El ajuste, en deuda con la ley

El Ejecutivo admitió haber incumplido la ley con el DNU 70/23. ¿Qué hará la Justicia?

 

Más que repetición, reincidencia. Eslabones, y no ciclos.

Como ocurrió en 2018 con el gobierno de Mauricio Macri y el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, el de Javier Milei reconoció que el trámite del kilométrico DNU 70/23 —que pretende modificar gran parte del andamiaje legal argentino— omitió el cumplimiento de normativas básicas que regulan la acción pública.

Al igual que hace poco más de un lustro, la respuesta surgió luego de un pedido de acceso a la información pública por parte del Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER), con el patrocinio de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) y el acompañamiento de 1.600 organizaciones, profesionales, usuarios y usuarias de servicios de salud, que días después reforzaron la solicitud.

 

 

Mi ley

La respuesta del Ejecutivo da cuenta de que el dictado del DNU 70/23 eludió pasos que exige la Ley de Procedimiento Administrativo.

La carátula del expediente fue fechada sólo dos días antes del anuncio presidencial y la propia norma es el primer documento de un trámite que —indica textualmente la nota— “no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos”. De ese modo, el gobierno reconoció haber violado dos incisos del artículo 7 de esa ley:

  • el “b”, que requiere que todo acto administrativo se sustente “en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”;
  • el “d”, que califica como “esencial” que antes de la emisión se cuente con “el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.

La ausencia de participación de asesorías técnicas y jurídicas del Estado en la elaboración del DNU 70/23 robustece la hipótesis de que en ella participaron estudios o profesionales del ámbito privado, que —a diferencia de quienes lo hacen desde el sector público— se encuentran fuera de la auscultación por posibles conflictos de intereses.

 

 

También resulta aplicable al caso el segundo inciso del artículo 14 de la ley, que incluye como causal de nulidad de un acto administrativo el hecho de haber sido “emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado” o ante “falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado”.

Por otra parte, la respuesta del Ejecutivo confirmó que Federico Sturzenegger no tenía ninguna vinculación formal con la Administración Pública cuando flanqueó al Presidente en el mensaje oficial en que anunció el dictado del DNU. La prosa periodística lo caracterizó como “padre” o “arquitecto” del decreto

 

 

Causa y efecto

El endeudamiento de mediados de 2018 y el DNU de fines de 2023 son capítulos de una misma historia, y su relación excede al hecho de que ambos eludieron el cumplimiento de la legislación argentina.

Luis Toto Caputo era entonces y es ahora autoridad ministerial de políticas económicas. La deuda que contrajo en 2018 rara vez es mencionada entre las causales del déficit fiscal que se menta como principal motivo del ajuste feroz sobre la economía local.

Aquel fue el mayor préstamo en la historia del FMI. El ala política del Fondo, capitaneada por el trumpismo norteamericano, venció a las objeciones técnicas para otorgar oxígeno al gobierno de Macri, que todavía proyectaba una reválida en las elecciones de 2019. El crédito era de carácter preventivo, pero se evaporó en una multimillonaria fuga de capitales. Así lo graficaba un trimestre atrás José Luis Espert, presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.

 

 

La discusión actual, en torno a quién y cómo pagará esa deuda, se plasma explícitamente en el DNU 70/23. Caputo anticipó su respuesta a ese interrogante tres días después del inicio del nuevo gobierno. Lo hizo por YouTube. Aunque pasen las décadas, la única novedad de este tipo de programas económicos parece ser el medio por el que se anuncian.

 

 

Carrera de obstáculos

El MNER y la CAIP habían seguido el mismo camino luego de anunciado el endeudamiento con el FMI: en esa oportunidad solicitaron la información relativa al expediente y, cuando la obtuvieron y corroboraron los incumplimientos del trámite, requirieron a la Justicia que dicte su nulidad.

El pedido recayó en el juzgado a cargo de Pablo Cayssials, uno de los viajeros a las paradisíacas tierras argentinas en poder del magnate británico Joe Lewis. Cayssials eludió ir a la cuestión de fondo y corrió las líneas de la cancha: rechazó lo solicitado, negando legitimación y representatividad colectiva al MNER, que había probado la afectación que el endeudamiento supuso a empresas, trabajadoras y trabajadores como las que nuclea.

La Cámara de alzada consintió la negativa, y el MNER y la CAIP recurrieron a la Corte Suprema. El Cohete pudo averiguar que entre el 13 y el 22 de noviembre el fallo fue revisado por la dependencia del máximo tribunal que controla las citas de jurisprudencia. El jueves 23 ingresó en la oficina que se encarga de realizar las copias para su difusión. El domingo anterior, 19 de noviembre, Milei se había impuesto sobre Sergio Massa en el balotaje presidencial.

Sorpresivamente, el expediente retornó a su secretaría de origen el viernes 24. Durante el fin de semana siguiente se conoció la inclusión de Caputo en el viaje del Presidente electo a Estados Unidos. El miércoles 29, Milei lo confirmó como su futuro ministro de Economía.

La resolución de la Corte recién fue emitida el jueves 14 de diciembre: cuatro días después de la asunción de Milei y cuando habían pasado algunas horas del primer mensaje oficial del ministro Caputo, actor central en la toma de deuda de 2018.

El fallo fue escueto, porque su redacción se amparó en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que desde hace más de tres décadas exime a la Corte de fundamentar sus rechazos. Por el también sintético texto de ese artificio puede concluirse que los supremos evaluaron que las cuestiones planteadas no ameritaban un pronunciamiento por no revestir “agravio federal suficiente” o resultar “insustanciales o carentes de trascendencia”.

La votación palaciega resultó unánime, sin que incidiera la fractura expuesta de la Corte. Ricardo Lorenzetti añadió en su voto un sugestivo y críptico recordatorio: en un fallo de 2021, tanto él como sus colegas Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda remarcaron que la desestimación de un recurso extraordinario por la aplicación del artículo 280 “no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.

 

 

El juego de las diferencias

El gobierno de Milei demoró pocos días en responder al pedido de acceso a la información pública con relación al DNU 70/23. El macrismo, en cambio, inicialmente había eludido entregar la correspondiente al crédito con el FMI y, cuando por fin cumplió, lo hizo de forma incompleta.

Las acciones judiciales que emprendieron el MNER y la CAIP por las ilegalidades del trámite de endeudamiento siempre contemplaron que su nulidad no conseguiría eliminar los efectos producidos, fácticamente imposibles de retrotraer. Sin embargo, las entidades impulsoras consideraban que obtener un pronunciamiento de la Justicia representaría un mensaje a futuro, para que no se produjeran nuevos actos administrativos ilegales, como el que efectivamente se repitió tras el guiño judicial: la Corte cerró el camino a aquellos reclamos el 14 de diciembre y el expediente por el DNU 70/23 se caratuló el 18.

A diferencia de lo ocurrido entonces, esta vez sí es posible evitar que el hecho derive en consecuencias irreparables. Esa decisión corresponderá a dos territorios: el Poder Legislativo y el Judicial.

La CAIP ya envió comunicaciones formales a los bloques del Congreso para notificar la confesión de parte del gobierno nacional, cuyos incumplimientos suponen “nulidad absoluta e insalvable”.

Mientras las Cámaras legislativas debaten o negocian, las primeras respuestas recogidas en los estrados judiciales hacen presumir que la línea marcada por Cayssials y la Corte perseverará.

La presentación del MNER no fue habilitada para su tratamiento durante la feria judicial, que se extenderá hasta el miércoles 31. Los Inquilinos Agrupados, por su parte, reclamaron la declaración de nulidad e inconstitucionalidad. La acción quedó entrampada en un juego de incompetencias entre fueros. Contra lo dictaminado por la Fiscalía, el Contencioso Administrativo Federal lo envió a la Justicia Nacional en lo Civil, que a su vez lo devolvió.

En tanto, el tiempo corre. 

 

 

 

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