La deuda con el FMI es ilegal

Una respuesta a Horacio Rovelli de Andrés Bernal, Augusto Martinelli y Francisco Verbic

 

El Cohete a la Luna publicó una nota de Horacio Rovelli titulada “Un combate desigual. Por qué es imprescindible auditar la deuda cuyo pago se está renegociando”.

En este interesante artículo, Rovelli describe algunos aspectos del circo de emisión de bonos soberanos durante la gestión macrista, explicando con claridad hechos que al ciudadano de a pie siempre le resulta difícil comprender.

Como conclusión, afirma que es necesario auditar la deuda para saber qué se hizo con los dólares obtenidos, así como quiénes y a dónde fugaron gran parte de ese dinero. Para llegar a esto, al inicio del capítulo “Análisis y Síntesis” el autor realizó la siguiente afirmación: “La deuda es legal porque el gobierno de Cambiemos se endeudó y el Congreso de la Nación, con el voto afirmativo de muchos de los que hoy son conspicuos miembros de la bancada oficial, le autorizó todos los años a tomar esa deuda”.

Sobre este punto específico es que nos interesa discutir, ya que la porción de la deuda externa argentina que tiene por causa el crédito stand-by contraído en el 2018 con el FMI es, a diferencia de lo que sostiene Rovelli, manifiestamente ilegal.

 

 

No vamos al FMI. Bueno, mejor sí

A comienzos de 2016, Macri afirmó que de ninguna manera la Argentina se endeudaría nuevamente con el FMI. Sin embargo, dos años más tarde se emocionó anunciando públicamente lo contrario. Un mes después de aquel día, el diario La Nación publicó una crónica de viaje: Dujovne en Washington. La nota describió cómo fue que el por entonces ministro estrella (luego eyectado) negoció tamaño acuerdo y regresó al país con la Carta de Intención firmada bajo el brazo.

Gracias a esa diligencia express, la Argentina obtuvo un crédito por U$S 50.000.000.000 que, al poco tiempo, fue ampliado en U$S 7.100.000.000. Hablamos del crédito más importante que la Argentina recibió de parte del organismo, y también del más importante que el FMI haya concedido en toda su historia a cualquier país.

Muy lejos de confiar en la capacidad de negociación del gobierno macrista (que, por ejemplo, no pudo —ni quiso— persuadir al 7% de los holdouts de las reestructuraciones de 2005 y 2010), y más lejos aún de confiar en la generosidad del FMI, en junio de 2018 la Coordinadora que integramos inició un trabajo conjunto con el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y el Centro de Estudios Estratégicos para la Integración Financiera (CINFIN). Como primer objetivo, nos propusimos acceder a la documentación oficial sobre las condiciones que la Argentina había aceptado para tomar semejante crédito.

Para ello interpusimos dos amparos y tres reclamos administrativos, que también publicó El Cohete. La estrategia puede parecer entreverada pero es simple. A través de diferentes actores y en distintos momentos, le reclamamos al Poder Ejecutivo Nacional algo muy básico: que informe documentadamente las condiciones del empréstito y los procedimientos que se siguieron para acordar con el FMI. Es decir, pedimos que nos entregaran copia de los expedientes administrativos, informes técnicos y dictámenes jurídicos y técnicos que debieron producirse con carácter previo a la formalización del crédito.

Las respuestas no fueron tan sencillas como los pedidos. El gobierno de Mauricio Macri se enredó en una serie de contradicciones y contestaciones evasivas que fuimos documentando en la base de datos que creamos como parte del trabajo de investigación sobre este tema (www.fmiargentina.com). Invitamos al lector a profundizar en este sitio. Se encontrarán allí con documentos oficiales y explicaciones que no soportan ningún análisis de razonabilidad (por no decir de racionalidad).

Solo para dar algunos ejemplos, en respuesta a nuestros pedidos el gobierno macrista respondió que la información que estábamos solicitando estaba publicada en una página web. Pero cuando intentamos acceder a dicho sitio, el enlace ni siquiera funcionaba.

También nos respondieron que los dictámenes técnicos no eran necesarios para tomar semejante crédito. Para ser conscientes de la real dimensión de semejante respuesta, hay que tener en cuenta que cualquier funcionario o funcionaria pública que desee comprar resmas de papel debe tramitar la contratación en un expediente, recibir dictámenes de los organismos técnicos y de control, y emitir un acto administrativo que ordene proceder en tal sentido. Sin embargo, según la lógica macrista, esas mismas funcionarias o funcionarios no tienen obligación de recibir un dictamen que explique las razones que justificaron contraer el crédito. Un crédito que, además, según adelantamos, es el más grande que el FMI haya otorgado en toda su historia.

Como si esto no fuera suficiente, también nos respondieron que el dictamen del Banco Central exigido por el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera se había realizado junto al FMI y junto con el Ministerio de Hacienda. Es decir, el Banco Central analizó la conveniencia de este crédito junto a su acreedor (FMI) y con el área de la administración pública a la cual, mediante ese dictamen, debía controlar (el Ministerio de Hacienda).

¿Increíble? Pensaríamos lo mismo si todo esto no estuviese demostrado con documentos oficiales entregados por el propio gobierno.

 

 

Un crédito a sola firma

Puesto en términos simples, el Estado toma decisiones mediante actos administrativos que deben dictarse en el marco de un expediente y encontrarse debidamente motivados (fundamentados en términos de causa y finalidad). En ese expediente, además, deben intervenir los organismos de asesoramiento y control que exige la normativa vigente, y deben hacerlo en la oportunidad que exige la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y la Ley de Administración Financiera N° 24.156.

De los dos expedientes administrativos que fueron entregados en el marco de nuestros reclamos, los cuales se encuentran disponibles en fmiargentina.com, surge lo siguiente:

  1. El primer expediente fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21/06/2018. Esto es, nueve días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito (fechada el 12/06/2018).
  2. No hay constancia de dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención.
  3. No hay constancia del dictamen previo del Banco Central sobre cómo el crédito que se pretendía tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156).
  4. No hay constancia de actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito. No obra en el expediente Decreto presidencial alguno, así como tampoco Resolución del Directorio del Banco Central ni Resolución del Ministerio de Hacienda.
  5. No hay constancia de haberse suscripto acuerdo ni contrato alguno. Sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo stand-by”.
  6. Los datos y las proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención no se vinculan con ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica previa.

De todo esto, acreditado con documentos oficiales, se desprende sin esfuerzo que al contraerse el crédito con el FMI se violaron de forma manifiesta todos los procedimientos legales y de procedimiento establecidos para la toma de decisiones públicas en este campo.

Les Paladines de la república le piden a la Corte Suprema que rechace nuestro planteo para acceder a la documentación que aún falta conocer.

En el marco del caso “Codianni, Eduardo c/ PEN s/ amparo Ley 16.986” (Expte. N° 7651/2019), el fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, sostuvo que el Poder Ejecutivo “mediante una respuesta vaga y evasiva, se ha negado a entregar […] información pública básica sobre los empréstitos contraídos con el FMI durante el año 2018. Nos referimos, entre otras cosas, al texto de los acuerdos suscriptos, a los números de expediente en los cuales tramitaron (y su contenido, por supuesto) y a los estudios técnicos que debieron precederlos”.

A ese excelente dictamen le siguió la sentencia del 12/09/19 dictada por la Sala III de dicho tribunal. Se trata de una decisión destacable e histórica en materia de deuda externa, donde la Cámara reconoció el derecho al acceso a información pública sobre la forma en que los funcionarios públicos contrajeron el crédito con el FMI en representación del país, así como la ausencia de la totalidad de la información pedida oportunamente en sede administrativa. Por ello, el tribunal condenó al Gobierno a que entregue toda la documentación vinculada con esta cuestión que estuviera en su poder.

Fiel a su sistemática reticencia a entregar aquello que muy probablemente no exista, el gobierno macrista recurrió a la Corte Suprema y le solicitó que revoque la sentencia. Desde el 11 de noviembre de 2019 ese recurso espera decisión de la Corte Suprema, mediante la cual se terminará de determinar si los expedientes que entregó el macrismo son suficientes para dar por cumplida su obligación de entregar toda la información sobre la forma en que el macrismo nos endeudó con el FMI.

Recientemente, a pedido de la senadora por Santa Fe María de los Ángeles Sacnun (Frente de Todxs), el 26/5/20 la Comisión Bicameral de Seguimiento de Deuda Externa del Congreso de la Nación que investiga el tema envió un oficio a la Corte solicitando que remita copia de la causa y que informe sobre el estado del expediente, así como su posible fecha de resolución. El tribunal aún no dio respuesta a dicho pedido.

 

 

El pueblo decide

Para concluir, reiteramos la invitación a todes para acceder a la base de datos que creamos cuando iniciamos esta investigación (www.fmiargentina.com). Allí podrán ver documentación oficial que demuestra que el crédito con el FMI fue tomado de forma completamente ilegal y que, por ello, nos encontramos ante un crédito nulo.

El trabajo que realizamos junto al MNER y el CINFIN descubrió que los funcionarios del gobierno anterior, quienes venían por el bronce y la transparencia, contrajeron el crédito con el FMI a través de un procedimiento que cumplió menos requisitos que los exigidos en cualquier financiera de mala muerte.

La Corte Suprema ha sostenido con claridad que “la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político, pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras” (Fallos 328:175).

Es evidente, así, la íntima vinculación que existe entre la vigencia del Estado de Derecho y los procedimientos para la toma de decisiones por parte de nuestros gobernantes.

Y también es evidente que, para poder hacer efectivas las responsabilidades de los funcionarios que —por acción y omisión— participaron de la maniobra, resulta fundamental tener en cuenta y profundizar la investigación sobre estas ilegalidades de origen (más allá de la discusión sobre el destino de los fondos efectivamente desembolsados).

 

 

 

 

 

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