UNA CORTE FEDERAL EN CLAVE ARRAIGO

La verdadera Reforma Judicial: Cámaras por provincia y Corte de 25 miembros, uno por jurisdicción

 

Desde Movimiento Arraigo venimos planteando la necesidad de orientar el rumbo del Estado, los programas de inversión y políticas públicas, los acuerdos y consensos, las reformas institucionales, etc., hacia un modelo de organización federal que comience a desatar los nudos de un sistema centralista que se viene consolidando hace más de un siglo, ocasionando una desmedida concentración poblacional, productiva, de acceso a derechos, educativa, sanitaria, de conectividad, tecnológica, habitacional y de infraestructura, entre otras.

El sistema judicial del país no quedó exento de los efectos de la organización portuaria y corporativa, habiendo generado consecuencias devastadoras en la consideración del pueblo sobre el funcionamiento de una de las tres principales instituciones de la vida republicana nacional y, principalmente, en la vida y bienes de cada uno de los miembros de la comunidad.

Desde el punto de vista de nuestro principal objetivo, esto es garantizar igualdad y equidad para cada argentino y argentina sin importar su ubicación geográfica o cantidad de población del terruño donde habita, la falta de acceso a la Justicia en condiciones similares es la fotografía que mejor traduce la ausencia de despliegue territorial del rol vital del Estado de intentar dar a cada uno lo suyo.

La ampliación de la capacidad de llevar la justicia a cada Provincia y región forma parte del impulso que Alberto Fernández y Cristina le han dado a la llamada Reforma Judicial. Aunque parece insólito, estamos discutiendo si 200 años después de fundar una Nación federal cada una de las Provincias puede tener su propia Cámara Federal de Apelaciones, además de la creación de varias decenas de Tribunales Federales más allá del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Es absolutamente cierto que llamar a esta iniciativa “Reforma” resulta al menos exagerado. Le sirve un poco a la oposición (política, mediática, económica y judicial) para volver a flamear, una y otra vez, la ya gastada y desacreditada bandera de la búsqueda de impunidad kirchnerista. De reforma tiene poco. De vocación federal y acceso a la justicia, algo.

A nuestro humilde entender, desde Movimiento Arraigo observamos una ausencia absoluta de posibilidades de acceder a la Justicia en territorios del país que no forman parte de los núcleos urbanos donde se construyen las ciudades y fueros judiciales. Un sólo ejemplo, replicable por 2.000: para un argentino o argentina que vive en Ayacucho, provincia de Buenos Aires, es necesario transitar 140 kilómetros para lograr atención judicial. Sí, en el siglo XXI.

La verdadera Reforma Judicial se dará cuando la pensemos en términos de justicia institucional, equitativa e igualitaria para cada comunidad de la Patria. Para ello, desde la Nación, las provincias y los municipios debemos ordenar coordinada y valientemente las piezas del rompecabezas que acerquen los aparatos judiciales a los territorios, por más pequeños que sean.

En estas líneas, además de plantear la idea general, nos interesa fundamentalmente compartir el modelo que imaginamos para la organización del Tribunal de Justicia superior de la Nación, en sintonía Federal, como punto de partida de un nuevo modelo judicial en la Argentina.

Aquí va la propuesta para una nueva Corte Suprema de Justicia de la Nación:

 

 

Número de Miembros:

Estará integrada por 25 ministros y ministras, debiéndose garantizar paridad de género absoluta de sus miembros.

 

Forma de Designación:

Cada gobernador o gobernadora de provincia o jefe/jefa de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevará al Presidente o Presidenta de la Nación una dupla que previamente deberá ser aprobada por mayoría simple de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras que componen las Legislaturas Provinciales. La dupla elevada por cada provincia y la ciudad de Buenos Aires deberá garantizar paridad absoluta de género.

El Presidente de la Nación deberá elegir a uno de los dos candidatos elevados por cada provincia más la ciudad de Buenos Aires, que luego deberá contar con acuerdo del Senado de la Nación conforme las previsiones dispuestas por la Constitución Nacional para la designación de jueces de la Corte Suprema, incluyendo el trámite actual de oposiciones y observaciones.

El Presidente deberá garantizar la máxima paridad de género al momento de la selección de los candidatos y candidatas a ser enviados al Senado, considerando que la cantidad de miembros es impar. En caso de no lograr el acuerdo necesario en el Senado de la Nación, para cada candidato o candidata se deberá solicitar una nueva dupla.

A la provincia o ciudad de Buenos Aires que le corresponda elevar dupla, deberá hacerlo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la promulgación de la presente ley o desde que el ministro o ministra de la Corte de esa Provincia o Ciudad de Buenos Aires haya cesado en el cargo. Para el caso de que la provincia o ciudad de Buenos Aires no eleve la dupla en el plazo establecido, el Presidente de la Nación podrá elevar al Senado de la Nación el candidato o candidata de la provincia o ciudad de Buenos Aires que le corresponda, que el Presidente considere, siempre que cumpla los requisitos respectivos.

El Presidente de la Nación propondrá directamente al Senado de la Nación uno o una de los 25 miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin el trámite previsto para las provincias y ciudad de Buenos Aires. Ante renuncia o muerte del ministro o ministra así elegido, le corresponderá al Presidente elevar el candidato o candidata al Senado de la Nación.

 

 

Lugar de funciones. Arraigo y cercanía:

Cada ministro o ministra ejercerá sus funciones desde la provincia en que fue designado. La totalidad de los empleados y empleadas de su vocalía deberán estar radicados en dichas provincias. Para el caso del candidato o candidata propuesto por la ciudad de Buenos Aires, sus funciones serán ejercidas en la misma.

Los Acuerdos de ministros y ministras se realizarán por medios digitales y remotos. Deberá realizarse una reunión mensual presencial de ministros y ministras. Cada reunión presencial deberá realizarse en una provincia distinta cada vez, hasta completar las 23 provincias y la ciudad de Buenos Aires.

 

 

Composición y funcionamiento:

1 Presidente, 1 Vicepresidente y 23 Vocales.

El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por mayoría de los miembros por 3 años. No podrá ser reelegido.

Se deroga el artículo 280 del CPCCN, por lo que deberá resolver fundadamente la admisión o no de los diversos recursos presentados y quejas.

Presentado el remedio federal se sortearán 3 Ministros o Ministras que resolverán fundadamente su admisión o rechazo sin entrar en la cuestión de fondo.

Admitida la queja o el recurso planteado, se sortearán 5 Ministros o Ministras distintos a los 3 que admitieron la misma. Esos 5 Ministros o Ministras resolverán la cuestión final.

Para casos en que la Nación, las provincias o la ciudad de Buenos Aires, o sus dependencias centralizadas o descentralizadas sean parte, intervendrán 9 ministros o ministras en la resolución final del caso, una vez admitida.

El sorteo de los Ministros y Ministras tendrá en cuenta el cúmulo de casos que tenga cada uno de ellos para que las designaciones sean equitativas en la cantidad de casos. Los sorteos deberán realizarse por medio de sistemas que serán observados por el Senado de la Nación, a través del organismo u Observatorio que al efecto sea creado

 

 

Transición:

Se considera al ministro Maqueda de la provincia de Córdoba, a los ministros Rosenkrantz y Highton de Nolasco de la ciudad de Buenos Aires, y a los ministros Rossatti y Lorenzetti de la provincia de Santa Fe. Dichas jurisdicciones elevarán duplas una vez que se genere la vacante correspondiente a cada una de ellas, sean dos o uno los Ministros actualmente en funciones.

Corresponde destacar que el doctor Luis Alberto Nicolás Brizuela, presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de la Rioja, ha elevado al Presidente de la Nación una propuesta de similares características.

Entendemos que una Corte como la aquí propuesta garantiza una mirada profundamente Federal y diversa de los intereses en juego que llegan a su instancia, dificulta hasta el extremo las posibilidades de operaciones y presiones a sus miembros, promueve el Arraigo y actuación de sus miembros en la totalidad de las jurisdicciones territoriales del país, una amplia participación democrática en el proceso de selección y una imaginable celeridad en el Senado al momento de los acuerdos respectivos.

Nos parece importante destacar algunos ejemplos a tener en cuenta respecto a la cantidad de miembros de Tribunales Superiores en el mundo, aprovechando el muy completo trabajo publicado por el doctor Mario Borinsky en el portal Infobae el 8 de enero de 2016.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil cuenta con 11 miembros y no se divide en salas temáticas.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia está integrada por 23 magistrados y se divide en las siguientes salas: de Casación Civil, de Casación Laboral, de Casación Penal y Sala plena.

 

 

Corte Suprema de Justicia de Colombia.

 

La Corte Suprema de Justicia de Chile cuenta con 21 miembros.

En España existen dos Tribunales superiores (Constitucional y Supremo) divididos en Salas. El Tribunal Constitucional con 12 miembros que duran nueve años en el cargo, tiene 2 salas de 6 magistrados. El Tribunal Supremo está compuesto por el Presidente, 5 Presidentes de sala y 74 magistrados. Tiene 5 salas ordinarias (Civil, Penal, Contencioso Administrativo, Social, Militar) y 4 salas especiales.

La Corte de Casación Francesa es el Tribunal Supremo y se compone de 6 salas especializadas: 3 Civiles, 1 Comercial Financiera y Económica, 1 Social y 1 Criminal. Cuenta con 120 consejeros.

El Tribunal Federal Constitucional alemán se divide en 2 senados de 8 miembros cada uno. En total, son 16 miembros. Duran en su cargo 12 años. No se dividen en salas temáticas según la información institucional.

La Suprema Corte del Reino Unido tiene 12 (doce) ministros. El Tribunal Federal de Suiza, con sede en Lausana, se compone de 30 (treinta) jueces y de 15 reemplazos. Los jueces son designados por el Parlamento.

La Corte Suprema de Justicia de Japón se compone de 15 (quince) jueces. Es responsable de nominar a los jueces para las cortes más bajas, de determinar procedimientos judiciales, de supervisar el sistema judicial, incluyendo las actividades de fiscales y jueces y todo otro personal judicial. No todas las decisiones son tomadas por la totalidad de los 15 miembros.

La Corte Suprema de India se compone de un presidente (chief justice) y 25 jueces designados por el Presidente de India. Deben retirarse al alcanzar los 65 años de edad. Los jueces integran 33 comités para ocuparse de los asuntos administrativos.

La Corte Constitucional de Bélgica se compone de 12 jueces: 6 del grupo lingüístico holandés y 6 del grupo lingüístico francés, y al menos uno de los jueces debe tener conocimiento del idioma alemán. Los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 70 años de edad. En cada caso intervienen 7 jueces, aunque pueden intervenir entre 3 y 12 jueces. En los casos que son palmariamente inadmisibles, interviene una “cámara reducida” de jueces, compuesta por el presidente y 2 jueces más.

Estamos convencidos de que la solución a los problemas estructurales de la Argentina se resuelven transitando un siglo XXI llevando adelante profundas reformas que finalmente cumplan con los principios de nuestra organización nacional y constitucional vinculados con el federalismo que promueva y garantice el Arraigo e igualdad de oportunidades a nuestros pueblos.

 

 

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