Deudas odiosas

Prioridades del FMI e injusticias con jubiladxs y pensionadxs

 

En 2012, el FMI publicó el “Informe sobre la estabilidad financiera mundial” (GFSR, por sus siglas en inglés), en el que alertó sobre el impacto financiero del riesgo de longevidad. “Las implicaciones financieras de que la gente viva más de lo esperado (el llamado riesgo de longevidad) son muy grandes”, sostuvo en el capítulo 4. La institución destacaba fríamente que retrasar la edad de jubilación permitía prolongar el período de acumulación de recursos jubilatorios y luego, con jubilaciones tardías, se acorta el período de uso de las mismas, dado el tiempo natural de la existencia humana.

En el informe, sin embargo, no se analizaron las implicancias deficitarias para las personas y los pueblos de exigir el pago de deudas externas eternas ilegítimas, odiosas, írritas y usurarias impuestas por el poder financiero mundial. Tampoco dijo nada el FMI sobre la deuda a cien años contraída en 2017 por el gobierno de Mauricio Macri, con una tasa de interés del 8,25% anual, que fue una de las operaciones financieras más rentables para los grandes fondos de inversión internacionales, que condicionaron el futuro a más seis generaciones argentinas.

Siempre se hace aparecer como culpable de los desfasajes presupuestarios a la mal llamada “clase pasiva”. Y se la presenta como una carga para la sociedad, particularmente si se vive demasiado. Todo ello sin juicio crítico, ni legal, ni moral sobre el tema.

A su vez, el manejo mediático de la problemática no toca para nada los pagos de deuda externa, o bien los edulcora, sin plantear siquiera la posibilidad de que se paralice su pago o se haga una auditoría para determinar si corresponde legalmente abonarla.

Pero lo grave también radica, entre otras grandes discriminaciones internas hacia jubiladxs y pensionadxs que nadie refiere, en las deudas que hay para con ellos, no discutidas y legítimas. Vale referir que la Ley vigente 24.463 del Procedimiento Judicial de la Seguridad Social, del año 1995, determina injustamente en su artículo 21 que, ante los juicios de naturaleza previsional, “en todos los casos las costas serán por su orden”. O sea, no obstante que jubiladxs y pensionadxs hayan ganado el juicio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), igual deben pagar sus gastos y los honorarios de sus abogados.

Lo mencionado va en contra de lo que dispone la Constitución Nacional (artículos 14 bis, 16, 17, 18 y 28) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscripta por la Argentina y ratificada por la Ley 27.360 de 2017. La Convención dispone, entre otras afirmaciones en la temática, que los Estados parte “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”, (art. 4, inc. “c”).

El Estado hizo y hace un uso abusivo del artículo 21 de la Ley 24.463, que lleva 26 años de vigencia sin ser derogado y que el Estado ha ratificado. Ello porque, al no tener que pagar las costas, interpone todos los recursos posibles en todas las instancias tribunalicias, para dilatar cualquier resolución judicial aun cuando sobre el tema planteado hubiera jurisprudencia pacífica contraria a la postura asumida por el ANSeS.

A su vez, la demora indebida y cruel a la que el Estado Nacional somete a los demandantes para que se les reconozcan derechos que les corresponden, en cuestiones de contenido alimentario y vital, no sólo perjudica su patrimonio sino que también ataca uno de los bienes escasos de las personas mayores como es su tiempo. Un reconocimiento tardío de sus derechos les impide muchas veces disfrutar de los que les es propio.

Además, la norma va en contra del principio general de las costas judiciales determinado por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), que dispone que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado”, sólo pudiendo el juez, excepcionalmente, eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido.

En diciembre de 2017, la nueva Ley Nacional 27.423 de Honorarios de Abogados en la justicia federal avanzó en el tema y el Congreso Nacional determinó, en el artículo 36, que “en las causas de seguridad social… las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, o sea de conformidad al artículo 68 referido. Inmediatamente después, en febrero de 2018, el Presidente Mauricio Macri dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 157 por el que derogó el artículo 36. El gobierno entendió evidentemente que dicho pago de honorarios que correspondía abonar al Estado responsable en la demora estaba en contra de los objetivos económicos planteados por el FMI.

El tema es inaceptable. Reparemos que las víctimas previsionales siempre deben pagar los honorarios de los abogados cuando tienen que enjuiciar al Estado incumplidor, mientras que a los Fondos Buitres, en el arreglo llevado a cabo por Macri en abril de 2016, se les pagaron los honorarios de sus abogados aun en las causas que perdieron, como la del embargo de la fragata Libertad en Ghana, planteo judicial que ganó la Argentina.

En el año 2019 propuse a la Comisión Especializada de Derechos Humanos de las Personas Mayores del Colegio de Abogados de Córdoba realizar una gran movida para que se derogue a la brevedad el injusto e indebido artículo 21 de la Ley 24.463, por ser inconstitucional y afectar gravemente derechos de jubilados y pensionados, y reflotar el artículo 36 de la Ley Nacional 27.423, que fuera derogado por el decreto de Macri. Lamentablemente, si bien la Comisión avaló la propuesta, la Sala de Derecho Previsional del Colegio y el Colegio mismo, aún hoy, a más de dos años, no avanzó en ella. ¿Será que defienden que para lxs abogadxas es más fácil cobrar sus honorarios de la plata del jubilado cuando les pagan lo adeudado que ejecutar al Estado que perdió el juicio?

Todos somos responsables ante tremenda injusticia para con nuestros mayores. No podemos mirar para otro lado en el tema.

 

 

 

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