La dictadura militar de 1955 convocó al economista Raúl Prebisch, quien había sido el primer gerente general del BCRA cuando se creó en 1935 y uno de los principales promotores del Pacto Roca-Runciman [1], para que elabore un informe sobre la economía argentina y proponga un plan de gobierno. A propósito de esto, Arturo Jauretche escribió su libro El Plan Prebisch: Retorno al coloniaje. En este afirma que dicho plan busca desmantelar las conquistas sociales y la industrialización logradas en los años anteriores, para devolver al país a su rol primario agroexportador dependiente.
No es otra cosa lo que realiza el actual gobierno con la férrea dirección del tándem Caputo-Bausili, subordinado al capital financiero de Manhattan, y el Presidente Milei, subordinado a los Estados Unidos. Así lo demuestran los siguientes hechos:
- Acuerdo de Comercio e Inversiones Recíprocos con los Estados Unidos. El tratado fue suscripto formalmente por Pablo Quirno y el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer. Se celebró el 5 de febrero de 2026 y fue continuación del acuerdo difundido el 13 de noviembre de 2025, que anunciaba un "marco" de negociaciones.
Greer festejó la firma del acuerdo y dijo que es un ejemplo a seguir. "La creciente colaboración entre el Presidente Trump y el Presidente Milei sirve como modelo de la forma en que los países de América, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, pueden avanzar en nuestras ambiciones compartidas y salvaguardar nuestra seguridad económica y nacional". Por el tratado, "la Argentina permitirá y facilitará la inversión estadounidense en su territorio para explorar, minar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos, y proporcionará servicios de generación de energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructuras en condiciones no menos favorables que las que conceda a sus propios inversores en circunstancias similares". - Pax Silica. La Argentina se adhirió el 26 de junio de 2026 con la firma del embajador argentino en los Estados Unidos, Alejandro Oxenford, y busca comprometer a países que cuentan con recursos estratégicos de interés para los Estados Unidos para garantizar el abastecimiento de la cadena global de la inteligencia artificial norteamericana. Un párrafo de lo acordado dice: “Los firmantes se comprometen también a profundizar la cooperación en I+D para ampliar la infraestructura energética, fortalecer la producción de minerales críticos y acelerar el desarrollo de semiconductores confiables, además de movilizar al sector privado e impulsar nuevos centros de datos y modelos de IA, tanto abiertos como cerrados”.
- Corredor Andes-Atlántico. El convenio fue presentado el 23 de septiembre de 2026 durante la semana de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por el canciller argentino, Pablo Quirno, y el subsecretario de Estado de Estados Unidos, Christopher Landau. Servirá principalmente para mejorar la infraestructura vial, marítima y ferroviaria con el fin de optimizar la exportación de minerales, petróleo y gas del país sudamericano, facilitando la inversión pública y privada en transporte, energía e infraestructura digital para consolidar a Estados Unidos como "un socio fundamental en infraestructura e inversión para la Argentina", tal como señala el comunicado conjunto que siguió a la firma del acuerdo.
También es servil y funcional a la estrategia del país del norte de América el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) en los autos “CECIM. La Plata c/PEN s/amparo ley 16.986”.
La CSJ revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Mediante este artículo, se derogó la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
La CSJ resolvió que el CECIM no estaba legitimado para promover la acción, pese a que los ex combatientes del CECIM, ante la pasividad del Congreso de la Nación, acudieron a la Justicia precisamente por haber defendido nuestro territorio en Malvinas. Lo hicieron invocando a la Constitución nacional, que establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede emitir disposiciones de carácter legislativo y que debe reservar los decretos de necesidad y urgencia para circunstancias excepcionales que impidan seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes.
Al revocar la sentencia de la Cámara de La Plata, que había declarado inconstitucional la derogación de la ley 26.737 por el DNU 70/23, cae el obstáculo judicial que mantenía vigente el régimen de protección de la Ley de Tierras.
El gobierno de Milei había enviado en julio de 2026 el proyecto denominado “Inviolabilidad de la propiedad”, pero en el Senado de la Nación se eliminó su Capítulo 3, que quitaba los límites y restricciones vigentes para la venta de campos y tierras estratégicas a ciudadanos, empresas y Estados extranjeros. Ahora la CSJ, que se arroga funciones legislativas con su fallo, restablece la extranjerización de nuestro territorio.
En la Argentina, 13.260.000 hectáreas rurales (área mayor que la superficie de toda Inglaterra) se encuentran actualmente extranjerizadas, equivalentes al 4,97% de la superficie rural relevada por la ley 26.737.
Ninguna provincia excede en su conjunto el límite del 15% establecido por dicha ley. Sin embargo, se debe observar que 31 departamentos superan de manera individual el límite legal de extranjerización, llegando a ser mayor del 35% en distritos como Iguazú en Misiones, Lácar en Neuquén, San Carlos y Molinos en Salta, e Ituzaingó en Corrientes. Además, debe atenderse a la estrategia de sus compradores, en donde se concentran recursos naturales como el agua, el litio y zonas de frontera, expresamente prohibido por la ley 26.737.
Algo similar ocurre en Tierra del Fuego, donde 90.000 hectáreas —el 5% de la superficie rural de la provincia— están a nombre de propietarios extranjeros. La mayor concentración de estos titulares se registra en la zona de Tolhuin, seguida por el área de Río Grande, en esta provincia austral donde se unen los dos océanos, frente a la Antártida y las Islas Malvinas (que le pertenecen). Resulta llamativo que Milei, con la ayuda de los Estados Unidos, quiera construir ahora una base militar en Ushuaia, cuando apenas asumió, en 2023, desfinanció esa misma obra al quitarle la partida presupuestaria al Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), organismo que estaba a cargo de ella.
Expropiación de tierras
La Argentina tiene recursos muy importantes: hidrocarburos, litio, cobre, oro, plata, agua dulce, uranio, tierras raras, alimentos y biodiversidad. En esos territorios viven personas y comunidades. Las decisiones sobre esos recursos, además, impactan mucho más allá de las zonas donde están; afectan al país en su conjunto. Por eso, hablar de comprar tierras no es una discusión inmobiliaria, sino de distribución de la riqueza, de la calidad de vida de todos y de quién puede decidir sobre esos recursos que afectan nuestro presente y nuestro futuro.
El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada obtuvo media sanción en el Senado de la Nación el 7 de agosto de 2026. Si bien se eliminaron los capítulos 3 y 4 (manejo del fuego), quedaron los referidos a las expropiaciones y desalojos. Así fue remitido a la Cámara baja.
Y es grave la derogación de la Ley de Tierras 26.737 porque no solamente no pone límites a la extranjerización (incluida la venta de fuentes de agua y de terrenos en zona limítrofe, sin límite territorial alguno). Sino que incluso se dejó de hacer el Registro de la Propiedad Rural, con lo que no se tiene conocimiento de nada.
Pero también es de extrema gravedad porque este gobierno, mediante el Decreto 1.083/2024, dejó sin efecto la Ley 26.160 de Emergencia Territorial Indígena, sancionada en el año 2006. La norma suspendía los desalojos de las comunidades originarias y ordenaba catastrar sus tierras tradicionales, por un plazo de vigencia de cuatro años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las comunidades indígenas del país, en consonancia con el artículo 75, inciso 17, de la Constitución nacional y dando cumplimiento parcial al artículo 14, inc. 2, del Convenio 169 de la OIT. El fundamento para la derogación del Dto. 1.083/2024, es que habían transcurrido 18 años, que el relevamiento era inconsistente y que generaba un estado crónico de inseguridad jurídica, limitando las actividades productivas.
El ingeniero Bruno Capra plantea claramente que los recursos naturales están tratados específicamente en el Pacto de San José de Costa Rica, que nuestra Constitución nacional incorpora con rango constitucional por el art. 75, inc. 22.
El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), celebrado en esa ciudad el 22 de noviembre de 1969 y aprobado por la ley argentina 23.054/1984, dice: “Los recursos nacionales son propiedad del pueblo”. Cualquier cambio de estado de la propiedad de nuestros recursos naturales debe considerar un acto de democracia directa, como un plebiscito vinculante de toda la población de la Argentina. Tanto la CSJ como el gobierno nacional en su accionar favorecen la enajenación de nuestra tierra y que en ella se haga lo que los dueños quieran, sin importar que el subsuelo tenga agua, petróleo, minerales (que son los que priorizan en su adquisición). Hay que considerar que, por un lado, los recursos pertenecen a todo el pueblo argentino y, por otro, las externalidades que generan en las zonas lindantes, la contaminación de lo que realizan.
Cuando el Pacto de San José de Costa Rica afirma: “Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
A su vez, la Ley 23.313/1986 aprueba los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptados en 1966: Ratifica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) junto a su Protocolo Facultativo; pactos que, por el artículo 75, inciso 22, adquieren el rango constitucional.
La Corte Suprema de Justicia y este gobierno le hacen perder derechos a la población al no cumplir con las leyes y nuestra Constitución. El trasfondo es favorecer al gran capital que, por la propia esencia que lo constituye, se concentra y se extranjeriza.
En síntesis
Queda claro que Milei es el mascarón de proa, pero que la estructura del Poder Legislativo y del Judicial y la mayoría de los gobiernos provinciales son funcionales a que nuestro país sea una mera colonia. Un territorio que se encuentra bajo el control político, económico y militar de otro Estado, que en la lógica del capitalismo actual implica e incluye a los grandes fondos de inversión.
La característica saliente de una colonia es que su producción se organiza para extraer y transferir recursos naturales y riqueza hacia el país dominante; no otra cosa son los acuerdos firmados por este gobierno con los Estados Unidos.
Y si hace falta, como en este caso con la enajenación de nuestras tierras, la Corte Suprema de Justicia está dispuesta a denegar derechos y a incumplir con la Constitución nacional, sobre la que juran al asumir.
En realidad, una colonia es más digna que la Argentina actual.
[1] Raúl Prebisch, con la soberbia que lo caracterizaba, y refiriéndose al Pacto Roca-Runciman, dijo: “Sigo estimando, y puedo demostrarle a quien quiera, que el acuerdo era lo único que podía hacerse para proteger la exportación argentina del desastre de la gran recesión mundial. No fue un acuerdo dinámico. Fue un acuerdo de defensa, en un mundo económico internacional que se contraía”. Lo que significó en realidad fue la subordinación total a Inglaterra.
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