"Y que nunca más salga"

Claves del fallo que entierra la causa del Memorándum y muestra a Comodoro Py como el Guantánamo argentino.

Con un estremecedor documento de época, el Tribunal Oral Federal 8 volvió a enterrar la causa del Memorándum con Irán con la que el fiscal Alberto Nisman denunció a Cristina Fernández por encubrimiento del atentado a la AMIA. Sostuvo por unanimidad que no existió delito. Analizó las visitas de los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky al entonces Presidente Mauricio Macri y reconoció que de haberlas conocido, los imputados hubiesen tenido otras herramientas para discutir la participación de los jueces que ya reprochaban. El voto de Gabriela López Iñiguez sostuvo, además, que los camaristas violaron la garantía del juez imparcial. Y a partir de un Acta de la Comisión Directiva de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) dio por probado el interés prohibido de Macri en el avance del caso. El acta es una de las imágenes que la jueza insertó en la sentencia y contiene una síntesis del encuentro de la DAIA con el Presidente, tres días antes de la primera reunión con Borinsky. En palabras de una de las defensoras, la sentencia documenta que Comodoro Py se trasformó en el Guantánamo de los derechos humanos en la Argentina con privaciones ilegítimas de la libertad.

 

 

Borinsky, Macri y ah, Hornos.

 

 

“Aún considerando que los planteos de nulidad de todo lo actuado impetrados por las defensas son pertinentes (...) por haber sido vulnerada la garantía del juez imparcial –dijo López Iñiguez– concuerdo con mis colegas en que debe concluirse, primero y ante todo, el examen de las cuestiones de fondo”. Y en ese sentido, también ella consideró que “el Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”. Para entonces, ya había hecho propio un pedido de Lucila Larrandart, defensora de Andrés “El Cuervo” Larroque, quien al finalizar su intervención en la audiencia de los últimos meses sostuvo: “Por esto la causa debe volver a mayo de 2015, que vuelva al archivo y nunca más salga”.

 

 

Larrandart.

 

 

El fallo de López Iñiguez, Daniel Obligado y José Antonio Michilini sobreseyó a todos los imputados. Y reparó la memoria del ex canciller Héctor Timerman. En el plano político, las defensas sostienen que el veredicto tiene, además, la capacidad de poner en jaque todas las causas en las que intervinieron los dos camaristas. Y da cuenta de un hecho de gravedad institucional superlativa que trasciende las visitas porque el análisis muestra el modo en el que ambos camaristas se plantaron arriba del expediente, lo que además pone en discusión el sorteo de las causas. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación no se puede hacer la distraída. Si el sorteo no existe, el Estado argentino estaría violando el principio de juez natural. No se trata de las causas en las que está imputada Cristina Fernández, sino de todas las llamadas ´causas de corrupción´”.  Los detalles. Los efectos. Y las claves.

 

El nudo en la garganta

El jueves, minutos después de la difusión del fallo trabajado hasta última hora por los jueces, la hija del ex canciller, Jordana Timerman, escribió en Twitter :“Tengo un nudo en la garganta”. También, Javier le escribió a su “querido” hermano Héctor que “hoy la Argentina es un país un poco más justo”. “Vos pagaste con tu vida la gran injusticia que se cometió. Tu dignidad, tu entereza ,tu honestidad y tu entrega a la patria son un ejemplo para todos. Fuiste un gran hermano y ojalá algún día pueda estar a tu altura”.

 

 

Los jueces declararon en el fallo “el sobreseimiento respecto de todas las personas imputadas” con expresa mención de que “en nada afectó” el “buen nombre y honor”. Y también rindieron homenaje con una reparación al ex canciller, pedido expreso de sus defensores Graciana Peñafort y Alejandro Rúa. Todo esto, dijo la jueza, “debe alcanzar a quien fuera canciller de la República Argentina, Héctor Timerman, conforme lo expresamente solicitado, y no obstante la extinción oportunamente decretada de la acción penal por fallecimiento”. Y agregó: “Su trayectoria personal lo merece, y en especial por la particular naturaleza que revistió el trámite de esta causa, especialmente la injusta e innecesaria prisión preventiva que se le dictó, que tuvo un propósito más infamante que procesal. Tal es mi voto”.

 

 

Timerman.

 

En línea con los fallos recientes en la causa del Dólar Futuro y Plan Qunita, también aquí hubo un llamado de atención de los jueces al cruce entre sistema político, sus decisiones y la judicialización de las políticas de Estado. En ese sentido, y en lo que fue tal vez su párrafo más político, Obligado planteó lo que hubiese representado la judicialización de las leyes de obediencia debida y punto final, declaradas inconstitucionales por la Justicia, pero no un delito. “Cada vez que el Presidente –cualquiera sea su filiación política– dicte un decreto podrá ser objeto de control de constitucionalidad –dijo–; cada vez que el Congreso dicte una ley, apruebe un tratado internacional, decrete la intervención federal a una provincia, declare el estado de sitio podrá estar sujeto a la revisión judicial. Lo que nunca podrá ser revisado por los jueces es la conveniencia o no de la medida adoptada; y lo que menos aún podrá concluirse es que la sola declaración de inconstitucionalidad de una norma conlleve automáticamente la comisión de un delito para su autor”. De esta forma, añadió, “el Poder Judicial puede y pudo juzgar que las llamadas leyes de punto final y obediencia debida eran inconstitucionales; pero jamás pudo caer en el absurdo de explicar que el Presidente Raúl Alfonsín como los legisladores que aprobaron la ley cometieron el delito de encubrimiento para el personal de las Fuerzas Armadas que se benefició”.

 

 

Obligado.

 

 

 

Sin margen de duda

Cada uno de los jueces realizó votos distintos pero complementarios, respondieron todas los cabos sueltos que dejó el fiscal Marcelo Colombo –que se opuso al cierre de la causa– y retomaron los planteos de las defensas, desde las visitas de Hornos y Borinsky a Macri hasta los últimos datos que esta causa recibió sobre el trámite de alertas rojas. Y a diferencia de la jueza, los dos varones trabajaron directamente sobre la inexistencia de delito con una vía abierta por el pedido de dos defensores en la última audiencia del TOF. Marcos Aldazabal y Aníbal Ibarra, en representación de Juan Mena y Oscar Parrilli, basaron el pedido también en nuevos elementos. Tomaron como novedad las visitas a la Residencia de Olivos y Casa Rosada reveladas por El Destape en febrero de 2021, pero también abrieron una vía de salida alternativa a partir de un sobreseimiento otorgado por la Cámara de Apelaciones a otros imputados en la causa residual y en un informe nuevo de Interpol que llegó a la causa una vez elevada, en 2020. No querían nulidad por malas acciones en el proceso, querían escuchar a la Justicia que acá no hubo ningún delito. A partir de esa base, Obligado encabezó el análisis de fondo.

El juez reconstruyó la historia del Memorándum y recordó que en 2004, tras la nulidad del juicio por la causa AMIA, cayeron las alertas contra imputados extranjeros aún investigados. En 2006, Rodolfo Canicoba Corral ordenó reponerlas. Eso se hizo en 2007. Sostuvo que aunque esas alertas permanecieron vigentes, hasta el presente no se logró emplazar a los imputados, razón por la cual la causa no pudo ser elevada a juicio. En ese contexto, entendió que el acuerdo suscripto en 2013 entre el gobierno argentino e Irán resultó un cambio de estrategia para explorar otros mecanismos “tendiente(s) a hacer avanzar la investigación que, a juicio de las autoridades argentinas, se encontraba detenida”. En línea con la primera resolución del juez Daniel Rafecas, también sostuvo que “así como existen pruebas de ese viraje político, no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.

También abundó una y otra vez sobre las alertas rojas. Y tomó datos del último informe de Interpol del 22 de junio de 2020, al que calificó de “decisivo en esta etapa”, a diferencia de lo que interpretó el Ministerio Público. El informe contiene una vieja carta de Timerman donde sostiene que para evitar la alteración de las alertas con relación a los graves crímenes investigados en la causa AMIA cualquier modificación “sólo podrá ser realizada por el juez argentino” Canicoba Corral, entonces a cargo de la causa. También relevó una nota del entonces Consejero Jurídico del organismo, Joël Sollier, tomada también en otros votos. La nota escrita en ese momento sostiene que “la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Interpol manifiesta que dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el status de las notificaciones rojas publicadas en relación a los crímenes investigados en la causa AMIA”. Por eso, el juez concluyó que a “criterio de Interpol, el Memorándum no resultó un instrumento idóneo para incidir sobre la vigencia de las notificaciones rojas”. Y que “de acuerdo con el relevamiento jurídico y probatorio practicado, está probado, a mi criterio sin el más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la Justicia argentina”.

Obligado revisó también otros elementos discutidos. Comisión por la Verdad, secreto, un banner incorporado a las alertas. Y la figura de traición a la Patria usada por Claudio Bonadío contra CFK, eliminada por la Cámara de Apelaciones pero aún sostenida por una de las querellas. A su criterio, la traición a la Patria sólo puede pensarse en escenarios de guerra que la Argentina e Irán no mantenían. Uno de los elementos importantes de su voto son los visitas. También él sostuvo que si los imputados las hubiesen conocido en su momento, otras serían las herramientas con las que podrían haber discutido la intervención de los jueces. Sin embargo, no lo analizó porque entendió directamente que no hubo delito. Y recordó que forman parte de una investigación paralela. “Empero, si bien no es posible desconocer las sospechas que pudieron implicar a los ojos de los imputados las conductas de las características de aquellas descriptas, ya que, de haberlas conocido en su contemporaneidad, quizás les hubieran permitido plantear la recusación de los magistrados mencionados ante la poco ortodoxa conducta de visita a quien entonces ejercía la primera magistratura de la Nación; sin embargo, debe tenerse en cuenta que existiendo dos investigaciones judiciales en trámite que, eventualmente, posibiliten dilucidar si ha existido alguna conducta y/o influencia indebida de parte o para con cualquiera de los dos magistrados cuestionados por las defensas, pronunciarse en esta instancia resultaría, por demás, inoportuno e inoficioso”.

 

Rubinska y Kaplun.

 

Conexidad, visitas, Macri y la DAIA

Un eje del último tramo de la causa fueron las visitas de Hornos y Borinsky a la Quinta de Olivos y a la Rosada. La jueza López Iñiguez tomó ese análisis, y las visitas le permitieron revisar para atrás toda la causa. Entre esos puntos, dos centrales: conexidad y reapertura.

La conexión con otros tramos del caso AMIA es un dato central. Las defensas siempre discutieron la permanencia de Hornos y Borinsky en este expediente porque se habían excusado en otros tramos, uno porque había sido fiscal y otro por razones de parentesco con un imputado, pero no se excusaron en este. A diferencia de lo que sostuvieron ellos y recientemente el fiscal Marcelo Colombo, la jueza afirmó que las causas sí estaban vinculadas, “y las defensas tenían buenas razones para considerar que los jueces Hornos y Borinsky no debían intervenir”, sostuvo.

Lo dijo así: “Así las cosas, el argumento esgrimido por el Fiscal, Dr. Marcelo Colombo, acerca de la falta de una declaración de conexidad formal, además de apoyarse en un rigorismo que no ayuda a despejar la cuestión, pasa por alto que todas las resoluciones –incluso las de los propios jueces recusados y el citado acuerdo plenario– utilizan de manera indistinta los términos ‘conexidades’ y ‘vinculaciones’, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que también se refiere a ‘vinculación’”.

Y agregó: “De todo lo dicho hasta el momento, podría afirmarse que las defensas tenían buenas razones para considerar que los jueces Hornos y Borinsky no debían intervenir y que las causas relativas al Memorándum eran conexas, estaban vinculadas o guardaban relación entre sí (lo que efectivamente fue formalmente declarado luego) y, a su vez, con la causa AMIA. Es entendible incluso que les haya resultado llamativo que solamente en esta causa, esa relación entre los expedientes mencionados, haya sido desconocida, para rechazar luego las aludidas recusaciones”.

Otro punto en discusión, a partir de las visitas fue la reapertura de la causa. Hornos, Borinsky y la jueza Ana María Figueroa reabrieron el caso el 29 de diciembre de 2016. El caso estaba cerrado, había sido archivado y estaba sin impulso fiscal ni querella. Hornos y Borinsky terminaban su labor en la Sala I, pero ese día reabrieron el caso, aceptaron a la DAIA como querellante y apartaron al juez de primera instancia. La causa pasó a otro juzgado y tiempo después quedó anexada a un expediente mellizo de Claudio Bonadío. La decisión también la tomaron Hornos y Borinsky, ahora como jueces de la Sala IV de Casación.

En palabras de la jueza: “Mientras se debatía a) la legitimación procesal de la DAIA para querellar y b) el restablecimiento de la fenecida causa 777 y, en definitiva, la suerte de la denuncia del fiscal Nisman contra la ex Presidenta de la República, dos de los tres jueces que debían intervenir visitaban asiduamente al Presidente Mauricio Macri”, “que había mostrado públicamente su interés en el avance de dicha causa o, para ser precisos, en que se restableciera una causa penal fenecida, algo expresamente vedado por el art. 109 de la Constitución Nacional”. Y dijo: eso cambia de manera rotunda el pasado: lo que las defensas llamaron arbitrariedades.

En esa línea, volvió a las visitas. 25. Sobre ellas, la jueza dice algo general. Y luego habla de una. En la lectura general, marcó otra diferencia con el fiscal Colombo para quien las visitas no podían probar nada porque no podía saberse el contenido. La jueza dijo que sí se podía decir algo y dirigió un dardo para Hornos: “el Tribunal sí está en condiciones de señalar, en coincidencia con lo que oportunamente el juez Hornos señaló con motivo de votar el apartamiento de la jueza Sabrina Namer, es que ‘la justicia no sólo debe realizarse, también debe parecer que se realiza’”. En lo particular, tomó el entorno de una de ellas: junio de 2016. Ese es uno de los datos más estructurales del voto. En él, López Iñiguez analiza un encuentro de la Comisión Directiva de la DAIA con Macri del día viernes 24 de junio y el encuentro del jefe de Estado, tres días más tarde, con el juez Mariano Borinsky. Era el primer encuentro de Borinsky con Macri. Sobre él habló Alejandro Rúa en una de las audiencias. El contenido de la reunión, para Rúa, podía inferirse de un acta labrada por la DAIA tras el encuentro con Macri. La jueza tomó esa acta. No sólo la valoró: es uno de los pocos documentos que publicó en su voto. Y para ella es clave.

 

 

 

 

El acta.

 

 

 

El acta habla de la reunión del viernes 24 con Macri aunque está fechada el lunes 27 de junio. Ratifica la decisión de la entidad de presentarse como querellante en las dos causas que había en Comodoro Py: la original, por el Memorándum en el juzgado de Rafecas, que ya había dicho dos veces que no había delito. Y otra en el juzgado de Claudio Bonadío por traición a la Patria. Además, el acta expuso el contenido del encuentro con Macri. El entonces secretario general y abogado de la DAIA, Santiago Kaplun, sostenía que se había reunido con el Presidente y que, entre los temas tratados, según agenda, se encontraba el Memorándum con Irán.

Dice la jueza: “El acta mencionada –señala la jueza– se condice con la planilla de ingresos a la Quinta Presidencial de Olivos del 24 de junio de 2016 (viernes) que registra una entrada de Ariel Cohen Sabban a las 11.50 horas, con egreso cincuenta minutos después. En este caso, sí se encuentra acreditado el motivo del encuentro, que es justamente esta causa y la estrategia procesal que, luego de reunirse con el Presidente de la Nación, decidieron encarar, tal como quedó plasmada en el acta respectiva”. Estrategia que, agregó, “según indican las apariencias, tuvo éxito”.

Ahora bien, agrega, “de acuerdo a las visitas de los jueces que aquí se tienen por acreditadas, el 27 de junio de 2016 (lunes) el Dr. Borinsky ingresó a las 16.50 horas a la Quinta Presidencial de Olivos para luego retirarse a las 17.56 horas. La proximidad temporal entre los encuentros de la querella con el P.E.N. para hablar de esta causa, la visita del juez Borinsky al entonces Presidente y la resolución del 29 de diciembre de 2016, según lo que las Defensas han expuesto reiteradamente ante este Tribunal, les ha causado un estado de alarma, que han traducido como un temor de parcialidad”.

 

 

 

Gabriela López Iñiguez, antes de la pandemia.

 

 

¿Qué dice ella sobre esto? Menciona esos antecedentes pero llama la atención sobre otro dato: crítica a los jueces porque no se fueron sino que permanecieron como jueces de control de la causa desde la Sala IV, después de haber ocupado el papel de jueces acusadores, como los llama, en el primer tramo. Por eso sostiene que lo que prosiguió a ese momento, que incluyó las prisiones preventivas, es nulo para ella y cancela la posibilidad de juicio oral.

“Lo que aquí se está analizando no son los motivos por los cuales se adoptaron las resoluciones, sino la innegable tendencia de avance del proceso y el temor de parcialidad debido a los encuentros que aquí se han acreditado. De tal modo, la suerte de la resolución del 29 de diciembre de 2016 y las que fueron su consecuencia está sellada por el régimen de nulidades establecido legalmente dado que, por las circunstancias ahora conocidas, no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial”. Por eso, dice, que “incluso ya por estas razones, que aquí vengo desarrollando, la posibilidad de que este proceso camine hacia un futuro escenario de juicio oral y público se encuentra cancelada cuanto menos, hasta que tan serios y graves obstáculos sean despejados en su totalidad y de modo definitivo por todas instancias legalmente previstas”.

El acta y esa resolución es sólo uno de los elementos indiciarios. También valoró un episodio revelado por el Cohete a la Luna en el mes de abril: una nota de Horacio Verbitksy y Jorge Elbaum en la que sostenían que Borinsky asesoró a la DAIA para que pudiera ser aceptada como querellante, a través del abogado y secretario general, Santiago Kaplun: socio del abogado Ramiro Rubinska, concuñado del magistrado. En aquel momento, la defensa de CKF tomó la denuncia. El fiscal Marcelo Colombo promovió una acción penal. La jueza lo tomó como otro dato que acreditó el contexto.

 

Dime quién te critica

Las críticas al fallo aparecieron de inmediato. Infobae lo objetó bajo el supuesto de que los jueces debían haber realizado antes el juicio. Desde el diario La Nación los denominaron “jueces militantes”. Sin embargo, el fallo quedó encuadrado dentro de las facultades. El proceso habilita discutir nulidades o inexistencia de delito en esta etapa de instrucción suplementaria a partir de nueva prueba. Una de las pruebas nuevas son las visitas conocidas desde febrero. Otras fueron los sobreseimientos de la Cámara de Apelaciones y el último informe de Interpol. Los defensores abrieron esta vía con sus pedidos. Pero, además, desde el Tribunal sostienen que este era el momento de hacerlo y no en un juicio de dos años donde nadie discute ya el Memorándum con Irán, sino la intención con testigos sinuosos que van de Miguel Ángel Pichetto a Antonio Horacio “Jaime” Stiuso. Tampoco iban a aparecer nuevos testigos. Las querellas y la acusación esperaban a los funcionarios de Interpol. Pero el organismo confirmó al TOF que no iban a presentarse, dato que los jueces también volcaron en el veredicto. Por otro lado, el dictamen también explicita sus razones: “La experiencia indica que la realización de otro debate de la envergadura del que debería llevarse a cabo, en el que se han admitido más de 300 testigos, sin que se encuentren despejados los planteos interpuestos, generaría una vez más, una expectativa que se vería ciertamente frustrada si su resultado fuera una nueva nulidad no tratada”.

 

Jaime.

 

 

 

Cascada

Hay quien cree que el fallo puede tener efecto cascada en los casos donde intervinieron los mismos magistrados. Desde el Tribunal son más prudentes. Sostienen que en este caso hay mucha prueba y elementos muy singulares como las actas del directorio de la DAIA, que permiten entender el interés directo del ex Presidente Macri.

 

 

 

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