Telleldín y la guerra judicial

Genealogía del uso de la justicia y los servicios para culpar inocentes y estigmatizar oponentes

 

El último 24 de marzo el Tribunal Oral Federal 3 absolvió de culpa y cargo a Carlos Telleldín, el armador de autos, por la acusación de proveer la camioneta Trafic utilizada en el atentado del 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA/DAIA. El fallo dictado de manera unánime por los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Canero consideró que no existían evidencias de que el acusado supiese para qué iba a ser utilizado dicho automóvil. La absolución de Telleldín se suma a otro conjunto de sentencias, en causas conexas, que acreditan una falta absoluta de objetividad, pericia y compromiso con la resolución de los dos atentados de 1992 y 1994, los más graves sucedidos en Argentina después del trágico bombardeo a la Plaza de Mayo el 16 de junio de 1955, en el que fueron masacrados 308 ciudadanxs.

La absolución del desarmador de autos sólo puede ser comprendida en forma integral si se desmonta el galimatías legal instituido por una Justicia Federal cooptada por la lógica corporativa, cautiva de las concepciones del mundo más retrógradas, coordinadas con los servicios de inteligencia extranjeros y los poderes fácticos de cariz trasnacional.

Las diferentes causas ligadas a los dos atentados muestran la complicidad de la Justicia Federal y la Corte Suprema. La mayoría de sus miembros ha contribuido al doble propósito de permitir la impunidad y al mismo tiempo promover la persecución a referentes populares opuestos a los programas neoliberales. Todas las causas trascendentes, entre ellas las ligadas a los atentados, han sido manipuladas para cumplir estos dos objetivos.

El entramado de los procesos judiciales que prologan la estructuración del lawfare persecutorio se sucede desde fines del siglo XX en abierta convergencia con intereses corporativo-mediáticos y con operadores de los servicios de inteligencia. Su derrotero específico ligado a los atentados incluye seis causas judiciales interrelacionadas, todas ellas atravesadas por la impronta promiscua del menemismo y su continuidad político-jurídica, el macrismo:

  • La causa de la Embajada de Israel, de 1992, que se encuentra en poder de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
  • La causa del atentado de 1994, cuya instrucción recayó en José Luis Galeano y en los fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia.
  • La causa del encubrimiento del atentado, derivada de la instrucción realizada por Galeano.
  • La causa del Memorándum de entendimiento con la República Islámica de Irán, impulsada por Natalio Alberto Nisman antes de su suicidio.
  • La relacionada con el pretendido asesinato de fiscal de la Unidad Amia.
  • La imputación a Telleldín por la venta de la camioneta Trafic que derivó en su absolución.

La primera de las causas, vinculada con la Embajada de Israel, es quizás la que inauguró el modus operandi del resto de los procesos ligados a los dos atentados. La negligencia y la pasividad evidenciada por la Corte Suprema habilitó la desidia y la manipulación en el resto de los estrados. El ejemplo de la indolencia brindó un marco de referencia para el resto de los estrados judiciales, que terminaron acoplándose a una displicencia generadora de impunidad. Los cortesanos enseñaron el camino. La causa en poder de la Corte tiene casi 29 de años de existencia sin que sus máximos responsables hayan procedido a disponer medidas de prueba o imputaciones a responsables, planificadores, ejecutores y/o cómplices.

La dejadez de los máximos referentes tribunalicios –que nunca insinuaron siquiera la posibilidad de elevar a juicio dicha masacre– quedó evidenciada en la falacia enunciada por Ricardo Lorenzetti, entonces presidente de ese Tribunal, en ocasión de la inauguración del año judicial 2015: “La sentencia por la causa de la Embajada de Israel fue consentida por las partes, de manera que nosotros no podemos como tribunal modificar lo que ya ha sido aceptado y es cosa juzgada”. En forma inmediata, sus colegas desestimaron dicha afirmación y advirtieron que la instrucción continúa bajo el dictamen fechado el 23 de diciembre de 1999, en el que se exige profundizar las “líneas de investigación que se encuentran en pleno desarrollo, en el expediente principal”.

Cuando en 1994 se produjo el asesinato de 86 víctimas en Pasteur 633, la pericia que se inició el 18 de julio carecía de antecedentes provistos por la Corte Suprema, pese a ser atentados indudablemente vinculados. La Corte dilapidó dos años, situación que envalentonó a los terroristas para llevar a cabo el segundo atentado. Además de los coches bomba (una F-100 en la embajada y la Trafic en Pasteur), ambas explosiones compartieron una curiosa coincidencia: los custodios de la Policía Federal abandonaron las consignas minutos antes de las detonaciones.

La causa original del atentado de 1994 concluyó con el fallo del TOF-3 en 2004. Ese tribunal dictaminó la absolución de los funcionarios de la policía bonaerense –que habían sido acusados con pruebas falsas– y decidió imputar al juez instructor de la causa, Juan José Galeano, integrante del entramado menemista, conformado entre otros por Carlos Corach y el ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy. También apartó a los procuradores y sugirió la investigación del presidente de la DAIA (en época del atentado), Rubén Beraja. El lawfare exhibió, durante el proceso, uno de los ejemplos más evidentes de su funcionalidad y articulación geopolítica. Galeano, Eamon Müllen y José Barbaccia, y después Nisman junto a Antonio Stiuso, acomodaron la investigación al convenio asumido por Menem con el gobierno de Israel.

 

Subterfugios para internas

 

Duhalde y Menem: todo vale.

 

Una parte del peronismo, secuestrado en los ´90 por la lógica neoliberal, utilizó el atentado para desplegar una naciente guerra judicial útil para dilucidar internas entre el presidente riojano y el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, Eduardo Duhalde. Por esa razón varios policías de la bonaerense, entre ellos Juan José Ribelli, pasaron casi diez años presos, hasta que el TOF-3 los absolvió de culpa y cargo. El 13 de abril de 2003, los tres magistrados integrantes del tribunal –Gerardo Larrambebere, Miguel Pons y Guillermo Gordo– ordenaron que Barbaccia y Mullen fueran apartados de la causa por ocultar el pago de 400.000 dólares a la esposa del reducidor de autos, Ana Boragni, en 1996. En ese marco, Menem buscó debilitar a su contendiente en la interna, el Zabeca de Lomas de Zamora, embanderado por aquel entonces con la mejor policía del mundo. Con ese cometido se logró adulterar la instrucción en aras de la obtención de miserables tajadas electorales.

La instrucción adulterada por Galeano y sus cómplices no se privó de incluir como protagonistas a lo más rancio de los ex integrantes de los grupos de tareas de la dictadura genocida: cuando fue detenido Carlos Telleldín, la SIDE le encargó al capitán Héctor Vergez –integrante del Batallón 601 y uno de los jefes del campo de concentración La Perla– que se contactara con el desarmador de autos para lograr construir una ficción adecuada a la narración que se estaba pergeñando. Vergez conocía a Telleldín de Córdoba, donde había compartido sesiones de tortura junto al “Turco” Telleldín, padre de Carlos, un suboficial destinado a la D2, uno de los centros de mayor perversión y crueldad en el trato a los detenidos desaparecidos.

La cuarta instancia es la iniciada por Nisman, empoderado por la derecha israelí y los fondos buitres, solapados tras la máscara de la American Task Force Argentina (ATFA) comandada por Paul Singer y Sheldon Adelson, entre otros. En forma análoga a lo sucedido en las causas anteriores, la decisión parlamentaria de aprobar un Memorándum de Entendimiento con Irán derivó en una imputación extraña a la investigación de los hechos de 1994 y se convirtió en otra de las plataformas mediático-tribunalicias para hostigar al gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (CFK).

La finalidad del acuerdo con los persas pretendía alcanzar la declaración indagatoria de los imputados, paso imprescindible para la elevación de la causa a juicio oral y público. Dicha etapa no parecía ser de interés de la DAIA/AMIA dada la escasa prueba relevada. Antes de ver absueltos a los acusados buscan eludir la instancia probatoria y se obstinan en que los atentados pendan de un purgatorio de incertidumbres sine die. Esa es la causa de fondo por la que la Corte Suprema anuló el acuerdo con Irán, para alegría de la derecha israelí y del trumpismo.

El segundo objetivo planteado por los responsables últimos del lawfare, quienes habían remunerado de forma sistemática a Nisman, fue el desembolso por parte del macrismo –en 2016– de 9.600 millones de dólares a los fondos buitre. De esta manera, Singer y Adelson lograron multiplicar por 20 su inversión original, alcanzada con la compra de bonos basura. Este acuerdo entre Ricardo Lorenzetti y Mauricio Macri permitió la reapertura del endeudamiento externo –tanto con bonistas privados como con el FMI– que en la actualidad condiciona el crecimiento económico a corto y mediano plazo. En el marco de esa causa se le prohibió a Héctor Timerman la continuidad de su tratamiento oncológico en Estados Unidos durante dos meses. El tercer propósito, la exclusión política de CFK mediante la acusación de Traición a la Patria, se vio malogrado por la combinación de su entereza con la fidelidad de millones de argentinxs que amenazaron en forma repetida con hacer tronar el escarmiento.

La quinta causa llevó el explícito cometido de sacar de la cancha a CFK acusándola del magnicidio de Nisman. Dicha imputación absurda fue desestimada por la instrucción inicial, impulsada por la magistrada Fabiana Palmaghini y la procuradora Viviana Fein, que sólo consignaban evidencias de un suicidio. Dado que la instrucción no se orientaba a imputar a CFK, la connivencia entre Comodoro Py y el macrismo decidió trasladar la causa a un juzgado más dócil, el de Julián Ercolini, que delegó la instrucción en el fiscal Eduardo Taiano. Desde ahí, con la inestimable colaboración de la ex ministra Patricia Bullrich, se solicitaron informes alternativos a los aportados por los peritos de la Corte Suprema.

La sexta es la absolución de Carlos Telleldín el último 24 de diciembre que motivó la airada queja de la DAIA y la AMIA, comprometidas desde el inicio en la degradación de la instrucción y en la necesidad de mostrar a algún culpable, funcional al relato acordado entre Menem y el gobierno israelí en 1994. Sus dirigentes persisten en legitimarse ante la sociedad como las víctimas prioritarias de una masacre que se cobró la vida de 86 víctimas, mientras sus familiares insisten en denunciarlos como cómplices del encubrimiento.

 

Futuro del lawfare

En el futuro no deben desecharse otros litigios ligados a la misma lógica: uno de ellos, posiblemente, relativo a la denuncia efectuada por Mario Cimadevilla, otrora Secretario de Estado en el periodo macrista, quien divulgó un intento de extorsión, enunciado por la ex vicepresidenta Gabriela Michetti, quien había sido facultada para garantizar la absolución de uno de los acusados por el TOF-2, el destituido fiscal José Barbaccia. Otra de las posibles derivaciones se prevé con relación al manejo fraudulento de los peritajes encargados a la Gendarmería Nacional por Patricia Bullrich, cuyos resultados contradicen los relevados oportunamente (in situ, dentro de la vivienda del fiscal) por el Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema.

 

En una reciente y excelente compilación de Eugenio Raúl Zaffaroni, Cristina Caamaño y Valeria Vegh Weis, titulada ¡Bienvenidos al Lawfare! Manual de pasos básicos para demoler el derecho penal, Vegh Weis afirma en la introducción: la guerra judicial “trata de la muerte jurídica y política del oponente molesto. Para ocasionar la muerte política hay que erosionar el poder de los enemigos políticos, deslegitimarlos y convertirlos en los causantes de todos los males del país frente a la opinión pública y la población. (…) En cualquier caso, es bueno contar con algo de pruebas, pero si no las hay tampoco hay que amargarse. En realidad, mucho no nos importa lo que pase judicialmente en el caso. La causa es una herramienta para lograr efectos extrajurídicos: presionar y condicionar a un gobierno para que lleve a cabo una determinada política o para hacer imposible su mandato”.

Hasta que nuevas instituciones den cuenta de esta prerrogativa condicionante del sistema democrático, con sede tribunalicia, estaremos en peligro.

 

 

 

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