El artículo 86 de la Constitución Nacional prescribe: “El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”.
Si bien la norma ya cumplió 31 años de vida, solo durante sus primeros 15 tuvo vigencia.
En su tiempo inicial, aún sin ser suficientemente conocido por la sociedad, el Defensor realizó miles de actuaciones, impulsó decenas de causas judiciales, y tuvo un rol esencial –entre otras cuestiones– en la resolución de la Corte Suprema de Justicia que ordenó la limpieza del Riachuelo.
Desde 2009 no tenemos Defensor o Defensora del Pueblo de la Nación. Los desencuentros que caracterizan la vida política argentina, sumados al generalizado desinterés de los gobiernos por recibir observaciones, pedidos y críticas, han impedido el nombramiento de una persona que ocupe ese cargo. Este largo período de vacancia es un insano récord argentino.
Se trata de una de las tantas deudas pendientes de nuestra democracia, que ha privado a toda la sociedad de una voz que la proteja, defienda y –especialmente– medie entre ella y el Estado cuando considere que el gobierno incurre en injusticias o arbitrariedades.
Felizmente la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo se ha dado a la tarea de saldar este déficit institucional y ha puesto en marcha el mecanismo a seguir para seleccionar al Defensor del Pueblo.
Es deseable, como ha señalado Carlos Constenla –quien más y mejor ha estudiado y promovido esta institución entre nosotros–, que la elección del Defensor o Defensora del Pueblo se sustraiga de la condición de prenda de intercambio entre las parcialidades político partidarias y, por el contrario, se busque que el nombramiento recaiga sobre quien pueda cumplir idónea y dignamente la responsabilidad que se le encomienda, sin utilizar su mandato para propósitos personales.
Por una cuestión de confianza social, siempre es preferible que quien ocupe la Defensoría –al que le está vedada toda actividad político partidaria mientas dura su función– no sea del partido del gobierno, pero no es necesario que se elija a un férreo opositor.
El Defensor o la Defensora del Pueblo debe ser alguien que colabore críticamente con el gobierno desde su posición independiente, planteando todo lo que advierta lesivo a los intereses populares, pero sin convertirse en un contradictor efectista. Su misión es la de defender los derechos que se ven afectados por las propias disfunciones del sistema político institucional y no la de convertirse en un adversario al gobierno. Debe caracterizarse tanto por su prudencia como por su no complacencia con el poder. Así sucede en la mayor parte del mundo en que el instituto funciona bien y así debería ser en la Argentina.
En nuestro país, donde los índices de pobreza son altísimos, la marginalidad está a la orden del día, los servicios públicos no se supervisan adecuadamente, la administración pública es burocrática y frecuentemente arbitraria e ineficiente, donde no se propician acciones de prevención ni se impulsa con decisión la participación popular, la Defensoría del Pueblo –en tanto legítima interlocutora entre la sociedad y el Estado– podrá ayudar a superar los conflictos sociales que esos males implican, algunos ignorados, otros sostenidos y no pocos provocados por acciones u omisiones de los gobiernos.
En 2014 cuatro prestigiosas organizaciones de la sociedad civil presentaron un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señalando el impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo sobre la vigencia de los Derechos Humanos en la Argentina. Allí mencionaban la existencia de graves vulneraciones en torno al derecho a la vivienda, al derecho a la vida y a la prestación de servicios públicos, al derecho a la libertad de expresión y a la protesta social, a los derechos de pueblos indígenas, al derecho de reunión y asociación, al derecho a la identidad y a la privacidad, y a los derechos ambientales.
Durante la última década no sólo se ha agravado la situación de esas vulneraciones sino que han surgido nuevas problemáticas, como las que afectan a jubilados y jubiladas, a personas con discapacidad, a colectivos de la diversidad, a las mujeres que aún no gozan de una vida libre de violencia, a lo referido al cambio climático, y a la degradación institucional provocada por el abuso de institutos constitucionales de excepción como son el veto y los decretos de necesidad y urgencia.
Todas estas cuestiones no son abstractas ni genéricas. Por el contrario, afectan a hombres y mujeres de carne y hueso, que cuando plantean su problema –individual o colectivamente– ante una repartición del Estado son, generalmente, tratados como un número de expediente acumulado entre otros muchos.
El Defensor o la Defensora del Pueblo debe procurar que a esas personas se las considere, siempre y prioritariamente, sujetos de derecho. Hay elementos para lograrlo. Las normas que componen el derecho internacional de los derechos humanos –normas que, nunca está de más afirmarlo, forman parte de nuestra Constitución Nacional y nos obligan– y el oído muy atento a las posiciones de las organizaciones de la sociedad civil, que sufren y conocen los temas en los que se ocupan, son el material de trabajo indispensable.
Se va a saldar la deuda pendiente que significa terminar con la vacancia del único órgano de nuestra Ley Fundamental diseñado especialmente para la defensa de derechos humanos. Las y los legisladores enfrentan el desafío de que el esfuerzo no sea en vano, el desafío de elegir a quien esté a la altura del mandato constitucional.
* Guillermo Torremare es abogado y magíster en Derechos Humanos. Ex presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y prosecretario de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). El autor es uno de los candidatos a Defensor del Pueblo de la Nación.
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