Mordaza para Doña Jovita

Libertad de expresión en apuros en Córdoba

 

Con motivo de la Marcha en Defensa del Bosque Nativo llevada a cabo en la ciudad de Córdoba a fines de diciembre de 2016, el periodista Andrés Carpio se preguntó por la radio Cadena 3: “¿No escucharon la Cadena 3 estos 300 que hoy crearon un caos en el tránsito vehicular y la gente que no sabe a dónde tomar el ómnibus para volver a casa, que se va a tratar el año que viene la Ley de Bosques?”

José Luis González, que tiene el nombre artístico de José Luis Serrano, quien interpreta al personaje de “Doña Jovita”, convocó y acompañó la marcha junto a más de 10.000 personas, de lo que puedo dar fe porque también participé. El personaje se refirió a lo afirmado por el periodista con estas palabras: “Eh, Andrés Carpio, mijo, ¿qué le pasa? Un humorista che, un humorista ahora terrorista. ¿Qué le pasa Andrés Carpio, Andrés, que está tan incordio? ¿Qué le pasa que está tan embustero? ¡Cómo va a decir que hubo 300 personas! Se ve que ni estuvo usted, se ve que ni jué… y encima ni ha visto… ¿Qué le pasa, Andrés Carpio y a qué se debe esa inquina, ese encono? ¿Por qué nos odia, si no nos conoce? ¡Andrés Carpio, sosegate!”

El periodista, en función de lo antes referido por “Doña Jovita”, interpuso una demanda ordinaria en contra de González y le reclamó 300.000 pesos por daños y perjuicios morales. En su escrito minimizó como “un simple error de fuente de información al haber expresado la cantidad de personas asistentes” y aseguró que le afectó moralmente que le dijera “terrorista” y “embustero”.

A lo pretendido por Carpio se le contestó que lo dicho por “Doña Jovita” se dio en el contexto de un reclamo básico por el bosque nativo, la necesidad de dar eficacia a la protesta y dentro de la lógica humorística que caracteriza al personaje. En el caso se dejó sentado que la crítica fue oportuna, ya que se dijo en el mismo día con motivo de la noticia errónea y opiniones negativas a la marcha. De ninguna manera se desprende de los dichos una intención de agraviar gratuitamente al hombre de prensa, sólo a criticar lo que había manifestado en ese momento.

Hay que reparar que la palabra “terrorista” también significa “inesperado”, pero la viejita de traslasierras habla en verso y esa palabra  no rima con “humorista”. A su vez, el propio periodista reconoció que la cantidad de personas que informó que había no era cierta, y “embustero” significa que no se atiene a la verdad, en el lenguaje frontal y pueblerino de la viejita.

En primera instancia, en un muy buen fallo, la jueza Raquel Villagra no hizo lugar a la demanda porque bien se entendió que no hubo ánimo de injuriar o calumniar al periodista.

Carpio apeló a la Cámara de Primera Nominación de Córdoba, que dictó su fallo del 10 de diciembre de 2020. El camarista Leonardo González Zamar confirmó en su voto lo dispuesto en primera instancia y rechazó la demanda. A su vez, el camarista Guillermo Tinti consideró que los términos de lo sostenido por “Doña Jovita” afectaron el honor del periodista y revocó lo resuelto por la jueza e hizo lugar a la demanda. Por último, en un voto insólito, el tercero de los camaristas, Julio Sánchez Torres, reconoció que los agravios del periodista al apelar no se realizaron conforme debe hacerse, con una crítica concreta y razonada del fallo que se impugnó, lo que hubiera llevado a rechazar la apelación por ese defecto formal. Mas no resolvió en coherencia con ello, afectando el principio de congruencia, y sostuvo que por el sólo hecho de tener que definir la cuestión, atento a que los votos de los otros camaristas eran distintos, se volcaba a lo dispuesto por el vocal Tinti. O sea, consideró que cabía rechazar formalmente el recurso del periodista pero tiró la moneda en contra de “Doña Jovita” y en función a ello se adhirió al voto por el que se hacía lugar a la apelación, que él mismo decía que no cabía tener por realizada adecuadamente. Por lo que, con los dos votos referidos, condenaron por mayoría al demandado José Luis González a pagar una indemnización al periodista.

Los jueces de la mayoría de la Cámara, entre otras falencias argumentales, no contemplaron el contexto de los dichos de “Doña Jovita”, ya que las palabras no pueden analizarse aisladas de la situación en la que se formulan y el tono de las mismas. Como bien lo señala la sentencia de primera instancia, la “errónea información, a más de faltar a la verdad, implicaba el riesgo de desalentar la concurrencia masiva y espontánea a los posibles interesados o adherentes y, en definitiva, la eventualidad de su fracaso como metodología de presión a las autoridades públicas, en perjuicio de los intereses públicos que se buscaban proteger”. “El actor no se limitó a dar la información sobre la marcha, sino que también opinó sobre su desarrollo”, destacó. “La visibilidad del reclamo popular puede diluirse notablemente si quien pensaba concurrir luego desiste porque se le informa que han concurrido pocas personas”, añadió. Indudablemente, además, el periodista esencialmente desvalorizó la marcha.

Tampoco Carpio demostró que “Doña Jovita” haya obrado con malicia y deseo de perjudicarlo personalmente, criterio que cabe aplicar tanto al periodista como a ella respecto de sus expresiones como público referente social. El análisis del contexto es fundamental para no afectar la libertad de expresión en el derecho a peticionar a las autoridades por razones de interés público y ante manifestaciones erróneas o negativamente intencionadas de alguna prensa.

Habrá que apelar la sentencia y ojalá el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba revoque el fallo de la Cámara. Ello dará oxígeno a una sociedad que necesita, hace tiempo, un Poder Judicial que haga “Justicia” con mayúscula y no permita mordazas como la que se quiere poner a “Doña Jovita”, ese personaje de las causas nobles que, con sus reflexiones, acarician el alma en su fino humor.

 

 

 

 

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