Tiempismo y catástrofe

Tardío fallo de la Corte bonaerense respecto a la sobrepoblación carcelaria

 

Esperando a Godot

Tal como contamos en una nota previa, la situación carcelaria en la provincia de Buenos Aires se encuentra en estado terminal, con niveles de sobrepoblación y hacinamiento nunca antes vistos. Tanto la defensa pública como los organismos de derechos humanos –Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Comisión Provincial por la Memoria (CPM), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), entre otros– vienen señalando que, tarde o temprano, llevarán la cuestión ante los órganos protectorios internacionales para que intervengan en un caso que generará responsabilidad internacional al Estado argentino.

Al 1° de abril del corriente año, el panorama es el siguiente: en la totalidad del sistema carcelario se encuentran alojados 54.818 detenidos (con un desagregado de: 47.065 en la órbita del servicio penitenciario provincial (unidades penales y alcaidías); 3.338 con prisión domiciliaria, bajo el sistema de monitoreo electrónico; y 4.415 en dependencias policiales. Estos datos fueron suministrados el pasado 27 de abril por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, informado a fs. 5216/5222 del expediente “CSN1469/2014/RH1 Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus”.

 

 

Fuente: https://www.cels.org.ar/web/spb/.

 

 

 

Sobre este panorama, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictó el fallo “Verbitsky II”, por el cual revocó una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) en el marco de la ejecución de su precedente “Verbitsky I”. Desde entonces, el máximo tribunal provincial llevó a cabo una serie de audiencias con los demandantes y creó comisiones de trabajo y diálogo integradas por el Poder Ejecutivo, el Ministerio Público, las partes y algún representante de la propia Corte. En ese marco se lograron ciertos consensos y se produjeron informes. Esos documentos, que implican un diagnóstico común y coincidencia sobre el estado de situación (reconocer el agravamiento), quedaron a disposición del tribunal para resolver en diciembre de 2021. Sin embargo, se decidió postergar la cuestión y convocar a una nueva audiencia –que se realizó el 4 de febrero último–, en la que se volvió a solicitar a las partes que presenten nuevas minutas, resumiendo los fundamentos de las medidas propuestas en las comisiones de trabajo.

Tanta dilación motivó que las partes reprodujeran lo mismo que ya se había dicho en las presentaciones anteriores. Así, esa audiencia fue prácticamente calcada a la de junio de 2021. Es decir, la Corte bonaerense perdió un año haciendo diagnósticos sobre lo diagnosticado, tiempo en el que la cifra de encierro creció un 4% (llegando a una tasa de superpoblación de más del doble de la disponible). Mientras tanto, el Ministerio de Justicia provincial propuso la apertura de algunas alcaldías y obtener más pulseras electrónicas –lo que no pasó de exhibir algunas buenas intenciones, convertidas en paliativo–, a la vez que alimentaron el imaginario de que se puede seguir ampliando el sistema penitenciario.

En consecuencia, a la luz de los datos de encierro, el Poder Ejecutivo provincial no tomó la sartén por el mango y dilató las decisiones políticas urgentes y estructurales, como las medidas concretas de descompresión que pongan un parate abrupto a la gravedad del asunto.

De este modo, terminó quedando todo librado a la última palabra del máximo tribunal local.

 

 

El fallo de la SCBA

Luego de la prolongada espera de una resolución, el máximo tribunal provincial falló sobre la cuestión hace cinco días. A partir de la lectura de la sentencia, pueden hacerse varias consideraciones:

  • El fallo envía señales a los distintos poderes locales y nacionales para que tomen nota de la gravedad institucional en juego y adopten medidas urgentes. Aquí, claramente, se reparten responsabilidades del caso, instando a cada actor involucrado en su deber de desplegar, en el ámbito de sus competencias, las acciones que tiendan a revertir el cuadro crítico (se comunica lo decidido al Congreso Nacional para que, en el marco de sus atribuciones, se evalúe mitigar la obturación del régimen de progresividad producto de reformas legales en aspectos sustantivos. Del mismo modo para con las reformas normativas locales –sea en lo relativo a la coerción como al régimen de ejecución penal–, exhortando al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a reevaluar los regímenes restrictivos).
  • La SCBA no realiza ninguna consideración constitucional sobre las leyes que llevaron a este estado de situación en la provincia. Sin perder de vista la importancia de “exhortar”, la SCBA podría haber realizado un control constitucional de leyes contrarias a los instrumentos de derechos humanos.
  • En este punto, da la sensación que la SCBA no termina de asumir del todo que la jurisdicción del problema le pertenece (la Corte Nacional así lo ha resuelto), escudándose todavía en la idea de que al Poder Judicial no le atañe diseñar la política criminal (lo cual es cierto). Sin embargo, sí le cabe poner límites y definir los estándares de derechos humanos cuando los mismos se encuentran gravemente conculcados. La percepción que uno tiene al leer el fallo es que se siguen reiterando estándares genéricos y laxos, repartiendo demasiadas responsabilidades en otros órganos y no asumiendo estándares bien precisos. Incluso, se posterga la resolución de situaciones urgentes con la excusa de realizar nuevos diagnósticos y re-diagnósticos, a través de nuevas comisiones, informes, etc.
  • Respecto al punto anterior, la SCBA aprueba lo actuado en la etapa de diálogo y análisis (2021), es decir, los indicadores y el relevamiento de la información de las comisiones. En esa línea, promueve la conformación de una nueva estructura de seguimiento y control de ejecución del caso que se integre con: a) un órgano de implementación y seguimiento principal; b) un área específica de articulación en el ámbito de la Secretaría Penal de la Corte, y c) un observatorio participativo, integrado por los organismos que aboguen por los derechos del colectivo involucrado en el caso (son los que han formado parte de los grupos de análisis constituidos en 2021). Es decir, a pesar de que las cartas del diagnóstico carcelario están echadas sobre la mesa, se sigue re-diagnosticando el problema ad infinitum como si fuera metafísico, abriendo la puerta a futuros fallos y armando toda una compleja burocracia kafkiana a esos efectos.
  • Resulta un claro avance la convocatoria e inclusión al proceso que hace la SCBA del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), en tanto órgano nacional clave en estas temáticas.
  • El fallo vuelve a reiterar lo ya resuelto en Verbitsky I y II, reforzando al llamamiento a cumplir con aquellos parámetros generales sobre el cese de encierro en comisarías, evitar el abuso de la prisión preventiva y morigerar situaciones especiales de detención (niños, mujeres embarazadas, enfermos, etc.).
  • La reiteración genérica de que las comisarías no son lugares de encierro no modifica nada. La SCBA debería haber tenido en cuenta que el incremento de la población carcelaria se explica por el aumento exponencial de la tasa de aprehensión (176 cada 100.000 habitantes en 2012 a 273 cada 100.000 en 2019). Por otra parte, ningún estándar se infiere sobre el plazo de aprehensión/detención en comisarías.
  • La reiteración genérica o mero llamamiento por parte de la SCBA, para que los magistrados puedan revisar las medidas de coerción en función de las condiciones de detención, es absolutamente laxa y no conmina a ningún funcionario. Adicionalmente, “se insta” a los órganos jurisdiccionales a la celebración de audiencias de juicio con atención prioritaria de los casos que involucran a personas detenidas y a la elaboración de un plan de acción para ello. Se les adiciona también la profundización del acceso a alternativas acordadas.
  • La SCBA se saca de encima (y delega en el Tribunal de Casación provincial) la clausura de comisarías, especialmente aquellas que cuentan con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con eje en la sustitución del encierro de las personas en las plazas de alcaidías creadas y con obligación del Poder Ejecutivo de actualizar e informar mensualmente el progreso del plan y los cupos.
  • Se refuerza la prohibición de alojamiento de menores de edad, mujeres embarazadas y enfermos en la órbita policial. Para embarazadas o detenidas con menores, se reitera el uso de medidas alternativas.
  • Respecto el cupo carcelario, la SCBA focaliza en el seguimiento del Plan de Infraestructura del Poder Ejecutivo, para el que se le pide que presente los parámetros seguidos para tal determinación y que comprenda los aspectos edilicios, de servicios e instalaciones, condiciones de higiene y sanitarias, alimentación, seguridad, esparcimiento, capacitaciones (educativas y laborales), instando a reforzar las medidas que contribuyan a la reinserción social de las personas a través del Patronato de Liberados.
  • Con relación a las personas detenidas por el impacto de la adhesión provincial a la Ley de Desfederalización Parcial de la Competencia Penal en materia de Estupefacientes, no compensadas por el Estado Nacional, se insta al Poder Ejecutivo provincial a realizar las gestiones compensatorias correspondientes, por ejemplo, el alojamiento en unidades del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
  • Se instruye al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) para la celeridad, profesionalización y mejora en la confección de los informes criminológicos y la profundización por parte del Poder Ejecutivo de los programas educativos para todos los niveles y de oficios. No obstante, no aparece ningún estándar específico sobre el pedido expreso de la Defensa pública de que esos informes sólo puedan ser requeridos para resolver incidencias en el marco de la Ley de Ejecución de la Pena y no para las medidas de coerción.
  • Se pide al Ministerio Público de la Provincia –a través de su Procuración General– que se adopten las medidas que se estimen pertinentes para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de los fallos de la CSJN y la SCBA. Extraña petición por parte de la SCBA, desde que la función de dicho Ministerio es justamente la de salvaguarda de la legalidad. Ello es demostrativo de cierta laxitud de la SCBA para con el Ministerio Público, y también da cuenta de su discrecionalidad y parsimonia ante el grave panorama. Asimismo, explica su notoria ausencia en las audiencias previas al fallo o bien la evidente falta de diseño institucional de una política criminal (general) hacia los fiscales, dirigida a racionalizar las demandas demagógicas de encarcelamiento en cada proceso.

 

 

Cintureo y lado positivo

Tal como hemos expuesto, la Suprema Corte bonaerense ha dictado un fallo de manera tardía, y lo ha hecho en función de pautas bastantes genéricas. Ha expresado un tiempismo judicial y cintureado en extremo con el Poder Ejecutivo en función de la coyuntura, delegado ciertas funciones, comunicando y exhortado a otros poderes. No se ha hecho cargo seriamente de la función de control estricta constitucional que le compete respecto de las normas (inconstitucionales) que han producido este estado de cosas. Si la situación genera responsabilidad internacional, el tema es altamente sensible y amerita un tratamiento de mayor profundidad.

En cierto modo, el fallo habla de los perfiles que componen esa Corte provincial, y de las convicciones que los atraviesan. Más allá de la compleja ingeniería que supone el entramado del encierro, ninguno de los cortesanos se ha lucido a la hora de redactar la sentencia en términos académicos-intelectuales o –acaso– éticos. Aquellos que podrían haberlo hecho, es evidente que ya no están ahí.

En definitiva, se trata de una sentencia consensuada (por todos) para salir del paso, con un mecanismo político institucional que le da aire a la gestión del Poder Ejecutivo local en un tema que, hasta el momento, no ha encontrado cómo encarar y que seguirá siendo una verdadera bomba de tiempo.

Por lo demás, las nuevas comisiones de diálogo, diagnóstico y re-diagnóstico que se proyectan ya dejan avizorar futuros (nuevos) fallos de la SCBA, como (nuevos) planteos, etc. (Como decía el apotegma del General Perón: “Para que algo no funcione, mejor crear una comisión”.) De todos modos, aun así, debe reconocerse que el fallo de la Suprema Corte es “algo”. Un avance.

Más arriba hemos señalado aspectos positivos del fallo. Allí hay un paso; sobre todo si se tiene en cuenta la urgencia, el estado y la gravedad de la crisis de hacinamiento que atraviesan las cárceles de la provincia. Ante tan tremendo panorama, ese movimiento nos permite ser optimistas. Una puerta para profundizar el activismo.

 

 

 

* El autor es escritor y abogado. Fue defensor oficial de pobres y ausentes en la provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

 

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