La intervención del gobierno para mantener artificialmente un dólar bajo dentro de las bandas fijadas, con el fin confesado de evitar un desborde inflacionario y una derrota en las elecciones de medio término del 26 de octubre, provocó un drenaje de las reservas del Banco Central. Por ello, el Presidente y su equipo económico debieron recurrir a la “ayuda” de su amigo Donald Trump.
Previo anuncio de su secretario Scott Bessent, el Tesoro de Estados Unidos se ocupó de comprar pesos argentinos, asumiendo en forma directa la intervención del mercado de cambios en nuestro país. Prometió un “marco de swap de divisas de 20.000 millones de dólares con el Banco Central de la Argentina. Consideró adecuado el sistema de bandas en la regulación del tipo de cambio. En los últimos días, el gobierno de Estados Unidos prometió elevar a 40.000 millones de dólares el swap de divisas.
Los discursos de Trump confirman que la intención del gobierno de Estados Unidos no es “ayudar a la Argentina”, sino a su gobierno, con la condición de que gane las elecciones del 26 de octubre. ¿Qué pasa si eso no ocurre? “Nos vamos”, afirmó Trump.
No es la primera vez que los gobiernos de la derecha argentina han endeudado al país con el objeto de ganar las elecciones. Así ocurrió con la deuda contraída por Macri con el Fondo Monetario Internacional en el 2018.
Como en ese entonces, ahora tampoco ha intervenido el Congreso en el acuerdo con Estados Unidos, cuyos términos reales no son conocidos por el pueblo argentino. Conforme al artículo 75 de la Constitución nacional, son atribuciones del Congreso: “4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. (...) 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. (...) 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”.
El endeudamiento contraído con el Fondo Monetario Internacional no cumplió con el requisito de razonabilidad. No tuvo como finalidad cubrir necesidades o exigencias de planes de desarrollo y/o mejoramiento de la infraestructura o explotación de los recursos del país ni paliar el déficit fiscal. Por el contrario, los 20.000 millones de dólares no contribuyeron a fortalecer las reservas del Banco Central, sino que fueron destinados a la especulación financiera.
Tampoco consideramos razonable el endeudamiento con Estados Unidos, los compromisos contraídos con su gobierno, por los que se otorgan ventajas económicas y comerciales a sus exportaciones y a sus inversores en perjuicio de los intereses económicos de nuestro país. La intervención directa del Tesoro de ese país en el mercado de cambios, sustituyendo al propio gobierno argentino, en función de la protección de intereses de acreedores vinculados al propio secretario Scott Bessent, afecta gravemente la soberanía nacional.
La agresión del Presidente contra los trabajadores, sus derechos individuales y colectivos, sus organizaciones y contra los abogados laboralistas que los defienden, al igual que su anuncio de que promoverán una “reforma laboral” (regresiva), no constituyen hechos nuevos. En casi idénticos términos se pronunciaba Mauricio Macri en el 2017 cuando presentaba su frustrado proyecto de reforma laboral.
Hubo numerosos proyectos de idéntica orientación presentados en el Congreso desde el 2022 que planteaban el fin de todo tipo de estabilidad para los trabajadores, aun la relativa que todavía tenemos: el derecho a la indemnización por despido arbitrario y otras modificaciones regresivas.
El actual gobierno planteó en diciembre de 2023 en su DNU 70/2023 un verdadero modelo de constitución material para un nuevo régimen político autoritario contrario a la Constitución nacional vigente. Casi simultáneamente, la ministra de Seguridad de la Nación diseñó un protocolo de seguridad, que en realidad es un plan de batalla contra las movilizaciones de la clase trabajadora y los sectores populares.
Con la llamada ley Bases, a la que adhirió una mayoría de legisladores, se completó una ruptura del orden constitucional, que incluyó facultades legislativas extraordinarias para el Presidente de la Nación. En el contenido de ambos puede advertirse el objetivo de refundar el país sobre bases inconstitucionales, antidemocráticas, antisociales y contrarias a los pactos internacionales de jerarquía constitucional.
El DNU 70/2023 contiene un capítulo laboral declarado inconstitucional e inaplicable por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fallo apelado por el Ejecutivo y sobre el que aún no se ha pronunciado la Corte Suprema.
Legisladores de la llamada “oposición dialoguista” exigieron la inclusión de parte de estos en la ley Bases 27.742 como condición para votarla.
Algunas de las modificaciones de la legislación laboral que contiene esta ley son las siguientes:
- La deslaboralización en las relaciones de trabajo
La ley 27.742 introduce en la Ley de Contrato de Trabajo la figura del “trabajador independiente emprendedor”, que se relacionaría con “colaboradores”.
Dice en su artículo 97 que el trabajador independiente “podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional”.
Se afirma que este nuevo régimen estará basado en “la relación autónoma, sin que exista relación de dependencia entre ellos”; y que el artículo será de aplicación específicamente “cuando la relación sea independiente entre las partes”.
Sostenemos que esta norma es un vehículo del fraude laboral y la precarización en perjuicio de los trabajadores, de los organismos de seguridad social y las obras sociales. - Alargamiento del período de prueba
El artículo 91 de la ley sustituye el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, alargando el período de prueba a seis meses en empresas de 100 o más trabajadores, a ocho meses en las de seis a 99 trabajadores y de un año para aquellas de hasta cinco trabajadores no hace más que agravar la situación de precariedad del trabajador. Durante ese período, el empleador puede extinguir el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Si bien se le reconocen expresamente al trabajador los derechos sindicales, la posibilidad de su ejercicio se encuentra restringida de hecho por las amplias facultades que tiene el empleador para despedir sin causa y sin derecho a indemnización. Es por todo ello que sostenemos la inconstitucionalidad de esta modificación, ya que precariza el contrato de trabajo y facilita la flexibilidad de salida de este sin indemnización alguna, violando el derecho de protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis). - Fondo de cese laboral
El art. 93 determina que “mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme a los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme al artículo 241 de la presente ley. En todos los casos, las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina”.
No es una indemnización, sino un aporte obligatorio a un fondo de cese, similar al régimen del Estatuto de la Industria de la Construcción.
Y no es indemnización porque no tiene como objetivo reparar ningún daño (como sí es la del art. 245 de la LCT frente al despido sin causa), de manera tal que los trabajadores perderían toda protección contra el despido arbitrario, violándose el art. 14 bis que la reconoce como derecho constitucional. - Eliminación de las sanciones a los empleadores que no registran o lo hacen irregularmente
La ley 27.742 faculta a los empleadores a regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Los favorece con una amplia amnistía: la extinción de la acción penal, condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Pero los trabajadores no registrados o tardíamente inscriptos son perjudicados por la norma, ya que sólo tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley previsional y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley n.º 24.013 y sus modificatorias. Todo ello será a cargo del Estado.
Un trabajador puede haber trabajado diez o más años sin inscripción alguna o con registración deficiente, pero la regularización que propone la ley “Bases” le hace perder el derecho al reconocimiento de la totalidad de los servicios cumplidos a los fines jubilatorios, ya que sólo puede computar 60 meses. Esos meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
La ley Bases ha eliminado las indemnizaciones especiales o “multas” que debía pagar el empleador incumplidor como sanción de su conducta ilícita. El trabajador en negro o irregularmente registrado ha perdido el derecho a la indemnización del 25 % de los haberes que percibía o debió haber cobrado durante el período trabajado y a la duplicación de los haberes indemnizatorios en casos de despido directo o indirecto de trabajadores en negro o mal registrados. No hay sanción alguna para quien no ha cumplido con su obligación de registrar y se atiene a esta generosa amnistía.
Contrariamente a lo que sostienen los voceros políticos e ideológicos del establishment, tal supresión no genera más empleo registrado, sino que —por el contrario— favorece aún más el trabajo irregular, sobre todo durante un período de recesión tan profunda como el generado por la política económica actual; lo que parece ser el objetivo que realmente se proponen los autores de esta modificación de la Ley Nacional de Empleo. - La huelga como causa de despido
La ley 27.742 incorpora al art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, en concepto de “injuria laboral grave”, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, medidas de acción sindical legítimas que tienden a hacer cumplir la ley o el convenio colectivo de trabajo, encuadrando al personal en este último, la reincorporación de compañeros despedidos, la defensa de los derechos de la libertad sindical, la ocupación de empresas para evitar el vaciamiento y los despidos en masa.
El párrafo pone en evidencia el propósito de excluir de las empresas a todos aquellos que participen de una huelga o una protesta, y el objetivo de la gran burguesía de debilitar la participación y voluntad de lucha de los trabajadores, y de restar afiliados a los sindicatos.
Pero esto no es suficiente para los constructores del “nuevo orden” que consagre el poder inviolable de los dueños de la propiedad privada de los medios de producción y de cambio sobre una clase trabajadora sometida y privada de derechos.
La reforma laboral, exigencia del FMI
Las reformas laboral, previsional y fiscal son exigencias contenidas en el último acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, al igual que el acuerdo stand-by firmado por Mauricio Macri en el 2018.
No puede desligarse la nueva catarata de agresiones del Presidente, potenciada por la necesidad de aumentar su representación en el Congreso, de las exigencias del FMI, de Estados Unidos y del poder económico local.
Estas exigencias se unen a la imposición de que el crecimiento económico necesario para una mayor ocupación y la disminución de la pobreza debería sacrificarse en aras de fortalecer la capacidad de repago de la deuda contraída. También se une al objetivo del superávit fiscal, siempre fijado por el FMI en todos los acuerdos, y cumplido por el actual gobierno a rajatabla, y a través de nuevos endeudamientos, lo que implica agravar aún más la dependencia del país de los organismos de crédito internacionales.
La continuidad de esta política de endeudamiento afecta las posibilidades de reconstrucción del país, su reindustrialización e independencia económica, más aún si se cumple con las exigencias de producir reformas económicas, fiscales, laborales y previsionales que signifiquen resignar soberanía y empeorar las condiciones de trabajo y de vida de nuestro pueblo.
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