Los delitos por su nombre

Las consecuencias del gobierno de la canilla libre

 

Durante las últimas semanas Horacio Verbitsky dio a conocer los principales nombres de las empresas (aquí) y personas humanas (aquí) que formaron activos externos durante el último período de derogación de facto de la legislación cambiaria: los cuatro años del gobierno de Macri. Con excepción de los últimos meses del mandato, el equipo económico de Cambiemos adoptó decisiones calibradas con un nivel de precisión y rigurosidad tal que garantizaron la salida masiva de capitales de la economía argentina. Hoy podemos recordarlos también como el gobierno de la canilla libre.

Un segmento de esas decisiones se instrumentó mediante resoluciones del Ministerio de Hacienda que fueron flexibilizando progresivamente el plazo obligatorio para el ingreso del contravalor en divisas procedentes de exportación. A comienzo de 2016 se extendió el plazo de 30 días a 5 años, luego se prolongó a 10 años, para finalmente eliminarse por completo a través del Decreto 893/17. Este último instrumento jurídico, derogó el artículo 1 del Decreto 2581/64 que establecía la obligación del exportador de liquidar las divisas originadas en operaciones de comercio exterior. En los fundamentos de aquella antigua regulación cambiaria adoptada durante el gobierno de Illia, se explicaba que la obligación de liquidar las divisas buscaba evitar distorsiones en el mercado de cambios, además de preservar el valor de la moneda nacional y garantizar los compromisos en moneda extranjera públicos y de particulares, sin que ello encareciera el costo de otros requerimientos en divisas. Aquella regla cambiaria fundamental fue eliminada bajo el imperio de las ideas de libre circulación de capitales entre el país y el resto del mundo. Un principio que demostró —en reiteradas oportunidades— ser inconveniente para la soberanía monetaria del país. No es casual que en marzo de 1991, bajo la presidencia de Menem, el ministro Cavallo también hiciese efectiva la misma derogación, a través de la firma del Decreto 539/91.

El resto de las decisiones de política pública contrarias al interés nacional fue adoptado desde el BCRA, particularmente durante la gestión de Federico Sturzenegger y a través de un cúmulo de comunicaciones que desmontaron los instrumentos de regulación cambiaria diseñados a raíz del vaciamiento del sistema financiero ocurrido en 2001. Luego de aquella crisis, mediante la firma del Decreto 1638/2001 se restablecieron las obligaciones de ingreso de divisas de exportación. Vale recordar que se fijaron algunas excepciones de disponibilidad a favor de ciertos exportadores (sector hidrocarburífero), de lo cual se infiere que es posible diseñar la materia cambiaria con reglas mayor y menor flexibilidad, hecho que demuestra la falacia de la idea de represión financiera que invocan los ortodoxos de la economía.

La Comisión Especial Investigadora sobre el Proceso de Fuga de Capitales de 2001 alcanzó algunas conclusiones relacionadas con la responsabilidad del Banco Central y el supervisor bancario, en cuanto a la omisión de cumplir los deberes de fiscalización a su cargo. Ese rasgo central del proceso de la fuga se mantuvo a lo largo de los años y habla a las claras de uno de los rasgos estructurales del sistema financiero argentino: los principales bancos y entidades financieras que operan en plaza están menos dispuestos a canalizar el crédito que a generar y participar del circuito de la fuga vía mecanismos de dolarización de carteras. En las dos notas publicadas por el director de este portal aparece este aspecto central al que está asociada la reiteración de los nombres como una pauta de regularidad asombrosa. Los fugados del 2001 y del período 2015-2019 se repiten.

Mucho se discutió sobre la legalidad (o no) de estas conductas, especialmente porque la derogación de facto pareciera haber creado un marco jurídico de inmunidad para aquellas conductas. Sin embargo, no estoy seguro de aquello, principalmente porque así como no hay deuda externa sin fuga de capitales, tampoco hay evasión fiscal sin evasión de capitales. Estos tres universos se encuentran íntimamente correlacionados e impactan de manera directa en el corazón de uno de los problemas cruciales para el país como es la incapacidad de defender el valor de la moneda nacional.

Mucho se discute en la prensa de todos los días sobre el mal inflacionario, el carácter meramente transaccional de nuestra moneda y la llamada desconfianza frente a la actividad interventora del Estado en la economía. Así, el domingo pasado el editorial del diario La Nación  titulado “Purga de capitales” abona la tesis de la desconfianza y la inseguridad jurídica. El mero uso del término “purga”, tan caro a la historia de los derechos fundamentales, plantea el mismo problema que el empleo del término cepo, cuyo significado remite a épocas previas a la Asamblea del año XIII. “Cepo” y “purga” no son más que operaciones lingüísticas de un alto valor simbólico, cuya eficacia reside en ordenar un aparente discurso de libertad cuya única finalidad es deslegitimar la necesaria regulación del proceso económico. No hay épocas de libertad cambiaria y otras de represión, como plantea el adoctrinamiento liberal.

Pensar de este modo equivale a caer en la trampa fundamental del proceso de transferencia de riqueza que beneficia la concentración de poder económico. Por el contrario, no es posible pensar la libertad y el resto de los derechos fundamentales a la educación, la alimentación, la salud, el bienestar general, sin grados de regulación sobre aspectos de la vida económica, que dejados al azar, no hacen sino provocar desequilibrios caros a las más elementales ideas de justicia y equidad.

Por tal motivo, no es legitimo afirmar que aquellas operaciones de formación de activos externos se realizaron en un marco de plena legalidad. El silencio de los medios hegemónicos a tratar el asunto de la reiteración de nombres y la falacia de la invocación del secreto bancario, expresan el temor de aquellos a la reprobación social frente a conductas generadoras de un daño social evidente y perceptible en la inestabilidad financiera y las débiles condiciones macroeconómicas del país. Perder esto de vista, especialmente frente a los problemas estructurales que están inscriptos en la estructura económica desequilibrada definida en su momento por Marcelo Diamand y en la insuficiencia de generación autónoma de bienes de capital, equivale a subordinar cualquier aspiración al desarrollo económico nacional.

No es cierto que los problemas inflacionarios del país estén asociados con el financiamiento del déficit fiscal, el gasto público o la imprecisa idea del  “populismo”, sino que por el contrario, hay que entender que detrás de aquel problema convergen la capacidad de remarcación de precios a lo largo de la cadena de valor y el efecto que la inestabilidad cambiaria genera sobre el sistema de precios en su conjunto. Pero también convergen sobre este haz de problemas los efectos nocivos que la evasión fiscal provoca sobre la capacidad de recaudación tributaria de la AFIP. Y allí volvemos nuevamente al problema de los nombres y sus delitos.

 

 

¿Hay delitos o no hay delitos?

Resulta imperioso avanzar en una investigación colectiva sobre las relaciones entre la fuga de capitales y la evasión fiscal, especialmente cuando en nuestro país la capacidad de dictar condenas por delitos tributarios graves, es decir por maniobras relacionadas con las operaciones realizadas por las grandes fortunas y las empresas residentes de mayor facturación, es prácticamente nula. Así, sobre el reconocimiento del daño social asociado con la erosión de la capacidad recaudatoria del Estado argentino, la fuga sistémica de capitales, tanto aquella que tuvo lugar en el año 2001 como los picos del año 2008 y la del último período de la Argentina (2016-2019), no sólo debiera ser estudiada desde la dimensión cambiaria infraccional, sino también como el resultado de un modelo de negocios orientado específicamente a generar pautas de acumulación ilícita, mediante técnicas defraudatorias contra la hacienda pública.

El principal instrumento a tal efecto es la planificación fiscal estratégica que, en realidad, encierra un conjunto de técnicas destinadas a evitar, o reducir mediante ardid, la imposición fiscal sobre las rentas y el patrimonio de las grandes fortunas de empresas y personas. Se trata de un fenómeno global atravesado por la deslocalización entre la estructura productiva de las empresas y la jurisdicción donde esté localizada su sede administrativo contable, pero en el que también convergen otros problemas ligados a la administración del denominado “escudo fiscal”. Bajo este término se computan todos los gastos, sean operativos, bancarios, financieros o extraordinarios, que deberán descontarse de la cuenta de resultados de la empresa al momento de determinar los beneficios obtenidos antes de impuestos. La regla es simple: a mayor escudo fiscal, menor nivel de beneficios y, por tanto, menos exigencia impositiva sobre ganancias. El motivo financiero que justifica este principio reside en la necesidad de reconocer a la inversión del sector privado como un propulsor económico. Sin embargo, dado que el diablo se esconde en los detalles y que las empresas también son pasibles de incurrir en prácticas ilícitas, los incentivos para manipular el escudo fiscal no son menores.

Un mecanismo eficaz a tal efecto es la simulación de deudas financieras con el exterior, es decir con contrapartes locales, muchas veces empresas del mismo conglomerado económico y también vía operaciones con sociedades offshore. La simulación de deudas puede adoptar innumerables formas vía contratos financieros u operaciones ficticias de comercio exterior, tal como sucede en el caso de la sobrefacturación de importaciones. La cancelación posterior podría darse vía capitalización ficticia de cuotas de capital accionario. El correlato de este proceso no es otra cosa que el ahorro fiscal y el fondeo posterior para la adquisición de activos externos.

¿Es válido aplicar una táctica generalizada de sospecha sobre los grupos económicos que operan en la Argentina? No lo es. Pero tampoco se puede desconocer que el cruce de información contable, tributaria, aduanera y financiera que es responsabilidad de los organismos de control debiera ser suficiente para identificar patrones de inconsistencia registral entre lo declarado y lo efectivamente transado en el mercado. Trabajar a fondo este aspecto es una tarea crucial para construir un país con mayor equidad.

El manejo de las grandes fortunas y la inversión en operaciones de fuga de capitales también podría quedar asociado con otro tipo de maniobras defraudatorias al interés social de las empresas. Así los actos indebidos ligados con políticas de adelanto de honorarios o anticipo de dividendos en empresas cotizantes también podrían ser un vehículo ligado al fondeo de operaciones de fuga de capitales. Todo ello, sin perder de vista que el problema no menor de la subfacturación de exportaciones, práctica que golpea directamente contra la administración de la fuente generadora de divisas dentro del balance de pagos y que también erosiona la base tributaria.

 

 

Sin embargo, la evasión

A raíz de la pandemia se impuso el debate sobre cómo financiar la emergencia y así surgió la idea de una contribución extraordinaria a las grandes fortunas. Esa iniciativa hoy se encuentra a la espera de debate parlamentario y representa una oportunidad para la discusión democrática sobre la reforma impositiva nacional de fondo. Así lo planteó el Presidente de la Nación en varias entrevistas de los últimos días. Avanzar hacia un modelo impositivo progresivo representa una tarea de primera necesidad en los tiempos venideros, especialmente porque la concentración de la riqueza en pocas manos se ha vuelto cada día más intolerable a los ojos del conjunto de la comunidad. Por otro lado, no puede perderse de vista que la discusión sobre una reforma integral también requiere avanzar en los aspectos penales de la tributación. Debemos mejorar la legislación penal con el objetivo de incorporar algunas reglas jurídicas que permitan desbaratar las trampas de la elusión tributaria y también aquellas cuestiones relacionadas con la continuidad de prácticas de evasión impositiva a lo largo del tiempo. Los tribunales suelen ser renuentes en estos aspectos porque la ley solo permite imputar evasiones por tributo y por período fiscal, lo que en la práctica implica desconocer que la planificación tributaria podría integrar el plan criminal de los autores de este tipo de delitos lesivos a la hacienda pública. También resulta imperioso clarificar las reglas de aplicación de la ley penal en el tiempo para que las grandes empresas dejen de beneficiarse frente a modificaciones de las pautas de imposición tributaria frente a escenarios inflacionarios.

 

 

 

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