Otra derrota del secretismo oficial

Acceso a la información pública y contratos PPP

 

El pasado martes se publicó la sentencia Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que resolvió por unanimidad admitir la acción del diputado José Luis Gioja, por la que se solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) información sobre detalles de costos de corredores viales licitados bajo modalidad participación público privada (PPP) por un total de más de 5.300 millones de dólares.

 

Los contratos PPP viales

En junio de 2018 la DNV emitió la Resolución nº1126 por la cual dispuso las adjudicaciones de la licitación pública del Proyecto denominado “Red de Autopistas y Rutas Seguras. Proyecto PPP Vial – Etapa 1. Ley 27.328. Corredor Vial A, B, C, E, F y Sur”. Entre los adjudicatarios se encuentran muchas empresas históricamente ligadas a la obra pública nacional. En esta ocasión, aquellas empresas se embarcaron en el primer capítulo de contratos PPP para la construcción, remodelación y explotación de rutas y autopistas. Hoy esos contratistas buscan la forma evitar sus respectivos naufragios contractuales sin haber comenzado a ejecutar las obras.

Cada uno de esos contratos PPP viales fue licitado por montos superiores a los 700 millones de dólares. El costo total de los seis contratos adjudicados fue previsto por la DNV en más de 5.300 millones de dólares. La fijación de precios en dólares fue una de las supuestas pautas de “previsibilidad” que brindarían los contratos PPP en cuestión, aparte de la inaplicabilidad —fijada por la propia ley 27.328— de los regímenes de obra pública, de concesión de obra pública, de contratos de la Administración Pública Nacional, de expropiaciones y de responsabilidad del Estado. Una ley al margen de la ley.

Pero el régimen de contratos PPP no eludió otra ley sancionada durante los últimos cuatro años: la ley de acceso a la información pública (27.275, LAIP). Quizás fue un descuido de sus redactores y promotores. En su defensa, entre las sanciones de las leyes 27.275 y 27.328 transcurrió apenas más de un mes.

Ambas leyes fueron anunciadas en 2016 como insignias de la transparencia. El caso que aquí se comenta demuestra que el gobierno no estuvo a la altura de sus promesas institucionales.

 

El caso “Gioja c. DNV”

En agosto de 2018 Gioja presentó ante la DNV un pedido de acceso a la información pública para que el organismo precise el monto de cada uno de los ítems, renglones y/o rubros de los contratos adjudicados —en junio de 2018— de los corredores viales A, B, C, E, F, y Sur. La DNV contestó que todas las actuaciones habían tramitado en un expediente que estaba disponible para su consulta en la mesa de entradas del organismo y que, asimismo, los datos estaban publicados en el sitio ppp.vialidad.gob.ar.

Sin perjuicio de que la DNV debió proporcionar datos concretos, la información requerida tampoco estaba publicada en aquella página de internet. Gioja entonces presentó un reclamo por incumplimiento ante la Agencia de Acceso a la Información. A fines de diciembre de 2018, la Agencia contestó que, toda vez que el organismo puso a disposición la información faltante, correspondía proceder al archivo de las actuaciones. Pero esa información ahora brindada por la DNV solamente consistía en un cuadro con las adjudicaciones de los corredores viales y los montos totales de cada contrato, sin la discriminación reclamada.

En febrero de 2019 Gioja interpuso una acción judicial por denegatoria de acceso a la información pública (expediente nº 5171/2019). La DNV contestó la demanda y lo hizo con una respuesta aun más sorprendente: citó una nota interna de la DNV —es decir jamás publicada ni notificada— en la que se consignaba que las licitaciones en cuestión no preveían la cotización por cada uno de los ítems, renglones y/o rubros. En otras palabras, la DNV apareció en sede judicial para decir que había licitado sin detalle alguno y por montos globales obras de más de 5.300 millones dólares. Lamentablemente todo esto escapó a la Jueza de Primera Instancia, quien aceptó la absurda y temeraria postura de la DNV y rechazó la acción.

En segunda instancia las opiniones no favorecieron a la DNV. Tomó intervención el Fiscal de la Cámara, quien apuntó que de los pliegos de las contrataciones surgía que los adjudicatarios debían proveer el cómputo métrico de cada uno de los ítems en sus respectivos proyectos ejecutivos. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se apoyó en aquel dictamen y resolvió admitir la acción de Gioja, dado el —finalmente detectado— incumplimiento imputable a la DNV en materia de acceso a la información pública.

La sentencia de segunda instancia impone, además, que la DNV provea en diez días toda documentación de la cual puedan extraerse los datos vinculados a la información solicitada sobre el detalle de costo de cada ítem de los contratos PPP adjudicados.

 

Contratos PPP: el acuerdo con el FMI y su ocaso

Así, el Gobierno acumula un nuevo revés judicial sobre información pública. Hace pocas semanas —y según publicó este medio— la Sala III de la misma cámara de apelaciones determinó que el Poder Ejecutivo debe entregar documentación relacionada al acuerdo celebrado con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

A su vez, los contratos PPP fueron uno de los temas espinosos incluidos en el acuerdo con el FMI. Por eso en la segunda carta de intención enviada al FMI en 2018, el gobierno tuvo que aclarar que las obligaciones derivadas de contratos PPP se medirían como déficit “en base a caja”, es decir a medida que se produzca el pago del título emitido en cada contrato PPP, y no al momento de su emisión. Que pague quien esté desde el año 2020. Por lo que el FMI consintió la continuidad artera en términos presupuestarios del programa PPP. El Riesgo País por arriba de los 2000 puntos luego se ocupó de extinguirlo.

 

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