La voz de las víctimas muertas

El fiscal Javier de Luca apeló la absolución de un represor identificado por un sobreviviente ya fallecido

 

Parece que aún hay esperanzas en la Justicia. Y esto porque hay presentaciones en causas o apelaciones de resoluciones provenientes de los propios integrantes del Poder Judicial que intentan reclamarla. Esta vez el elogio le corresponde al fiscal general Javier De Luca, quien interpuso un recurso extraordinario contra un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló parcialmente una condena y confirmó una absolución en el marco de un proceso por delitos de lesa humanidad cometidos en La Rioja. De Luca consideró que la sentencia fue arbitraria en tanto “se fragmentó el análisis de la prueba y se omitió un análisis integral conforme a la sana crítica racional, que resultaba dirimente para tener por acreditada la participación de los encartados en los hechos”.

El Tribunal Oral Federal de La Rioja en 2016 absolvió por el beneficio de la duda a Ramón Roberto Rearte, que fue juzgado por asociación ilícita en relación a los hechos de los que fue víctima Jorge Raúl Machicote en el centro clandestino de detención que funcionó en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS).

Al presentar el recurso, el fiscal general señaló que con la resolución del tribunal revisor se produjo “una afectación a la garantía del debido proceso y de defensa en juicio protegida en el artículo 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto”. Considera que la resolución “emite conclusiones que se apartan de las pruebas incorporadas a la causa mediante una valoración fragmentada y que no responden a la sana crítica racional sino a la apreciación subjetiva de los magistrados que conformaron el voto mayoritario”. “Esa arbitrariedad se viene consolidando desde la etapa anterior”, añadió.

En esa línea, agregó que los testimonios de las víctimas de delitos de lesa humanidad son una prueba necesaria y deben articularse con los otros medios de prueba complementarios para formar convicción sobre la culpabilidad de los perpetradores. Destacó que “aquí la víctima Jacinto Alejandro Ocampo, en ocasión de su segunda detención, mientras estuvo en cautiverio dentro de la comisaría de Villa Unión, pudo reconocer a quienes lo torturaron e identificó al imputado entre esas personas”, añadiendo que entre los otros medios de prueba aludidos se encuentran más testimonios y el análisis del legajo personal del imputado, que “fueron contestes para ubicarlo en circunstancias de tiempo y lugar con aptitud suficiente para tener por probada su intervención”.

“La memoria es la actualidad del pasado, es una forma de tratar con las injusticias, es un cuestionamiento de lo fáctico. Se trata de romper con una normalidad establecida por los actores de un discurso hegemónico de desconocimiento de la voz de las víctimas. Los juicios demostraron un sistema normativo paralelo y clandestino y es por esa razón que las víctimas de estos delitos deben seguir hablando aunque estén fallecidas. Deben seguir teniendo voz para que la historia no la escriban los perpetradores del terrorismo de Estado”, destacó De Luca.

De Luca reseñó que en el juicio quedó acreditado que Rearte se desempeñó como cabo del Batallón de Ingenieros en Construcción 141 de La Rioja (Grupo de Operaciones). Fue absuelto porque en el debate la víctima dijo no haberlo visto en el centro clandestino de detención que funcionó en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS). Sin embargo, recordó De Luca, otros testimonios dieron cuenta de que “visitaba el instituto con frecuencia”, dato que junto a su legajo personal “lo colocan a Rearte en tiempo y espacio, cumpliendo funciones y teniendo trato con los detenidos en el CCD IRS”.

“El imputado –continuó– conocía la existencia de las vejaciones y tormentos y que las víctimas –en lo que aquí interesa Machicote– habían sido ilegítimamente privadas de su libertad”, motivo por el que la fiscalía de juicio había requerido en su alegato que fuera condenado como miembro de una asociación ilícita. “El relato de los acontecimientos que efectuaron las víctimas debió realizarse prestando especial consideración a los graves padecimientos que caracterizaron las experiencias vividas y el transcurso del tiempo”, completó el titular de la Fiscalía General 4.

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* La autora es profesora consulta de Derecho Penal y Procesal Penal y ex directora del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA. Ex Jueza de Tribunal Oral Federal.

 

 

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