Un botellazo a la obesidad juvenil

Reclaman apartar a Coca Cola de los Juegos Olímpicos de Buenos Aires

 

El gobierno porteño firmó un acuerdo para que Coca-Cola sea el sponsor de los Juegos Olímpicos de la Juventud que se celebrarán en octubre en la Capital Federal. Pero más de un centenar y medio de personalidades y organizaciones nacionales e internacionales especializadas en temas de salud solicitaron que se anule ese convenio y anunciaron que, en caso contrario, lo reclamarán ante la justicia.

La declaración que firmaron sostiene que las bebidas azucaradas no son saludables y que su consumo no debe ser auspiciado por las autoridades en un evento deportivo  al que asistirán más de 4000 chicas y chicos.

La promoción de bebidas azucaradas en este tipo de eventos tienden a instalar prácticas de hidratación poco saludables que pueden perdurar a lo largo de toda la vida y socavar los beneficios para la salud que aporta la práctica de actividad física.

Las estrategias de marketing, incluyendo el patrocinio de eventos deportivos, por parte de las empresas de bebidas azucaradas, constituyen un determinante más de las elecciones de consumo de los niños, niñas y adolescentes, una población vulnerable a este tipo de publicidad. El texto también señala que la Argentina lidera el ranking mundial de consumo de este producto, con 137 litros per cápita por año. Justamente estas bebidas son uno de los principales factores que promueven el aumento de peso y la obesidad.

El exceso de peso en adolescentes argentinos de entre 13 y 15 años es de 28,6% (sobrepeso 22,7% y obesidad 5,9%), según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012). La epidemia golpea más a los sectores vulnerables, según un estudio de FIC Argentina y UNICEF Argentina. Sus principales resultados indican que:

  • Lxs adolescentes de nivel socioeconómico más bajo tienen un 31% más de probabilidades de sobrepeso respecto a lxs adolescentes del nivel socioeconómico más alto.
  • Los varones tienen casi el doble de sobrepeso que las mujeres.
  • 50% de la población adolescente es sedentaria. Este porcentaje es significativamente mayor entre las mujeres (52,8%) que entre los hombres (46,9%).
  • 7 de cada 10 adolescentes probaron alcohol y/o tabaco antes de los 14 años.
  • Lxs adolescentes con sobrepeso presentan un 25% más de probabilidad de fumar y un 26% de probabilidad de consumir alcohol.
  • Lxs adolescentes con sobrepeso presentan un 21% más de probabilidad de sufrir intimidación (bullying). Esta tendencia es más marcada en mujeres.
  • El sobrepeso en adolescentes aumentó de 17,9% a 27,8% entre 2007 y 2012.

Las organizaciones le exigen al Gobierno de la Ciudad de Buenos que retire de los Juegos Olímpicos de la Juventud el patrocinio de la empresa Coca-Cola y arbitre las medidas necesarias para proteger a niñs y adolescentes de la exposición al marketing y patrocinio de alimentos y bebidas no saludables.

La Convención de los Derechos del Niño en el artículo 24 establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de niñs y adolescentes y el Comité de los derechos del Niño, en su Comentario General N° 15 aconseja a los Estados que, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tomen medidas para impedir violaciones del derecho a la salud por parte de terceros, en particular "la regulación de la publicidad y venta de sustancias perjudiciales para la salud  y la regulación de la promoción de dichos productos en lugares donde se congregan lxs niñxs, así como en los medios y las publicaciones a las que acceden".

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 153 dispone que la garantía del derecho a la salud integral se sustenta en el "desarrollo de una cultura de la salud" (artículo 3) y que el subsector estatal de salud debe "contribuir al cambio de los hábitos, costumbres y actitudes que afectan a la salud" (artículo 14). Por su parte, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niñs y Adolescentes establece que a los efectos de garantizar el disfrute del nivel más alto de salud el Gobierno debe adoptar medidas para "combatir las enfermedades y la malnutrición" (art. 23).

 

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