Vigilar y hacinar

Las cárceles bonaerenses son un depósito humano en continuo crecimiento

 

Se cumple un año desde que la Corte dictó el fallo “Verbitsky II” revocando una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el marco de la ejecución de su precedente “Verbitsky I”. Recordemos que en mayo 2005, la Corte Nacional había hecho lugar a un habeas corpus correctivo interpuesto por el CELS que denunciaba el agravamiento de las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires. Por entonces, determinó, entre otras medidas, que debía cesar el encierro en comisarías, establecer parámetros para evitar el abuso de la prisión preventiva, y morigerar situaciones especiales de detención: niños, mujeres embarazadas, enfermedades, etc. Desde aquel momento a la actualidad, la cuestión del encierro ha venido empeorado, al punto de duplicar las tasas de prisión y generar un mecanismo de depósito permanente que hace que las condiciones carcelarias en la provincia más poblada del país sigan siendo “indignas”.

 

Fuente: https://www.cels.org.ar/web/spb/

 

 

 

Una bomba de tiempo

Como hemos analizado en una nota anterior, el incumplimiento del fallo Verbitsky I se remonta al gobierno de Daniel Scioli y a sus políticas de mano dura, pero es durante el gobierno de Cambiemos desde 2015 que los datos de encierro se disparan (eso muestran los gráficos) por la profundización de las mismas políticas.

Y esto se debe a muchos factores, principalmente a la utilización de la prisión como mecanismo demagógico, y que podríamos resumir en el encierro sistemático y cautelar de personas pobres montado sobre la flagrancia o la persecución de pequeños delitos basados en facultades policiales discrecionales (el colapso/hacinamiento carcelario podría definirse de este modo: la peligrosa combinación de aumento de ingreso/boca de entrada de detenidos y disminución del egreso/boca de salida de encarcelados).

De allí que la consecuencia sea un depósito humano en continuo crecimiento, que no es cortado por un viraje por parte de la política criminal, que incluya la decisión de analizar la racionalidad de los estándares de ingreso/egreso carcelario que establecieron los fallos Verbitsky I y II, y que se operativizaría concretamente con a) la limitación de las facultades discrecionales de detención policiales, b) la inhabilitación de calabozos en comisaría como lugares de detención permanente, c) el establecimiento de nuevos cupos carcelarios, d) la exigibilidad a jueces y fiscales, para que presten mayor atención a casos graves, d) la privación de la libertad como excepción y de uso razonable y proporcional (respecto a esto últimos, la Corte manda a revisar a los jueces las medidas de coerción en función de las condiciones de detención).

En definitiva, el mandato estructural del fallo Verbitsky sigue siendo reducir la población carcelaria y de las comisarías, de modo de establecer parámetros de dignidad acordes con el artículo 18 de la Constitución Nacional.

 

Fuente: https://www.cels.org.ar/web/spb/

 

 

Desde que asumió el nuevo gobierno en 2019, entendió perfectamente la bomba de tiempo que heredaba, por lo que convocó de inmediato a la “Mesa Interinstitucional de Diálogo” (Decreto 24/2019), desde donde intentaron modificar este panorama teniendo en cuenta las presentaciones de los defensores oficiales y organismos de derechos humanos y retomar la buena senda del fallo Verbitsky.

Lo cierto es que en la puerta de la pandemia, a comienzos del 2020 el tema terminó generando tal revuelo mediático que la cuestión no tardó en volver hacia atrás (véase Soltar y Cárceles en la Corte). Como consecuencia, las cifras de encierro se mantuvieron tal como fueron heredadas y mostraron cierto amesetamiento que algunos atribuyen no a una decisión en términos de política criminal sino a los efectos de la pandemia: a cierto parate en las detenciones en la vía pública (la boca de entrada) a raíz de las medidas de aislamiento decretadas (desde ya que también debe mencionarse la creación de nuevas Alcaldías en la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense, es decir nuevos cupos).

Sin embargo, como bien puede apreciarse en los gráficos publicados por el CELS a partir de información proporcionada por el gobierno, entre 2021 y 2022 las cifras de encierro vuelven a ascender. Y ello vuelve a generar preocupación institucional, y la mirada está puesta en lo que vaya a decir la Corte Bonaerense.

 

 

Fuente: https://www.cels.org.ar/web/spb/

 

 

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El incumplimiento del fallo y la postura de las partes

Al dictar el fallo “Verbitsky II”, la Corte Nacional en mayo de 2021 instó a la Corte bonaerense a monitorear la ejecución de la sentencia (Verbitsky I, 2005), que debe mantenerse vigente en su control mientras persistan las condiciones indignas de detención.

Por eso el CELS, la Defensoría de Casación, la Comisión Provincial por la Memoria solicitaron se lleve a cabo una audiencia urgente para tratar la cuestión, la que se terminó fijando en junio de 2021 y en la que cada parte adelantó una minuta y más tarde se acompañaron los fundamentos. Todos más o menos coinciden en el diagnóstico y plantean la creación de una instancia de implementación del fallo, que a la vez diseñe un esquema participativo, permita generar evaluaciones periódicas y genere indicadores objetivos que sirvan para la supervisión.

En la presentación realizada por la Defensoría de Casación a la que tuve acceso se propuso una serie de medidas para que la Suprema Corte tenga en cuenta a la hora de resolver, y que podría dar un giro estructural al problema; pues de lo que se trata –a esta altura– es de hacer operativo algo demasiado abstracto en las pautas de los mandatos.

¿Qué lineamientos deben entenderse específicamente sobre el concepto “condiciones inhumanas de detención” que estableció la Corte en 2005? Dicho lineamiento debe ser interpretado por cada juez, y ya sabemos que cada juez es más o menos conservador, burócrata o progresista e interpretará las detenciones que dispuso bajo sus propios valores. Para evitar esto, es necesario que la Suprema Corte, como órgano ejecutor, fije pautas concretas y específicas (un metraje mínimo) que determine qué es humano/inhumano en cada detención y evitar naturalizaciones. De allí la importancia de que los jueces tengan en cuenta esos parámetros y cierta información objetiva para valorar.

La defensa pública provincial ha planteado los siguientes aspectos como esenciales:

  • La implementación de Comités departamentales que deben realizar las visitas carcelarias y producir información con la que luego se deberían adoptar los estándares mínimos del Comité Nacional de Prevención de la Tortura sobre condiciones de detención, a los que los jueces deben adaptarse a la hora de revisar las medidas de coerción.
  • La determinación de la capacidad de las unidades penitenciarias se debería fijar administrativamente en cada caso, se debe requerir al Ministerio de Justicia de la Provincia que el proceso se ajuste a los estándares mínimos que fije el Comité Nacional de Prevención de la Tortura.
  • El incremento de la población carcelaria se explica por el aumento exponencial de la tasa de aprehensión de 176 cada 100.000 habitantes en 2012 a 273 en 2019. Es necesario requerir a la Honorable Legislatura la modificación del artículo 15 inciso c. de la ley 13.482 (facultades por averiguación de identidad).
  • Plazo de permanencia en comisarías: dicho alojamiento debe tener carácter provisorio, de 24 o 48 horas como máximo (hasta la declaración del artículo 308 del Código Procesal Penal). Prohibición de alojamiento en comisarías. Y el uso de comisarías clausuradas debe finiquitar: existen 123 comisarías clausuradas (judicial y administrativamente) donde se alojan un total de 1.629 personas.
  • Responsabilidad de los magistrados. Para la eficacia del cumplimiento del fallo, se debe evaluar la posibilidad de establecer que la omisión por parte de los magistrados de las obligaciones de revisar las medidas de coerción en función de las condiciones de detención, constituye una falta.
  • Plan de Alcaidías. Las comisarías deben ser reemplazadas por un sistema de alcaidías. En ese sentido, es necesario que se requiera al Poder Ejecutivo la presentación del Plan de Alcaidías (objetivos, etapas, plazos, etc.).
  • Informes criminológicos. Es necesario que se disponga un estándar y que los informes criminológicos sólo puedan ser requeridos para resolver incidencias en el marco de la ley de ejecución de la pena y no para las medidas de coerción. Asimismo, los jueces deberán controlar que los referidos informes eviten especulaciones de tipo subjetivistas o futurologías, debiendo fundar sus conclusiones en el comportamiento exteriorizado por la persona detenida. Es necesario que se disponga el anoticiamiento oportuno del contenido de los informes y se corra vista a la defensa.
  • Mecanismos de compensación. Es necesario que se establezca que las condiciones de detención sufridas en prisión preventiva o cumpliendo condena sean tenidas en consideración por los magistrados al determinar la sanción penal a imponer, al momento de su revisión o al resolver alguna incidencia de libertad.
  • Sistema Penal Juvenil. La Suprema Corte bonaerense debería establecer la prohibición absoluta de traslado a unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense de los jóvenes que cumplen sanciones privativas de la libertad, impuestas en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, aun cuando llegan a la edad de 18 años.
  • Observatorio del sistema de encierro. Se propone, entonces, la creación de un Observatorio del sistema de encierro en el ámbito de la Suprema Corte bonaerense, que reúna la información mínima mencionada que permita monitorear mensualmente el funcionamiento y advertir las distorsiones con suficiente antelación, y adoptar las correcciones necesarias.

 

 

La hora de la Suprema Corte

Como decía más arriba, todas estas cuestiones se plantearon en la audiencia en junio del año pasado. La Corte bonaerense entonces dispuso la creación de cuatro comisiones de trabajo (integradas por el Poder Ejecutivo, Ministerio Público, las partes, y algún representante de la propia Corte. Las comisiones fueron: 1) Indicadores carcelarios; 2) Ingresos y egresos; 3) Condiciones de habitabilidad; y 4) Comisarías.

Desde entonces se lograron consensos en cada una de esas comisiones y se produjeron informes. Esos documentos, que implican un verdadero diagnóstico común y una coincidencia sobre el estado de situación carcelaria (reconocer el agravamiento último) quedaron a disposición de la Suprema Corte para resolver en diciembre último.

Pero en vez de resolver, decidió volver a postergar la cuestión y convocar a una nueva audiencia que se realizó el 4 de febrero último (la Procuración no asistió), en la que volvió a solicitar a las partes que presenten nuevas minutas de cinco páginas resumiendo los fundamentos de las medidas propuestas en las Comisiones de trabajo.

La cuestión se tornó tan dilatoria que las partes reprodujeron en sus términos lo mismo que ya se había dicho en las presentaciones anteriores, y la audiencia del 4 de febrero fue prácticamente calcada a la de junio de 2021. Es decir, se perdió un año.

En 2021 fallecieron dos de las personas más comprometidas con los derechos humanos: los doctores Mario Coriolano y Eduardo De Lazzari. Ambos fueron –desde cada uno de sus ámbitos–puntales en el intento de transformar este tipo de cosas. Por el momento, no se advierte la existencia de personas con esos valores, y lamentablemente (ojalá me equivoque) esos cargos siguen siendo ocupados por ex operadores políticos, y no por verdaderos juristas.

El máximo tribunal provincial no debería segur dilatando un problema tan grave y estructural.

 

 

 

* Julián Axat es escritor y abogado.

 

 

 

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