Un blanqueo que oscurece

Macri persigue favorecer a sus compañeros empresarios despreciando los derechos de los asalariados

 

Pese a que todos los indicadores demuestran que estamos peor que cuando asumieron,  el gobierno sigue negando su responsabilidad y la existencia de una crisis.

No es difícil deducir que si se le saca capacidad de consumo a los trabajadores la crisis se agrava. El gobierno trata de hacer una reforma laboral que perjudica en todo a los trabajadores y a la economía del país disfrazando los proyectos que quiere imponer con títulos maravillosos. Dentro de esta funesta reforma laboral, y como caballito de Troya, el gran título es  “el blanqueo”.

Mientras el gobierno trata de escondernos la verdadera reforma laboral bajo títulos impactantes crecen el desempleo y el trabajo en negro.

Hoy muchas grandes y pequeñas empresas están despidiendo, suspendiendo y anticipando vacaciones a sus trabajadores por la caída del consumo.

En diciembre del año pasado la baja en la construcción fue del 20,5%, la de la industria del 14, 5%, y los datos no aparentan ser mejores en los primeros meses de 2019.

Los años anteriores intentaron que se aprueben los proyectos de reforma. Por suerte no tuvieron éxito. Sin embargo, sin ley, llevaron adelante una brutal flexibilización laboral , reduciendo los derechos de los trabajadores de facto.

Obviamente que los empleadores blanqueen a los trabajadores no registrados es bueno, lo que no es correcto es el blanqueo que propone el gobierno.

Para entender por qué nos oponemos veamos qué traen los Aqueos en ésta oportunidad.

Bajo el nombre de “Blanqueo” lo que están proponiendo es:

1) La Extinción de la acción penal prevista por la Ley Nº 24.769 y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes  Nº 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, Nº 17.250 y sus modificatorias, Nº 22.161 y sus modificatorias, el artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social de la Ley Nº 24.769 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.212 y su modificatoria, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

2) Baja de Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley Nº 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.

3) Condonación de la deuda por capital e intereses conforme se establece en el artículo 4º, cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

  1. a) Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
  2. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
  3. c) Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
  4. d) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
  5. e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

4) Límite a los años de regularización. Los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el régimen tendrán derecho a computar hasta SESENTA (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

El trabajo en negro, aparte de ser ilegal, hoy alcanza a 4,9 millones de trabajadores, por los cuales no se realizan aportes ni contribuciones jubilatorios y esto obviamente desfinancia a la ANSES.

Quiero puntualizar que la cuasi inexistente fiscalización de las relaciones laborales por parte del Estado, hace que la única fuente de denuncia sea el propio trabajador damnificado. El proyecto no incentiva a la víctima con lo que es fácil concluir que Macri sólo persigue favorecer a sus compañeros empresarios despreciando los derechos de los asalariados.

Estos proyectos de ley, lejos de terminar con el trabajo en negro, lo aumentarán y generarán más flexibilidad laboral, más injusticia social y además reforzarán la impunidad para el empleador evasor.

 

 

Abogado Laboralista
Presidente de F.U.E.N.T.E.S.

 

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