Fragmentos de una justicia desconocida

La Corte empieza a cerrar paso a la prisión preventiva con la absolución de dos mujeres presas sin pruebas

Cristina Vázquez trabajaba como mesera en un bar de La Recoleta, cerca del cementerio. Un día, dos hombres se le acercaron y le mostraron una orden de detención. Era 2008 y las crónicas de la época hablaban del arresto de una chica por el asesinato a golpes de una mujer de 79 años en Posadas, ocurrido siete años antes. Cristina había sido sospechosa por ese homicidio, había estado detenida y había sido liberada. Había viajado a Buenos Aires, pero el pasado volvió a buscarla. Fue juzgada y condenada en un proceso plagado de inconsistencias. Estuvo más de once años presa. El viernes recuperó su libertad después de un fallo de la Corte Suprema, en el que dijo que correspondía absolverla a ella y a Lucía Cecilia Rojas, la otra imputada, para poner fin a la injusticia contra dos personas privadas de su libertad y sin sentencia firme.

El jueves fue el último acuerdo de la Corte antes de la feria de verano. Más allá de todas las rencillas internas, en algunas vocalías se sentía cierto vértigo. Dicen que querían que se diera a conocer rápido el fallo para garantizar que los tribunales de Misiones se notificaran y pusieran rápidamente en libertad a las dos mujeres.

En su fallo de 24 páginas, los cinco supremos hablaron de las consecuencias dañosas de un procedimiento deficiente y de los padecimientos soportados por Vázquez y por Rojas – cuya prisión preventiva se extendió durante catorce años.

 

El caso

Ersélide Leila Dávalos vivía en Posadas, Misiones. Era jubilada judicial y tenía 79 años. El 27 de julio de 2001, apareció asesinada en su casa de golpes en la cabeza. Según la reconstrucción que hizo el Poder Judicial de Misiones, el arma empleada habría sido un martillo, aunque jamás apareció. El móvil del homicidio habría sido un robo.

La causa se fue armando en base a dimes y diretes del barrio donde vivía Ersélide y Cristina Vázquez, una chica de 19 años, que el día del asesinato pasó por la puerta de su vecina con un termo y un mate en la mano. Para el tribunal que la juzgó ese hecho fue una prueba de que estaba “marcando” la casa de la mujer.

Sin embargo, los jueces no valoraron, por ejemplo, un testimonio de un vecino que había visto a la noche estacionada la camioneta de un electricista que solía hacer arreglos en la casa, y que salió a toda velocidad.

Cristina reunía las características del chivo expiatorio judicial. Era joven, humilde, le gustaba salir, el rock y hasta la justicia llegó a presuponer que podría haber cometido el crimen bajo los efectos de alguna sustancia. Todas suposiciones, ninguna prueba.

La chica pasó varios meses presa, hasta que los peritajes mostraron que no pudo encontrarse su ADN en la escena del crimen. Recuperó su libertad y la secretaria del juzgado le dijo que no estaba más vinculada a la causa. Viajó a Buenos Aires. Consiguió un trabajo como moza y se hizo de un círculo de amigas, hasta que un día fueron a detenerla. Una de ellas, Magda Hernández, dirigió un documental sobre su caso, Fragmentos de una amiga desconocida. La película se estrenó este año y ayudó a crear conciencia de las irregularidades de la causa.

 

El expediente

La Corte ya había ordenado en 2016 al tribunal superior de Misiones que revisara la condena que habían recibido las dos mujeres y otro acusado en 2010. Pero el máximo tribunal provincial volvió a convalidar la condena, y el caso volvió a viajar a la Ciudad de Buenos Aires.

En octubre de este año, el procurador interino Eduardo Casal – a quien los supremos le dedicaron un párrafo – dictaminó que los recursos presentados por Vázquez y Rojas debían ser desestimados.

Las defensas sostenían, por ejemplo, que la presidenta del tribunal que juzgó el caso había sido secretaria del juzgado que instruyó la investigación. Sin embargo, Casal resaltó que las partes no la habían objetado cuando se les informó la integración del tribunal, y que, por lo tanto, era una reflexión tardía.

Asimismo, entendió que el superior tribunal de Misiones había examinado los agravios presentados de acuerdo con los estándares requeridos por la Corte nacional y que la sentencia tenía fundamentos razonables. Tampoco veía que se hubiera violado el plazo razonable para tener una condena firme. Una de las imputadas llevaba ya catorce años en prisión; la otra, once.

Los supremos no estuvieron de acuerdo.

 

Argumentos supremos

Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz desmenuzaron la causa y apuntaron a los agujeros negros de la sentencia. Entre otros argumentos, explicaron que la justicia de Misiones había realizado una construcción argumental apartándose de las constancias de la causa y un análisis sesgado y parcial de la prueba.

  • No había pruebas directas que incrimara a Vázquez ni Rojas.
  • En la sentencia se confunde a Lucía Cecilia Rojas con Celeste García, la amiga de Vázquez con la que un vecino la vio caminando frente a la casa de la mujer que después sería asesinada. García y Vázquez se tomaron esa noche un colectivo hasta Garupá, a ocho kilómetros de distancia. El padre de crianza de Vázquez declaró que las dos pasaron la noche allí.
  • La sentencia tampoco tiene en cuenta que el testigo que ve a las dos muchachas caminando también dijo que era frecuente verla pasar a Vázquez porque vivía en esa misma cuadra.
  • Los jueces de Misiones no explican por qué la señora Dávalos le habría abierto la puerta a Vázquez, dado que un vecino dijo que no tenían relación.
  • El Tribunal decidió usar el testimonio que un vecino dio en la etapa de instrucción, pero que desconoció en la audiencia oral. Concretamente dijo haber sido engañado en el juzgado. Esta persona habría dicho en instrucción que Vázquez le había confesado haber asesinado a martillazos a la vecina y haber escondido el martillo en la casa de otro vecino.
  • Los magistrados también tomaron por válido un testimonio de la empleada doméstica de la mujer asesinada, que después de un tiempo declaró que Rojas le había confesado haber sido parte de la banda que asesinó a Dávalos. El tribunal no tuvo en cuenta la relación que unía a esa mujer con la familia de la víctima.
  • El testimonio de la empleada doméstica fue considerado como válido pese a que fue tardío. Sin embargo, la demora en declarar del padre de crianza de Celeste García – que había visto a las dos chicas a ocho kilómetros del lugar del crimen – fue clave para su desestimación.

 

El estándar

La Corte se refirió a la “gravedad de lo acontecido en este proceso” y sostuvo que las versiones de descargo de las acusadas no fueron examinadas con la exhaustividad que el caso exigía.

La construcción del caso fue tan grosera que el máximo tribunal recordó el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dispone que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo y establece el principio de inocencia. Justamente es por la presunción de inocencia que ante la duda corresponde absolver a la persona imputada.

El argumento le da también una estocada a los tribunales que abusaron de la prisión preventiva en los últimos años. Ese proceso tuvo como máximo exponente a la Doctrina Irurzun, utilizada contra ex funcionarios kirchneristas.

La absolución de Vázquez y Rojas se inscribe dentro de una línea de revisión de sentencias, y de casos fabricados, junto con el de la llamada Masacre de Pompeya. Con críticas al Poder Judicial, en octubre de 2016, Rosenkrantz, Rosatti, Maqueda y Lorenzetti absolvieron a Fernando Carrera por un hecho de 2005, que también había sido retratado en un documental, el Rati Horror Show.

 

Agendas y denuncias

La Corte retomará su agenda de trabajo en febrero. Tiene para revisar el caso de Jorge González Nieva, un hombre que lleva trece años en prisión preventiva, acusado de robo y homicidio. Él niega haber participado del hecho y entiende que fue incriminado después de una discusión en la calle con un funcionario judicial. En una de las vocalías dicen que la intención era revisar este caso también este año, pero que los incidentes no llegaron a tiempo.

En el último acuerdo, el tribunal dejó firmes dos sentencias por apropiación de bebés durante el terrorismo de Estado y rechazó dos pedidos de 2x1 formulados por dos represores de Rosario. Le quedaron una decena de recursos similares para el año próximo. En todos los casos invocan el fallo Hidalgo Garzón de diciembre del año pasado, en el que sostuvieron que ese beneficio no puede ser concedido para criminales de lesa humanidad. Con ese fallo dieron vuelta la jurisprudencia que habían iniciado en mayo de 2017 al otorgarle el 2x1 al represor Luis Muiña.

Rosenkrantz, presidente del cuerpo, no firmó las confirmaciones y votó en disidencias en los recursos sobre el 2x1. El supremo tuvo una semana difícil después de que se conociera que se abrió una investigación en los tribunales de Comodoro Py para determinar si efectivamente tiene cuentas no declaradas en el exterior.

Como contó El Cohete, hace dos semanas, la mayoría de los jueces y fiscales recibieron un mensaje de texto que remitía a una nota que hablaba de cuentas offshore del supremo. Esa misma información fue recibida por mail en las fiscalías. El fiscal Eduardo Taiano dijo que debía investigarse.

La causa fue a sorteo y terminó en la fiscalía de Federico Delgado y en el juzgado de Ariel Lijo. Delgado entendió que se trataba de un asunto lo suficientemente grave como para ser investigado. Lijo accedió a enviar exhortos a Panamá y a requerir información al Banco Central y a la AFIP sobre Rosenkrantz y quien fuera su socio en el estudio jurídico, Gabriel Bouzat.

Rosenkrantz no está imputado, aclararon fuentes judiciales. No se lo acusó formalmente de delito alguno. La acusación puede ir desde que omitió datos en sus declaraciones juradas hasta algunas muy serias como lavado de dinero.

Hay otro supremo denunciado en Comodoro Py: Rosatti. La denuncia ya había sido inicialmente desestimada este año por Rodolfo Canicoba Corral, pero volvió a presentarse y terminó en el juzgado de Claudio Bonadio, con quien Rosatti tiene un encono de larga data.

 

Cerrar la canilla de las preventivas

El gobernador Axel Kicillof visitó el jueves la sede de la Corte Suprema de la provincia. Fue una reunión protocolar, a la que fue acompañado por el ministro Julio Alak y por el secretario de la Gobernación Federico Thea, pero en la que no se esquivó el tema de las cárceles bonaerenses. Kicillof asumió en medio de una profunda crisis carcelaria, con cerca de 10 mil personas privadas de su libertad en huelga de hambre. Con llamados a actores clave y una mesa de diálogo, logró poner en stand-by la bomba, pero todavía resta desactivarla.

El viernes, hubo una reunión multitudinaria en La Plata de jueces de toda la provincia. La concurrencia fue tan nutrida que los asientos del Instituto de Estudios Judiciales no dieron abasto. El encuentro fue convocado la semana pasada por el máximo tribunal bonaerense, que viene sosteniendo que la condición penitenciaria es insostenible.

La Corte provincial compartió con sus colegas de tribunales inferiores la resolución que firmó el 11 de diciembre para limitar el uso irracional de la prisión preventiva en las cárceles de la provincia que no están superpobladas y que llama a utilizar otras medidas restrictivas de la libertad, como el arresto domiciliario o la utilización de tobilleras electrónicas.

Los supremos bonaerenses, además, leyeron fragmentos de dos sentencias recientes de la Corte Interamericana, Jenkins y Romero Feris, para advertirles a los magistrados de los estándares que se espera que la justicia argentina aplique. También conversaron sobre el fallo Gelman, que en 2011 condenó a Uruguay.

Supremos bonaerenses encabezan la reunión de jueces por las condiciones de detención en Buenos Aires,

Las cuestiones más operativas quedaron en manos de los jueces de la Casación bonaerense, que en octubre habían presentado un informe demoledor sobre las condiciones de detención en la provincia.

El 23 de diciembre, el procurador provincial, Julio Conte Grand, firmó una resolución clave para descomprimir las comisarías. Dejó sin efecto una resolución 567/2013, que impedía dejar en libertad a personas aprehendidas por las fuerzas de seguridad si antes no se entrevistaban con un fiscal.

En la misma resolución, Conte Grand – un aliado clave de María Eugenia Vidal – instruyó a los fiscales para controlar los tiempos de las preventivas y para buscar medidas alternativas a la prisión.

Aires de cambio de época.

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