La paraestatalidad mafiosa

Del Estado de derecho trenzado con el Estado de excepción emerge un poder mafioso

 

El miércoles 21 el Juzgado Federal de Dolores dio a conocer una resolución de 1125 fojas que cierra la instrucción de la causa FMP 88/2019: “D’Alessio, Marcelo Sebastián y otros s/ Asociación ilícita y otro”. El juez Alejo Ramos Padilla ordenó que la causa sea elevada a juicio oral. Esa investigación se inició en enero de 2019 cuando Pedro Etchebest se presentó en Dolores para denunciar a D’Alessio, al fiscal Carlos Stornelli y el juez Claudio Bonadio por extorsión. D’Alessio le había solicitado 300.000 dólares para evitar ser involucrado en la causa de las “fotocopias de los cuadernos de las coimas” —CFP 9608/2018— en la que intervenían Bonadio y Stornelli. La investigación atañe a la situación procesal de D’Alessio, Rolando Barreiro, Stornelli, Juan Ignacio Bidone, Daniel Pedro Santoro y Pablo Pinamonti, junto con Ricardo Oscar Bogoliuk, Norberto Aníbal Degastaldi, entre otros. A partir de la denuncia, Ramos Padilla empezó a investigar una maraña de maniobras relacionadas con acciones extorsivas, operaciones de inteligencia y tareas de espionaje ilegal, llevadas a cabo de forma organizada entre distintos sujetos, en distintas latitudes del país y del exterior, con finalidades políticas y judiciales.

La resolución detalla una serie de casos finísimamente investigados de ilícitos —que incluyen infracciones a la ley de inteligencia, extorsiones, tráfico de influencias, coacciones y maniobras de lavado de activos por sumas millonarias— que se llevaron a cabo gracias a la configuración de una estructura criminal que tenía vínculos con integrantes de los tres poderes del Estado —“para sus fines delictivos, la organización tuvo a su disposición recursos que fueron posibilitados por las relaciones estratégicas entabladas con integrantes de los poderes del Estado” (p. 35)—, la AFI macrista conducida por Silvia Majdalani y Gustavo Arribas, y periodistas de distintos medios —entre ellos: Clarín—, a través de los que se incidió y orientó fuertemente sobre la opinión pública. La investigación descubrió “vínculos específicos con legisladores, ministros, jueces, fiscales, integrantes de las fuerzas de seguridad, numerosos periodistas, funcionarios de la Aduana, de la Agencia Federal de Inteligencia, empresarios proveedores del Estado de material de inteligencia criminal” (25).

Por lo que concierne al Poder Judicial, varias de las operaciones que llevó a cabo esta estructura criminal consistían en introducir información obtenida ilegalmente en el circuito judicial. Complementariamente, al llegar a los medios a través de D’Alessio, adquirían gran exposición pública. De este modo, la organización apuntaba a incidir sobre la psiquis, la voluntad y el comportamiento de sus víctimas. Por otra parte, esas “maniobras se efectuaron [...] con las finalidades concurrentes de provocar efectos en un proceso judicial, en la situación política e institucional del país y/o en la opinión pública en general” (50). En definitiva, se trata de la misma lógica de las operaciones de lavado de dinero: en ambos casos, se trató de operaciones que enquistaron lo ilegal en lo legal. Entre otras cosas, la organización se ocupó también de llevar a cabo complejísimas maniobras y movimientos millonarios con el objetivo de colocar fondos de origen ilícito en cuentas offshore para reinsertarlas luego en los circuitos legales sin dejar rastros en el sistema financiero, como ya informamos.

Sucintamente: la organización llevó a cabo actividades de inteligencia relacionadas con la causa “G.N.L.” para avanzar sobre dos ex funcionarios del gobierno de Cristina Fernández —Julio De Vido y Roberto Baratta—: “Una de las cuestiones más distintivas de este caso radica en que fue hallado en la computadora de Marcelo D’Alessio un documento en el que se diseñaba con precisión cómo habría de ejecutarse la operación, al menos, con casi un año de anticipación” (290). Articuló con agentes y ex agentes de la AFI con el objetivo de vincular a Aníbal Fernández con el caso del “Triple Crimen de General Rodríguez” (acontecido el 7 de agosto de 2008, día del asesinato de los empresarios farmacéuticos Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina), por el caso de la efedrina; y a Oscar Parrilli por el supuesto encubrimiento de la fuga de Ibar Pérez Corradi, acusado de ser el autor intelectual del crimen. Intervino en la manipulación e incorporación de información de inteligencia en la llamada “Mafia de la Aduana”. En este caso se constató que “D’Alessio y Santoro se reunían [...] con el fiscal Bidone, que proveía ilegalmente información para los informes de inteligencia que aparecerían luego publicados con la firma de Santoro” (166, nota 58). En el contexto de estas operaciones, el Ministerio de (in)Seguridad conducido por Patricia Bullrich formuló una denuncia en contra del entonces titular de la Aduana, Juan José Gómez Centurión, que llevó a su remoción del cargo.

Complementariamente, se verificaron vínculos entre D’Alessio y las diputadas Elisa Carrió y Paula Oliveto. La organización criminal operó también por medio de aprietes sobre el empresario Mario Cifuentes, con vistas a quedarse con sus empresas (o partes de ellas). Coaccionó en contra de Brusa Dovat con el objetivo de amañar una denuncia sobre delitos cometidos en una empresa petrolera venezolana en supuesta connivencia con funcionarios del gobierno de Cristina Fernández. Llevó adelante operaciones de espionaje y tentativas de infiltración de la banda narco rosarina Los Monos. La investigación —que en este punto se vuelve apasionante— constató la “actuación mancomunada entre el Estado, a partir del Ministerio de Seguridad de la Nación, y la organización” (107). Por otra parte, se ocupó de circular información reservada en los medios de comunicación para influir en la vida personal de funcionarios (lawfare), institucional y política del país, “y algunos de sus integrantes, como Marcelo D’Alessio, elogiaron públicamente en diversos programas televisivos la actuación de la Agencia Federal de Inteligencia en diversos operativos” (42). “En el mismo orden de acciones, se intentó que el ex secretario privado de Cristina Fernández de Kirchner, Pablo Barreiro, se transformara en arrepentido ante el fiscal Stornelli y aportara nombres que permitieran vincular a la ex Presidenta, en una causa en la que nunca estuvo siquiera imputada” (1113). La investigación arrojó precisiones sobre las personas que constituían objetivos de la organización delictiva. Sobre todos ellos se llevaron a cabo acciones de inteligencia ilegal o espionajes.

 

 

El Caso Di Sipio

Además de las ya mencionadas, en un momento importante de la resolución se hace referencia al “Caso Di Sipio” que refiere a integrantes del clan Blanco-Di Sipio, activo en el oeste del Conurbano, implicado en operaciones de narcotráfico entre Colombia, Argentina, España e Italia y en el lavado de activos. “En las computadoras de Marcelo D’Alessio se encontraron rastros del espionaje realizado respecto de Diego Di Sipio, Gonzalo Blanco Di Sipio” (814). La investigación en este punto arroja un elemento relevante que habrá que seguir investigando en cuanto a las conexiones entre Argentina e Italia y especialmente con la criminalidad organizada italiana, pues en la resolución se enfatiza que en “la prensa nacional se señala a los Di Sipio y especialmente a Diego Di Sipio como la pata local de una ‘mega-red narco’ que trabajaba para la N’dranghetta (sic)” (822, n. 308).

En Dolores se investiga entonces una organización criminal paraestatal que utilizó herramientas del espionaje ilegal con fines políticos, económicos y judiciales. Estamos hablando de medio centenar de operaciones ilegales realizadas a unas 80 personas. En función de la cantidad de planes, operaciones y hechos delictivos investigados —un año y medio de pesquisas que implicaron 79 declaraciones testimoniales y 33 audiencias indagatorias—, Ramos Padilla llegó a la conclusión de la existencia de una asociación ilícita de carácter paraestatal. En función de eso, ordenó retener el pasaporte del fiscal Stornelli y fijarle una caución de 10 millones de pesos. Paralelamente, le notificó su fallo al procurador general interino, Eduardo Casal.

Las ilegalidades cometidas por la organización excedían sus propios intereses a la hora de servir al poder (en su declinación institucional, comunicacional o económica). Uno de los objetivos de la organización era reforzar el discurso del gobierno macrista acerca de “la corrupción del anterior gobierno y/o la lucha contra el narcotráfico” (36). La resolución apela a la paraestatalidad para:

  1. Nombrar una “relación específica entre determinados poderes estatales y la asociación ilícita investigada. Se trata de una relación de convergencia de intereses, utilidad, actuación conjunta o en paralelo, consentimiento e incluso encubrimiento por ciertos organismos del Estado y/o sus funcionarios públicos” (37);
  2. Ilustrar cómo la organización criminal en objeto seleccionaba “los objetivos en convergencia con determinados intereses estatales”, ejecutaba “el plan desarrollado” y distribuía “la información, pero traducida de un modo tal que llevara a cabo explícitamente tales finalidades político-judiciales convergentes con las de ciertos sectores estatales” (38). A estas consideraciones es necesario agregar que la paraestatalidad estaba puesta al servicio del poder.

Es preciso enfatizar este último elemento conceptual porque hace a la especificidad vibrante de la organización criminal, que estaba enquistada en el tejido legal, pero respondía a una racionalidad doble, propia de la (i)legalidad. El justo lenguaje jurídico, encorsetado en su juridicidad, da algunas vueltas antes de dar con la categoría conceptual que describe el fenómeno y que no es exactamente la paraestatalidad. Habrá que atravesar 1119 fojas de la resolución para dar con esa vibración fundamental de la cual carece el código penal argentino:

 

 

“Aquí se encuentra involucrada la actividad de una organización paraestatal con fuertes vínculos con los tres poderes del Estado e incidencia en las instituciones democráticas mediante mecanismos de espionaje ilegal y pseudo mafiosos”.

 

Ese “pseudo”, en su derivación del griego, de ser interpretado literalmente, podría entenderse como “falso” (ψευδής) o como “mentira, falsedad” (ψεῦδος). Pero no: es necesario auscultar esa palabrita en su vibración más profunda: pues significa que el objeto —la organización criminal investigada— tiene semejanza o afinidad con la mafia. Es una mafia porque se trata de un poder transferido (i)legalmente al poder constituido, pero que materialmente queda en manos privadas.

Ramos Padilla investiga para la sociedad argentina el doble Estado oculto, una realidad secreta anudada con las terminaciones nerviosas de la legalidad institucional. Cada vez que ese mecanismo se activa estamos en presencia de algo que tiene semejanza y afinidad con una mafia porque es una mafia (sólo que el código penal no permite nombrarla plenamente, puesto que la categoría no integra ese léxico jurídico). Cada vez que se manifiesta crea fricción con/en el poder constituido y genera para-estatalidad, para-economía, para-legalidad, para-información, para-comunicación. Es el Estado de derecho trenzado con el Estado de excepción. Ese entrelazamiento produce la emergencia de un poder mafioso. (I)legal indica un principio lógico y material que separa-y-junta legalidad e ilegalidad. Articula un organismo cuya operatoria vuelve opaca e indistinguible la separación de lo legal y lo ilegal. (I)legal expresa la manifestación de una cosa que se da en otra que tendemos a pensar como su opuesto. El concepto de lo ilegal se usa para hacer referencia a todo aquello contrario a lo establecido por la ley, el Estado. Todo lo que contradice o no respeta la ley, el Estado, es ilegal. O, dicho de otro modo, no es legal. Pero cuando el propio poder legal se vuelve hospitalario con lo que va en contra de la ley estamos entonces frente a una ilegalidad de Estado, a una “ilegalidad legal”, a una forma mafiosa de activación política y social. Mafia es la permanente manifestación de un principio estructurante: el de ilegalidad ubicada dentro de los tejidos de la legalidad. Por eso mismo, Ramos Padilla concluye que “el accionar de esta organización puso en riesgo principios básicos e instituciones de orden constitucional de nuestro sistema democrático” (1119). Si el derecho es lucha, Ramos Padilla expresa la lucha por el derecho a una Argentina justa.

 

 

 

* Universidad Nacional de General Sarmiento/CONICET

 

 

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