Prácticas (no) educativas

Introducción a la precarización laboral en las escuelas porteñas

 

Uno de los fundamentos esgrimidos por lxs alumnxs de las escuelas secundarias de la Ciudad de Buenos Aires para las recientes tomas fue su disconformidad con las “prácticas educativas” a las que fueron obligados por el Ministerio de Educación de la jurisdicción.

En efecto, lxs jóvenes del ciclo superior de las Escuelas Medias han sido enviados a trabajar obligatoriamente en empresas u organizaciones de la ciudad, iniciativa que la cartera a cargo de Soledad Acuña ha llamado “prácticas educativas”. Así pudo leerse en la página de los “compromisos” del jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta: “Nos comprometemos a facilitar la inserción laboral de 10.000 jóvenes mediante la realización de Prácticas Educativas”.

Cabe destacar que el trabajo que lxs alumnxs realizan en las empresas no guarda vínculo alguno con la orientación académica que cursan por elección en sus escuelas. De hecho, luego del Ciclo Básico (1º a 3er. año), la Escuela Media cuenta con un Ciclo Superior (4º y 5º año) con diferentes orientaciones a elegir: Ciencias Sociales, Economía y Administración, Ciencias Naturales, Arte, Educación Física y Lenguas Extranjeras, por ejemplo.

 

 

Teoría y práctica

Las “prácticas educativas” para estudiantes secundarios son prácticas de trabajo, que deben estar integradas en los planes y programas de estudio y formar parte de los proyectos institucionales de cada escuela. En ese contexto, cualquier práctica educativa debe vincularse con la o las orientaciones de cada escuela.

Una práctica educativa debe proporcionar a lxs alumnxs una aproximación formativa y pedagógica al campo laboral de la orientación elegida. Se procura asimismo que lxs jóvenes cuenten desde su Escuela Secundaria con una noción de acercamiento a lo que será su profesión, con aspectos de la dinámica laboral que esta requiere y con algunas de las actividades prácticas que forman parte del campo disciplinar elegido.

Este tipo de prácticas constituyen un nexo entre el conocimiento logrado durante el cursado de la orientación y la transmisión de dichos saberes al campo concreto de lo laboral. Como una mirada a futuro, como un puente entre la Escuela Secundaria y el mundo del trabajo.

Dichas actividades implican la salida de las escuelas y la concurrencia a locales de trabajo. Son un complemento que requiere legislación acorde para su realización, como por ejemplo la normativa vigente (Ley de Educación Nacional 26.206/2006 y Ley 3541/2010 de Prácticas Educativas Pre-profesionales de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras). La Ciudad de Buenos Aires no hizo nada de lo descripto. La leyes aludidas y otras no se cumplen porque el Ministerio de Educación porteño tiene otras metas, que no son precisamente educativas.

 

 

Someter al otro

Cumplir con las leyes e invertir en experiencias de educación y trabajo ciertas, para las que sobran antecedentes en la historia de nuestra educación, no requería para el gobierno de la Ciudad de un esfuerzo presupuestario que no pueda afrontar. Pero se optó por obligar a hacer otro tipo de tareas.

Las mismas no disponen de estrategias ni actividades formativas que, como parte de una propuesta curricular, tengan como meta que jóvenes cercanos a la finalización de sus estudios secundarios consoliden, amplíen e integren capacidades y conocimientos relacionados con otros saberes que ya venían estudiando.

La cultura del trabajo está íntimamente relacionada con la educación. Trabajar es, además, un hecho socialmente dignificante, siempre y cuando las condiciones pactadas para hacerlo sean aceptables para las partes que intervienen. Pero ello debe hacerse dentro de la ley y respondiendo, como en el caso que nos compete, a una lógica educacional.

 

 

Conclusión

Las tareas que el Ministerio de Educación obliga a realizar a lxs alumnxs de las escuelas de Ciudad de Buenos Aires no cumplen con ninguna de las condiciones básicas que hemos mencionado para desarrollar prácticas educativas reales. Además, en las experiencias realizadas no se conoce presencia docente ni relación alguna de las empresas con las instituciones educativas, como marca la ley 3.541, que alude también al carácter educativo y a la no obligatoriedad de las prácticas.

Las “prácticas educativas” del Ministerio de la licenciada Acuña no tienen nada que ver con ninguna orientación del ciclo superior del nivel secundario. Por consiguiente, no son educativas ni corresponde que se obligue a lxs alumnxs a trabajar gratis, vulnerando su derecho a elegir.

Se nos ha informado sobre tareas que cumplen lxs estudiantes involucrados, como lavado de salones, limpieza general, lavado de platos, baños, tareas como servir café, cortar tickets para cines, etcétera, actividades que incluyen además exigencias de indumentaria.

Se trata de actividades cuya entidad como trabajo en sí mismo no se objeta, solo que al tratarse de prácticas y además educativas para alumnxs de escuelas secundarias deberían relacionarse indefectiblemente con la actividad académica de sus respectivas escuelas. Es lo que se espera. De lo contrario se convierten en una pérdida irrecuperable de tiempo escolar y una introducción a la precarización laboral, costumbre muy afecta al neoliberalismo porteño.

En el mismo sentido, resulta imposible contextualizar las prácticas implementadas en la ciudad en el área del Trabajo o la Educación, porque no se puede mandar, y menos a lxs alumnxs, a realizar tareas que no responden a ningún requerimiento institucional ni educativo oficial.

En reemplazo de la normativa que debió utilizarse se han dictado resoluciones internas del Ministerio de Educación que tienden a encubrir lo que en realidad y en definitiva son estas “prácticas educativas” sui generis: ejercicios laborales a cargo de menores de edad en beneficio de empresas u organizaciones que, recibiendo a estudiantes, evitan contratar personal y tener que pagar salarios.

Lxs estudiantes tienen razón en quejarse por ser obligados a hacer algo que, en definitiva, no tiene nada que ver con sus escuelas ni con la educación que en ellas se imparte.

 

 

 

 

* El autor es supervisor de Educación Media y Técnica (jubilado) y pertenece al grupo Rescate de Docentes de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

 

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