свобода протеста

Libertad de Protestar, la consigna de Pussy Riot

 

En notas anteriores de esta columna nos hemos dedicado a cuestionar iniciativas de autoridades públicas destinadas a restringir derechos contenidos en el ejercicio de la libertad de comunicar y expresarse en los medios, a los gritos, por arte callejero o mediante la ocupación del espacio público (La esquina y el Código de Rodríguez Larreta,  De la foto del Rey al hit del verano, Su majestad el gobernador). No es que nos haya ido necesariamente bien, a tenor del avance de tales proyectos, pero vamos a seguir insistiendo. Esta vez les contamos a los pasajeros del Cohete qué pasó con el juicio que mandó a prisión a las integrantes de la banda punk feminista Pussy Riot (algo así como Rebelión de Conchas).

El 17 de julio pasado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, emitió un fallo contra Rusia en el marco de la denuncia iniciada por violación de derechos humanos por parte de las integrantes del grupo. El TEDH, tras el tratamiento de la presentación de las denunciantes Mariya Vladimirovna Alekhina, Nadezhda Andreyevna Tolokonnikova y Yekaterina Stanislavovna Samutsevich, determinó que se habían violado sus derechos elementales protegidos por los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 5 par 3, (derecho a la libertad y seguridad) y 6 (derecho a un juicio legal, justo e imparcial con garantías de debido proceso), todos de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Quizás los lectores recuerden parte de los hechos que dieron origen a la presentación ante el TEDH porque los medios le dieron algo de tiempo, aire y pixeles al juicio realizado en Moscú. Las imágenes permitieron ver que en las audiencias las integrantes de la banda estaban, en tanto acusadas, expuestas en una caja de vidrio y que solo se podían comunicar con sus abogados por una ventanilla de 15 x 60 cm., con la interferencia presencial de policía armada. Esto fue castigado por el Tribunal Europeo. Lo que no se vio, pero se probó y también fue castigado, fue el trato inhumano durante los traslados entre la cárcel y la sala del juicio y las condiciones de detención.

 

 

En esta columna del Cohete en la cual venimos trabajando temas de libertad de expresión nos dedicaremos a contarles que hay más cuestiones en el fallo, ligadas a temas de penalización por expresiones y censura previa. El artículo al que nos habremos de referir es el 10 de la Convención Europea que consagra la protección de la libertad de expresión para ese sistema regional de derechos humanos.

Punk feminista en la Catedral

El relato de los hechos del caso nos remonta a una performance realizada el 21 de febrero de 2012 en la Catedral del Cristo Salvador y que siguió a otras varias en lugares públicos de Moscú, como estaciones de metro, el techo de un tranvía, centros comerciales y la Catedral de la Epifanía. Allí interpretaban algunos de sus hits como Freedom to Protest, Putin Wet Himself, Release the Cobblestones, Kropotkin Vodka o Death to Prison. La performance de la Catedral duró un minuto y medio, hasta ser detenida por la custodia del sitio. Fue registrada en video, subida a YouTube y reproducida por periodistas que habían sido especialmente convocados por el grupo junto con el escaso público. Al momento de la performance no se estaba celebrando rito y solo había seis personas.

De acuerdo con la presentación de las Pussy Riot, todas sus actuaciones eran en respuesta a la situación política rusa. Sostuvieron que planteaban en sus canciones duros y claros mensajes políticos al gobierno y una fuerte defensa del feminismo, las minorías y el derecho a la libertad de protesta, que de hecho es el nombre de una de las canciones. En esa línea, la demanda ante el TEDH incluyó dos razones fundadas en agravios a la libertad de expresión, garantizada por el artículo 10. Una fue la condena y la prisión —previa y consiguiente— por intentar realizar una actuación de canciones de protesta en la Catedral de Moscú en enero de 2012. En particular, según obra en el fallo, la razón de esa actuación era denunciar públicamente el apoyo que el cardenal católico ortodoxo, el patriarca Kirill, había dado a Putin en el proceso electoral y cuestionar su postura oficialista frente a la gran cantidad de protestas opositoras que se habían registrado con anterioridad.

El intento, como dijimos, apenas duró algo más de un minuto y fue subido a YouTube. Tres de las integrantes del grupo fueron detenidas poco después por “hooliganism motivated by religious hatred”, lo cual podríamos traducir aproximadamente como “actos vandálicos para producir molestias o perjuicios a otras personas, especialmente en la vía pública, motivados por odio religioso”. Esa detención preventiva duró cinco meses y luego se extendió con la condena.

En el juicio en Rusia los tribunales declararon la culpabilidad de las Pussy Riot en base a caracterizar sus conductas como ofensivas e insultantes, con especial referencia al uso de ropas brillantes de colores y de balaclavas —pasamontañas que protegen la cabeza, la cara y el cuello en los días fríos y ventosos– dentro de la iglesia y la realización de movimientos calificados como obscenos por la justicia, al igual que el lenguaje utilizado.

El rechazo de los argumentos de la defensa motivó una condena de prisión de un año y once meses (la pena máxima para ese delito es de dos años, según el artículo 213 del Código Penal ruso). No solo por hooliganism basado en odio religioso, sino que le agregaron como agravantes enemistad, comisión en grupo, premeditada y en el marco de un espectáculo público. Como si no fuera bastante, el video que muestra los hechos de la Catedral del Cristo Salvador fue calificado como “extremista” y se bloqueó su difusión.  Para nuestros lectores inquietos:

 

 

Dos de las integrantes del grupo pasaron un año y nueve meses en prisión hasta que se las amnistió. La tercera, siete meses hasta que la condena fue puesta en suspenso.

 

Expresión artística y restricciones

Si nos adentramos en el fallo del TEDH en sí, una cuestión a dirimir era si las conductas, performances y vestimentas formaban parte del ejercicio de la expresión. Es decir, cuánto de las reglas de libertad de expresión se aplica a las conductas.

El estado de Rusia se oponía a contemplar esta posibilidad porque contradiría lo resuelto por sus tribunales. El TEDH fue categórico en señalar que la libertad de expresión incluye la expresión artística que ofrece la oportunidad de tomar parte en el intercambio de culturas, de contenidos políticos y de información e ideas de toda índole, por aquellos que crean y actúan arte, como un elemento esencial de la sociedad democrática.

Es la posición del Sistema Europeo de Derechos Humanos, tanto como del Interamericano, que las opiniones o los trabajos artísticos pueden ser transmitidos también como conductas, vestimentas y ocupaciones de espacios públicos. El Tribunal cita un antecedente famoso de un caso contra Hungría en el cual se reconoció como libertad de expresión legítima el lavado en público de ropa sucia frente al Parlamento en la ciudad de Budapest como una expresión de la necesidad de limpiar la nación y sus instituciones. Dice puntualmente: “Para este Tribunal, esa acción, descrita por las peticionarias como performance, constituye una mezcla de expresiones  verbales y de conducta que componen una forma de expresión política y artística protegida por el artículo 10”.

El fallo hace énfasis en la naturaleza de las canciones y establece que las mismas formaron parte de una respuesta a los sucesos políticos transcurridos en Rusia, al punto de invitar a medios y periodistas a la intervención para ganar publicidad.

El TEDH pasa luego a revisar la presencia de los requisitos para la procedencia de restricciones o injerencias o eventualmente responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión en el caso concreto. En relación a la condena y la pena de prisión para las artistas señala que el tema quedará definido al dirimir si la condena se atiene a las reglas de la necesidad social imperiosa como baremo para que resulte compatible la sanción impuesta con las reglas del derecho internacional de los derechos humanos.

Por supuesto, nadie duda que hay una interferencia del estado en la libertad de expresión. Lo que se debe dirimir es si ella es legítima y si se ajusta a los estándares del sistema europeo.

En definitiva, de lo que se trata en fondo y forma es de demostrar que las reglas de derechos humanos solo dejan un resquicio muy pequeño para la restricción de la libertad de expresarse cuando se trata de temas de interés público. Las razones deben ser rigurosamente escrutadas. Y en la medida en que no haya incitación a la comisión de actos de violencia por odio, no hay pie para que se apliquen las restricciones.

No se pasa por alto que hacer ese tipo de manifestaciones en una iglesia puede ser considerado –tal como expresa el propio fallo– como violación de las reglas esperables en un lugar de esa naturaleza, pero en la medida en que ni en los procesos internos ni ante el Tribunal Europeo se demostró otra cosa que expresiones que no incitaban a la comisión de actos de violencia por odio religioso la restricción se torna desproporcionada e incompatible con los estándares de derechos humanos.

Tampoco se acreditó que la performance interrumpiera un acto litúrgico de servicio religioso ni que alguna persona resultara dañada o alguna cosa o la propia Catedral sufriera daños materiales.

Menos aún que se hubiera probado violencia por intolerancia o justificación de la violencia por razones religiosas.

De tal modo, la sentencia resuelve que la condena es violatoria de las reglas de libertad de expresión por desproporcionada respecto de los fines y derechos que arguye proteger y porque mandar a prisión por estos hechos a las artistas durante veintitrés meses no es admisible en un estado de derecho. No hay “necesidad social imperiosa” que justifique semejante respuesta punitiva.

 

Censuradas por extremistas

La otra cuestión a la que se dedicó el TEDH fue a la prohibición de los videos por internet. La justicia rusa entendió, en forma bastante amañada en materia de peritajes según muestra el fallo europeo, que los videos eran extremistas. Nuevamente el tamiz pasa por la naturaleza de la previsión legal y la necesidad social imperiosa de adoptar la medida de injerencia de la autoridad estatal para interferir con la libertad de expresión y prohibir la difusión de un contenido determinado.

Rusia tiene una regla llamada “ley para la supresión de los actos de extremismo”. Como en el otro supuesto, la cuestión a resolver será la compatibilidad democrática de las decisiones en función de la regla de necesidad y proporcionalidad. El fallo europeo dice que las autoridades rusas no dieron cuenta de modo relevante y suficiente acerca de por qué se decidió prohibir un video que no estimula la realización de ninguna de las conductas caracterizadas como acto extremista violento.

Respecto de este punto, el Tribunal considera que no hay ninguna duda de que se ha tratado de una violación a los derechos de las peticionantes, tanto por declarar extremistas los videos como por prohibirlos. Ninguna de ambas conductas del estado se puede calificar como amparada por una necesidad social imperiosa. La sentencia agrega como agravante el hecho de que la legislación rusa no da tampoco oportunidad procesal para discutir las calificaciones recaídas.

Más allá del efecto moral de la reparación, el TEDH obligó a Rusia a pagar 16.000 euros a dos de las peticionantes ellas y 5.000 a la tercera por daños no pecuniarios. Poco, por cierto. Pero nadie litiga allí por los beneficios económicos.

Nos quedaría agregar solamente un elemento de suma importancia que surge del fallo. La persecución penal y la amenaza de pérdida de la libertad por el ejercicio de actos no violentos y discursos que no incitan a la comisión de actos de violencia tienen un inadmisible y devastador efecto silenciador por miedo en las sociedades democráticas.

En línea con los temas que nos han venido ocupando en el Cohete, las expresiones contra las autoridades no destinadas a generar violencia no deben ser reprimidas ni castigadas. Ni el arte callejero, ni los cantitos, ni las banderas al revés en las canchas, (si no es delito poner de cabeza la foto de Juan Carlos I no se entiende por qué se obliga a poner patas para abajo las que dicen CONMEBOL). Estas y otras restricciones forman parte de un clima de amedrentamiento que no debemos dejar pasar. Entonces, a gritar en las esquinas por la libertad de protestar.

 

PS: Para los estudiosos de estos temas la sentencia es atractiva porque se dedica a bucear en los dilemas del discurso discriminatorio y transita en sus considerandos en todos y cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto en materia de libertad de expresión, la llamada difamación de religiones, los actos y discursos xenófobos y de violencia por discriminación y odio religioso. Queda abierta la invitación a leer y debatir para los muy curiosos.

 

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