Los proyectos antagónicos

Los derechos laborales, para el oficialismo y para la oposición

 

Se advierte en la actividad legislativa un claro antagonismo entre proyectos vinculados a derechos laborales presentados por el Frente de Todos y los que representan a Juntos por el Cambio.

Derecho al descanso y a la desconexión

Un proyecto recientemente presentado por la senadora por Mendoza Anabel Fernández Sagasti determina que “entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas”. La autora del proyecto ha señalado en sus fundamentos que, con la expansión del teletrabajo, existe una mayor flexibilización de las condiciones laborales. Fernández Sagasti afirmó que el objetivo central de la iniciativa es la protección de la salud, de los tiempos de descanso diarios o semanales, de la vida privada y los lazos familiares de las y los trabajadores.

El principal antecedente de este proyecto es el derecho a la desconexión, regulado por la Ley 27.555 de Teletrabajo, cuyo artículo 5° establece que quien trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los periodos de licencias. Existen dos prohibiciones para el empleador: a) No puede sancionar al trabajador por hacer uso de su derecho a la desconexión; b) No podrá exigirle la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones por ningún medio fuera de la jornada laboral.

El proyecto implicaría la extensión de este derecho al conjunto de las personas que trabajan por cuenta ajena en nuestro país, cualesquiera sean los medios técnicos empleados.

 

 

Reducción de la jornada de trabajo

Los proyectos presentados por los diputados Claudia Ormaechea, secretaria de Género e Igualdad de la Asociación Bancaria, y Hugo Yasky, Secretario General de la CTA de los Trabajadores, ambos del Frente de Todos, plantean la reducción de la jornada de trabajo sin reducción salarial, el primero a 6 horas diarias o 36 semanales, y el segundo a 8 horas diarias o 40 semanales, tanto en el ámbito público como el privado.

El tiempo de trabajo se ha venido reduciendo desde mediados del siglo XIX en Europa y luego en nuestra América, no sólo en virtud del crecimiento económico y el avance tecnológico, sino como consecuencia de las luchas del movimiento obrero por la conquista de una jornada limitada de trabajo. Como producto de la misma, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su primer Convenio, el N° 1 de Washington, de 1919, estableció las 8 horas diarias y 48 horas semanales. En nuestro país, en 1929, la ley 11.544 establece la misma jornada, pero con una variante: 8 horas diarias “o” 48 horas semanales, lo que hizo posible desde entonces una primera flexibilización: que la jornada diaria fuera de 9 horas.

No obstante el tiempo transcurrido –casi cien años desde el Convenio N° 1 de la OIT– el avance tecnológico y el crecimiento de la productividad de las empresas, la jornada máxima de trabajo en nuestro país sigue siendo la misma. El tiempo efectivamente trabajado suele ser mayor, uno de los más extensos del mundo. Estamos muy por encima de los promedios anuales de los países más desarrollados, como consecuencia de la generalización de los turnos rotativos, los turnos de doce horas en determinadas actividades, las horas extras y el desconocimiento de los descansos diarios y semanales, entre otros factores.

A partir de la experiencia de reducción de la jornada en Islandia y Nueva Zelanda, se han generalizado los proyectos de la semana laboral de cuatro días. En el Reino Unido se están realizando pruebas piloto en 30 empresas, con la finalidad de que una ley del Parlamento establezca la semana laboral de 32 horas.

En Japón, Microsoft fue la primera empresa que estableció la jornada laboral de cuatro días, comprobando que los trabajadores mejoraron su productividad hasta un 40 %, a la vez que se redujeron los gastos de electricidad, tinta y papel, entre otros. Tanto en Estados Unidos como en Alemania, también las empresas son las que han impulsado la reducción horaria.

En el caso de España, el proyecto del diputado Íñigo Errejón –que cuenta con el respaldo de la mayor parte de las centrales obreras– plantea la reducción de la jornada a 32 horas semanales o la semana de cuatro días, con el fin de “fomentar la innovación tecnológica y los cambios en la organización de los trabajadores”. Al participar en Valencia de la Cumbre Internacional de la Semana de 4 días, ha manifestado que su organización política ha acordado una prueba piloto con el gobierno a fin de movilizar 50 millones de euros para las empresas interesadas en participar en la misma. El objetivo del proyecto es establecer en el curso de este año la jornada laboral de 32 horas semanales o la semana laboral de cuatro días.

La ONG 4 Day Week Global sostiene que la reducción de la jornada contribuye a resolver los problemas de igualdad de género, permitiendo un reparto más equitativo de las tareas de cuidado.

Un comunicado de prensa conjunto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicado el 7 de mayo de 2021, estima que las jornadas laborales prolongadas provocaron 745.000 defunciones por accidente cerebrovascular y cardiopatía isquémica en 2016, una cifra un 29% superior a la de 2000.

Desde hace mucho tiempo sostenemos que la reducción de la jornada de trabajo, sin reducción salarial, constituye una necesidad social impostergable a fin de crear más puestos de trabajo, distribuir el trabajo de forma más homogénea entre la población, reduciendo el malestar asociado al desempleo, a las largas jornadas y al escaso o nulo control de los trabajadores sobre el tiempo de trabajo, garantizando la protección de la integridad psicofísica y el derecho al descanso.

 

 

 

Criminalización de la protesta social

En nuestro artículo “El blanco es la clase trabajadora”, publicado en este medio, nos referimos al proyecto de ley presentado por diez legisladores de Juntos por el Cambio tendiente a convertir en delitos las acciones llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de medidas de acción sindical.

El proyecto propone: “Artículo 158 bis del Código Penal: Será reprimido con prisión de dos a cuatro años al que impida, estorbe, entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, bloqueando por cualquier medio el libre acceso y salida de personas y vehículos de dichas empresas u otras empresas”.

Si los bloqueos afectaran una relación laboral o comercial con un tercero –un proveedor, por ejemplo– se propone un agravante: “Pena de prisión de tres a seis años”, que sería de cumplimiento efectivo. En su último párrafo determina que “si de las acciones descriptas en el primer párrafo participara, o fueren instigadas o promovidas por un representante gremial, además de la pena privativa de libertad que le correspondiere, tendrá una inhabilitación especial por doble tiempo para ejercer su representación sindical”.

El proyecto tiene objetivos muy claros: la criminalización de la protesta social, del ejercicio del derecho de huelga y de la representación sindical. Ya la dictadura militar había transformado la huelga en delito y hoy se pretende reducirla a su mínima expresión, a un instrumento inofensivo e inocuo para la defensa de los derechos de los explotados y excluidos. Subyace en el proyecto la sistemática negación del conflicto laboral o social, la idea que todo conflicto es en principio ilegal, que también aparece en todas las sentencias judiciales que condenan a los trabajadores y a sus organizaciones.

Se pretende desconocer que el derecho de huelga se ejerce contra un empleador con el fin de lograr el cumplimiento de una obligación legal o convencional o la conquista de nuevos derechos. Se recurre a la fantasía de considerar los trabajadores y al empleador en una situación de igualdad contractual, soslayando que este último cuenta con una ventaja o privilegio social que lo coloca en una situación de clara superioridad frente a los trabajadores en lucha. No pueden armonizarse dos derechos de diverso origen y carácter. El derecho de propiedad de los medios de producción constituye el eje fundamental de la sociedad capitalista y cuenta con el respaldo jurídico de todas las ramas del Derecho; mientras el derecho de huelga nace como derecho de resistencia contra la explotación, el avasallamiento de los derechos de los que nada tienen, salvo su fuerza de trabajo. Constituye una limitación al poder del propietario de los medios de producción, y siempre implica un perjuicio económico para este.

 

 

 

El “banco de horas”

Hace unos días, la ex gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, propuso establecer un banco de horas a fin de que las empresas dejen de pagar horas extras. De esta forma, las empresas podrían disponer libremente de la fuerza de trabajo en períodos de mayor actividad y compensarlos con una menor carga horaria en situaciones de disminución de la misma. En consecuencia, los empleadores podrían disponer de la fuerza de trabajo del mismo modo en que usan una herramienta o un bien material de la empresa.

 

 

 

Indemnizaciones por despido

El proyecto presentado por los diputados de Juntos por el Cambio Héctor Stefani, Francisco Sánchez, Pablo Torello, Omar De Marchi, Alfredo Schiavoni, Fernando Iglesias, Jorge Enríquez, Camila Crescimbeni y Federico Zamarbide propone sustituir la indemnización por despido por lo que llaman “seguro de garantía de indemnización (SIG)”.

El proyecto ingresado por el senador Martín Lousteau también propone la supresión de la indemnización por despido, creando el “fondo nacional de cese laboral”, que se integraría con un aporte mensual obligatorio sobre la masa salarial.

Ambos proyectos se fundan en que la obligación empresarial de pagar una indemnización por despido, instrumento para garantizar la protección contra el despido arbitrario, sería un obstáculo para la contratación y para las inversiones. En otras palabras: para contratar trabajadores sería necesario que su expulsión sea libre y sin costo alguno.

 

 

Debilitamiento de las organizaciones sindicales

Un proyecto de ley de diputados y diputadas de Juntos por el Cambio pretende modificar el artículo 9° de la ley 14.250, que determina: “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”. Se pretende que el trabajador no afiliado deba prestar su consentimiento individual en ambos casos. De esta forma –al igual que lo hizo la dictadura cívico-militar– se intenta desalentar la afiliación de los trabajadores a las organizaciones sindicales.

 

 

 

Conclusiones

Las radicales diferencias entre los proyectos de los bloques mayoritarios en el Congreso reflejan una agudización de la confrontación entre dos proyectos antagónicos de país.

En los proyectos presentados por los legisladores de Juntos por el Cambio se advierte, inocultablemente, el propósito de destruir los principios y normas protectorias del Derecho del Trabajo y del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En el caso de que esas iniciativas prosperen, se acentuará aún más la distribución regresiva del ingreso nacional a favor del capital y la depreciación de los salarios. Los proyectos apuntan a objetivos estratégicos de la clase dominante, superando el contenido reaccionario de la “Reforma Laboral” que no pudieron aprobar en 2017:

  1. La sustitución de los convenios de actividad por los convenios de empresa o sectoriales, tendiendo al reemplazo de los convenios colectivos de trabajo por los acuerdos individuales de la empresa con los trabajadores.
  2. La generalización de los contratos temporarios, que irían sustituyendo al personal con estabilidad relativa por personal nuevo sin ningún tipo de estabilidad. En condiciones de aumento de la legión de desocupados, esta presionaría en un sentido favorable a la reducción salarial y al acceso a nuevos empleos con contratos basura.
  3. Eliminar la periodicidad anual de las paritarias. La derecha en el gobierno no convocará a las organizaciones sindicales y empresariales para negociar aumentos salariales, por lo que desaparecería la periodicidad de las paritarias.
  4. Lograr un mayor disciplinamiento de los trabajadores, a través de la criminalización de la protesta social y el debilitamiento de las organizaciones sindicales.

En cuatro años de gobierno, la derecha ha logrado –a través de la devaluación y el colosal aumento las tarifas de los servicios públicos en manos privadas– la reducción de los salarios de los trabajadores argentinos en más de un 20%, el aumento de la plusvalía absoluta y un incremento de la tasa de ganancia del capital.

El aumento del valor nominal de los salarios, a través de las sucesivas paritarias, no ha compensado la pérdida de su poder adquisitivo como consecuencia de la inflación. A la reducción del período macrista, debe agregarse la provocada por el alza de los precios durante 2021 y su crecimiento inusitado durante los ocho meses de 2022.

En este contexto, las luchas de los trabajadores y sus organizaciones sindicales no pueden limitarse a lograr un aumento superior a la inflación en las paritarias. En un momento de crecimiento de la economía superior al 10 % durante los últimos meses de 2021 y del 6,5 % aproximadamente en el curso del presente año, las ganancias del gran capital (financiero, industrial, agrario) se han incrementado sustancialmente, a expensas de la participación de la clase trabajadora en el producto bruto interno.

Gran parte de las organizaciones sindicales –la CTA, la Corriente Federal de Trabajadores, el sector de la CGT liderado por Pablo Moyano, entre otros– han insistido en la necesidad de aumentos salariales por decreto del Poder Ejecutivo, como ocurriera durante el mandato de Néstor Kirchner y el inicio del mandato de Alberto Fernández, estableciendo una suma fija que se incorpore definitivamente a las retribuciones y que mejore la situación de quienes perciben ingresos que no cubren siquiera una canasta de pobreza. El gobierno –a través de ANSES– ha dispuesto un aumento del 15,53% de aumento de las asignaciones familiares de trabajadores en relaciones de dependencia con remuneraciones no superiores a 130.000 pesos, titulares de la prestación por desempleo, beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Universal por Embarazo, además de monotributistas de las primeras tres categorías. Pero se niega a aumentar las remuneraciones por decreto.

En el contexto de crisis económica y la agresividad de la ofensiva política desestabilizadora del partido judicial y la jefatura de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se impone potenciar la unidad y la movilización de las organizaciones sindicales y demás sectores populares para luchar por la democracia y contra la persecución política; por la recuperación de los salarios y la superación de la distribución regresiva del ingreso; por la reducción de la jornada sin reducción salarial a fin de crear nuevos puestos de trabajo y para avanzar hacia un control estatal y popular de los precios.

 

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí