Hace pocos días, el ministro de Justicia de la Nación envió pliegos al Senado para cubrir cargos de jueces federales. Entre estos figuran cinco cargos para dos Tribunales Orales Federales de La Plata, que deberán ser sometidos a acuerdo.
La historia del concurso que llevó a la confección de esa terna y su posterior elevación al poder Ejecutivo tiene un recorrido digno de ser contado, porque ilustra aspectos sobre el proceso de designación de magistrados que, recientemente, la Corte Suprema ha tematizado en una acordada.
El Concurso 279
En el año 2012 se hizo un llamado a concurso para el cargo de juez federal. Era el concurso número 279, para cubrir cinco vacantes en el Tribunal Oral Federal de La Plata (dos para el Tribunal N.º 1 y tres para el Tribunal N.º 2). Luego del tedioso registro de antecedentes en la página web del Consejo de la Magistratura de Nación, la instancia examinadora citó formalmente a los aspirantes a mediados de 2013. Se trató de un examen escrito al que, atento a la cantidad de cargos en juego, se presentaron más de 100 aspirantes.
Fue en un edificio del Consejo ubicado en la intersección de la calle Montevideo y Corrientes. Allí, por la mañana, se abrieron tres sobres delante de los concursantes. Salió un caso vinculado al delito de contrabando de servicios; una de esas tantas situaciones que ocurren cada muerte de obispo en los federales. La mayoría se resignó y se puso a escribir, en realidad a redactar la sentencia de condena o absolución, de acuerdo con los antecedentes del caso, que había que copiarlos exactos en los considerandos. Pero a las pocas horas ocurrió algo extraño; vaya a saber uno por qué razón, la luz se cortó, y cada solución imaginaria de la sentencia aduanera que los concursantes tecleaban en la computadora se borró por arte de magia. Varios se pusieron a gritar desesperados; algunos lloraban, otros se resignaron a arrancar de nuevo sabiendo que quedaba poco tiempo. Y así, en un momento se hicieron las cinco de la tarde y se acabó el tiempo.
De acuerdo al reglamento, los exámenes se colocan en un sobre en forma anónima y con una clave alfanumérica identificadora pegada al dorso. En otro sobre pequeño aparte, se coloca la clave y nombre del concursante, que se reserva en una caja fuerte. Una vez corregido el examen, se abren los sobres y se vinculan exámenes y nombres. Pero nada de esto fue así en el concurso 279, porque desde que se tomó el examen hasta que los aspirantes volvieron a tener noticias del concurso, pasaron dos años, y en el medio se enteraron por los diarios de que las claves habían desaparecido de la caja fuerte.
En efecto, a principios de 2014 se publicó una nota en el diario La Nación, que hablaba de la extraña desaparición de las claves del Concurso 279 para integrar los Tribunales Federales de La Plata. En realidad, más que una desaparición, se trató de un robo. El rumor era que alguien, durante la noche, había ingresado de manera furtiva y con una ganzúa había logrado penetrar en la caja fuerte y llevarse los códigos de identificación de cada examen anónimo. De tal manera que ahora estaban, por un lado, los exámenes en papel corregidos por el jurado; pero, por el otro, no se podía identificar a ciencia cierta a quién pertenecía cada uno.
En varias sesiones del Consejo de la Magistratura nacional, se discutió cómo resolver semejante entuerto; y hasta se abrió un sumario y una causa penal federal, una sombra de sospecha sobre el secretario responsable de mantener en reserva los códigos dentro de la caja fuerte. Pero con el tiempo nunca se llegó a nada.
La solución vino de la mano de varios consejeros, que prefirieron jugarlo todo por la buena fe y citar a los candidatos a juez, colocar todos los exámenes desparramados sobre la larga mesa del Consejo, y cada quien reconocer su propio examen. Increíblemente así se procedió, y el resultado terminó siendo más desopilante aún, porque varios de los candidatos, muy vivos, se adelantaron y eligieron los mejores exámenes sobre la mesa, de modo que hubo varios examinados que eligieron el mismo examen a la vez. Un papelón.
Por todo lo expuesto, el Consejo debió anular todo y arrancar el concurso de cero. Es decir, otro concurso.
Pero para esto, ya habían pasado tres años.
El nuevo concurso 366
El nuevo concurso 366 vino a sanear y cubrir los mismos cargos que el concurso 279, anulado por la escandalosa desaparición de las claves en la caja fuerte del Consejo de la Magistratura de la Nación.
El llamado público se hizo durante 2016, para el Tribunal Oral Federal de La Plata; y esta vez incluía el del juez Carlos Rozanski (TOF 1), quien accedió a su jubilación (aunque el magistrado denunció que lo hacía por presiones contra su persona).
Los exámenes escritos del concurso 366 se tomaron en el edificio de avenida Santa Fe y Azcuénaga y, esta vez, no hubo cortes de luz sorpresivos que alteraran su buen devenir, ni tampoco el tema sorteado (un caso de trata de personas) causó caras extrañadas.
El examen se tomó entonces en el año 2016 y se corrigió en el 2018; pasaron 2 años. El Consejo citó a los candidatos a la entrevista personal. De estas (que se pueden escuchar completas aquí) se desprende la insistencia de los consejeros oficialistas preguntando sobre los pormenores de la Ley del arrepentido (por entonces recién aprobada), y si los delitos de corrupción eran delitos que podían ser imprescriptibles. Como si con esta última pudieran despejar algún enigma en el porvenir.
La composición del orden de mérito es el centro del proceso de selección de magistrados, en el que la “rosca” de los consejeros es fundamental para posicionar a los candidatos según las afinidades políticas y judiciales. El examen escrito es la base, pero quizás lo menos importante. Tanto los antecedentes como la entrevista personal son el margen de discrecionalidad en el toma y daca que confecciona el listado final que se eleva. En 2017, el Consejo fijó un orden de mérito con los puntajes para el 366, que se elevó para cubrir cada uno de los cargos de juez, elevándose propuestas y ternas al Ministerio de Justicia por formal nota.
La maldición del concurso 366
En abril de 2016, el juez Jorge Michelli ingresó como subrogante en el Tribunal Federal N.º 1 de La Plata, reemplazando al juez Carlos Rozanski, que se encontraba circunstancialmente de licencia. En ese interín, aquel juez determinó la liberación del arrepentido Leonardo Fariña, denunciante de la causa de la ruta del dinero K, que había sido procesado por falso testimonio por seguir un libreto armado.
Tiempo después, Rosanski denunció que, a cambio de gestionar la liberación de Fariña, el Ministerio de Justicia a cargo de Germán Garavano pagó ese gesto enviando el pliego de la hija del juez Micheli en el concurso 366. Efectivamente, fue a principios de 2019 que el gobierno de Cambiemos envió los cinco pliegos para cubrir los cargos del TOF de La Plata.
Es decir, ya no eran las claves del examen desaparecidas de una caja fuerte, sino la denuncia de un entramado de supuestos favores subterráneos. Las manifestaciones de Rosanski quedaron dando vueltas y, para fines de 2019, con la asunción del gobierno del Frente de Todos, todos los pliegos fueron retirados.
Pero en el año 2020, Alberto Fernández hizo un nuevo envío, repitiéndose, en parte, los mismos nombres que había enviado Germán Garavano a principios de 2019. Al poco tiempo surgió el episodio conocido en los medios como “Gestapro” en el que se vinculaba al secretario del juzgado federal de Quilmes, incluido en la nómina de pliegos para juez del TOF de La Plata. Es decir, nuevamente el concurso 366 quedaba bajo sospechas con relación a los candidatos, y eso se convertía en una mancha venenosa para el resto de los ternados.
Este ruido y otros más que involucraron otros cargos hicieron que el Senado postergara el tratamiento en la comisión de acuerdo, algo que además evidenciaba la existencia de tensión entre la elección de nombres que se postulaba de Presidencia y las elecciones de “otros nombres” que postulaban quienes presidían la comisión de acuerdos, bajo la órbita de la ex Presidenta Cristina Fernández.
Durante el año 2022, los candidatos que provenían del concurso 366 fueron citados a entrevista en la comisión de acuerdos del Senado y las preguntas que se les hicieron giraron sobre temáticas vinculadas a los delitos de lesa humanidad, en especial algunas inquietudes remitidas por organismos de derechos humanos, dado el cúmulo de esas causas en tribunales federales platenses. Si uno busca los videos subidos a internet de esa jornada (5 de julio de 2022), se puede apreciar cómo los candidatos titubean y demuestran escaso conocimiento en la temática.
14 años de un concurso
Y así pasó todo el gobierno del Frente de Todos, y así también corrió su suerte el bendito concurso 366 y sus pliegos para cubrir los cargos de los TOF platenses, que volvieron a ser retirados de la órbita del Senado hacia fines de 2023, con el nuevo gobierno mileísta.
Recién por estos días, el gobierno vuelve a la carga con —prácticamente— los mismos nombres para juez en La Plata que ya había enviado el gobierno de Mauricio Macri a principios de 2019, y parte de los que había elegido Alberto Fernández, pero que nunca fueron tratados.
Sumando los tiempos del concurso 279 y 366 en el Consejo de la Magistratura y el tiempo político posterior, pasaron 14 años desde 2012 para que se ocupen los cargos. Durante esos 14 años, más de 100 personas aspiraron a ser jueces federales de dos Tribunales Orales platenses. Muchas de aquellas personas quedaron por el camino, pero los que fueron seleccionados debieron esperar todo ese tiempo para una definición institucional. Todos los años debieron presentar sus declaraciones juradas y acreditar que seguían en forma para ser jueces. Ahora, una vez más, se envían los pliegos. Sin embargo, ese proceso aún no terminó; falta el acuerdo final del Senado. Es decir, el plazo sigue abierto.
Ser juez en la Argentina hoy (la acordada 4/2026 de la Corte)
Hace pocos días, la Corte Suprema dictó la acordada 4/2026. Esta introduce una propuesta de reforma del sistema de concursos para la selección de magistrados federales. Desde el punto de vista constitucional, el Consejo de la Magistratura es el órgano competente para reglamentar los concursos (art. 114, Constitución nacional). La Corte, en la acordada, afirma limitarse a formular una “propuesta”. Sin embargo, esta autolimitación formal no elimina el problema de fondo. La intervención del máximo tribunal, en su calidad de cabeza del Poder Judicial, posee un peso institucional que excede el de una mera sugerencia. En términos funcionales, la acordada opera como una directriz normativa que condiciona la actuación del Consejo. Esto configura una expansión indirecta de competencias, que tensiona el principio de división funcional previsto en la Constitución.
Debo advertir que en una lectura de la acordada se advierte que, a la luz del caso que aquí hemos contado, la aplicación de las reglas que propicia la Corte traerá mejoras sustanciales en términos de objetividad y transparencia, mejorando —por ejemplo— las garantías del anonimato de los exámenes, evitando que puedan ocurrir situaciones como las de los concursos 279 y 366.
Ahora bien, uno de los ejes centrales de la acordada es la reivindicación del “mérito” como criterio rector del proceso de selección: la tecnocratización de los perfiles. La Corte propone reforzar mecanismos objetivos de evaluación haciendo más sofisticado el análisis, para evitar sesgos y acercarse a una posible (o deseada) neutralidad. Pero el concepto de mérito dista de ser neutral. En todo caso, constituye una categoría normativamente construida, que responde a determinados presupuestos sobre qué significa ser un “buen juez”.
La acordada privilegia indicadores tales como desempeño en exámenes técnicos, antecedentes académicos, producción jurídica. Este enfoque es el que tiende a consolidar perfiles de jueces tecnocráticos, orientado a la excelencia formal. No obstante, deja en un segundo plano dimensiones igualmente relevantes, como la trayectoria en materia de derechos humanos, la sensibilidad frente a conflictos sociales, el compromiso probado con los valores democráticos.
En el concurso 366, tal como hemos contado más arriba, los candidatos eran todos secretarios de juzgados y tribunales federales, con extensos currículums y pergaminos en sus espaldas, pero cuando les tocó dar la entrevista en el Consejo, fueron virtuosos para explicar la ley del arrepentido e inferir una dogmática posible para la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción; sin embargo, cuando los mismos candidatos fueron preguntados en el Senado por temáticas de derechos humanos, la mayoría hizo agua y dejó bastante que desear. ¿Por qué pensar que la nueva acordada de la Corte cambiará el devenir de la selección de candidatos del estilo que finalmente se eligió en el concurso 366?
Evidentemente hay aspectos técnicos que también esconden dilemas políticos y exhiben los intereses de quienes buscan hacer de jueces a determinados perfiles.
¿Por qué ponderar lo técnico por encima de la calidad humana, la trayectoria y los valores realmente democráticos? ¿Por qué ponderar más un doctorado en Harvard que una larga experiencia vinculada a la defensa de los derechos de las minorías?
En este sentido, la pretendida objetividad del mérito de este modelo rígido esconde una opción valorativa: la reducción de la idoneidad a parámetros técnico-formales-academicistas, en detrimento de su dimensión político-constitucional y humana. Mal podría estandarizarse mediante criterios objetivos la entrevista para dimensionar qué es “ser juez”, cuando dicha instancia constituye, por su propia naturaleza, un espacio irreductible a la objetivación plena; y tiene que ver con otro tipo de percepciones.
Traigo aquí a colación una nota que escribí en este medio, que habla justamente de este tema, donde un académico alemán analiza —en perspectiva— los perfiles técnico-burocráticos de jueces argentinos que son ungidos por el sistema sin miramientos, a través de pactos corporativos.
La Corte cree que es posible capturar, mediante casilleros estrictamente técnicos, el criterio humano-jurídico y una visión institucional global, o acaso el posicionamiento frente a conflictos complejos de valores que tiene que enfrentar un juez. Nada de eso es capturable en formulismos. Esta pretensión de objetividad corre el riesgo de generar una pseudo-objetividad, que no elimine la discrecionalidad, sino que la oculte bajo formas aparentemente neutras.
La entrevista, en definitiva, es el ámbito donde se expresa la dimensión política del candidato a juez en el proceso de selección (también en la instancia del Consejo), y su neutralización resulta incompatible con el diseño constitucional que busca mostrar el grado de integridad axiológica y humana de una persona. En última instancia, la acordada no elimina la discrecionalidad, sino que la desplaza. La transforma en un dispositivo más sofisticado, menos visible, pero igualmente decisivo en la determinación de quién accede a la magistratura.
El fracaso de los modelos weberianos es un clásico del siglo XX, pero la Corte no parece haber tomado nota. Quizás lo mejor sea recordar al gran Francesco Carnelutti cuando decía: “Ser juez se trata de una labor poética y sagrada que trasciende la técnica jurídica, exigiendo amor, humanidad y la misión de pacificar conflictos transformando la guerra en justicia. El juez ideal, más que un técnico, es un ser humano capaz de comprender la miseria ajena, actuando con imparcialidad y elevándose por encima de las partes para aplicar la ley con conciencia” [1].
[1] Las miserias del proceso penal. Francesco Carnelutti. (2024), 1.ª ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Praxis Jurídica Ediciones
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