¿Hay o no hay acuerdo?

Crónica de la actual deuda argentina con el FMI.

 

Tal como explicó Horacio Verbitsky en su nota titulada “Flojo de papeles”, la deuda externa que el Presidente Macri contrajo con el Fondo Monetario Internacional no cuenta con el respaldo documental que exigen nuestras leyes.

Hace más de un año que venimos trabajando junto al Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y el Centro de Estudios para la Integración Financiera (CINFIN) para acceder a los expedientes administrativos que el Poder Ejecutivo debió tramitar antes de formalizar la toma de deuda más grande en la historia del FMI.

Ante la falta total de información sobre las condiciones de este acuerdo, iniciamos reclamos administrativos y judiciales para que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) entregaran copia de los expedientes administrativos que tramitaron antes para contraer esta deuda.

Estos expedientes son de suma importancia porque en ellos deberían quedar plasmados cuáles fueron los hechos y argumentos que justificaron que el Estado argentino contrajera deuda con el FMI. En el expediente deberían figurar actos administrativos (que formalizan tomas de decisiones), dictámenes técnicos (que analizan aspectos a tener en cuenta para la toma de deuda), autorizaciones formales para determinados funcionarios, entre otros puntos. Sin embargo, por el momento podemos confirmar que:

  • El Ministerio de Hacienda inició el primer expediente el 21/06/2018. Es decir, una semana después de que promovimos nuestra primera demanda judicial (“Murúa, Manuel Eduardo y otro c/ EN s/ Amparo Ley 16986”, Expte. N° CAF 47.456/2018) y nueve días después de la firma de la Carta de Intención con el FMI.
  • No hay constancia de dictámenes jurídicos previos a la firma de esta carta de intención.
  • No hay constancia del dictamen previo que debió elaborar el BCRA sobre cómo la deuda iba a impactar en la balanza de pagos (conforme art. 61 de la Ley 24.156).
  • Los datos y proyecciones contenidos en los memorandos técnicos adjuntos a la carta de intención (Memorándum de Políticas Económicas y Financieras y Memorándum de Entendimiento Técnico) no se fundan en ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica.
  • No hay constancia de actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito (Decreto presidencial, Resolución del Directorio del BCRA ni Resolución del Ministerio de Hacienda).
  • No hay constancia del texto del acuerdo solicitado al FMI a través de la carta de intención. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo ‘stand-by’”.

 

 

No vamos a recurrir al FMI, pero vamos

A la luz de hechos públicos y de algunos documentos a los que accedimos, pareciera que Argentina entró en default en el 2018, cuando los mercados de capitales demostraron que ya no confiaban en la política económica del Presidente Macri.

Durante los dos primeros años de gestión, Macri negó que pensara pedir auxilio al FMI. Sin embargo, entre gallos y medianoche, el 8 de mayo de 2018 anunció públicamente que cambiaba de opinión: Argentina volvía al FMI.

Este repentino cambio de postura tiene su co-relato en documentos públicos (incompletos) que el Poder Ejecutivo entregó: el primer expediente administrativo que se inició por esta deuda data del 21/06/2018. Es decir, semanas después de que comenzaron las “negociaciones” con el Fondo (y una semana después de que interpusimos nuestra primera acción judicial junto al Vasco Murúa, referente del MNER).

Este repentino de cambio de postura de Macri sobre el Fondo y la falta de actuaciones administrativas previas pueden leerse en contexto: no hubo actuaciones administrativas previas porque no había tiempo. Argentina necesitaba conseguir financiamiento externo de forma urgente. Si no, Macri debería admitir públicamente que en menos de tres años ya estaba declarando el default de la deuda que él mismo contrajo. Todo un récord.

 

Novedades en la causa

El 12/09/19 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal revocó la sentencia de primera instancia en la causa “Codianni Eduardo c/ Estado Nacional s/ Amparo” (expte. 7651/2019) y ordenó al Poder Ejecutivo entregar toda la información pública que habíamos pedido. También, para el caso de que parte de la información no existiera, le ordenó al PEN dejarlo asentado en el expediente.

La reacción del Poder Ejecutivo fue contradictoria. Por fuera del expediente judicial, nos comunicó que la información estaba a nuestra disposición como siempre lo había estado (falso). Pero al mismo tiempo, presentó un Recurso Extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Es decir, mientras que por un lado afirmaba que la información estaba disponible, por el otro recurría ante la Corte Suprema para no entregar esa información.

La situación que enfrenta el Poder Ejecutivo es dilemática. Una opción es que termine entregando toda la información que pedimos (asumiendo que existe). En tal caso podríamos estudiar los aspectos técnicos que se evaluaron antes de contraer semejante deuda. Hasta podríamos encontrarnos con documentos que demuestren que el Poder Ejecutivo sabía que estaba por contraer una deuda que el Estado no podría solventar.

La otra opción es aún peor (y lamentablemente más probable). Si el Ejecutivo admite que parte de la información solicitada no existe, debería asumir –en el marco de un expediente judicial— que tomó deuda con el FMI sin detenerse a cumplir los requisitos previos que exigen las normas locales.

La inconveniencia de estas dos opciones pareciera justificar la decisión del Ejecutivo de recurrir ante la Corte Suprema. Muchísimas veces es más importante ganar tiempo que ganar el caso. Acá tenemos un buen ejemplo.

El recurso extraordinario del Poder Ejecutivo es una gran oportunidad para que participen distintos sectores y colectivos de la sociedad:

Hace pocas semanas Juan Pablo Bohoslavsky, Experto Independiente sobre el impacto de la deuda externa y los derechos humanos por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, presentó su informe anual donde analiza el impacto que este tipo de préstamos tiene sobre la sociedad. Entre varios puntos, Bohoslavsky afirmó que las medidas de ajuste que impone el FMI generalmente causan lesiones a derechos humanos de la población. También resaltó que estas lesiones afectan en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Además, si bien remarcó que los Estados son los principales responsables de garantizar los derechos humanos de la población, afirmó que las instituciones financieras internacionales también pueden ser responsabilizadas si imponen políticas de ajuste que terminan lesionando los derechos humanos de la población.

Luego de que presentáramos nuestra respuesta al Recurso Extraordinario que interpuso el PEN, la Cámara de Apelaciones interviniente lo concedió. Dada la magnitud del caso (ni qué hablar de sus implicancias), solicitamos a la Corte que convocara a amigos del tribunal para que manifestaran sus posturas previo a que la cuestión fuera resuelta.

Es fundamental que la Corte Suprema haga una amplia convocatoria de Audiencias Públicas para que especialistas en la materia, organismos de derechos humanos, sindicatos, asociaciones civiles y otros colectivos aporten sus perspectivas sobre la información requerida. No estamos hablando de meras formalidades, sino de documentos públicos fundamentales para que cualquiera pueda comprender qué se tuvo en cuenta a la hora de tomar esta deuda.

 

 

Presentaciones ante el Congreso de la Nación

En atención a la gravedad y trascendencia institucional del asunto, decidimos poner en conocimiento al Congreso de la Nación sobre las causas que estamos llevando adelante. En particular, notificamos a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Contratación y Pago de la Deuda Exterior de la Nación, la Comisión Mixta Revisora de Cuentas y las Comisiones de Finanzas, Presupuesto y Hacienda y de Derechos Humanos de ambas Cámaras, Diputados y Senadores.

Federico Sturzzeneger y Nicolas Dujovne fueron quienes, en sus respectivas funciones, firmaron la Carta de Intención con el FMI, pero también Luis Caputo, Guido Sandleris y Hernán Lacunza, que asumieron luego, se negaron a entregar la información requerida y recurren ante la CSJN. Se debe evaluar la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en estos procedimientos. Es importante que expliquen cuáles fueron los pasos previos y qué aspectos se tuvieron en cuenta para endeudar al país como lo hicieron.

Mientas tanto, Steven Mnuchin, Secretario del Tesoro de Estados Unidos, intenta marcar la cancha…

Eduardo Codianni es Director del Centro de Estudios para la Integración Financiera (CINFIN) y Francisco Verbic, Andres Bernal y Augusto Martinelli son abogados patrocinantes en ambas causas.

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí