Un freno a la pesca ilegal

Presentan un amparo para proteger a la biodiversidad marina

 

Desde hace más de diez años la jurisdicción marítima de la Argentina está merodeada en su borde exterior por centenares de barcos industriales de los principales países pesqueros: China, España, Corea del Sur, Japón y Taiwán, entre otros. Su actividad es intermitentemente ilícita, pues pescan en alta mar e incursionan en el espacio argentino.

Estos buques rondan el borde exterior porque su actividad pesquera en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina se realiza casi totalmente de forma ilegal, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, o capturando especies protegidas. La predominante es el calamar (illex argentinus), una especie fotosensible que se pesca apelando a técnicas lumínicas, lo cual implica el cruce del límite durante el día y la noche. La modalidad también provoca la desconexión de los sistemas electrónicos de detección satelital que son de uso obligatorio, conforme a la normativa de seguridad impartida por la Organización Marítima Internacional.

La cantidad de barcos de las cinco principales flotas pesqueras, la mejora de su capacidad o fishing power y la versatilidad en el modo de pesca (poteros, arrastre, línea, etc.) ha aumentado sustancialmente desde 2010.

La actividad pesquera con bandera china es singular, pues implica entre 150 y 300 embarcaciones que trabajan los 365 días del año. Sus flotas en el océano Pacífico recorren rutas norte–sur en busca de los cardúmenes de calamar y otras especies. Descargan su pesca en otro buque refrigerante y recargan combustible en un punto conveniente del norte de dicho océano desde un buque cisterna o tanker originario de China. Desde allí, las embarcaciones renuevan su persecución satelital de los cardúmenes hacia el sur y se detienen a pescar ilegalmente en ZEE de Estados como México, Ecuador, Perú y Chile.

Las embarcaciones chinas captaron la atención de la opinión pública y de la prensa global en 2019, cuando se detuvieron en el espacio circundante a la ZEE de Galápagos. Las islas ecuatorianas fueron declaradas Patrimonio Natural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1978 debido a la riqueza de su diversidad biológica.

 

Depredación sin obstáculos

Las embarcaciones de China que pescan en el alta mar aledaño a la Argentina, en el Atlántico sudoccidental (Zona Pesquera 41, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO–), recargan combustible en el puerto de Montevideo de la República Oriental del Uruguay y regresan a un área lindante a la ZEE argentina (Zona Pesquera 41, Subárea 41.3, FAO). Los barcos se mantienen fuera de la Zona durante el día y pescan ilegalmente calamar y otras especies durante la noche, cuando su reconocimiento, persecución y captura resulta más difícil para las autoridades argentinas.

La actividad pesquera desregulada e ilegal del calamar y otras especies cuya captura está tajantemente prohibida (por ejemplo, el tiburón) en las zonas de alta mar aledañas y en la ZEE de la República Argentina se vio incrementada de manera exponencial en los últimos diez años. Nos encaminamos a una situación de riesgo por sobre-pesca con el consecuente estado de amenaza en su supervivencia (peligro crítico de extinción y/o vulnerabilidad) que también daña a sus especies vinculadas, como escalandrún, caballito de mar, delfín franciscana, gatuzo, entre otras. El desbalance alcanza y lesiona a todo el ecosistema oceánico en la región.

Asimismo, estas actividades pesqueras no sólo han producido perjuicios en el ecosistema oceánico y biodiversidad de la República Argentina. Su persistencia conlleva la inevitable desaparición de numerosas especies en toda la pirámide de la cadena alimenticia oceánica, con los subsiguientes efectos irreparables por imposibilidad efectiva de retrotraer a futuro la situación de hecho en lo respectivo a daños ecosistémicos, ambientales y de biodiversidad imprevisibles.

En muchos casos, estas actividades se realizan en condiciones que se encuentran fuera de los parámetros legales regulados por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la mayoría de los tratados de derechos humanos. Algunos casos de trabajo forzoso en condiciones inhumanas que se producen en este contexto son el encadenamiento de marineros y las golpizas y estadías a bordo de los barcos por tiempo muy superior al reglamentado.

Nuestro país ha intentado responder a los citados hechos conforme a derecho. La Prefectura Naval Argentina (PNA) logró esporádicas capturas de buques que pescaban ilegalmente, con el posterior decomiso de su carga, cobro de la multa y liberación de la tripulación y/o buque. El Prefecto General manifestó que la PNA lleva capturados 80 buques en 35 años.

La actividad y asignación / uso presupuestario de la política pública preventiva de la Argentina con respecto a la pesca ilegal y desregulada (manifestada a través de los distintos planes, programas y proyectos de las reparticiones de la Administración Pública como INDNR, PAN-Tiburones, PAN-Mamíferos, Programa Pampa Azul, Áreas Protegidas Costero Marinas o APCM, etc.), no ha demostrado ser efectiva en relación con las actividades pesqueras ilegales mencionadas.

Se ha calculado que el volumen total de la pesca ilegal, irrestricta y no declarada que afecta el ecosistema oceánico del país, realizado por unos 300 buques extranjeros, ha llegado a ser de 500.000 a 1.000.000 toneladas / año de recursos pesqueros (calamar, merluza, toothfish, abadejo, Hoki, entre otras especies).

En términos económicos, el volumen de la pesca ilegal del calamar (148.825,6 toneladas, informe período 2020, MAGYP) equivale a una pérdida aproximada de 818,5 millones de dólares por año considerando que, de acuerdo a la FAO, su valor de mercado en 2018 fue de 5,5 dólares por kilo. Esta cifra es el equivalente aproximado al PBI de la provincia de Tierra del Fuego, a 80 veces las exportaciones argentinas anuales a China de productos aviares (100 millones de dólares por año) o a unos siete millones de planes Potenciar Trabajo.

 

 

Omisiones argentinas

La Argentina no ha participado activamente de los cuestionamientos a los subsidios cruzados a las pesquerías ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Pese a la existencia del Tratado del Frente Marítimo del Río de la Plata, nuestro país no ha coordinado de forma íntegra una política pesquera regional con los otros Estados aledaños a todo el Sector Pesquero 41 de la FAO, la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil. De esta manera, los barcos que pescan ilegalmente dentro de la ZEE de la Argentina recargan su combustible y se reabastecen en Uruguay.

Del mismo modo, la Argentina tampoco ha ejercido la facultad prevista en los artículos  117 y 118 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) para crear un órgano u organismo internacional que coordine y/o regule las actividades dentro del Sector Pesquero 41 FAO. El objetivo sería que las mismas sean sustentables, no sean violatorias de los derechos de los Estados costeros y/o del marco normativo del Derecho Internacional Público y permitan que futuras generaciones gocen de los beneficios de biodiversidad oceánica.

Por otro lado, la Argentina no ha ratificado el Acuerdo de Naciones Unidas Relativo a Especies Altamente Migratorias firmado en 1995, cuyo objeto y fin es “velar por la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorios”. En tal sentido, desde entonces ha violado su obligación de no frustrar el objeto y fin del tratado hasta su ratificación.

Asimismo nuestro país tampoco ha nombrado la totalidad de especialistas previstos en la CONVEMAR a los fines de facilitar una mejor cooperación y convivencia en los espacios oceánicos.

Claramente se advierte que la Argentina no ha planteado una posición proclive a regular la pesca del calamar y/o de otras especies en peligro de extinción por pesca depredatoria industrial, desregulada, irrestricta y/o ilegal, permitiendo la manifestación de un daño ambiental pasible de afectar a todas las generaciones futuras.

 

 

En manos de la Corte Suprema

Por estos motivos, el doctor Pablo Ferrara y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, a través de su presidente, el doctor Jonatan Baldiviezo, presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción de amparo colectivo ambiental. En la misma solicitan que se ordene al Estado Nacional llevar a cabo acciones a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental que genera la actividad sistemática de pesca ilegal y depredadora desarrollada durante años por flotas industriales en nuestra Plataforma Continental, en la Zona Económica Exclusiva y en su área adyacente, y su consecuente impacto en el mar, que amenaza letalmente el desarrollo sostenible y la existencia de diversas especies marinas, entre ellas y sin ser limitativo, la del calamar.

La causa judicial fue caratulada “Ferrara, Pablo y otro c/ Estado Nacional y Otros s/ Amparo Ambiental”, bajo el expediente N° 281/2021. La demanda se planteó bajo el paradigma de los Derechos de la Naturaleza. Resultan sujetos de derecho, además de los demás habitantes de nuestro país, los seres vivos que habitan en las aguas bajo soberanía argentina y áreas adyacentes a la misma.

 

 

 

 

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