Una Justicia con perspectiva de género

Debe contemplar a los fueros penal, civil y, también, al comercial

 

La necesidad de una reforma feminista de la Justicia emerge cada vez con más fuerza en el debate público. Pese a las resistencias de los magistrados, los feminismos lograron instalar el tema en la agenda. Se hizo evidente en el último 8M, cuando se convirtió en una de las consignas más reiteradas a lo largo y a lo ancho del territorio. Irrumpe en algunos medios, que discuten al respecto en columnas y programas de televisión. También en las redes sociales, en donde constantemente se denuncian sentencias machistas y se advierte sobre la necesidad de la transversalidad de la mirada feminista en el sistema judicial.

La cuestión se tornó urgente en los últimos años, ante casos como el de Lucía Pérez, cuyos femicidas resultaron absueltos; el de Micaela García, que promovió la ley para capacitación en género en los tres poderes del Estado; o el de Úrsula Bahillo, asesinada por su ex pareja luego de presentar múltiples denuncias en forma infructuosa.

Sin embargo, cuando se hace referencia a la necesidad de una Justicia con perspectiva de género, mayormente pensamos en el fuero judicial penal o en el civil. ¿Y qué pasa con el comercial? En principio podría considerarse que, por su objeto jurídico, se encuentra alejado de esta temática. No obstante, un caso reciente que se encuentra a la espera de una decisión por parte de la Cámara Comercial ejemplifica cómo ningún tribunal puede permanecer exento a la mirada de género.

En 2008, una niña de dos años que asistía al jardín de infantes D.L. –así figura en los escritos judiciales– fue abusada sexualmente por un trabajador del establecimiento. Como resultado de la denuncia de los padres, el hombre fue condenado por un tribunal penal a cuatro años de prisión. En 2014, una vez ganado el juicio, la familia decidió promover una demanda civil por daños y perjuicios contra la Fundación Educar, dueña del jardín. En la sentencia penal había quedado claro que las autoridades del colegio “trataron de entorpecer y desviar la investigación, ocultando al abusador” y se atribuyó a la entidad “responsabilidad subjetiva y personal” por el hecho. El fallo en la primera instancia civil aceptó el daño a la niña pero por un monto menor del propuesto por la querella. Fue apelado por la familia y por la Defensora de Menores interviniente, así como también por la escuela, que negó los hechos que se le imputaban. Recién en julio de 2020, tras varios años de lucha, una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que la institución, y por extensión su seguro, debía pagar tanto a la niña como a los padres (en su calidad de damnificados indirectos) por los daños ocasionados por el abuso.

 

 

 

Una maniobra dilatoria

La puja judicial no terminó ahí. En 2016, mientras transitaba el juicio civil, la Fundación Educar se presentó en Concurso Preventivo de Acreedores, lo cual dilató  que la familia reciba el resarcimiento económico que le correspondía. El jardín siguió abierto pero los acreedores, a los que la fundación les debía dinero, tuvieron que presentarse ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 7 para verificar sus créditos y obtener al fin del proceso el pago de sus acreencias. Gabriela Boquín, titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que interviene en el caso, remarcó lo excepcional del concurso en diálogo con El Cohete: “En los concursos suelen haber varios acreedores y en éste sólo había uno: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Pareciera que lo iniciaron para evitar pagar a la niña por el abuso cuando saliera la sentencia, ya que la deuda con la AFIP podría haberse resuelto con una moratoria. Es raro que por una deuda fiscal alguien se meta a concursar su empresa porque es un proceso burocrático y caro”, declaró.

A pesar de la particularidad del concurso, el magistrado de primera instancia Fernando D’Alessandro rechazó en diciembre pasado el pedido de los padres para que se otorgara al crédito de la menor un “privilegio autónomo”. Consideró que se trataba de un crédito común (denominado “quirografario”) y que la menor debía esperar al final de la fila para recibir su reparación económica. Así, la Fundación Educar le debía pagar el total en un plazo de cinco años, según el acuerdo concursal que había ofrecido.

 

 

 

Las víctimas deben ser privilegiadas

La sentencia en el fuero comercial fue apelada y elevada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que debe pronunciarse en los próximos días. Previo a ese fallo, el pasado 21 de marzo, la fiscal Boquín emitió un dictamen inédito para el foro comercial. La funcionaria apuntó que “la mirada constitucional de la Ley de Concursos y Quiebras es impuesta por la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico donde sus partes no se encuentran aisladas, y desvinculadas las unas de las otras”, por tanto el caso debe “ser analizado con perspectiva de género, perspectiva que fue absolutamente omitida por la sentencia de grado”. En el dictamen remarcó que juzgar con perspectiva de género, inclusive en el ámbito comercial, “no sólo da una respuesta al problema individual sino que transmite a la sociedad toda el mensaje de que las cuestiones de violencia contra la mujer no son toleradas, no quedan impunes y deben ser reparadas”.

Además, citó múltiples normas y convenios internacionales con jerarquía constitucional que establecen que, cuando las víctimas son niñas, la problemática del abuso sexual infantil entra dentro de los hechos calificados como violencia de género. “El caso debe ser juzgado bajo el doble estándar de protección internacional de los derechos humanos que ampara a las niñas víctimas de abuso, es decir, en cuanto niñas y mujeres”, destacó. En esa misma línea, señaló que en la sentencia apelada se desconoce “el carácter operativo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, al requerir una norma de orden interno que expresamente dispusiera su aplicabilidad en caso de concurso del deudor", y que el régimen de privilegios de la Ley de Concursos y Quiebras “debe compatibilizarse con los tratados internacionales”.

Para la fiscal general, la sentencia del juez D’Alessandro “impone a la menor un sacrificio desigual, desmedido respecto al resto de los acreedores, proponiendo una interpretación que implica retroceder en el reconocimiento de los derechos del niño y de la mujer en el sistema jurídico argentino, lo cual la revictimiza”. Solicitó entonces que se revoque la sentencia de primera instancia y que se otorgue el carácter de “privilegio autónomo” a la deuda con la menor. Asimismo, señaló que el crédito debe ser por la totalidad del monto e intereses fijados por la justicia civil, que son más del doble que el dictado en la sentencia de primera instancia comercial.

Boquín manifestó a este medio que “un concurso de acreedores es para atender situaciones de crisis financiera, empresaria o comerciales pero no puede ser un obstáculo para que una mujer, en este caso, una menor, cobre la respectiva indemnización, que es una reparación, porque ni siquiera puede llegar a cubrir los daños a los que fue sometida. De ninguna manera se puede someter a un proceso concursal este tipo de crédito”.

Remarcó también que la falta de perspectiva de género se ve en un detalle no poco relevante: la sentencia subida en la página web del Poder Judicial no resguarda el nombre de la niña. Se trata de un elemento más que no preserva a la víctima y a su historia.

No es la primera vez que nos encontramos con que los procesos judiciales sólo colaboran a la revictimización de las personas. Quizás eso explique, en parte, por qué las estadísticas informan que en nuestro país el 90% de los abusos infantiles no son denunciados. En este caso, la niña y su familia tuvieron que involucrarse en tres juicios distintos, en sedes penal, civil y comercial, para encontrar un resarcimiento que aún hoy les es negado. Es un ejemplo más de por qué se pide que la perspectiva de género llegue a todos los rincones de la Justicia argentina.

 

 

 

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