Transparentar y recaudar

¿Cómo hacer que la deuda con el FMI la paguen los que fugaron?

 

Sin dudas que el debate respecto al modo de resolver el pago de la deuda contraída por Mauricio Macri con el FMI avanza hacia un nuevo punto superador.

El proyecto presentado en el Senado de la Nación se muestra como la salida de la encerrona a la que se ha sometido a nuestro país desde 2016. Mientras que todos y todas sabemos que esa deuda es ilegítima, al mismo tiempo sabemos también que resulta imposible dejar de afrontar su pago tarde o temprano.

El proyecto presentado tiene por objetivo hacer cargar en quienes históricamente se han beneficiado de este perverso mecanismo de endeudamiento exterior y fuga de capitales.

Gravar con mayor énfasis el patrimonio de quien eligió romper el pacto democrático que requiere actuar con transparencia y tributar a favor de nuestro país sobre las riquezas que se han generado gracias al esfuerzo colectivo y no solamente individual, no sólo es valioso en sí mismo sino que resulta indiscutiblemente justo a la hora de resolver este problema.

En ese sentido, el gran acierto del proyecto radica en la incorporación de la figura del “Colaborador”, que se define en artículo 29 como “cualquier individuo, sea persona humana o jurídica, residente en el país o en el extranjero, actuando en forma personal o conjuntamente, que proporcione información relacionada con una violación de las leyes impositivas y de lavado de activos”.

Básicamente se trata de una persona que recibe una recompensa por brindar información para dar con los activos no declarados.

Por los motivos que desarrollaremos aplaudimos esta incorporación que puede marcar un antes y un después en nuestra economía nacional, no sólo por resolver la cuestión del eterno endeudamiento sino porque en simultáneo sirve para resolver la escasez de dólares y el estrangulamiento externo, permitiendo la eliminación de los cepos o restricciones cambiarias que generan serias distorsiones.

Grande fue nuestra sorpresa al conocer el contenido de este proyecto y advertir que incorporaba una idea, la del “Colaborador”, que habíamos desarrollado en abril de 2020, en plena pandemia, por video-llamada y desde nuestras computadoras, y que habíamos entregado a diversos legisladores y legisladoras nacionales, quienes en aquel entonces no supieron apreciar la importancia y trascendencia del proyecto, que sólo quedó plasmado en nuestros blogs de discusión jurídica.

En el momento en que elaboramos la propuesta, la Argentina debatía sobre la conveniencia de un impuesto a las grandes fortunas para paliar de alguna manera los impactos negativo de la pandemia por Covid-19, ya que en aquel entonces también se empezaban a conocer los millones de dólares que ciudadanos argentinos guardan en el exterior sin declarar. De allí la necesidad de una figura que sirva para recuperar ese dinero que se había fugado del sistema financiero argentino.

Como acreditación de este hecho acompañamos la nota que publicamos en enero de este año sobre el tema y un link donde figura completo el fundamento técnico y el proyecto de la ley que redactamos en abril del 2020.

En nuestro proyecto le llamamos “Agente Colaborador Tributario” (ACT) y tenía la misma intención: generar un fuerte incentivo económico para que los propios operadores del sistema bancario, financiero, de paraísos fiscales, miembros de los entornos sociales, familiares y comerciales de quienes habían fugado el dinero aporten información a cambio de una importante recompensa.

Procederemos a realizar apreciaciones técnicas que entendemos sirven para su impulso y concreción.

Habitualmente se da por cierto que la única fuente de información sobre la ubicación de esos activos depende de la buena voluntad de los demás países y organismos internacionales, y especialmente de quienes se benefician de esos fondos ilegales ocultos a la vista de nuestro Estado.

Pensamos que solo esperar la dudosa colaboración de los grandes fugadores y dueños de los paraísos fiscales resulta inocente. Debe promoverse la colaboración activa e interesada de cientos de miles de personas para dar con esos datos tan preciados.

En este contexto, la sola posibilidad de entrada en vigencia del ACT haría dudar incluso a los fugadores más acaudalados y poderosos de seguir manteniendo esos activos ocultos, ya que cualquier persona de su entono puede ser un potencial enemigo que denuncie esas maniobras y los exponga no sólo a tener que declararlos o ser descubiertos, sino que el costo de no haberlo hecho antes de entrar en vigencia el aporte agravado le resultaría enormemente más gravoso que hacerlo voluntariamente lo antes posible.

Así como el agua, el dinero sigue las vías que le aseguren el menor costo posible. De este modo, los mecanismos de evasión internos y externos serán preferidos en tanto puedan asegurar un menor costo para su utilización que la formalización y consecuente tributación de esos activos. El costo incluye, además de las comisiones que conlleva la ingeniería evasiva, la impunidad, el ocultamiento e incluso la posibilidad cierta de acogerse a un próximo blanqueo.

Entonces, la propuesta que efectuamos parte de la consideración de accionar sobre el principal incentivo que implica el menor costo al evadir y fugar, de donde debe surgir la solución superadora, incluyendo un tratamiento eficiente sobre los mecanismos de impunidad y seguridad que el sistema ilegal brinda al usuario.

La idea es encauzar la problemática desde la lógica de funcionamiento del sistema, buscando su autorregulación y teniendo presente que se trata de un fenómeno que excede las posibilidades reales de ser controlado por parte de un Estado como el argentino.

Debe pensarse en instrumentos que favorezcan la destrucción de la red de complicidades que sostienen el mecanismo de evasión.

Es por ello que sostenemos la creación de la figura del ACT, cuyo objetivo final es la obtención o facilitación de información sensible sobre activos, circuitos y mecanismos de evasión de fondos que se encuentran en el país o en el exterior, no declarados ante el fisco argentino, para proceder a su gravamen, percepción de tributos adeudados –y sus respectivas multas– e incentivar a su radicación en territorio nacional con fines productivos no especulativos.

El ACT obtendrá, a cambio de la información que brinde, un beneficio de carácter pecuniario, una suerte de recompensa, a diferencia del arrepentido penal que accede a la impunidad en el delito que se endilga, o bien a la reducción de la sanción penal.

En este orden de ideas, debemos indicar que el ACT funcionaría exclusivamente en el ámbito administrativo, desentendiéndose de la materia penal, no siendo este el principal foco de acción.

Debe considerarse que, a diferencia de otras figuras de origen penal, donde se presupone la participación del arrepentido en el hecho delictivo, la del Agente Colaborador Tributario no requiere que la persona que brinda información necesariamente haya intervenido en el hecho investigado, pudiendo ser un asesor, un familiar, un empleado bancario, etc.

Aquí hay que marcar otra importante diferencia. Mientras que en el funcionamiento de la figura del arrepentido se incentivan conductas que pervierten el sistema de investigación penal, ya que se alienta la persecución política o por otros fines, en el mecanismo del ACT sólo cabe la búsqueda de transparentar y recaudar, ya que sólo tendrá recompensa quien dé información que efectivamente permita ingresar dinero al sistema. De nada le serviría a una persona inventar una denuncia falsa en AFIP, ya que no percibiría ninguna recompensa por ello. Sólo cobraría el Agente si la información genera un cobro efectivo por parte del Estado.

En cuanto a los activos que logren ser individualizados, colaboración internacional mediante de ser necesario, la autoridad de aplicación podrá inmediatamente percibir la tributación correspondiente. Asimismo, se le ofrecerán facilidades al titular de dichos fondos para que los ingrese al sistema financiero y productivo argentino y, en caso de negativa, se procederá con las correspondientes medidas para conocer el origen de ellos, con las consecuencias que estas investigaciones acarreen.

Con relación al blanqueo, vale decir que mientras este sólo busca transparentar evasiones pasadas para aplicar tributos con importantes beneficios fiscales, en el ACT el impacto es sobre el pasado y sobre el futuro, desalentando la evasión y elusión, ya que agrega un costo y un riesgo adicional incontrolable por el evasor y por los operadores del sistema ilegal. El evasor nunca podrá estar tranquilo: en cualquier momento el costo por tener su dinero en una cueva local o exterior puede crecer de manera tal que lo pierda todo en manos de alguna persona de la cadena de transacciones o custodia del dinero, o contactos de estos, o incluso familiares propios que prefieran una recompensa, y del propio fisco, que podrá tomar conocimiento de ese dinero oculto y así recaudar correctamente.

Asimismo, no resultan incompatibles. La incorporación del ACT dentro de un blanqueo, como el que de algún modo se incluye en el proyecto presentado en el Senado, puede servir como elemento que aliente a su éxito con mucho menor sacrificio fiscal, ya que al aumentar el riesgo a ser descubierto y el costo que eso trae aparejado no hace falta que el Estado otorgue perdones tan extensos sino, simplemente, lograr que la persona transparente sus activos para no sufrir consecuencias más graves, pero tributando todo lo que debe, incluyendo intereses y multas. Por ello es que el proyecto en discusión en el Senado nacional incluso incorpora un porcentaje adicional de aporte sobre los bienes que se descubran.

En igual sentido, el blanqueo por sí sólo resulta un incentivo a declarar parte de lo ya fugado o evadido, ya que no supone mayor riesgo a seguir manteniendo el dinero oculto o volver a fugarlo, de hecho todo lo contrario, alienta a que se repita el comportamiento evasivo. Al contrario, el ACT es un fuerte incentivo para dejar de evadir hacia el futuro ya que la posible delación del entorno cercano o de los operadores del sistema para cobrar la recompensa resultará siempre muy tentadora.

Cabe destacar, por último, los posibles efectos macroeconómicos que podrían producirse con la sanción y aplicación de una ley como la propuesta, no sólo para poder pagar una deuda como la que tenemos con el FMI.

Por un lado, un marco normativo que apunte a desalentar la demanda de dólares destinados a la fuga del ámbito financiero y productivo nacional, permitirá descomprimir la presión sobre el tipo de cambio informal (dólar blue) y correlativamente sobre el tipo de cambio oficial, contribuyendo de esta manera a desacelerar los procesos devaluatorios de nuestra moneda y, por ende, la inflación. En el mismo sentido, el proceso de repatriación de capitales que dispararía el formato jurídico de la ley impactaría positiva y directamente sobre el volumen de divisas en formato de reservas internacionales que posee el Banco Central de la República Argentina, produciendo los mismos efectos sobre el tipo de cambio que detallamos anteriormente. Adicionalmente, la posibilidad de repatriar capitales se convierte en un objetivo de política económica para poder garantizar la recuperación de la economía y generar mecanismos de incentivo para áreas nacionales estratégicas como la educación, la tecnología, la generación y distribución de energía y la economía del conocimiento.

Ponemos a disposición los fundamentos y explicaciones técnicas que desarrollamos en el año 2020, así como un borrador del proyecto para que los y las Senadoras los analicen e incorporen al debate en el siguiente link:

https://nosconstitucional.com.ar/agente-colaborador-tributario-fundamentos-y-proyecto-de-ley/.

 

 

 

 

 

* Los autores son miembros del Centro de Estudios Constitucionales de Mendoza.

 

 

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