Una Justicia justa

El gobierno puede tomar dos decisiones que terminarían con el negocio de la litigiosidad en materia previsional

 

Como una paradoja del destino el 29 de diciembre el Senado tratará la ley del aborto, legal, seguro y gratuito mientras que la Cámara de Diputados tratará la ley de movilidad jubilatoria. Es decir que si la mayoría de ambas Cámaras aprueban sendas iniciativas, terminaremos este duro año con una conquista inusitada de derechos. Es probable que si ambas iniciativas se transforman en ley, el aborto absorberá la atención de la prensa y por ende de la población. Pero para aquellos que hemos luchado tanto por recuperar la vieja ley de movilidad, que la derogación de aquella norma nos dejó marcas en el cuerpo, producto de la consabida brutalidad policial aquel fatídico 18 de diciembre de 2017, pero también en el alma, porque ese día nos arrebataron una de las medidas más emblemáticas en materia de seguridad social, por la que habían luchado varias generaciones de argentinos.

A esta cuestión me he referido en otras oportunidades en las páginas de El Cohete a la Luna, en particular la del 25 de octubre a la cual remito, pero en esta ocasión me quería referir a algunas cuestiones conexas de la ley a la que no se le ha dado la trascendencia que en realidad tiene. En octubre de 2008, cuando por iniciativa de Amado Boudou y de Cristina Fernández de Kirchner se dictó la primera ley de movilidad jubilatoria que cumplía con las aspiraciones de generaciones de jubilados y pensionados, como suele ocurrir, muchos abogados y sus respectivos clientes fueron a la Justicia a reclamar judicialmente debido a que pensaban que la ley de movilidad los perjudicaba. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó todas y cada una de las presentaciones que los abogados previsionalistas realizaban contra esa ley al entrar en vigencia, en marzo del año siguiente.

Quizás muchos no sepan que la ley de movilidad tiene dos efectos muy importantes. Por un lado garantiza que las prestaciones se actualicen cada tres meses, mientras que por otro fija un modo de actualización de las remuneraciones de aquellos que tramitan su jubilación por primera vez, lo que determina que el primer haber jubilatorio sea el que corresponde. La determinación del primer haber jubilatorio es de lo más importante en materia previsional, ya que es sobre este monto que se le aplicará la movilidad. Estos dos efectos han sido declarados recurrentemente constitucionales.

Desde enero de 2009 y hasta que el neoliberalismo derogó la fórmula en diciembre de 2017, en la Argentina contamos con una fórmula de movilidad justa equilibrada y absolutamente constitucional. Nos aproximamos al fin del negocio de los juicios de los jubilados. Los que se iniciaban eran por beneficios mal liquidados, o rechazados incorrectamente, o reclamando la movilidad de las prestaciones por períodos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 26.417.

Sin embargo, con el dictado de la Ley 27.426 en diciembre de 2017, aunque todavía la Corte no se haya expedido en el amparo que tiene cajoneado hace más de dos años, ya está muy claro que el gobierno neoliberal violó el principio de no retroactividad de las leyes al aplicar la nueva fórmula en el mes de marzo de 2018, haciéndole perder a los beneficiarios de la seguridad social un 9,5% y, que a lo largo de dos años de vigencia, la pérdida fue de más de 20%, con lo cual se violó el principio de no regresividad de los derechos sociales, que tiene jerarquía constitucional. Es decir que la ley macrista que se va a derogar en unos días, nació y murió siendo inconstitucional, a diferencia de la dictada en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Eso nos pone ante una oportunidad única. Al regresar a la fórmula de la ley 26.417, sobre la cual la Corte ya se expidió sobre su constitucionalidad, el gobierno puede tomar dos decisiones que terminarían con el negocio de la litigiosidad en materia previsional.

La primera y más simple sería reconocer la pérdida que tuvieron los beneficiarios de la seguridad social durante la vigencia de la ley 27.426 y abonar esa diferencia a cada uno, lo que podría hacerse diferenciando a quienes menos ganan de aquellos que reciben haberes más altos, abonarlo en cuotas, o incluso hacerlo con un bono del Tesoro. El impacto que tendría esta medida sería inmediato ya que, como sostuve, los únicos juicios que se están iniciando y que se podrían iniciar sobre movilidad tienen que ver con la ley dictada por el macrismo y, con esta decisión política, ello quedaría impedido.

La segunda es realizar una reforma en el Fuero Federal de la Seguridad Social, la cual vengo planteando desde hace tiempo en mis notas de El Cohete. La idea de esa reforma tiene como ejes:

  • Ampliar la competencia de la Comisión Revisora de la Seguridad Social (CARSS), para que pueda resolver reajustes.
  • Crear la figura del defensor de los beneficiarios, quien acompañará al beneficiario durante todo el proceso. Esta intervención será gratuita por lo que podrán reclamar aquellos que tienen pequeñas sumas que cobrar.
  • Que las denegatorias de la CARSS sean resueltas directamente por la Cámara Federal de la Seguridad Social.
  • Transformar los juzgados de primera instancia de la seguridad social en juzgados de ejecución de sentencia, para que la sentencia salga de la justicia con el detalle de la liquidación a ejecutar. De esta forma se eliminaría una de las grandes pesadillas de los que ganaron un juicio, que es percibir sus acreencias. El expediente con sentencia firme viaja al área de liquidación de sentencias, y permanece allí aproximadamente dos años con el fin de demorar el efectivo pago, luego de ese plazo procede a hacer la liquidación final.

Esta modificación sería muy simple y de muy bajo costo. Los recursos humanos están disponibles, es solo cuestión de voluntad política. Un procedimiento como el propuesto difícilmente demore más de uno, o a lo sumo dos años entre que el beneficiario hace el reclamo administrativo y el cobro efectivo del monto reconocido por la sentencia. Permitirá frenar la calesita, ya que la sentencia saldría líquida de la Justicia y ANSES solo se limitaría a pagarla. Es un cambio sustancial desde el punto de vista del beneficiario, fácil de hacer y oportuno donde, insisto, solo hace falta voluntad política.

Pero además, si las dos propuestas se aplican juntas, se terminaría la litigiosidad en materia previsional, ya que lo que hoy llega a la Justicia sería resuelto por una instancia administrativa: beneficios denegados incorrectamente, pensiones rechazas porque los domicilios de los cónyuges o convivientes no coinciden, jubilaciones por invalidez denegados porque el discapacitado tiene el 64% de discapacidad y no el 66% requerido por la norma, y muchos ejemplos más, mientras que a la Justicia sólo llegarían causas excepcionales, porque la ley de movilidad que comenzará a regir en marzo de 2021 ya fue declarada constitucional por el Máximo Tribunal.

Y para los que puedan llegar a pensar que la propuesta es costosa, les adelanto que se equivocan. Es un cambio en el que todos ganan: los beneficiarios porque verán reconocidos sus derechos en tiempo oportuno, y el Estado porque dejará de pagar sumas escandalosamente exorbitantes de retroactivos por juicios que duran 10 años.

Sólo hay que tomar la decisión de buscar soluciones imaginativas para resolver problemas cotidianos y construir un país y una Justicia mejores. Yo, como Eduardo Galeano, soy de los que creen que “todavía no es demasiado tarde para construir una utopía”.

 

 

 

 

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