OLFATO POLICIAL, MARCHE PRESO

Fallo de la Corte Interamericana contra las detenciones por “actitud sospechosa”.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino como responsable de dos detenciones ilegales, arbitrarias y discriminatorias convalidadas por el Poder Judicial. Las víctimas ya fallecieron pero el Estado deberá indemnizar a sus familias por los daños generados por agentes de la Federal y Bonaerense en la década del '90, cuando regía el “olfato policial”. La sentencia en el caso “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina”, que se conoció esta semana, objetó la ausencia de un control adecuado por las autoridades judiciales y cuestionó por genérica e imprecisa la legislación invocada para justificar la arbitrariedad y el abuso de autoridad.

Carlos Fernández Prieto y otras dos personas fueron detenidos el 26 de mayo de 1992 en Mar del Plata por policías de la provincia de Buenos Aires que alegaron su presunta “actitud sospechosa”. Les ordenaron bajar del auto en el que circulaban, hicieron una requisa y según el acta secuestraron seis ladrillos de marihuana y dos armas. Luego los detuvieron. En 1996 Fernández Prieto fue condenado a cinco años de prisión por transportar estupefacientes. La defensa pidió la nulidad de la requisa sin orden judicial y la errónea calificación jurídica pero el fallo fue confirmado por las instancias superiores, que justificaron al accionar de la policía en su misión de prevenir delitos.

Carlos Tumbeiro tenía 44 años y trabajaba de electricista cuando agentes de la Policía Federal lo retuvieron “con fines de identificación”, el 15 de enero de 1998 en la Ciudad de Buenos Aires. Mostró el DNI y explicó que estaba buscando un repuesto pero lo metieron en un patrullero y lo obligaron a bajarse los pantalones y la ropa interior. Según la versión policial lo notaron “nervioso” y con actitud “sospechosa” porque su ropa (jean y camisa) “era inusual para la zona” y se mostraba “evasivo”, por lo cual lo invitaron a subir al patrullero mientras comprobaban su identidad. Allí dijeron haber descubierto que llevaba cocaína adentro de un diario. Terminó condenado a un año y medio de prisión en suspenso por tenencia de estupefacientes. La Cámara Nacional de Casación Penal admitió el planteo de su defensa de que no existió “grado de sospecha suficiente” para la requisa y lo absolvió, pero la Corte Suprema revocó ese fallo en 2002 y justificó “la legitimidad de lo actuado en la prevención del delito”. Tumbeiro estuvo un día preso y fue obligado a hacer trabajos comunitarios.

Las irregularidades en los procedimientos fueron investigadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus conclusiones fueron aceptadas en marzo pasado por el Estado argentino, que estuvo representado por la subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos, Andrea Pochak, junto con funcionarios de Cancillería.

En el primer caso, la Corte analizó las atribuciones policiales para interceptar vehículos y realizar detenciones y concluyó que la presunta “actitud sospechosa” de Fernández Prieto no era una causal prevista por el Código de Procedimientos Criminal, ya que nadie había sido sorprendido cometiendo un delito ni existían indicios o pruebas de culpabilidad. Cuestionó las sentencias que legitimaron el procedimiento porque se basaron en consideraciones sobre la prevención del delito y porque validaron un accionar policial ilegal en virtud de sus resultados.

En el de Tumbeiro, el tribunal y antes la CIDH destacaron que la detención se fundamentó en preconceptos sobre cómo se debe vestir y qué puede hacer una persona en determinado lugar, y sobre cómo se debe comportar ante un policía. Advirtió que el uso de estereotipos supone una presunción de culpabilidad contra quien encaje en los mismos aunque no existan razones objetivas que lo vinculen a un delito, y concluyó en que las detenciones fueron irrazonables, arbitrarias y discriminatorias. Cuestionó además por “genérica e imprecisa” la legislación que ante una mera “sospecha” permite requisar o detener a una persona y evaluó que los términos que surgen del Código de Procedimientos en lo Criminal, el Código Procesal de la Nación y la Ley 23.950 tienen “una abstracción de tal entidad” que abren la puerta a la discrecionalidad.

La Corte Interamericana confirmó que en ambos casos se violaron los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, protección judicial, e igualdad y no discriminación, todos reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, y ordenó otorgar medidas de reparación. Tumberio murió en 2014 y Fernández Prieto este año, pero sus familias serán indemnizadas por los daños materiales e inmateriales generados por los funcionarios públicos. Como garantías de no repetición, el Estado se comprometió a adecuar su ordenamiento interno para evitar arbitrariedades en las detenciones, requisas o registros de vehículos, a generar estadísticas sobre la actuación de las fuerzas en esas tareas, y a capacitar a policías, fiscales y jueces para que no intenten justificar detenciones en fórmulas dogmáticas y estereotipadas.

Firmaron la sentencia la presidenta de la Corte, Elizabeth Odio Benito (Costa Rica) y los jueces Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México) y Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí