Una misma filosofía

Para Cambiemos el derecho debe ser compatible con los focus group y no con la Constitución

 

Dijo el ministro Rogelio Frigerio, a quien se suele calificar como el integrante del gabinete más sensato, refiriéndose a un decreto dictado por el gobernador del Chubut: “Es algo que está en la filosofía de lo que viene haciendo el gobierno nacional desde el comienzo de la gestión. De hecho hemos logrado de alguna manera separar la cuestión de la delincuencia de la cuestión de la inmigración”(sic).

https://www.noticiasdel6.com/frigerio-dijo-que-esta-en-la-filosofia-del-gobierno-de-la-nacion-las-posiciones-adoptadas-por-chubut-y-jujuy-sobre-los-inmigrantes/

Sorprende que Frigerio elogie un decreto provincial que no solo viola garantías constitucionales individuales, sino que crea una suerte de frontera interior e ingresa en el ejercicio de atribuciones que corresponden en forma exclusiva al Gobierno nacional como lo son las relaciones exteriores. Es difícil afirmar qué es más disparatado: el decreto de Mariano Arcioni o el elogio de Frigerio. Veamos de qué se trata.

El 6 de febrero de 2019 el gobernador de Chubut, Mariano Arcioni, dictó el decreto 136. Allí estableció un barrera o frontera en los límites provinciales que impide el ingreso, tránsito y permanencia de una categoría de personas: “Los ciudadanos extranjeros que hubieran sido condenados o se encuentren cumpliendo condena, que reúnan antecedentes penales o condena no firme por delitos cometidos en la República Argentina o en el extranjero” (textual del art. 1 del decreto). Respecto de estas personas, el gobernador ordena la realización de todas aquellas medidas conducentes a la expulsión y prohibición de ingreso a la provincia del Chubut.

La fundamentación se limita a la invocación de la necesidad de dar seguridad a los chubutenses.

La medida es aberrante desde la perspectiva moral, en tanto resulta una discriminación xenófoba. Como política de seguridad, es inútil: todos los estudios estadísticos indican que en la Argentina no hay mayor proporción de comisión de delitos por extranjeros que por argentinos. Chubut no parece sufrir una situación especial que desautorice esas estadísticas.

Desde el punto de vista constitucional no hay que ser un estudioso para darse cuenta que la medida es un disparate. Dejemos de lado que lo haga el titular del Poder Ejecutivo y no la Legislatura, porque no cambia: en cualquier caso la norma es inconstitucional.

Contradice la Constitución Nacional por varios motivos. Los principales son que:

a) viola las garantías individuales que ella reconoce a los extranjeros en los artículos 20 y 25;

b) desconoce el derecho al libre tránsito que prevé el artículo 14;

c) ingresa en las facultades del Gobierno nacional para ejercer y reglar las relaciones exteriores;

d) crea una aduana de personas o frontera interior;

e) desconoce el derecho federal que surge de la Constitución y las leyes —en el caso la ley 25.871— que el gobernador obviamente está obligado a cumplir y hacer cumplir como agente natural del Gobierno federal (art. 128 C.N.);

f) impone una deportación que constituye una suerte de pena adicional a la sanción penal que, además, impone sumariamente sin dar ni siquiera el derecho a la defensa y viola el principio que prohíbe la doble persecución en materia penal.

El artículo 20 de la Constitución prescribe que el extranjero goza de todos los derechos civiles del ciudadano. Joaquín V. González decía que nuestra Constitución se apartó del modelo de los Estados Unidos en la protección del extranjero ampliando sus derechos, pues allá solo se asegura protección equitativa a las leyes (equal protection). Acá, la Corte Suprema tiene dicho que los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos en cuanto al ejercicio de los derechos civiles.

Más aún, la Corte, a partir de los votos de Petracchi, Baqué y Belluscio en el caso de Fallos 311:2272, fue construyendo una doctrina valiosa pues entiende que toda distinción efectuada entre nacionales y extranjeros, en lo que respecta al goce de los derechos reconocidos en la Constitución, se halla afectada por una presunción de inconstitucionalidad. Así, aquel que sostenga la legitimidad de esa distinción debe acreditar la existencia de un "interés estatal urgente" para justificarla, y no es suficiente que la medida sea "razonable".

La doctrina de la Corte está consolidada y puede verse en muchas sentencias (Fallos 311: 2272, 321: 194, 327:694, 327: 5118, 329: 2986; “Pérez Ortega” del 21/02/2013, etc.).

Basta leer el decreto para darse cuenta de que el derecho a transitar libremente, a radicarse, ejercer industria lícita, trabajar, en fin, al ejercicio de todos los derechos civiles del ciudadano, lejos de ser asegurados, son aniquilados para el colectivo de ciudadanos extranjeros que hayan sufrido una imputación o una condena penal.

Por cierto, el Congreso nacional dictó la ley federal 25.871 que, a pesar del toque xenófobo que le incorporó Macri con un DNU de dudosa validez en 2017, contiene un programa federal de protección del extranjero que el decreto del gobernador de Chubut contradice abiertamente.

Las provincias, como parte de la República Argentina, deben cumplir y hacer cumplir el derecho federal que surge de la Constitución, los tratados y las leyes nacionales. Ellos son “ley suprema de la Nación”, dice el artículo 31. No se trata de un dato retórico, sino de enorme importancia política. Hace a la unidad nacional. La unidad del derecho en un conjunto relevante de materias es esencial en el programa político que contiene la Constitución. Entre esas materias están las reglas sobre inmigración, derechos civiles y trato del extranjero. El gobernador, en lugar de desconocer esas reglas, está obligado a hacerlas cumplir pues es un “agente natural del Gobierno nacional” (art. 128, C.N.).

Ese objetivo de unidad nacional estuvo en la mira de la organización institucional en el siglo XIX al disponer la Constitución en 1853 la eliminación de las aduanas y barreras interiores, y consagrar el libre tránsito de personas, bienes y servicios. Cuando se buscan fallos de la Corte sobre esta materia se encuentra una cantidad enormes de sentencias que declaran inconstitucionales normas o actos de las provincias que establecían barreras —directas o encubiertas— al tráfico de bienes o servicios, por ejemplo mediante impuestos distorsivos, etc. Pero afortunadamente no hay (o no encontré) casos donde las barreras hubieran sido establecidas para las personas.

A favor de esta circunstancia, colabora que ya desde la Asamblea del Año XIII el comercio de personas había sido severamente prohibido y que en 1853 el artículo 15 de la Constitución declaró libres “los pocos” esclavos “que hoy existen”. Como se sabe, también en esto el modelo constitucional y la historia política argentina es virtuosamente bien diferente al modelo de los Estados Unidos.

Por último, las provincias no pueden intervenir en asuntos vinculados a las relaciones exteriores. La regulación de los derechos de los extranjeros claramente interfiere en las relaciones exteriores, que son atribución exclusiva del Presidente de la Nación y el Congreso. Este punto es muy grave. El alegre festejo del Gobierno nacional por medidas contrarias a los extranjeros es incomprensible desde una lógica institucional.

También la ministra Bullrich apoyó la medida y comunicó que la Nación le va a prestar colaboración. Arcioni, a partir del apoyo de Bullrich, informó que los procedimientos “van a ser monitoreados por el Gobierno nacional”. Y advirtió: “Todos aquellos procesados, como con condena firme, libertad condicional, todos aquellos que hayan delinquido y tengan que saldar una deuda con la sociedad argentina, a Chubut no van a ingresar”.

https://www.ambito.com/avala-nacion-decreto-que-expulsa-extranjeros-n5014943

La pregunta que cabe hacerse es por qué el gobernador de Chubut dicta un disparate constitucional, creando una aberrante aduana de personas, y por qué el ministro razonable lo festeja y hasta encuentra en allí un acto profundo y plausible, al punto de considerar que expresa una filosofía política que comparte el gobierno de Macri y anunciar que va a “prestar colaboración”. ¿Cómo puede la ministra de Seguridad declarar que va a prestar colaboración con la conformación de una frontera interna?

Tal vez la respuesta esté en cierto grado de degradación institucional, donde el derecho surge de —o debe ser compatible con— los focus groups y no con la Constitución. Entonces, parafraseando a 2 Minutos, “todo puede ser” por un voto. Si de los focus surge que echarle la culpa a los extranjeros tapa la pésima política de seguridad y ni hablar de la situación económica, entonces adelante con cualquier cosa: no curemos los enfermos si son extranjeros, establezcamos fronteras interiores, que las provincias se metan en relaciones exteriores. El DNU de extinción del dominio tuvo la misma lógica. Un texto que da vergüenza ajena, pero que es usado para armar propaganda a difundir por WhatsApp, donde se imputa al peronismo impedir el recupero de “lo robado” por el solo hecho de negarse a convalidar un mamarracho. La firma presidencial y la Constitución son, para Cambiemos, tan solo instrumentos para crear propaganda electoral. No importa que sea inconstitucional. Mucho menos que sea inmoral, discriminatoria o xenófoba. Todo vale. Es, dicen, una filosofía.

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