Vicentin: recalculando  

Los acreedores también merecen el amparo a su propiedad

 

Cualesquiera hayan sido las primeras ideas sobre Vicentin, hoy es un asunto que los medios críticos al gobierno intentan mantener en la agenda nacional, mientras que, inteligentemente, este trata de sacarlo.

El plan Perotti parecía consistir, en una primera etapa, en sustituir la intervención por DNU por una ordenada por el juez del concurso, en base a la denuncia de irregularidades detectadas por el órgano provincial de registro de sociedades comerciales (IGPJ).

El juez no aceptó remover cautelarmente al directorio y, con un criterio un poco formalista, dispuso sustanciar la denuncia como un contradictorio. Dijo que no había recibido hasta ese momento información de hechos que considerara graves y que la administración estaba controlada —al menos formalmente— por el síndico concursal y, ahora, también por los veedores (antes interventores) designados por el Poder Ejecutivo y por él mismo.

Más allá de apelaciones y planteos de competencia, los gobiernos nacional y santafesino reaccionaron con calma. Hicieron bien. La decisión del juez bajó la tensión y resuelve algunos problemas, al menos en lo inmediato.

Además de los conflictos políticos que son públicos, la administración de la sociedad por interventores estatales, fueran designados por el Ejecutivo o por el juez, conlleva la asunción por el Estado de la responsabilidad patrimonial y el riesgo empresario respecto de una empresa que tiene problemas y más interrogantes que certezas. A la que ya le sacaron su principal activo, Renova, y necesita crédito. Correlativamente, en cierto modo, iría liberando al directorio de su responsabilidad por las consecuencias de su gestión.

 

 

Qué es Vicentin

Vicentin S.A.I.C., junto con un conjunto de sociedades formales —algunas aparentemente “sellos de goma” y, otras, probablemente vehículos de elusión— constituye una empresa con un núcleo organizado sobre uno de los grandes negocios de la Argentina: el procesamiento de soja y cereales y la exportación de sus derivados. El corazón del negocio era Renova S.A.

Sobre ese esquema rentable, se expandió a otras actividades y abusó de su capacidad de crédito. Creó un polo de desarrollo, pero la deuda que dejó es significativa: 1.300 millones de dólares. Defraudó la confianza por semejante suma de productores de granos, banca y fisco públicos y banca internacional.

Que una empresa tenga problemas en la Argentina no es anormal. Que genere semejante deuda llama la atención, aun en un país difícil. Que a semanas de concursarse venda su principal activo y no deje un peso del precio en caja es sospechoso, casi escandaloso.

 

 

Trámite concursal   

Cada juez concursal tiene su estilo. Es habitual que no dificulte la gestión al deudor y aun que lo ayude a lograr un acuerdo con los acreedores. La intención de la ley es preservar la empresa. La quiebra significa problemas para todos.

Pero hay aspectos que el juez y el síndico concursal no pueden descuidar:

  1. Si la empresa funciona o quedó paralizada. Ante la cesación de pagos, pocos estarán dispuestos a darle crédito. Sin crédito, no hay actividad. Se dice que hoy trabaja a façon.
  2. Si sigue dando pérdidas. En tal caso, jamás logrará un acuerdo y la quiebra será inevitable. Los créditos post concursales impagos autorizan al acreedor a pedir la quiebra.
  3. Si está al día con los salarios, por deber ético y repercusión social. También con los tributos.
  4. Cómo llegó la compañía a la cesación de pagos y si el deudor actúa de buena fe. El juez no puede desconocer qué pasa en la empresa, con sus activos y si oculta bienes, más allá de que las definiciones formales se producen con el informe general que presenta el síndico una vez verificados los créditos.

Las preguntas surgen solas: ¿Vicentin funciona? ¿Está al día con salarios e impuestos? ¿Hay pasivo post concursal? La información debería estar en el expediente.

 

 

¿Y Renova, el principal activo?

El juez no puede obviar el capítulo Renova S.A. Los directores están obligados a informar detalladamente qué pasó con el principal activo de Vicentin.

La actuación de buena fe no es una abstracción. En este caso, también remite a si el deudor agravó su insolvencia a pocas semanas de concursarse, cuando todo indica que ya estaba en cesación de pagos.

Concretamente, a si antes de someterse a las obligaciones (control judicial, prohibición de realizar ciertos actos, etc.) y de gozar de los beneficios que conlleva el concurso (se levantan los embargos, no pueden ejecutarse los créditos anteriores al concurso, etc.) , se desprendió de su principal activo: Renova. Que, según sus palabras, es “la planta de crushing más grande y moderna del mundo”, “cuenta con puerto propio sobre el río Paraná”, fue constituida en 2007 y de la que tuvo el 50 % de las acciones. El otro 50 % era de la multinacional suiza Glencore.

Se sabe poco: que vendió el 16,67 % de las acciones y su control a Glencore, en diciembre de 2019, a pocas semanas de concursarse.

La tardía y escasa información que la deudora provee es este comunicado: "Vicentin S.A.I.C. vendió el 02/12/2019 el 16,67 % de acciones de Renova S.A. en la suma total de U$S 122.700.000. De ese total, el comprador descontó un total de U$S 26.300.000 millones, para cancelar el capital, intereses, comisiones por pago adelantado y honorarios legales, de un préstamo con garantía de esas acciones en favor de Rabobank. El importe remanente, que ascendía a U$S 96.400.000, fue utilizado para pagar a productores y proveedores de Vicentin S.A.I.C. a través del Sistema Interbanking".

Reconoce que pagó a algunos acreedores cuando todo indica que ya estaba en cesación de pagos. ¿Quiénes son los acreedores privilegiados con ese pago? Cuanto menos, raya con la violación de la paridad ante los demás acreedores. También debe informar dónde fue depositado el precio. Todo eso debería constar en los libros que el síndico concursal debe compulsar y en el expediente judicial.

La SIGEN realizó una breve auditoría. Aparentemente no le habrían mostrado ni el registro del ingreso de los fondos, ni los contratos. Sólo un acta de directorio que, según la SIGEN, no informa adecuadamente los términos del negocio ni su conveniencia.

El precio sigue pareciendo bajo por el control de Renova. Es imprescindible contar con una valuación y que veedores y síndicos informen cómo están registradas las inversiones en los libros de Renova, de Vicentin y de su socio.

Vender el principal activo a días de concursarse es un acto sospechoso. Revocable en la quiebra. Si el saldo del precio declarado —que además parece bajo— de unos 100 millones de dólares ni siquiera está en la caja y no hay informes de quiénes cobraron, las alarmas deberían haber sonado para el juez y el síndico mucho antes de que la IGPJ o los diarios hablaran del tema.

La garantía a la propiedad privada no es exclusiva del empresario que pide créditos, abusa de la banca pública, no paga los impuestos, vende sus bienes, se gasta el dinero o lo usa para pagarle a sus amigos o vinculados y, luego, se concursa y le dice al resto de los acreedores: “mala suerte, llegaron tarde; ya no tengo nada: aceptan esto, o quiebro”. Los acreedores también merecen el amparo a su propiedad.

 

 

Los objetivos y la administración  

Todo hace pensar que, sin Renova, Vicentin es una empresa importante. Con ella, es una de las grandes empresas, pero es dudoso que sea decisivo para el desarrollo nacional su control por el Estado. No creo que pueda compararse con lo que significa YPF. Es una consideración de política económica que me supera.

Coincido con el director de El Cohete en que el control de las actividades ilegales que puedan darse en el sector es realizable por medio de otras instituciones.

En mi opinión, si se trata de prevenir evasión y elusión, sea por contrabando o conformación de estructuras societarias en el exterior, una vía es mejorar la Aduana y revisar la legislación societaria respecto de la actuación de las sociedades constituidas en jurisdicciones poco transparentes y, en suma, la formación de sociedades como negocio indirecto, esto es, que no conforman una verdadera hacienda mercantil.

Esto no significa que el Estado deba ser indiferente a la suerte de las empresas. Los objetivos de lograr la continuidad de la empresa, evitar la extranjerización del capital, coadyuvar a que los acreedores privados del sector productivo recuperen su crédito, lograr el pago al fisco y a la banca pública, perseguir las prácticas desleales y, aun, potenciar a YPF-Agro son plausibles y dignos de un buen gobierno. Pero no creo que se logren por la intervención ni por la expropiación.

Asumir hoy la dirección de Vicentin en contra de la voluntad de los accionistas conlleva riesgos jurídicos y conflictos políticos innecesarios. La empresa necesita fondos, ¿quién los va a poner? ¿A qué título? También un plan de negocios y conducción empresaria. La salida final puede ser la capitalización de parte de los créditos y la negociación con los acreedores financieros, en el marco de un acuerdo concursal. Eso exige todo el trámite concursal y una suerte de transformación del estatuto societario, que por la sola voluntad de una intervención puede provocar conflictos evitables. Esto, además, suponiendo que esa intervención logre la gestión exitosa de una empresa a la que ya le arrancaron el principal activo productivo. ¿Debe el Estado asumir semejante riesgo empresario, liberando de hecho a los directores que causaron la cesación de pagos?

Parece más razonable exigir mediante los acreedores y veedores una seria investigación en el ámbito del concurso y controlar que el directorio asegure el pago de los salarios, impuestos y deudas post concursales. El concurso es un proceso largo. Requiere paciencia y estrategia.

 

 

 

 

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