Sube la espumita

Un fallo contra la Cervecería Quilmes da pie a cuestionar la Ley Bases

 

La Justicia laboral condenó por daños y perjuicios a Cervecería y Maltería Quilmes y le ordenó pagar una indemnización a un trabajador que se consideró despedido, tras haber estado un año y medio con licencia psiquiátrica. El fallo, al que accedió El Cohete a la Luna, tiene duros cuestionamientos a la Ley Bases, promovida por el Gobierno y que entró en vigencia en julio del año pasado.

GMV entró a trabajar a Quilmes como operario cervecero en la planta de la ciudad de Zárate en octubre de 2013. Casi 10 años después, en febrero de 2023 pidió licencia médica debido a una afección psiquiátrica. El 2 de agosto de 2024 su médico psiquiatra le prescribió el alta médica, por lo que solicitó el reintegro a su puesto de trabajo mediante comunicaciones enviadas los días 13 y 30 de agosto de 2024.

La empresa Quilmes rechazó el pedido, con el argumento de que su servicio médico no lo encontró apto para la reincorporación. Así, el 2 de octubre GMV se consideró despedido. En el fallo, el juez Mariano Candal plantea que “sorprende que, frente a la divergencia entre el alta otorgada por el médico del actor y la indicación de reposo sugerida en el control, la empleadora no haya recurrido a una tercera opinión”.

El juez Candal atribuye “responsabilidad directa al empleador por los daños” causados al trabajador y condena a Quilmes a “reparar el perjuicio causado” a GMV “por la inobservancia de las normas específicas que imponen el cumplimiento de obligaciones legales de orden público”, según el artículo 1749 del Código Civil.

 

 

El carácter alimentario del salario

Entre sus argumentos para condenar a Quilmes, Candal subraya el carácter “esencialmente alimentario” del salario y plantea que “la obligación salarial representa la principal contraprestación a la que se obliga el empleador, por lo que la persistencia de una deuda de tal carácter, a pesar de la precisa intimación realizada, debe ser considerada una injuria” en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El magistrado destaca el “daño que sufre una persona que pierde en forma abrupta los ingresos mensuales de carácter salarial” y enfatiza que “la rápida percepción de las indemnizaciones tiende a morigerar ese daño”. “No tomar en cuenta esta circunstancia implica un grave error interpretativo, que olvida el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve un contrato de trabajo”, añade.

 

El juez Candal se basa en un fallo del supremo Lorenzetti.

 

Candal menciona el voto del juez de la Corte Ricardo Lorenzetti en la causa “Ontiveros”, en el que el magistrado expresa que la reparación “debe ser plena en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente, en lo que atañe al quantum de la reparación, represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado”.

 

“La Ley Bases persigue la impunidad”

En la sentencia el juez plantea que “el principio de progresividad prohíbe el retroceso de aquello que es conducente al logro de la justicia social” y que el Estado "está obligado a no retroceder en materia de derechos fundamentales".

"Claramente, la ley 27.742 (Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos) persigue la impunidad de los autores de múltiples y repetidos incumplimientos detectados en la mayoría de los procesos que llegan a conocimiento de los jueces laborales", enfatiza Candal en su sentencia.

Sin embargo y pese al cuestionamiento, Candal rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Bases con el argumento de que los jueces no pueden elaborar sus decisiones “desde la empatía o la antipatía que nos provoca una norma”. “Nuestra labor es proteger el orden jurídico edificado por la Constitución y declarar la inaplicabilidad de toda norma que tienda a subvertir dicho orden”, indica.

Consultado por El Cohete a la Luna, el abogado laboralista León Piasek considera que la sentencia del juzgado laboral 77, a cargo de Candal, es “novedosa porque después de la derogación de la multas impulsada por la Ley Bases nos quedamos sin herramientas para incriminar a la patronal y tratar de que paguen las sanciones por omisiones e incumplimientos graves”.

“La falta de aportes es una situación grave y que causa perjuicios. Es importante, como ocurre en este fallo, que condenen por daños y perjuicios a la demandada por esa situación. La Ley Bases fue fulminante para los derechos de los trabajadores, derogó la doble indemnización, las multas y es muy regresiva en materia de derecho laboral”, destaca Piasek y prevé que Quilmes apelará la sentencia.

La Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos tuvo media sanción de la Cámara de Diputados en abril del año pasado con el voto favorable de 142 diputados (106 votaron en contra y cinco se abstuvieron). En junio, cuando pasó al Senado, definió la Vicepresidenta Victoria Villarruel: la votación había quedado empatada con 36 votos a favor y 36 en contra.

En la sentencia, el juez Candal ordena una reparación que incluye los siguientes ítems: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, Sueldo Anual Complementario sobre preaviso, integración mes de despido y por último daños y perjuicios.

 

 

Violación al principio de progresividad

La violación al progresividad y no regresividad, establecido en la Constitución nacional, por parte de la Ley Bases, ya había sido alertada por distintos diputados, entre ellos Hugo Yasky, en el debate en el Congreso, en abril del año pasado.

En el plenario de comisiones en la Cámara baja, Yasky había advertido que el proyecto de ley del Gobierno tenía “un contenido absolutamente regresivo, una ley pensada en clave de revanchismo patronal contra el trabajador”.

 

 

 

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