Jóvenes y gratis

Las prácticas de estudiantes secundarios en empresas no pueden ser obligatorias

 

Las prácticas educativas preprofesionales en la escuela secundaria, conocidas comúnmente como “pasantías”, fueron así denominadas por tratarse de actividades a desarrollar por adolescentes que cursan sus estudios en escuelas públicas de diferentes modalidades del nivel secundario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Motiva la presente el reciente anuncio de la ministra de Educación de la jurisdicción acerca de que los alumnos de los últimos años del secundario en sus distintas modalidades se verán obligados con el inicio del ciclo lectivo 2022 a cumplir con prácticas laborales en diferentes empresas y organizaciones públicas y/o privadas, se supone ubicadas en Capital Federal.

El carácter obligatorio que le imprime el Ministerio de Educación de la Ciudad a las prácticas contradice –entre otros requisitos– lo establecido por la ley 3.541 sancionada por la Legislatura porteña el 26 de agosto de 2010, presentada por la presidencia del bloque de diputadxs del Frente para la Victoria y aprobada por la mayoría de los legisladorxs de los diferentes bloques presentes en esa sesión.

Como la autoría de la ley en lo que respecta a la redacción de la misma le correspondió a quien escribe la presente nota, es que deseo dejar en claro que no existe argumentación jurídica solvente para sostener que las prácticas mencionadas “deban ser obligatorias porque forman parte del diseño curricular que cursan lxs jóvenes”, como dijera ante las cámaras de un noticiero la señora ministra.

Lo que no se está teniendo en cuenta, en primer lugar, es que las prácticas educativas preprofesionales las llevan adelante menores de edad, sujetos a la tutorización de sus padres, que son quienes deben dar el consentimiento para que lxs alumnxs las realicen o no. Porque además la práctica puede suponer la salida de lxs alumnxs de las escuelas para dirigirse a las empresas u organizaciones donde tendrán lugar, y en este caso la escuela no dispone de autoridad para obligar a ningún alumno/a a dejar su espacio, ni siquiera con el fin mencionado.

Lo mejor es sin dudas preguntar a lxs alumnxs y sus familias para que emitan su opinión en tanto sujetos de derecho que son y en su calidad de participantes de las decisiones escolares que los involucran, sobre si quieren hacer o no esas prácticas.

Realizar desde el sistema educativo un aporte de mano de obra estudiantil y barata a las empresas, obligando a lxs estudiantes a cumplir con este requisito, no es igual a plantearlo como optativo en marcos como el de la ley 3.541 /2010, que favorece la valorización del trabajo como un hecho socialmente dignificante y que las prácticas educativas preprofesionales propicien un encuentro educativo de los estudiantes con los ámbitos de producción.

Todo ello con un sentido establecido claramente en el cuerpo de la norma como pedagógico y rigurosamente supervisado por personal del Ministerio de Educación de la ciudad.

Posiblemente sea ésta la primera ley en la historia de las llamadas “leyes de pasantías” que impone criterios de inclusión educativa y social indiscutibles, al promover en su articulado que para la convocatoria a lxs alumnxs se convoque también a lxs jóvenes que demuestran claro sentido de la solidaridad en la convivencia escolar, la cooperación y el buen compañerismo en la escuela, además por supuesto de a quienes disponen de mayores capacidades entre sus compañerxs.

De esta manera se amplía el cupo de alumnxs a convocar, que dejan de ser solamente los considerados como “mejores” y se democratiza la posibilidad de realización de la práctica, pero sin obligar a nadie.

De la práctica educativa pre-profesional con adolescentes durante la secundaria no se esperan alumnos que terminen siendo empleados de la empresas ni que surjan especialistas. Solamente se pretende que quienes acceden a tal beneficio, que forma parte del programa de estudios, se conecten con el mundo del trabajo y con tecnologías y metodologías de acción vinculadas con los contenidos que estudian en sus escuelas. Por esto y porque la escuela debe promover que lxs jóvenes aprendan a construir su pensamiento crítico, tampoco se los debe obligar a realizar las prácticas. En todo caso, es importante y pedagógico a la vez que sean ellxs quienes puedan decidir.

En todo caso, señora ministra, si los empresarios requieren jóvenes que resultarán finalmente mano de obra conveniente que les evite salir al mercado a buscar trabajadores y aliviar la falta de empleo, y a la vez el turbio manejo que se hace con el empleo juvenil, lo mejor es que no sea la escuela pública la que se los provea, menos aún mientras se encuentran cursando la escuela secundaria.

Como dato final le recuerdo que existe jurisprudencia sobre la cuestión de la obligatoriedad de este tipo de práctica educativa, producida en tiempo y forma por el Asesor Tutelar de los Adolescentes de la Ciudad, doctor Gustavo Moreno, que debería ser tenida en cuenta por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

 

* El autor integra el Colectivo “Rescate EMEM” para las Escuelas Secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

 

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