Una corte a la medida del PRO

Una vez más, la Corte Suprema atenta contra la división de poderes

 

Luego de la nota que publiqué en el mes de noviembre “Una Corte a la medida del Pro”, el máximo tribunal del país no cesó en su intento de entrometerse en el poder político con decisiones contrarias a la República y al federalismo. El reciente fallo sobre coparticipación de impuestos, es un nuevo ejemplo. Permitamonos como sociedad, exigir que en el 2023 el Poder Judicial y especialmente la Corte Suprema, sean destinatarios de una reforma que tenga como principal objeto, garantizar los derechos de las y los ciudadanos argentinos y no los de los grupos concentrados de poder.

 

Una vez más y para hacerlo costumbre, la Corte envalentonada opera llegados los últimos meses del año.

El pasado martes 8 de noviembre, tres integrantes de la deslegitimada Corte Suprema de Justicia, Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, dictaron un fallo escandaloso que hace tambalear nuevamente las estructuras democráticas, e invaden una esfera del poder estatal que no les fue conferida constitucionalmente, como es la legislativa. Eso sí, siempre en nombre de la Constitución. Y como si fuera poco, lo hicieron inaudita parte, lo que deja desnuda la intencionalidad de la decisión que afecta gravemente el principio republicano de gobierno de la división de poderes.

Y es que hicieron lugar al recurso extraordinario interpuesto por el senador Luis Juez del bloque “Frente PRO” y declararon la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22 por medio del cual la presidenta del Senado había designado al senador Claudio Martín Doñate como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación, en cumplimiento de lo ordenado por la misma Corte Suprema en el precedente “Colegio de Abogados de la Ciudad” de diciembre de 2021.

Haciendo memoria, en dicho precedente, la Corte definió, quince años después de recibir la causa, que la composición del Consejo no respetaba el "equilibrio" de los estamentos representados y dispuso que vuelva a regir la ley anterior, debiéndose integrar el cuerpo por veinte miembros si no se sancionare una nueva ley antes de los ciento veinte días corridos. De esta forma, la Corte desembarcó en el Consejo de la Magistratura y se colocó a sí misma como cabeza del organismo. Así es como Rosatti preside las dos estructuras constitucionales que encabezan el Poder Judicial de la Nación.

La ley que se puso en vigor y rige actualmente (26.080) dispone que el Consejo estará compuesto por ocho legisladores. A tal efecto, las presidencias de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, de los que corresponden dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.

De la letra de la ley, surge claramente que quien designa a los representantes de los legisladores es la presidencia de cada cámara, a propuesta de los bloques parlamentarios (cualquiera sea el bloque que se considere con derecho a proponer al potencial candidato).

En ese orden, el Tribunal señala, a riesgo de parecer una contradicción, que “no está en discusión el ejercicio de la función legislativa” y que “tampoco se trata de revisar judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo”. Asimismo, reitera en el mismo fallo que “la cuestión a decidir excede los aspectos discrecionales del modo de funcionamiento interno del Senado”.

La Corte Suprema, lejos de ser imparcial, asume un rol de acusador del Frente de Todos —puntualmente contra la Vicepresidenta de la Nación— y de defensa del bloque “Frente PRO” efectuando una especie de reto desaprobatorio al oficialismo y haciendo hincapié en las “reglas” fijadas por ella misma y no por las leyes en vigor que son, en efecto, las verdaderas normas que rigen el procedimiento de selección de representantes aquí en discusión.

En su afán de defender al PRO, la Corte realiza observaciones respecto de procedimientos internos de la Cámara —ajenos a su competencia— con relación a la presentación de notas efectuadas por ese bloque —en reclamo de la banca en discusión—, de las que opina dando por válido y legítimo su contenido, aun cuando dichas notas no hacen a la cuestión de fondo.

Por otro lado, asumiendo la función de fiscal, los supremos tildan el procedimiento de “maniobra”, “artificio”, “artimaña”, entre otras calificaciones, y citan el artículo 36 de la Constitución nacional que refiere a la aplicación de la sanción de inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos públicos, fijando una clara postura contraria por parte de la Corte respecto de una posible candidatura presidencial de Cristina Fernández de Kirchner.

Parece que las sentencias se tallan a la medida de los gobiernos a los que los cortesanos eligen perseguir. Si nos retrotraemos al año 2016, en la Cámara de Diputados se discutían los representantes para la integración del mismo órgano —Consejo de la Magistratura— y el entonces oficialismo, a fin de tomar posesión de un lugar que pertenecía al bloque mayoritario y había ocupado una diputada del Frente para la Victoria (Anabel Fernández Sagasti) con mandato hasta 2018, unificó distintos bloques minoritarios conformando un “interbloque” mayoritario, con el objetivo de colocar al diputado Tonelli como representante de la mayoría de dicha cámara. Nada dijo la Corte.

Entonces cabe concluir que la interpretación respecto de los bloques y/o interbloques mayoritarios o minoritarios ha variado a través de los años y ha sido siempre una competencia, en definitiva, de la presidencia de cada Cámara —con la previa propuesta de los bloques o interbloques pertinentes—. En definitiva, el órgano legislativo será el único que finalmente pueda zanjar esta discusión interpretativa respecto de las mayorías y minorías a los fines de la composición prevista en el artículo n° 2, inc. 4, de la ley 24.937. Y, desde ya, eso no es una cuestión judiciable.

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