CUANTO MÁS GANA, MENOS PAGA

La tasa municipal por la que reclama Ternium se licúa, a la par que sus ganancias crecen

 

La empresa Siderar –que hace tiempo pasó a llamarse Ternium Argentina S.A.–, del grupo transnacional Techint que comanda Paolo Rocca, en 2017 presentó una medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de San Nicolás, objetando una ordenanza fiscal impositiva de la Municipalidad de Ramallo (donde está ubicada su planta) referida al cobro de la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene (TISH). El pasado 7 de abril, la compañía señaló en ese expediente que entre 2013 y 2016 pagó por ese concepto el equivalente a 50 millones de dólares, y entre 2017 y 2020, a 18 millones de dólares. Confesión de parte que explica que mientras sus ganancias crecen, la tasa disminuye, ambas en moneda estadounidense. Sin embargo, Rocca insiste con que los importes que le cobra el municipio son “desmesurados, irrazonables y desproporcionados, en comparación con el costo municipal de prestar tales servicios”.

 

Ternium confiesa que la TISH se licúa y paga menos en dólares.

 

 

El abogado de Ternium, Juan Carlos Marchetti, expresa en su escrito que “en el lapso 2013-2017, la Municipalidad exigió y cobró de Ternium el importe equivalente a 50 millones de dólares de TISH. Y, en esa línea, la Municipalidad exigió a Ternium 122 millones de pesos en el año 2017, 157 millones en el año 2018, 220 millones en el año 2019 y 225 millones en el año 2020: 725 millones de pesos en sólo 4 años, o el equivalente a 18 millones de dólares”. Así reconocen que lo que tributan en Ramallo se reduce en dólares. Paolo Rocca, que factura 1.500 millones de dólares anuales en nuestro país, reclama pagar menos en Ramallo y que, para el cálculo de la TISH, se establezca una relación directa entre el costo y el servicio que se presta.

En su momento, el por entonces asesor letrado del municipio, Ignacio Zubiete, había realizado –junto al contador de aquel gobierno local peronista– un análisis que fue presentado en la causa. En ese escrito se detallaba cómo fue descendiendo en dólares la TISH que el municipio le cobra a Ternium: “La empresa cerró el año 2015 con un total de U$S 11.007.938,05 abonados en concepto de TISH. En el año 2016, abonó un total de U$S 7.096.953,09 y en 2017 la suma de la gabela ascendió a U$S 7.397.000,06. Como se puede observar, existe una evidente caída del valor real de la TISH de poco más del 35% en 2016 respecto al 2015 y de casi un 33% comparando 2017 con igual período (2015)”, precisaban. “Debe ponderarse además que la contribuyente es una empresa transnacional que cotiza en la Bolsa de Nueva York, con lo que no se advierte un perjuicio económico relevante en su contra”, sostenían.

 

 

Evolución del valor de la TISH en dólares, 2015-2018.

 

 

La ordenanza de Ramallo, por la que se calcula la TISH para contribuyentes con más de mil empleados –como Ternium–, se encuadra en la categoría V, donde se le asigna a cada empleado 1/6 del salario del funcionario municipal, categoría profesional clase I. Así, la tasa se ajusta y actualiza de acuerdo a los aumentos que los trabajadores municipales consiguen en paritarias. La base del cálculo de la TISH puede variar según la cantidad de empleados que declara la empresa mes a mes, de ahí que los funcionarios municipales realizaron un segundo análisis, contemplando esa cuestión en forma detallada, para presentar en la causa.

 

Evolución del monto abonado en concepto de TISH por empleado en dólares, 2015-2018.

 

 

Como lo muestra el gráfico, el monto en dólares abonado por cada empleado desde enero de 2015 a mayo de 2018 permite observar que el comportamiento de los indicadores es similar al del gráfico anterior, manifestando una importante caída en los valores que la empresa Ternium abona en concepto de la TISH por cada empleado declarado. Eso demuestra que la ordenanza fiscal impositiva por la que se le cobra la tasa debería ser modificada para que no esté atada a la cantidad de empleados, sino por Ingresos Brutos de la empresa. Y eso es posible porque la ley bonaerense 10.559, que establece la coparticipación de impuestos entre la provincia de Buenos Aires y las municipalidades, si bien dispone en su artículo décimo que los municipios “no podrán establecer ningún tipo de gravamen a determinarse sobre los Ingresos Brutos o Netos”, se excluyen entre otras tasas, la de inspección por Seguridad e Higiene.

Si se tomara la decisión política de modificar la ordenanza fiscal impositiva de Ramallo para cobrarle a las grandes empresas por Ingresos Brutos, se recaudaría más de lo que actualmente tributan Ternium, Bunge y Loma Negra, entre otras. Decisión política que podrían llevar adelante la mayoría de los concejales de Cambiemos, que controla el Concejo Deliberante, o que se podría implementar a través de un proyecto del Ejecutivo, si el intendente PRO, Gustavo Perié, estuviera dispuesto a enviarlo al Concejo para tal fin, para que el municipio de Ramallo pudiera contar con mayores recursos para cubrir las crecientes necesidades existentes en el distrito. Nada de eso parece estar en los planes del mandatario y de su estructura partidaria, que se muestran conformes con las donaciones que la empresa realiza para el área de salud municipal, o para la escuela secundaria técnica en la que Perié se convirtió en vicedirector luego del concurso para el cargo que fue objetado por la totalidad de los postulantes.

“Por una simple tasa municipal, la Municipalidad pretende que mi Mandante desembolse a las arcas municipales sumas irrazonables, inadmisibles, que nada tienen que ver con el contralor municipal en materia de Seguridad e Higiene, pulverizando el estatuto de derechos constitucionales del contribuyente y desoyendo la doctrina judicial de la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la materia”, dice en un escrito del expediente el abogado de Ternium. Marchetti va más allá a la hora de defender la miserabilidad de Rocca e invoca el reciente fallo “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/Municipalidad de Quilmes s/acción contencioso administrativa”, donde subraya que “se reivindicó la necesidad de que los importes reclamados en concepto de tasas retributivas de servicios mantengan cierta correspondencia y razonabilidad con el costo de prestación del servicio de contralor”.

Pero ese fallo de la Corte que el abogado de Rocca cita también reconoce la autonomía municipal para cobrar el tributo. La Corte Suprema de Justicia bonaerense había señalado en la misma causa, rechazando la demanda de Esso en 2016, que “no cabe predicar la ilegitimidad del tributo en razón de que el monto a pagar no coincida exactamente con el costo del servicio, toda vez que el Tribunal ha dicho que no existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen, ya que mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de las oficinas que lo prestan, debido a que tanto la existencia de esta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal”.

Sin embargo, en la causa presentada ante el juzgado a cargo de María Isabel Fulgheri, la empresa de Rocca pidió un peritaje para determinar el costo de la TISH, que la jueza avaló en la línea pretendida: establecer una relación directa entre costo y valor de la TISH. Esa fue y es la estrategia de la compañía en la demanda. Como prueba, presentó un informe del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), que señala que el costo no podría ser superior a 1,2 millones de pesos anuales y otro de una consultora que admite hasta 2,1 millones, cuando el municipio estaría cobrando 110 veces más; una comparación con lo que paga Ternium en provincia de Buenos Aires con respecto al certificado de actitud ambiental, la tasa por inspección de control de efluentes y la disposición final de residuos especiales, donde estipulan que el municipio cobra 210 veces más que la provincia; y un cálculo del presupuesto de toda la Secretaría de Gobierno municipal, en el que señalan que es mucho menor y no guarda relación con la tributación por la TISH.

Ternium sostiene que la tasa es confiscatoria de su derecho de propiedad. “No es así –había señalado el abogado Zubiete en una entrevista con El Cohete– para la Suprema Corte una tasa o un tributo es confiscatorio si pasa del tercio de las ganancias de las empresas. En el caso de Siderar, lo que se le cobra no llega al 1% de su ganancia dentro de Ramallo”.

No obstante, la empresa de Rocca, que integró el puesto 36 en formación de activos en el exterior (fuga de capitales) entre 2015-2019 con 22,9 millones de dólares –como reveló Horacio Verbitsky el 23 de mayo de 2020 en Los 100 de Macrì– pretende pagar mucho menos de la TISH ya licuada en dólares en Ramallo. El afortunado Paolo, que con un patrimonio personal en torno a los 3.400 millones de dólares ocupa el puesto número tres del ranking de los más ricos de la Argentina (elaborado por Forbes en 2020), goza del aval de un Poder Judicial que lejos de rechazar de plano sus pretensiones, mantiene abierta una causa desde 2017.

El grupo Techint, con responsabilidad empresarial durante la última dictadura cívico-militar, tuvo su cobertura judicial cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en 2019 a favor de la empresa Dálmine-Siderca, rechazando un reclamo indemnizatorio por parte de la hija de un trabajador desaparecido, como contaron en El Cohete Pablo Peláez y Alejandro Jasinski. Ahora, con un abogado que fue juez de menores de San Nicolás durante la dictadura –quien privó a Manuel Gonçalves Granada de conocer su verdadera identidad– es con quien lleva adelante la tarea miserable ante el Poder Judicial para lograr tributar menos. Marchetti tiene prohibido por Rocca hablar de la causa.

 

 

Juan Carlos Marchetti. De tal grupo empresarial, tal abogado.

 

 

Manuel es hijo de Gastón Roberto Gonçalves, detenido y desaparecido en Zárate en marzo de 1976, causa por la que fue condenado Luis Patti. Su madre, Ana María del Carmen Granada, huyó a San Nicolás tras el secuestro de su compañero y se alojó en la vivienda de la familia Amestoy, donde cambió su identidad y el apellido de Manuel, de seis meses, para resguardarlo. El 19 de noviembre de 1976 se produjo el ataque a esa vivienda de la calle Juan B. Justo. En ese operativo conjunto del Ejército y de las policías bonaerense y federal, que terminó con el asesinato de María del Carmen, del matrimonio Amestoy y de sus hijos de cinco y tres años, Manuel fue hallado con vida dentro de un ropero y trasladado al hospital de San Nicolás. Como juez de menores actuó Juan Carlos Marchetti, quien no se encargó de buscar a la familia biológica de ese niño. No publicó edictos ni una foto para dar con familiares porque su propósito era otro: concedió la guarda provisoria en febrero de 1977 a la pareja conformada por Claudio Luis Novoa y Elena Yolanda Rodríguez, prima hermana de un primo suyo.

Las actuaciones para investigar la responsabilidad de Marchetti comenzaron en la fiscalía federal de San Nicolás, a cargo por entonces del perseguidor de Justicia Juan Patricio Murray, quien requirió al juez federal Carlos Villafuerte Ruzo que lo citara a indagatoria junto a los asesores de menores que tramitaron la guarda y la adopción de Manuel. El juez denegó y sobreseyó. Fiscalía y querellantes apelaron su sobreseimiento ante la Cámara Federal de Rosario, que lo revocó en 2011 y dispuso una serie de medidas. La defensa de Marchetti interpuso recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), que lo declaró inadmisible, pero pese a las directivas y los nuevos elementos, Villafuerte Ruzo rechazó el pedido de indagatoria de los imputados y los sobreseyó. Esa nueva negativa fue revocada por la Cámara de Rosario, convalidada por Casación y, ante el recurso de queja del fiscal general Javier de Luca, duerme en la CSJN desde septiembre de 2017. No sea cosa que el abogado de Rocca pierda tiempo en rendir cuentas ante la Justicia y le impida centrarse en la defensa de los billetes de los injustos.

 

 

 

 

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