos ordenamientos jurídicos existan estas leyes o leyes similares, derogarlas o reformarlas con el objeto de adecuarlas a los instrumentos internacionales, y a las obligaciones que a través de ellos han adquirido, armonizando de esa manera sus legislaciones con los tratados en materia de derechos humanos”. (https://www.cidh.oas.org/annualrep/94span/cap.V.htm). Cuando la figura de desacato fue derogada, lo fue por completo, independientemente de quién fuera el autor, puesto que naufragó el amago de complacer a la prensa y eximir solo a los periodistas.

En el mismo informe, la CIDH consideró que las leyes de desacato no constituyen una restricción legítima de la libertad de expresión porque la protección especial que brindan este tipo de regulaciones “es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público”.

La Comisión —el mismo órgano cuya resolución por la libertad de Milagro Sala el gobierno no acató— rescata la postura adoptada por la Corte Europea al sostener que la protección de la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que "ofenden, resultan chocantes o perturban". Para el Tribunal Europeo, estas son "las exigencias del pluralismo, la tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad democrática".

Entre otras cuestiones que vienen el caso a la luz de la iniciativa mendocina, la CIDH remarcó también “la función dominante del gobierno en la sociedad y, particularmente, donde se dispone de otros medios para responder a ataques injustificados mediante el acceso del gobierno a los medios de difusión o mediante acciones civiles individuales por difamación y calumnia”.

Es más, la Comisión observa que, contrariamente a la estructura que establecen las leyes de desacato, en una sociedad democrática las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas —y no menos expuestas— al escrutinio y la crítica del público.

“La necesidad de que exista un debate abierto y amplio, que es crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación o la aplicación de la política pública. Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica”, enfatiza el informe.

Este standard desarrollado en 1994 se reafirmó en el año 2000 en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, que dedica específicamente el principio 11 a las leyes de desacato y establece: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como leyes de desacato atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. (https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm)

Más adelante se fueron dictando sentencias y elaborando nuevos informes por parte de la Corte IDH y de la Comisión. Tal fue lo resuelto en el caso del periodista argentino Eduardo Kimel en el año 2008 (http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf). En su sentencia la Corte Interamericana afirmó:

  1. Respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios públicos en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza, como sucede cuando un juez investiga una masacre en el contexto de una dictadura militar, como ocurrió en el presente caso. (http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf)

Como consecuencia de esa sentencia, en noviembre de 2009 se aprobó en Argentina la reforma que incorporó la despenalización de las expresiones de interés público y la desprisionización para las injurias personales que no tuvieran esa condición (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160774/norma.htm). Destaco particularmente la eliminación de la pena de prisión porque el gobernador de Mendoza intenta reimplantarla para cosas que están despenalizadas. Literalmente sostiene la ley nacional: “En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.

 

Emperador de Cuyo

Lo expuesto nos trae a una cuestión de fondo: ¿tendrá más privilegios un funcionario en Mendoza que el Rey de España en territorio español? Como ya dijimos en El Cohete (https://www.elcohetealaluna.com/la-foto-del-rey-al-hit-del-verano/) al tratar el “hit del verano” junto al caso de la quema de la foto de sus majestades hispánicas a su paso en un acto público, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que la pena de prisión impuesta por una acción cometida en el marco del debate político y de expresiones de insatisfacción representa la sanción más fuerte para marcar la reprobación del sistema jurídico a un comportamiento y configura una injerencia en la libertad de expresión que no es proporcionada ni necesaria en una sociedad democrática.

En suma, que alguien de Cambiemos se encargue de estudiar la cuestión para advertir a Su Majestad el Gobernador que lo que está promoviendo viola elementales reglas de derechos humanos. O al menos a los legisladores mendocinos, para que no avalen esta incalificable propuesta. Porque es de imaginar que no será la última vez que alguien quiera establecer sanciones por lo que se diga, incluidos los discursos públicos en campaña electoral. Dejemos a las expresiones de la política en el marco de la política.

El proyecto no se queda solo en lo reseñado hasta aquí. También intenta castigar cuestiones que están ya reguladas en el Código Penal, como la simulación de profesiones o el uso de hábitos religiosos, aunque no especifica a qué fin. Así que el uso de disfraces quedaría prohibido. También los papás pueden ir presos por las cosas que los hijos digan a sus maestros.

Y algo aún más serio —si cabe— que transcribo textual porque el lector del Cohete puede quedar pasmado:

Artículo 43º. - Negación de informes sobre la propia identidad personal. El que, requerido por un miembro de las fuerzas de seguridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, se negare a informarle sobre su identidad personal, estado, profesión, lugar de nacimiento o domicilio o cualquiera otra calidad personal o suministrare datos falsos, será sancionado con multa desde trescientas (300) U.F hasta seiscientas (600) U.F. o arresto desde tres (3) días hasta diez (10) días, siempre que el hecho no constituyere una infracción más grave.

O sea que si un policía en Mendoza le pregunta en la calle su número de documento o domicilio o cualquier otra “calidad personal”, no le conteste que la ley nacional de protección de datos personales o —menos aún— la Constitución Nacional lo amparan en su negativa a brindar tal información. Puede terminar en el calabozo.

Dada la ya conocida afición de las figuras del oficialismo por la doctrina del error, en este caso cabe adelantarse y decir que no hay excusa posible. La nota de envío del 21 de mayo firmada por el gobernador con los motivos que sostienen el impulso del proyecto deja en claro que “se incorporan nuevos tipos contravencionales que tienden a introducir en la sociedad un mayor respeto a las autoridades, funcionarios públicos, docentes y personal de la salud”. Todo ello en nombre de la “seguridad ciudadana”.

A treinta y cinco años de que el presidente Raúl Alfonsín proclamara el fin de la dictadura militar, Cambiemos.

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