El derecho de propiedad es la potestad que se le reconoce a una persona para disponer de una cosa. Esta potestad debe ser respetada por el resto de la comunidad, sin ser turbada.
El derecho de disponer de un vehículo sirve de ejemplo para explicar que la propiedad debe tener restricciones en favor del bien común: el propietario del auto, por serlo, no puede andar por la vida a 250 kilómetros por hora, pasando semáforos en rojo y sin la VTV.
Pero en tiempos de financiarización y metaverso (véase la paronimia), la cuestión de la propiedad se complejiza. La propiedad, entendida como el vínculo directo que era entre una persona y una cosa material, se embrolla y sofistica a través de la intermediación del dinero, los títulos y las acciones. Ya no se es dueño de la fábrica: se es accionista. Estos instrumentos simbólicos ni siquiera existen en el papel, sino que deambulan como bytes en la nube informática. Tal inmaterialización de la relación de propiedad conlleva dos aspectos.
El primero es sincerar que la propiedad nunca se trató de una cosa material. Siempre fue una relación social entre sujetos, que se expresa en la tenencia de un objeto material. Pero el objeto material es solo la herramienta de esa relación. Un medio. Porque el fin es la relación en sí misma, que es siempre desigual y asimétrica entre las personas que intervienen en ella. Una relación de poder. El que dirige la empresa de fabricación del alimento tiene poder sobre los trabajadores que laboran para procesarlo y envasarlo, y tiene poder sobre los productores que le proporcionan la materia prima. Pero a su vez, sobre estos tiene poder el comercializador que maneja las redes de distribución y abastecimiento para venta al público. Y, sobre todos ellos, tiene poder el banco o fondo que los financia. El alimento, como cosa, se quedó reducido a medio. Nunca fue el fin.
Lo segundo es que, al desmaterializarse la propiedad, permite su acumulación a niveles ilógicos y estrambóticos.
El capital, como ya expresaba Marx, es un conjunto de esas relaciones de dominación social. La mercancía material, como señala Alfredo Macías, es casi el “mal necesario” por el que tiene que pasar el capitalista para establecer tal relación dominante. Pues bien, con la financiarización y el metaverso, el capitalista ya está relevado, exento de tener que fabricar ese mal necesario material para configurar su supremacía. Entramos así en la era del metacapitalismo.
La fortuna de un sujeto como Elon Musk, hoy, es equivalente a todo el Producto Interno Bruto de la Argentina. Decimos hoy porque a principios de 2026 llegó a ser casi el doble. Para que bajara, no es que hubo un evento material de la ralea de un incendio donde se perdieron las fábricas de Tesla, ni se estrellaron masivamente los cohetes Space X. Simplemente varió de un día para otro la cotización de las acciones inmateriales. El magnate nacionalizado estadounidense dice que comenzó a trabajar a sus doce años. Para alcanzar el patrimonio que posee debió haber producido 500 dólares por segundo desde entonces hasta hoy. Incluso cuando dormía. Señores, esta es la magia y las brujerías institucionalizadas del metacapitalismo actual.
Esas magias irracionales que consagran la dominación que ejerce una minúscula porción de la humanidad (los centimillonarios, no más de 30.000 sujetos en el mundo) pretenden ser blindadas con la sacralización del derecho de la propiedad, entendido como en la antigua Roma, cuando la esclavitud era legal: el ius utendi, fruendi y abutendi (derecho a usar, obtener los frutos y de abusar de la cosa en propiedad). El objetivo: desplazar la soberanía popular (derecho a auto dirigirse) por la soberanía del capital (derecho a que los metacapitalistas dirijan a los demás). Este es un conflicto enteramente político.
La entrega de la soberanía
Solo un país ocupado por la bota invasora haría las cesiones, concesiones y regalos de soberanía que está haciendo la Argentina hoy. Uno de los hitos fue el jubileo impositivo, cambiario, jurisdiccional y aduanero para el capital trasnacional del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones: el RIGI sirvió para que, luego de su implementación, marquemos el golazo de que la Inversión Extranjera Directa se nos transformara en negativa. Post RIGI, es más lo que sale que lo que entra.
Ahora se va por la epopeya de hacer un bazar en liquidación con las tierras rurales. Se intentó derogar la Ley de Tierras (que protegía contra la extranjerización) por medio del DNU 70/2023. Como no se pudo, luego se intentó con el proyecto de “inviolabilidad de la propiedad privada”, cuyo capítulo respectivo también chocó en el Senado. Como la tercera es la vencida, veamos que nos traerá a futuro esa especie de Jorge Sampaoli convocado tres veces a dirigir la selección, que es Federico Sturzenegger.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Claren Corporation vs Estado Nacional”, sostuvo que la soberanía es un presupuesto esencial para la existencia del Estado, contemplada en el Preámbulo como declaración constituyente del Estado argentino y de sus fines, y en los artículos 33 y 37 (el pueblo como soberano) de la Constitución. En la causa “CECIM c/ Poder Ejecutivo Nacional”, promovida por veteranos de Malvinas contra la intentona de derogar vía DNU 70/2023 a la Ley de Tierras, la Cámara Federal de la Plata sostuvo que la soberanía era una cuestión de Orden Público, indivisible, y que su titularidad es de todo el pueblo argentino. De derogarse la Ley de Tierras, la soberanía se vería afectada en sus recursos estratégicos no renovables.
Considérese que la tierra es un recurso escaso y no reproducible. Hay la tierra que hay. No se puede fabricar y hacer una pampa húmeda de dos pisos para cultivar.
No son muchos los países que tienen suelos negros fértiles. En ese club exclusivo, la Argentina tiene el 6% de ese paquete de tierras negras existentes en 195 países del mundo. Según la FAO, nuestro país viene cuarto, detrás de Rusia, Kazajistán y China. Y por delante de Mongolia, Ucrania, Estados Unidos, Colombia, Canadá y México.
¿Vamos a rifar un recurso limitadísimo e irreproducible en una liquidación de bazar para intercambiarlo, ni siquiera ya por espejos de colores sino por bytes inasibles errantes del metaverso? Se quiere aniquilar las regulaciones federales que protegen de la extranjerización… para provincializarlas. ¿El resultado?
En una esquina, la defensora del título, la provincia de Catamarca, con un peso de Producto Bruto Geográfico de 8.000 millones de dólares. En la otra la retadora, la empresa privada trasnacional de bienes raíces BlackStone, con un peso de cartera administrada de 500.000 millones de dólares. ¿Qué puede salir mal? El knock out no madura. La toalla se tiró antes de la campana.
La función social del derecho a la propiedad
Hay derechos que son, con mucho, más importantes que el derecho a la propiedad. La propiedad debe morigerarse cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales para la convivencia armónica de la comunidad. Téngase derecho a la propiedad, sí, pero no se me lo anteponga a la vida, a la paz, a la alimentación, a la educación, a la libertad social ni al medioambiente.
Para la Doctrina Social de la Iglesia Católica, la propiedad privada tiene un doble carácter: de derecho individual y de derecho social con miras al bien común (Pio XI, Carta Encíclica Quadragesimo Anno, 1931). No constituye el derecho de propiedad un derecho incondicional ni absoluto, como tampoco puede ejercitarse en detrimento de la utilidad común (Pablo VI, Carta Encíclica Populorum Progressio, 1967). No se trata de un derecho originario, sino que es un derecho secundario, derivado del destino universal de los bienes creados (Francisco, Carta Encíclica Fratelli Tutti, 2020). El derecho a la propiedad privada está siempre subordinado al destino universal de los bienes, a los cuales toda persona tiene acceso originario para la vida (León XIV, Carta Encíclica Magnifica Humanitas, 2026).
El jurista francés Léon Duguit estableció formalmente el concepto moderno de la función social de la propiedad en 1911. Sostuvo que la propiedad no era un derecho subjetivo absoluto, sino un deber social que obliga al propietario a usar los bienes para satisfacer necesidades colectivas. Tal impronta fue receptada por la Constitución de 1949, destituida por la Revolución Liberadora, que en su artículo 38 normaba que la propiedad privada tiene una función social y, por tanto, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
Sí es de aplicación obligatoria y directa hoy, por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que la ley puede poner límites a la propiedad por causa de interés social.
¿Y el derecho de propiedad de las mayorías?
El autor liberal Carlos Escudé desarrolló el concepto del derecho de la propiedad de las mayorías. Derecho que sería afrentado, por ejemplo, en la licuación del salario que apareja una devaluación. El salario, como activo de las mayorías, ¿está protegido en tanto propiedad privada?
La respuesta es sí. La Doctrina Social de la Iglesia Católica sostiene que la propiedad privada puede expresarse como un inmueble o como un salario (León XIII, Carta Encíclica Rerum Novarum, 1891). El trabajador es también propietario, dado que su relación con el capital se realiza mediante la participación en la propiedad, en su gestión y en sus frutos. Debe procurarse entonces que toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse, al mismo tiempo, “copropietario” de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todos (Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem Exercens, 1981).
En la causa “Sniadach v. Family Finance Corp.” (1969) la Corte Suprema de Estados Unidos estableció que los salarios son un tipo de propiedad especial. En tanto, la Corte Suprema de la Nación Argentina en “Vizzoti c/ Amsa SA”, en el año 2004, consagró que el salario goza de la garantía a la inviolabilidad de la propiedad privada del artículo 17 de la Constitución Nacional. Este principio es reproducido también por el máximo tribunal en “Corradino, María del Carmen y otra c/ Torres, Alfredo”, y en “Jáuregui, Manuela Yolanda c/ Unión Obreros y Empleados del Plástico”. En tanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Muelle Flores vs. Perú” (2019) consideró que los derechos de carácter alimentario como el salario forman parte del patrimonio de las personas y están protegidos por el derecho a la propiedad privada.
La propiedad privada es inviolable en la Argentina desde el año 1853 por imperio del artículo 17 de la Constitución. Inviolable… siempre que no se trate de la propiedad privada de las mayorías. Según el Mirador de la Actualidad del Trabajo y la Economía (MATE), desde diciembre de 2023 al corriente, a la masa trabajadores y trabajadoras se le confiscó (incautación por intervención del Estado) la suma de 62.000 millones de dólares, que fueron transferidos al capital privado mediante la inflación (para el FMI la Argentina es el sexto país del mundo con inflación más alta) y el techo distorsivo del gobierno a las negociaciones paritarias.
La invasión híbrida
Decíamos que solo un país invadido abdicaba de su soberanía de la forma que lo hace el gobierno actual. Sí, somos un país invadido. Un país invadido no materialmente, no hay banderas tachonadas de estrellas, tanques o marines en las calles… todavía. Eso está pasado de moda. Pero si somos un país invadido híbridamente. Un país administrado por virreyes (Poder Ejecutivo Nacional) y síndicos (Fondo Monetario Internacional). Un país al que viene la directora del Fondo y, en su función de auditora mandada por los usureros del metacapitalismo, va al lugar donde se producen los dólares para pagarles a ellos (Vaca Muerta) y descerraja: “Vemos una perspectiva de inyección de inversiones… vemos que el marco del RIGI está atrayendo 45.000 millones de dólares… esto se traduce en dinamismo… petróleo, gas, minería y agricultura.”
En el marco del RIGI, hoy tenemos inversión extranjera directa negativa. No entran capitales: salen. Y eso es lo que pone feliz a Georgieva.
Durante las seis horas promedio que esta el ciudadano común conectado a redes, se expone a una inoculación de una desinformación tendenciosa equivalente a tres largometrajes. Vemos tres películas basura por día.
Las tropas y los portaviones, si bien andan rondando, no han entrado aún con sus banderas tricolores. Sí lo ha hecho su avanzada de gurkas locales. Si es malo el criollo que nos compra, peor es el criollo que nos vende, decía Jauretche. Pero estos no son criollos. Son un triste avatar de inexistencia virtual, la sombra proyectada de un mito de caverna pusilánime.
El entregador ya está identificado. Es nuestro trabajo expulsarlo, si es que queremos tener patria.
* Javier Ortega es doctor en derecho público y economía de gobierno, y docente universitario.
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