Un fallo contra los dos demonios

La Cámara de Rosario dijo que el caso Larrabure no es crimen de lesa humanidad

 

La Cámara Federal de Rosario definió que el caso Larrabure no constituye un crimen de lesa humanidad. Después de largos meses de espera, dudas y una presentación profundamente política de los organismos de derechos humanos como amicus curiae que alertó sobre lo que podía significar un retroceso de treinta años en el proceso de justicia, los camaristas resolvieron, por unanimidad, rechazar el llamado a indagatoria de Luis Mattini exigido por los querellantes, en este caso integrantes de las organizaciones de memoria completa que habían pedido la reapertura de la investigación por el secuestro. Los camaristas le negaron el carácter de lesa humanidad  porque Larrabure no era parte de la población civil sino un militar y porque el ERP no era ni parte del Estado ni tenía control sobre un territorio.

Estos dos elementos sumados a la unanimidad son los datos centrales del fallo a los ojos de Pablo Llonto y Gabriel Ganon, defensores de Mattini en la causa. "Más allá de que uno de los jueces no votó porque estaba de licencia, es un fallo por unanimidad que consagra lo que distintos tribunales del país vienen diciendo", sostiene Llonto. "Y ahora, más allá de que presenten recursos ante la Casación, creemos que es muy fuerte el argumento de la Cámara como para que tengan alguna posibilidad de revertirlo. Y ratifica el concepto de que los crímenes de lesa humanidad son los que aquí cometió el Estado argentino a través del aparato del terrorismo de Estado, que eran las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, y civiles que se acoplaron a esas fuerzas de seguridad, con el apoyo del aparato estatal, para exterminar a un sector de la población civil".

El fallo de 39 fojas lleva las firmas, voto y argumentos trabajados con detalle, de cinco camaristas: José Guillermo Toledo, Elida Isabel Vidal, Fernando Lorenzo Barbará, Jorge Sebastían Gallino y Anibal Pineda. En los votos desmontan todos los argumentos de la querella. Discuten hipótesis basadas hasta en artículos del diario La Nación; señalan que contrario a lo que dice la querella Larrabure no murió asesinado, sino que murió ahorcado producto de un suicidio, para lo cual volvieron a revisar los primeros peritajes. Y hasta fueron a buscar el significado de la palabra falacia para encontrarle sentido a una lógica repleta de argumentos que buscaron ser persuasivos con datos "obviamente incorrectos" inducidos por "fórceps". Pese a que se trata del contenido tal vez menos jurídico, es uno de los datos centrales para entender por qué los defensores hablaron de un fallo demoledor. “Una falacia es un tipo de razonamiento incorrecto —explicó Barbará en su voto—. Algunos argumentos son tan obviamente incorrectos que no engañan a nadie. En el estudio de la lógica se acostumbra reservar el nombre de ‘falacia' a aquellos razonamientos que, aunque incorrectos, son psicológicamente persuasivos. Por tanto definimos falacia como una forma de razonamiento que parece correcta, pero resulta no serlo cuando se la analiza cuidadosamente”, dice con citas bibliográficas.

Los puntos centrales sin embargo no están ahí, sino en la renovada discusión sobre qué es un delito de lesa humanidad. Barbará se ciñó al análisis del artículo 7 del Estatuto de Roma, muy claro cuando define que debe tratarse de un ataque a la población civil. Y allí mencionó el antecedente militar. "Claramente el Mayor Larrabure (ascendido a Teniente Coronel en cautiverio y a Coronel post mortem) no fue ni pudo haber sido a '…una población…' y tampoco era 'civil', sino militar y fue capturado en una unidad militar como lo era y lo es la Fábrica Militar Pólvoras y Explosivos de Villa María en la provincia de Córdoba. No interpreto que los esfuerzos de la querella, apoyándose en pretéritos conceptos del Fiscal General Palacín, puedan tener virtualidad como para que esta Cámara considere que Larrabure debería ser asimilado a un civil por los hechos que padeciera. La idea del concepto de 'Crímenes de Lesa Humanidad', insisto, tiene como eje aquellos casos en que una población civil indefensa resulta agredida por su propio Estado que debería defenderla, o bien por una organización cuasi estatal o con un poder e impunidad considerables, notas ausentes en el caso, aun cuando la agrupación autodenominada 'ejército revolucionario del pueblo' haya logrado acumular, en su momento, un considerable poder de agresión que usó, casi exclusivamente, contra objetivos militares".

En cuanto a la cuestión del supuesto libre desplazamiento en el territorio cordobés y en todo el país, presentado por la querella, el magistrado señala que "carece de la menor entidad" porque hasta los propios elementos de la querella lo desmienten porque "ilustran sobre la clandestinidad de los movimientos guerrilleros, como haber ido a Catamarca en un colectivo alquilado y haber tomado como base de operaciones para el ataque a la Fábrica Militar de Villa María, nada menos que un motel". Idéntica falta de asidero encontró ante las afirmaciones según las cuales las agrupaciones insurgentes habrían contado con algún apoyo estatal, porque, dijo, basta recordar que en agosto de 1974 la provincia de Córdoba se encontraba intervenida por el gobierno central y que el interventor era Duillio Brunello, segundo de José López Rega, para descartar toda posibilidad de apoyo al autodenominado ERP por parte del Estado nacional y provincial.

Sobre esa línea y las supuestas conexiones con el Estado, el voto de Pineda también fue ilustrativo. Dijo que no basta con que una organización goce de la simpatía o de la intervención aislada de un funcionario público para que se la considere parte del Estado. Y luego agregó que la hipótesis de que el ERP contó con ayuda estatal del gobierno nacional o de algún Estado provincial o extranjero como Cuba, se descascara a poco de analizarla. "Se contrapone con la afirmación de la misma querella de que dichos criminales realizaban secuestros para financiarse, que atacaban cuarteles militares para proveerse de armamento, y que habrían secuestrado a Larrabure para que les enseñara a fabricar explosivos", dijo. "En efecto, esto se contrapone con la hipótesis de que el grupo al cual pertenecía el imputado contaba con financiación de Cuba, que a su vez le proveía de armas, ya que de ser así no hubiera sido necesario cometer los ilícitos que se enumeran en el párrafo anterior. Es decir, que no se advierte la presencia del Estado nacional o extranjero, en los términos requeridos por la figura penal extraordinaria que se pretende aplicar al caso".

El fallo tiene como antecedente el dictamen de la Procuración General de la Nación del año 2007, la resolución del juez federal de Rosario de primera instancia Marcelo Bailaque, los argumentos de la defensa técnica de Luis Mattini basados en el non bis in ídem y la presentación del amicus curiae, todas instancias que explicaron la ausencia de los requisitos que califican a los hechos como delitos de lesa humanidad. En medio de ese proceso, hubo una audiencia en Rosario con querellantes y Mattini. Fue el día 21 de marzo. Y la defensa todavía la recuerda porque no vieron ahí a ninguno de los familiares de Larrabure sino a integrantes de los grupos de memoria completa que reivindican la impunidad para los genocidas. En ese sentido, estuvo claro, que lo que buscaba esta causa no era sólo reabrir este proceso e imputar a Mattini, sino también clausurar el proceso de justicia con reapertura de causas ya juzgadas o prescritas bajo la lógica de los dos demonios. Una decisión que si avanzaba, como dijeron los organismos de derechos humanos en su presentación, volvería el tiempo atrás, equiparando el terrorismo de Estado con las acciones de las organizaciones políticas de los ’60 y ’70. A esa avanzada  respondió este fallo.

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