Un fallo por la identidad

La Corte IDH falló a favor de una madre niña presionada para dar en adopción a su hijo

 

En la sentencia del Caso “María y otros [1] vs. Argentina” notificada el 6 de octubre de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de María, su madre y de Mariano. Asimismo, al tratarse de un niño y una niña al momento de los hechos, declaró la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de María y Mariano. Por otra parte, consideró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano.

La Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso.

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

A sus 12 años, María fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas de gestación. Para ese momento vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. María fue atendida en una maternidad pública, en donde el personal la presionó para que diera en adopción a su hijo por nacer. De esta forma y previo al parto, ella y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito en donde manifestaron entregar en guarda preadoptiva y posterior adopción al niño por nacer. Posteriormente, una Jueza del Tribunal de Familia ordenó por auto no motivado la entrega del niño al matrimonio López. El niño se ha mantenido bajo la guarda de hecho del matrimonio López por más de ocho años y aún no se ha determinado su situación jurídica. María y su madre presentaron diversos recursos en contra de las decisiones del Tribunal de Familia en el marco de este proceso. A la fecha de deliberación de la sentencia, todos los recursos habían sido rechazados, salvo uno que se encontraba pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la sentencia, la Corte sostuvo que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Precisó que la familia a la que todo niño y niña tiene derecho es, principalmente, a su familia de origen, la que debe brindar la protección al niño o niña y, a su vez, debe ser objeto primordial de medidas de protección por parte del Estado. De esta forma, las niñas, niños y adolescentes deben permanecer en su núcleo familiar de origen, salvo que existan razones determinantes, en función de su interés superior, para optar por separarlos de su familia.

La Corte consideró que en el caso concreto las acciones, tanto del personal de maternidad como en el ámbito judicial, se encaminaron hacia un proceso de adoptabilidad, a pesar de que tal proceso no podía iniciarse sin el consentimiento claro e informado de los padres posterior al nacimiento del niño.

Además, la Corte se pronunció sobre el proceso de vinculación entre María y su hijo y su relación con el derecho a la identidad. Las circunstancias en este caso implicaron que Mariano creciera desde su nacimiento con el matrimonio López, sin conocer su origen y permaneciendo en una situación jurídica indeterminada hasta la fecha.

Asimismo, la Corte observó que María, al ser una niña, se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad pero que, a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, los esfuerzos se concentraron en determinar el interés superior de Mariano, sin tomar en cuenta que su madre también era una niña, cuyo interés también debía ser tomado en cuenta.

Por último, la Corte constató que el procedimiento llevado a cabo en el ámbito interno se desarrolló: a) inobservando varios requisitos legales; b) obstaculizando el derecho de María a ser oída; c) sobrepasando excesivamente el plazo razonable, y d) sin que los recursos presentados fueran efectivos para poner fin a las violaciones constatadas.

Conforme a lo anterior, la Corte encontró que en María confluían distintas desventajas estructurales que impactaron en las decisiones que se tomaron en torno a su maternidad y, finalmente, en su victimización. En particular, se subrayó que María fue sometida a prácticas discriminatorias en las cuales confluyeron en forma interseccional sus condiciones de ser niña, de escasos recursos y embarazada.

En razón de las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte ordenó que las autoridades competentes en el ámbito judicial interno determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año y que se mantenga el proceso de vinculación entre María y Mariano; así como otras medidas de reparación.

 

 

[1] En el presente caso la Corte optó por mantener la reserva de identidad de las presuntas víctimas por lo que se utilizaron nombres ficticios.
*La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.
**El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

 

 

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