Una vulgar estafa
El affaire con la criptomoneda $Libra no tiene nada de críptico ni de novedoso
Líbranos de $Libra
El culebrón de la criptomoneda $Libra tiene la potencia pedagógica de sintetizar, en un solo evento, cómo son las cosas bajo este gobierno: la entronización de la esquizofrenia como discurso y la suelta de anclas del lenguaje respecto a la realidad. Así decisores políticos, altos empresarios, medios hegemónicos, formadores de opinión y gángsters de redes coinciden, por ejemplo y con impostada naturalidad, en el logro de que ordenaron la macro. Un dictamen psicótico si vemos el crecimiento desbocado del endeudamiento en 90.000 millones de dólares. Si consideramos el incremento de la emisión monetaria un 200% que convive con una caída del PBI del -2,5%. Si entendemos que esa emisión, en vez de ir al tesoro a fondear previsión social, educación y salud, se fue a la compra de 20.000 millones de divisas para asegurarles la huida con dólares baratos a los operadores de la bicicleta financiera que aprovechan las altas tasas de interés en pesos. Si comprendemos que, a pesar de las compras, las reservas del Banco Central siguen tan negativas (-10.000 millones de dólares) como lo estaban en el 2023 con los aborrecidos populistas. Si inteligimos que el achicamiento en el gasto estatal es a base de malversación de caudales públicos (artículo 260 del Código Penal) ya que se mantienen pisadas las partidas de ley a las provincias, a educación y a salud. Si mensuramos que esta malversación aparejó el abandono de persona (artículo 106 del Código Penal) con las 60 muertes que vamos contando por falta de provisión de medicamentos oncológicos. Si concluimos que existe una persona que no pasaría un examen psicotécnico para un empleo subalterno, a la que se le ha dotado de súper poderes violando el artículo 29 de la Constitución Nacional.
Las referencias legales son ex profeso para ilustrar que la ley, que es el lenguaje a través del cual se expresa el Estado, por su inobservancia abierta sin costos, hoy es parte del sistema psicótico que nos rige. El affaire $Libra es solo un caso más.
La ética y el delito.
Uno de las potestades estructurales del Estado es su poder punitivo. Esto es, ser la única entidad que tiene el monopolio legal del ejercicio de la violencia. Para que este ejercicio no se desborde persiguiéndose arbitrariamente cualquier conducta que irrite al gobierno de turno, aparece el Derecho Penal regulando ese poder punitivo estatal. Surge el principio de legalidad y máxima taxatividad legal: si una conducta no esta descripta exactamente por la norma (por ejemplo el hurto tipificado en el 162 del Código Penal “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”) el Estado no podrá sancionarla. Aunque sea ética y moralmente reprochable e indecorosa.
Que un funcionario público promocione una criptomoneda usando engaños y lesionando patrimonialmente a miles de personas es una falta de ética rampante. Nos preguntamos si, además de esto, sería también un delito que habilite al Estado a sancionarlo.
El mundo de las criptomonedas
El metaverso, en tanto la separación de la materialidad que implica, acelera las posibilidades esquizofrénicas de vivir al margen de la realidad. El mundo cripto no escapa a ello.
Las finanzas (constituidas por dinero, bonos, acciones) son una actividad económica operada a través de símbolos abstractos. Un billete no vale por el papel que lo constituye. Vale porque simboliza el potencial de que, a cambio de él, nos darán un bien material o un servicio concreto. Vale porque, si lo guardamos, ese potencial de intercambio del billete no va a disminuir con el paso del tiempo. Vale porque es la referencia equivalencial del coste de las cosas que están en el mercado. Ese es el rol de la moneda.
¿Por qué un billete de dólar, moneda estadounidense, parece tener más valor que un peso de la Argentina? Simplemente porque a ese dólar lo reciben en casi cualquier parte del mundo para intercambiar bienes. Al peso, solo lo aceptan (a veces) en la Argentina. Además, por el paso del tiempo, el peso se deprecia mucho más rápido que el dólar. Por último, el valor de las cosas en el comercio internacional se referencia en dólares. Por ejemplo, el precio del principal producto de exportación argentino (soja y derivados) se mide por su cotización en dólares en la bolsa de valores de Chicago.
¿Y que motiva que el dólar tenga esa aceptabilidad que el peso no? Que es la moneda oficial del país más rico del mundo. Que los países que son productores de petróleo (base energética y de los materiales de nuestro paradigma tecnológico actual) también lo reciben. Y que el fisco de la economía más potente del orbe lo acepta cuando cobra impuestos. ¿Pero no es que la economía de los Estados Unidos tiene déficit gemelos? ¿Que su fisco recauda menos de lo que gasta y que en su cuenta corriente se importa más de lo que exporta? No interesa. Lo solucionan imprimiendo más dólares. Total, el mundo los sigue aceptando, atesorando y referenciándose en él.
Todo lo dicho respalda al dólar, ya que en 1971 la divisa norteamericana fue declarada inconvertible en oro por Richard Nixon. Desde esa fecha no es el metal precioso sino la soberanía de un Estado lo que lo sostiene. Pero entonces, ¿qué respalda a una criptomoneda?
Una criptomoneda no es emitida por un Estado soberano. Es un activo simbólico intangible creado por privados, que a su vez la referencian en dinero. No se puede pagar impuestos en criptos. Nadie está obligado por una ley soberana a recibirla como medio para cancelar deudas. Transar con criptos es un acto exclusivamente voluntario, y las soberanías estatales todavía no las han regulado bien. Porque la ley va a paso de tortuga por detrás del veloz avance tecnológico.
¿Cuál es la razón entonces de que alguien invierta en una cripto? La razón es su oscuridad, la falta de regulación y la volatilidad de este activo que sube a los cielos o cae a los infiernos en cuestión de segundos. El combo le da al especulador la oportunidad de sacar ventajas inverosímiles. No tienen un activo material subyacente (una cripto no está atada al valor de una tonelada de soja ni de un barril de petróleo), por lo que resultan muy manipulables al ser la abstracción de lo ya abstracto. Son el pináculo del capitalismo. Mediante operaciones simbólicas y anónimas, un particular puede apropiarse (sin el control del Estado) de la plusvalía del trabajo ajeno. Porque una cripto no crea nada material.
Entonces, concretamente: ¿Qué demonios es una criptomoneda? Es una entidad simbólica, una representación digital de un valor expresado en un token. Los tókenes son como los autos que circulan por esa autopista virtual que es la infraestructura de los blockchains o cadenas de bloques.
Las cadenas de bloques son como libros de contabilidad que, a pesar de que no los tiene ni los lleva un contador centralizado, tampoco pueden falsearse. Esto porque en cada libro de contabilidad, los datos se agrupan en bloques. Los bloques se pueden ir adicionando sucesiva y cronológicamente si, pero no pueden eliminarse, ya que cada bloque está protegido por un hash, que es como la huella digital de la persona que lo adicionó. Si un pícaro quiere adulterar un bloque anterior, el hash no se lo va a permitir y toda la cadena de bloques salta.
Tal seguridad que da la tecnología contra las posibilidades de adulteración, brinda la confianza de que estamos ante una cosa que podemos manejar para operar ágilmente los intercambios. Desde la comodidad sedentaria de una PC o un teléfono. Y especular con ese algo para hacer fortuna sin esfuerzo. Todo con la ventaja de realizarlo al margen del molesto Estado. Sueño húmedo del individualismo tardocapitalista.
$Libra
Tal como sucede en la vida, tal como nos sucederá en el país en el futuro inmediato, podemos macanearle a la realidad material por un tiempo. Pero sepamos que, indefectiblemente, esta volverá por nosotros para tomarse venganza. $Libra es un ejemplo.
$Libra es una criptomoneda, un token creado para navegar por la autopista virtual de una blockchain llamada Solana. Lanzada por piratas del asfalto virtual, el mecanismo de acumulación de $Libra es un juego de suma cero: lo que muchos pierdan será lo que unos pocos ganarán. Un esquema piramidal. Las finanzas especulativas, de las cuales las monedas virtuales son un nuevo capítulo, no son otra cosa que eso. Pero: ¿cómo hacer para asegurar que muchas personas entren en manada para formar la base de este “telar de la abundancia”, de esta “Generación Zoe” virtual? Buscar a que el RRPP del boliche sea un alguien de moda en esto de entronizar el egoísmo y la riqueza individual rápida como los supremos valores de la vida. Todo dicho.
La saga en cronología
Luego de distintas urdimbres cuyo derecho a participar estaba atado al cobró de un peaje, se pactó cómo sería la estructura de la operación. Lo que se evidencia en la ordenada cronología de los siguientes hechos:
Viernes 14 de febrero:
- 16:58: se creó el token $Libra, por parte de Kip NetWork Inc., una empresa domiciliada en Panamá. Se lo hace en el marco del proyecto llamado “Viva la Libertad”, un nombre en honor a las ideas de Javier Milei. Se difunde a través de un folleto que especifica que los tókenes $Libra que se vayan adquiriendo serían invertidos luego en financiar proyectos de pequeñas empresas en la Argentina. Incluso, se llega a comunicar la proporción de cómo se invertirán los tókenes colectados: la mitad irían al crecimiento argentino (no especifica a qué se refieren con eso), un 20% como reserva y un 30% queda líquido. Junto a esto, hasta se sube un formulario de Google para que los emprendedores deseosos de fondearse con lo que recaude $Libra postulen allí para que los elijan como proyecto a financiar.
- 17:01: Javier Milei tuitea promocionando el proyecto. Fija el mensaje en su perfil de la red X, donde expresa que $Libra es un proyecto que incentiva el crecimiento y que financiaría pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. No se trata un re-tuit. Es una redacción original que nace desde la cuenta de Milei. Incluye el link al folleto de promoción y el código para acceder al contrato inteligente y suscribir la criptomoneda. Por su simultaneidad con la creación del token, resulta evidente la coordinación y el acuerdo previo con los creadores de $Libra.
- 19:00: se abre la venta de $Libra por un valor de 0,000001 dólar cada una.
- 19:01: cuatro personas aparecen acopiando el 80% de las existencias de $Libra. Hay una centralidad ampulosa (todos los huevos en una canasta) en un mecanismo que se pretende descentralizado. Lo que hace al token muy vulnerable, si se llega a caer la canasta.
- 19:42: el valor de libra sube de 0,000001 dólar a 5 dólares en sólo 42 minutos. Los principales cuatro tenedores observan esto y venden coordinada e inmediatamente sus criptomonedas, escapando con 86 millones de dólares de ganancias.
- 20:42: ante la salida de fondos, el precio de $ Libra se desploma. Se había caído la canasta.
Sábado 15 de febrero:
- 00:38: Javier Milei borra el tuit y dice que no estaba interiorizado del proyecto.
De los 112.000 inversores que compraron $Libra, 463 perdieron más de 100.000 dólares cada uno, 71.619 perdieron hasta 1.000 dólares, y 200 ganaron más de 100.000. Entre ellos los cuatro fundadores que embolsaron 86 millones de dólares.
Como se vio, la analogía del casino no funciona: en un casino no se le permite al dueño proclamar falsamente que los fondos apostados serán destinados a comedores infantiles y hospitales, ni se les concede a los crupieres manipular la ruleta, cargar los dados y marcar las cartas. Ni que decidan arbitrariamente a qué hora cierra la banca.
El accionar en el caso $Libra fue planeado por unos pocos y no tiene nada de novedoso. En la jerga se llama rug pull, que significa “tirar de la alfombra” y metaforiza a alguien que espera que muchas personas pongan sus bienes sobre una alfombra para, una vez llena, tirar de ella llevándose todo lo que hay. Lo que hicieron los fundadores de la cripto $Libra cuando cotizó a su máximo de valor. No fue azar de casino. Fue planeado.
Los afectados por el bombo del Presidente libertario a la criptomoneda no sólo fueron los privados que invirtieron el $Libra. El riesgo país (tasa adicional de interés que deben pagar los bonos del Estado argentinos por sobre la que pagan bonos estadounidenses) aumento 44 puntos con motivo de esta controversia, que sirvió de catalizadora de otras debilidades existentes en nuestras finanzas públicas. Esto, traducido a la sobretasa de interés que deberán pagar las emisiones de bonos argentinos en reemplazo de los bonos existentes (de mantenerse constante el volumen de bonos argentinos ya emitidos) implicaría un coste de unos 700 millones de dólares para pagar por los platos rotos.
¿Falta ética o delito?
La pregunta a responder ahora es si estos comportamientos del primer mandatario, al margen de las consideraciones éticas, implican delito por encuadrar, con máxima taxatividad, en figuras penales previstas. A nuestro entender, la respuesta es sí.
En calidad de autor, quedaría configurado el incumplimiento a los deberes de funcionario público del artículo 248 del Código Penal, ya que el funcionario en cuestión (el Presidente lo es) viola los incisos “F” (abstenerse de usar información habida en razón de su cargo para beneficio privado de él o de un tercero) e “I” (intervenir en asuntos donde el funcionario tenga una vinculación no oficial con el particular) del artículo 2 de la Ley 25.188 de Ética Pública. Queda por probar si prestó servicios para un particular en un asunto donde tenía potestades regulatorias. En caso afirmativo, violaría el artículo 13 de la misma ley.
Partícipe necesario es el agente que desplegó una ayuda sin la cual el delito no hubiera podido cometerse. El artículo 45 del Código Penal le impone la misma pena que al autor. Como partícipe necesario, la conducta del Presidente quedaría encuadrada en la estafa simple del artículo 172 del Código Penal dado que se defraudó a los adquirentes de $Libra valiéndose del ardid y engaño de decirles que estarían financiando a pequeños emprendedores argentinos. Cosa que no era cierta.
Dentro del campo de los delitos contra el orden económico, la acción típica se describe en la manipulación de activos financieros del artículo 309 del Código Penal. Gracias a la propagandización de un Presidente de la Nación que salió en apoyo de la cripto, el token tuvo un alza de cotización tan exponencial como carente de sustento material. Entendemos que el abuso de información privilegiada del artículo 307 del Código Penal (insider trading) no deriva de datos que se conocieron por la profesión o empleo específico del funcionario, por lo que este tipo no sería aplicable. En todo caso, quedaría subsumido en la estafa simple.
Podría haber otras figuras como exacciones ilegales del artículo 266 del Código Penal en caso de probarse que las entrevistas con el Presidente eran tarifadas, y asociación ilícita del 210 del Código Penal en el supuesto de que haya existido un acuerdo criminal para montar una organización estable que, además de $Libra, cometa otros delitos.
Allá por el Norte
David Shapiro, profesor de fraude financiero del John Jay College de Nueva York, nos decía en una ocasión que allí donde haya una transacción en que se usen dólares, allí podría un prosecutor (fiscal) estadounidense arrogarse competencia para intervenir. Por el caso $Libra consultamos al colega si, de acuerdo a la información que le brindamos, podrían hipotéticamente surgir delitos del Título 18 (el que contiene las figuras penales) del Código de los Estados Unidos. También le preguntamos si concretamente algún organismo estatal de su país podría reclamar jurisdicción. Siempre conjeturalmente, la respuesta a las dos preguntas fue sí.
Los fraudes con criptomonedas no están tipificados específicamente en un solo artículo del Título 18 del Código de los Estados Unidos, pero pueden perseguirse bajo otras disposiciones. Tengamos en cuenta que la tradición anglosajona del common law da mucha más libertad a los jueces y fiscales, que le otorgan a las interpretaciones jurisprudenciales como precedentes una importancia superior a la que le asignamos nosotros, que nos atamos más a la ley codificada. Lo que les amplía a los estadounidenses el margen discrecional. Por lo demás, ellos hacen una aplicación con mayor fortaleza del principio de oportunidad, que es aquel que evalúa la conveniencia de mover o no el aparato judicial para la persecución de tal o cual delito. Nosotros hacemos una aplicación casi automática de siempre intervenir si la ley es quebrada. Para intervenir, en Estados Unidos es central ponderar en qué medida el delito ha lesionado la convivencia social, ha lacerado a las instituciones y ha ofendido al Estado. Si estos estándares son altos, el poder público actuará interpretando la norma vigente en una función casi vindicativa de la ofensa recibida. El concepto de “Estado como ofendido” es muy adaptable, a diferencia de nosotros, que buscamos que la conducta calce perfecto en el molde de la tipicidad penal dada por el código.
Esta digresión la hacemos considerando que el organismo que controla los valores financieros en Estados Unidos, la Securities and Exchange Commission (SEC), tiene entre cejas a la blockchain Solana, que es la autopista adonde se plantó a $Libra. Porque es más fácil hacer un fraude en Solana que en Bitcoin, que tiene un ámbito de validación humano (los mineros) de la que Solana carece.
Entonces, las disposiciones federales del Título 18 que podrían aplicarse para perseguir a los responsables del caso $Libra devienen en múltiples y adaptables. Así por ejemplo tenemos a:
- § 1343 – Wire Fraud (Fraude Electrónico). Contempla estafas donde se engaña a víctimas que invierten en criptomonedas, bajo promesas falsas.
- § 1348 – Securities and Commodities Fraud (Fraude en Valores o Materias Primas). Aplicaría a ofertas fraudulentas de tokens que usan información falsa.
- § 1956-1957 – Money Laundering (Lavado de Dinero). En el caso de que se muevan fondos ilícitos a través de criptomonedas.
- § 371 – Conspiracy (Conspiración) Si hubo acuerdo entre varias personas para cometer el fraude digital.
La aplicación de estos artículos dependerá de en qué categoría se ponga al token. Si a este activo digital se lo considera un security (instrumento financiero), la SEC (que justamente viene mirando feo a Solana) reclamará su competencia. En un caso reciente, el Departamento de Justicia acusó a los fundadores de un proyecto que prometía para un token un rendimiento del 500%, y que manipuló su valor con transacciones fraudulentas. Usó para perseguirlos penalmente los artículos § 1343 (Wire fraud) y § 1348 (securities fraud).
Concluyendo, las agencias que podrían reclamar jurisdicción en este caso son el Departamento de Justicia instando el proceso criminal, la SEC si considera a $Libra como un activo financiero, y el FBI si encara el problema como un fraude cibernético.
“Si no es ahora, cuándo”
Ese fue el eslogan del último “Coloquio de IDEA”. Coloquio de IDEA, esquizofrenia si las hay, dado que IDEA es una bajada de línea que no admite réplica... y donde no se les cae una sola. Este espacio de auto celebración de un alto empresariado nacional que sólo lo es por una contingencia domiciliaria, le hace la claque al gobierno actual. Lo que conlleva el peligro de siniestros, como el del papelón internacional de $Libra. Poco han aprendido de la irracionalidad de apoyar violaciones al orden constitucional con tal de acelerar ganancias. “Si no es ahora, cuándo” significa aprovechar a como dé lugar esta inercia de momento. Y avanzar todo lo que se pueda antes de que la cosa explote. Un avance que, por naturaleza, implica el retroceso del desarrollo humano sustentable para la mayoría del país. Porque detrás del cliché melifluo de “la batalla cultural” se encubre el verdadero leitmotiv del conflicto: la guerra de clases.
La dirigencia económica que vive en la Argentina con el espíritu de un europeo que fue exiliado a nuestras pampas (algunos hasta hablan con acento foráneo) está dispuesta a apoyar el actual proceso degradante hasta lograr que el daño sea irreversible. La experiencia histórica de los ‘70 y de los ‘90 les enseñó que, pasada la rapiña, nunca se pudo recuperar todo lo que se destruyó en aquellos años. Debemos comprender entonces que los plañideros voceadores por la seguridad jurídica y la calidad institucional no se asustarán ahora por los desvaríos psíquicos, las agachadas éticas y la comisión de ilícitos que hemos descrito. Mirarán para otro lado, con tal de que el saqueo siga tirando lo que dé.
El criptogate no es solo el criptogate. Es una certera alegoría, descriptiva como ninguna, del momento que vivimos.
* Javier Ortega es doctor en derecho público y economía de gobierno, docente de UNDAV y UNLa. El autor agradece especialmente al profesor David Shapiro, de John Jay College (CUNY) por explicarnos el Derecho Penal estadounidense.
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