Deuda externa y neocolonialismo

El uso de las palabras para condicionar la discusión sobre su legitimidad y legalidad

 

El endeudamiento externo de manera ilegítima, ilegal y odiosa del país estuvo acompañado con acciones que facilitaron la trampa y lo indebido. La estrategia de ocultamiento, desinformación y manipulación se asentó, entre otras razones, en diversas modalidades neocoloniales aplicadas a lo jurídico y al uso de las palabras.

Como primera medida se presentó el tema como si fuera sólo económico y se dejó de lado lo jurídico. Cuando la importancia de la cuestión es primero jurídica en cuanto a la legalidad y de la cual podemos derivar lo económico. Para lo cual hay que ver si casualmente los compromisos económicos asumidos están conforme a la ley y no son odiosos.

Aquí es cuando, en un verdadero colonialismo jurídico, se ha trastocado los razonamientos esenciales en materia de derechos. En esto es importante tener presente que la Constitución Argentina en su primera parte establece la diferencia entre “garantías” y “derechos”. De lo cual se desprende que no son conceptos iguales en tanto los “derechos se auto justifican y valen por sí mismos” mientras que “las garantías operan como tales en la medida que tutelen derechos a garantizar”. Esto último no es un sólo juego de palabras, ya que de ninguna manera una garantía puede servir para asegurar anti-derechos humanos. Sin embargo, en materia de deudas externas, se ha sostenido que se debe pagar o pagar, por ejemplo a los fondos buitres, por el solo hecho de que hay que respetar lo acordado aún cuando fuere odioso o ilegítimo y trajera graves consecuecias al pueblo argentino. Nunca una simple garantía puede permitir violar derechos humanos esenciales, y una ley o una sentencia tampoco pueden convalidarlo, ya que todo ello es nulo de nulidad absoluta. Así, resultan írritos los acuerdos tramposos mediante los cuales, por ejemplo, para pagar más deudas en dólares se empuja al país a usar más agroquímicos y seguir desmontando, a los efectos de producir más; o a permitir que se contaminen las aguas con la minería que usa arsénico y otras sustancias tóxicas, en verdaderos ecocidios por goteo. También que se pretenda someter al sistema de seguridad social a mayores recortes, en verdaderos delitos de lesa humanidad económicos matando de inanición a las personas mayores y a discapacitados, o producir aporicidios, o sea matar a los pobres, precarizar el trabajo hasta lo indigno, entre otras graves consecuencias de lesa humanidad.

Lo razonado es de particular importancia porque la realidad ha demostrado que, en los acuerdos de deudas externas, primero se busca que se sustenten en derechos favorables a los poderosos y en la práctica, cuando la ley incluso molesta a los poderosos, se la saltean, anulan o se asegura sus beneficios mediante garantías inaceptables como la prescripción para el reclamo o la cosa juzgada o la convalidación por nuevos préstamos.

También se ha buscado colonizar a la sociedad semánticamente, con el uso del lenguaje cotidiano de los medios de difusión. Para ello se usaron palabras o frases inductoras y tramposas, que favorecen una mirada edulcorada, con sometimiento psicológico.

Se enseñó y enseña por todos los medios que siempre se deben “honrar las deudas externas” sin cuestionar su legitimidad. La inducción a “honrar” es elegida a propósito ya que implica conceptualizar que las deudas merecen en sí mismas ser “enaltecidas o se debe valorar su mérito”. Actitudes estas que se dispensan a dioses que se honran, o sea a algo superior. Pero a lo seres superiores no se les habla en condiciones de igualdad, dado que siempre se presupone un respeto reverencial. Tampoco se les reclaman derechos, sólo se les pide indulgencia ante deberes que pueden haberse incumplido. Esta actitud de sumisión se trabajó como básica para condicionar la discusión sobre las deudas externas. Con el agravante de que ello permitió que, cada vez que se negociaban las deudas, se resignaran más derechos y se aumentaran los deberes, haciéndonos creer que se nos concedían beneficios que debíamos agradecer. Todo ello acompañado por una prensa hegemónica que desinformó sobre los efectos de la defraudación al pueblo.

Nunca se habla de los “prestamistas externos”, se los denomina los “acreedores externos”, lo que implica asumirnos en todo momento como “deudores” sin antes analizar si realmente se debe lo que se nos reclama, para lo cual son imprescindibles las auditorias a la deuda.

Cuando se discute el presupuesto nacional, a las previsiones de pago de deudas externas se las denomina como pagos de los “servicios de la deuda”. ¿Son “servicios” los montos a pagar en concepto de capital e intereses (muchos de éstos usurarios)? La deuda no nos brinda ningún “servicio". Es otra de las esclavitudes semánticas asumidas sin reflexión.

También se enseñó que el país se volvía “riesgoso” si no cumplía sin condicionamientos lo que se le exigía que abonara. Se nos degradó como sociedad y a la temperatura de nuestra autoestima se la hace depender del índice llamado “riesgo país” que brindan diariamente los medios de difusión por la influencia de los bancos acreedores. Es un fantasma al que las personas sólo pueden temer aunque no se les permitía saber las razones en virtud de las cuales los que nos endeudaron nos responsabilizaban y pretendían que nos volviéramos “creíbles” ante el mundo sólo pagando, sin discutir lo que se nos decía que debíamos. Se transmitía y trasmite la sensación de que, para reingresar a la civilización, sólo hay que pagar, para no ser unos castigados del mundo y así poder bajar la temperatura del “riesgo país”. Resulta inaceptable que el supuesto mundo civilizado nos condicione su aceptación a llevar adelante aporicidios o ecocidios.

Asimismo, se nos enseñaba que “achicar el Estado es agrandar la Nación” y transformaban el ajuste como un objetivo patrio.

Hay que investigar y auditar la deuda externa y condicionar su pago a la legalidad de la misma y no permitir la afectación de los derechos humanos de nuestros pueblos.

 

 

 

* El autor es abogado constitucionalistas y ex juez federal.

 

 

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