Una condena que hace agua

En Chubut, otra muestra de la criminalización de la protesta social

 

El pasado 4 de agosto, la jueza María Tolomei declaró al ex secretario general de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (ATECh), Santiago Goodman, co-autor penalmente responsable del delito de incendio en relación a los hechos ocurridos la noche del 17 de septiembre de 2019 en la explanada e inmediaciones de la puerta de ingreso de la Legislatura de esa provincia. El miércoles 10 se llevó adelante la audiencia de cesura de pena en la oficina judicial de Rawson, en la cual la fiscalía y la querella pidieron 5 años de prisión para el docente. La defensa solicitó un mínimo de pena y subsidiariamente tres años de prisión condicional. La sentencia se conocerá el jueves 18 de agosto.

El paro convocado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) para el día miércoles tuvo un alto acatamiento. Un contundente no a la criminalización de la protesta social se reprodujo en distintos lugares del país. La Secretaria General de CTERA, Sonia Alesso, dijo desde Chubut: “Termina una marcha multitudinaria pidiendo por la absolución de Santiago Goodman. Lo que nosotros estamos planteando es que no se avance en este proceso de criminalización de la protesta. Nosotros vemos una línea de continuidad en hechos recientes: detuvieron a un compañero de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en una protesta pacífica en Mendoza en un paro provincial; detuvieron a un compañero de Camioneros en San Nicolás, ahora este hecho de Santiago (Goodman)”, enumeró.

Centrando sus palabras sobre lo sucedido con Goodman, contextualizó: “La protesta social tiene un origen. En este caso, en la provincia de Chubut estuvimos varias veces por el no pago de salarios. Ese conflicto escaló, producto de que los docentes tuvieron salarios bajos, tuvieron situaciones muy complejas, donde nuestras compañeras y compañeros no llegaban a fin de mes y tenían salarios adeudados. Parejas de docentes o de un docente y un estatal que no cobraban sus salarios”, enmarcó. Agregó que “en los medios, en muchísimos lugares, no se cuenta en qué contexto en 2019 se dio este plan de lucha. Fue en el marco también de una pueblada en contra de la mega-minería, porque no puedo separar los casos, ni tampoco puedo separar aquí lo que pasó con Santiago Goodman”.

También la titular de CTERA se refirió concretamente al proceso judicial y señaló que “las fuerzas de seguridad declararon en el juicio que habían espiado, habían fotografiado a Santiago y a otros dirigentes. Sabemos que hubo zona liberada en la Legislatura. No sabemos quiénes son los autores. Da la casualidad que el único coautor elegido en la causa es Santiago Goodman, un dirigente conocido”. Además, Alesso expresó “que hubo muchas cosas muy oscuras que nunca se esclarecieron: los bomberos llegaron en la madrugada, hubo situaciones verdaderamente complejas. Es importante puntualizar que cuando hay conflictos de no pago de salarios o de retraso salarial y el conflicto escala, hay una responsabilidad de las autoridades políticas que tienen que resolverlo”.

Y esto se da en una provincia rica. “Chubut estaba entre una de las provincias que pagaba el salario más alto de la Argentina”, recordó la titular de CTERA. “Compañeras y compañeros se venían a Chubut, a Río Negro, por los buenos salarios. Salarialmente, Chubut se estancó y tuvo que ver con este proceso de ajuste que se vivió acá y un proceso feroz de endeudamiento del gobierno de (Mariano) Arcioni durante el macrismo, que luego continuó”. Alesso concluyó que así como estuvieron movilizados en Chubut el miércoles, lo volverán a estar el próximo jueves 18, “cuando la jueza fije la sentencia, que vamos apelar”, anticipó.

 

 

Sonia Alesso con la comisión de CTERA en Chubut acompañando a Santiago Goodman.

 

 

 

 

El juicio y sus incongruencias

Santiago Goodman declaró que el día de los hechos tiró dos cubiertas al fuego, que ya estaba iniciado y llevaba horas sin que ninguna autoridad policial del lugar alertara a los bomberos para apagarlo. Goodman también dijo que accionó bajo amenaza de tres compañeras y un compañero de Comodoro Rivadavia, que le dijeron: “Habilitá las gomas, trae pallets, lo que sea para quemar. Habilitá las gomas porque te vamos a quemar a vos y a tu familia”. La jueza Tolomei comparó sus dichos con otras declaraciones testimoniales que avalaron esa versión y no descartó su existencia, pero interpretó que esas amenazas no eran concretables.

No se pudo determinar quién fue el autor del incendio, solamente se describió que era alguien que portaba una campera roja. Pero sí se lo culpó a Goodman de haber avivado el fuego, aunque tampoco hubo prueba documental de daños. El juicio apuntó al docente y gremialista.

Como parte de la prueba, se utilizó la filmación ilegal aportada por la policía. Es una práctica habitual del espionaje ilegal, justificada en el juicio por el subinspector de la Brigada de Investigaciones de Rawson, Michael Barrera. Su “labor” parece ser la de llevar un registro audiovisual de manifestaciones y de la protesta social, “porque en caso de que existiera un delito, estas filmaciones nos servían para individualizar bien a las personas, observar bien las vestimentas y después hacer imágenes comparativas, en las cuales damos cuenta del accionar de cada persona”, describió el uniformado con naturalidad ante la Justicia. Salir a la pesca porque, si hay manifestación, seguro es seguida de delito, es lo que les dice el olfato policial en Chubut para justificar su tropelía.

 

 

 

 

La defensa solicitó que se rechace la prueba policial que Barrera llamó “práctica habitual” de la policía, invocando que se vieron afectados por esa práctica los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional. La Fiscalía expresó que la policía actuó según la ley, que no correspondía la nulidad de la prueba y que debía rechazarse la petición de la defensa. La jueza Tolomei indicó que la policía estaba violando la Ley de Inteligencia Nacional 25.520, que en su artículo cuarto, inciso segundo, establece que ningún organismo de inteligencia puede “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. La jueza dijo que no era admisible esa práctica porque más allá que Barrera señaló que no fue un seguimiento personalizado, se estaba violando esa ley.

 

 

Jueza María Tolomei.

 

 

Sin embargo, la jueza decidió que se podía utilizar una parte de esa filmación, en la cual comienzan los incidentes. Tolomei no aplicó la teoría del fruto del árbol envenenado, que es la exclusión del elemento probatorio obtenido en violación de garantías constitucionales. Decidió avalar una parte de esa filmación cuando tenía en sus manos otro registro fílmico por parte de un canal de televisión. De esa manera, incorporó parte de una prueba obtenida por la ilegalidad policial y así lo explicó:

 

 

 

 

Pero hay otras aberraciones que se conocieron en el juicio oral, que dan cuenta de lo injusta –más allá de la pena que dicte en su sentencia la jueza– que ya es la condena al docente Santiago Goodman:

  • El bombero Franco Messina declaró que en el grupo WhatsApp oficial de Bomberos llegó la directiva de no asistir a apagar el fuego, aunque decidió ir al lugar a sacar fotos a los manifestantes.
  • El policía Miguel Colpi, que estaba prestando servicios esa noche, declaró que al momento de los disturbios se encontraban cinco policías en las puertas de la Legislatura, formando un cordón para evitar el ingreso de manifestantes. Dijo que, junto a un compañero, intentó apagar el fuego con matafuegos del edificio, pero recibió la orden del comisario Néstor Gómez Ocampo de “dejar que se queme lo que se tenga que quemar y dejar que entren quienes quieran entrar”. Colpi también señaló que solicitó refuerzos y que alrededor de 12 efectivos de tareas especiales se hicieron presentes, estuvieron cinco minutos y nuevamente recibieron la orden de abandonar el lugar. Su declaración evidenció la decisión policial de liberar la zona. También declaró que bomberos voluntarios llegaron al lugar cerca de las cuatro de la madrugada, cuando el fuego estaba ya extinguido.
  • En los registros de las cámaras de seguridad de la Legislatura del día 17 de septiembre de 2019, se pudo apreciar que dentro de la casa legislativa había solamente humo. Que el fuego nunca ingresó al edificio.
  • El testimonio de la arquitecta Vicciara se basó en el costo de los daños. Según ella, la tarea de limpieza del lugar que ascendía a 12 millones de pesos actuales. Ese testimonio puede ser objetado, ya que nunca se realizó un informe de daños. El ingeniero Oscar Moreno sugirió a la arquitecta, que estaba a cargo del mantenimiento, que se hiciera un análisis de la estructura y su respuesta fue que no se hiciera dicho estudio.

Los bomberos tuvieron la orden de no actuar ante los dos focos de incendio que se habían producido, uno en la explanada de la Legislatura y el otro en cercanías de la puerta; la policía, con mucha anterioridad, concurrió a filmar desde el inicio de la protesta, como declaró en el juicio el oficial subinspector Barrera. Pero, ¿no era acaso su deber proteger esos bienes públicos? ¿Cómo es posible que la jueza decida ante tanta evidencia expuesta en el juicio oral solamente apuntar como responsable a Goodman? La explicación de Tolomei fue que “eventualmente, la responsabilidad por un obrar ineficaz del Estado en la protección de bienes es harina de otro costal”. La jueza parece no solamente presentar problemas en la aplicación de dichos acorde a su exposición, sino también dificultades en la aplicación del derecho, que claramente en esta causa le sale torcido.

 

 

 

 

No se trató de un obrar ineficaz, sino del incumplimiento de los deberes del funcionario público en el que incurrieron los policías. Que la jueza haya decidido obviarlo es una clara muestra de su pirueta para apuntar todos sus cañones a Goodman. También utilizó una frase despegada de lo realmente acontecido y probado en el juicio, cuando señaló: “En términos ideales, toda acción criminal podría evitarse con una acción preventiva específica y eficaz del Estado, pero esto no exime a las personas de adecuar su conducta a las leyes vigentes”. No tenía que pensar en abstracto en términos ideales, cuando tuvo las pruebas de que la policía no quiso cumplir con su deber. Tampoco fue afortunada la expresión por la que comparó al incendio con una acción criminal, cuando no hubo pruebas de ello. Si bien dijo que esto no exime al gremialista de su accionar, la pregunta que cabe hacerle a Tolomei es: ¿por qué decidió eximir a los policías de su responsabilidad por no cumplir con su obligación de defender los bienes públicos, si vieron claramente que estos corrían peligro? La apelación –más allá de la pena que se fije– es casi un deber ante tanta ofensa judicial injustificada, que solamente tuvo ojos para culpar a Goodman.

Tomás Montenegro es trabajador de la Educación y secretario general de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) de Chubut. En diálogo con El Cohete a la Luna, expresa cuál era el contexto de la lucha gremial ese 17 de septiembre de 2019. “En un contexto de dos y tres meses de atraso salariales, de pagos por rangos, una semana antes el gobierno había prometido adelantar treinta mil pesos a los docentes, que luego no hizo efectivo. Ese mismo día que no se realiza la interpelación al ministro de Seguridad (Federico) Massoni por la represión de semanas antes, ingresa a la Legislatura un proyecto de aumento salarial para el gobierno y los funcionarios del gobierno, y en horas de la tarde de ese 17, fallecen en un accidente de tránsito en la ruta 3, cuando regresaban desde Rawson hacia Comodoro Rivadavia –tras participar de un plenario y una movilización de ATECh–, las maestras Jorgelina Ruiz Díaz y María Cristina Aguilar “, describe.

El gobernador Mariano Arcioni “decidió no conocer las paritarias. Ahí es cuando se recrudece el conflicto que ya habíamos atravesado en 2018 y comienzan en 2019 los pagos escalonados, lo que llevó a un conflicto social cada vez más complejo”, expresa Montenegro. “La jueza apunta contra la quema de un edificio público –que ella sabe y todos sabemos– que no se quemó, y tenía todos los elementos para poder tomar una definición que tuviera coherencia con lo que se vivió en el transcurso del proceso de este juicio”, evalúa sobre el accionar de Tolomei. “Lamentablemente, entendemos que esta definición forma parte de un sistema que pretende acallar las voces, y si bien no podemos decir que todo el Poder Judicial es igual, claramente lo que vemos aquí es un reflejo de lo que sucede con muchos actores del Poder Judicial, que forman parte prácticamente de esos sectores corporativos de nuestro país que pretenden privilegios para unos pocos y un pueblo cada vez más vulnerado en sus derechos”.

Para Montenegro, esta causa buscó desde el primer momento “la estigmatización de los luchadores sociales, de los dirigentes sindicales que reclamamos los legítimos derechos. Porque la Justicia no tuvo la misma reacción cuando se vulneraban todos los derechos de todas las trabajadoras y trabajadores de Chubut, pero sí ha tenido esta reacción con esta causa, que nosotros denunciamos como causa armada, donde hay diferentes patas que han actuado para condicionar y acallar las voces de quienes hemos denunciado un modelo de saqueo económico, que viene condicionando y vulnerando los derechos de la población de Chubut desde hace mucho tiempo”.

Escribió en su momento el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni que “la contribución a la solución de los conflictos de naturaleza social que puede hacer el derecho penal es extremar sus medios de reducción y contención del poder punitivo, reservándolo sólo para situaciones muy extremas de violencia intolerable y para quienes sólo aprovechan la ocasión de la protesta para cometer delitos”. ¿Cometer un delito, incendiar la Legislatura, era el propósito de Santiago Goodman? Está claro que no y todos lo saben. Pero reinó la incontinencia del poder punitivo de la jueza Tolomei, evidenciada en la condena. Santiago Norman Goodman tiene 48 años. Fue secretario general de ATECh en el periodo 2016-2021, es maestro bibliotecario y director de la Biblioteca Pedagógica 1 de Rawson. Es padre de cuatro hijos y abuelo. Tiene 30 años de antigüedad como docente y no está solo ante una injusticia más un Poder Judicial que criminaliza la protesta social. Las y los docentes nucleados en CTERA se lo hicieron saber, y aquellos ciudadanos que se siguen sintiendo pueblo, también.

 

 

 

 

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