Por enésima vez, a fojas cero

La quiebra de Correo Argentino, suspendida por la apelación de SOCMA

 

Efectividades inconducentes

Con una sola palabra, un antiguo secretario del fuero comercial graficaba el impacto que una declaración de quiebra debería tener sobre la empresa fallida: un tsunami.

Este funcionario se refería, principalmente, a la incautación de los papeles y bienes de la empresa prevista en el artículo 177 de la ley 24.522, concomitante con: a) la clausura; b) la entrega de los papeles y bienes al síndico –previo inventario– y; c) la incautación de aquellos bienes que pudieran quedar en poder de terceros. También sobre la previsión respecto de los socios ilimitadamente responsables (no es el caso de las sociedades controlantes anónimas y de responsabilidad limitada, como SOCMA) que son alcanzados por la resolución de quiebra directamente sobre sus bienes, sin necesidad de una resolución judicial de extensión. El secretario pensaba, además, en las medidas precautorias que generalmente se disponen contra los administradores de la empresa quebrada, como la prohibición de salida del país.

Nada de lo anterior sucederá, por ahora, en la decretada quiebra del Correo Argentino.

Pese a las disposiciones de conservación del patrimonio de la fallida que dispone la ley 24.522, la apelación presentada por SOCMA (Mauricio Macri) contra el decreto de quiebra fue concedida por la jueza del concurso con efecto suspensivo. Ello significa que la quiebra decretada carece de todo efecto mientras tramite esa apelación ante la Cámara Comercial. La jueza se ocupó de dejar claro que la suspensión de la quiebra que dispuso no obedeció a su voluntad, sino a un “mandato jurisdiccional” de la Cámara, en base a resoluciones previas del mismo expediente.

Poco importa ingresar en consideraciones bizantinas sobre las razones jurídicas contenidas en el expediente judicial que autorizarían que la quiebra recién dictada, bajo los serios fundamentos que la sustentaron, haya perdido toda eficacia. En ese expediente, que tanto importa a SOCMA, el resultado siempre es el mismo: la quiebra nunca llega, ni siquiera cuando ya está judicialmente decretada. Contra el sentido de la legislación, SOCMA logró suspender la quiebra cuando, por regla legal, no debe ser así: la apelación de una resolución de quiebra se concede con efecto devolutivo, porque los efectos de la quiebra decretada nunca pueden suspenderse.

De cualquier modo, no debe sorprendernos lo ocurrido. La ley escrita no suele tener vigencia en algunos tribunales, y la ley que debería regir para todos no es, demasiadas veces, la ley que rige para algunos, que parecen tener una ley y una justicia especial. Problemas de nuestros jueces, no de las leyes.

Nuevamente, por obra de la Sala B de la Cámara Comercial, la quiebra del Correo Argentino no llega a cristalizar y queda en un limbo que hoy alcanza la respetable edad de 20 años, plazo que cierta jurisprudencia de la Corte considera, con prescindencia de las normas legales, como constitucionalmente irrazonable, exigiendo a los jueces actuantes inmediata resolución de juicios que se han prolongado de tal modo.

La camarista María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero jugó siempre su papel en estas inexplicables dilaciones. Existen motivos graves de sociología judicial que la justifican. Su hija aspiraba a ser jueza, y lo logró, para felicidad de la familia. La heredera trabajó con el ex ministro de Justicia Germán Garavano y fue designada jueza por el accionista de SOCMA que era Presidente de la Nación. Intercambio de favores que a pocos escandaliza en un Poder Judicial politizado y endogámico.

 

La camarista Gómez Alonso de Díaz Cordero y el Procurador Interino Casal.

 

 

 

Negociando consigo mismo

Esta semana se conoció una respuesta al Grupo SOCMA de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema (DAJuDeCO) en la investigación penal sobre la conducta del ex ministro de Comunicación Oscar Aguad, del director jurídico del ministerio Juan Mocoroa, del presidente de la empresa y de los abogados de SOCMA Jaime Cibils Robirosa y Jaime Kleidermacher.

La investigación judicial se inició por una denuncia que imputó a los mencionados haber intentado, en 2016, terminar con el concurso del Correo Argentino, aceptando desde el Estado una propuesta de SOCMA que, oportunamente, se consideró abusiva y ruinosa para el fisco. La fiscal de la Cámara Comercial Gabriela Boquín la rechazó, y todo terminó en esta denuncia penal contra las dos partes de aquella negociación.

En esta investigación, SOCMA había criticado duramente un primer informe de la DAJuDeCO del 21 de diciembre de 2020, en el cual se había fundado que la propuesta de acuerdo de 2016 implicaba una quita para el Estado de más del 90% de su crédito. Esta semana, la DAJuDeCO ratificó lo que había sostenido, en un pormenorizado nuevo informe técnico de 38 páginas, en el que además refutó con brillantez una a una todas las críticas de SOCMA. El informe volvió a dejar en evidencia que era imposible ponderar la satisfacción del crédito propuesta por SOCMA en la propuesta de 2016/17. Al pagar SOCMA su deuda con el Estado en un plazo de 17 años (tiempo que transcurre en la Argentina), habría finalizado en 2033. La propuesta se proyectaba como un plan de licuación total del crédito del fisco contra el Correo.

El escándalo del acuerdo que se pretendía firmar motivó que el propio Estado volviera atrás en el mismo año 2017, y que el entonces Presidente Macri usara el Salón Blanco de la Casa Rosada –y el atril presidencial– para hablar de sus temas patrimoniales a la población. La tranquilizó expresando su voluntad de volver todo “a fojas cero” en la negociación, prometiendo que el Estado argentino que él representaba (artículo 99, inciso 1° de la Constitución) negociaría con SOCMA un nuevo acuerdo. Esa noche del 16 de febrero de 2017 todos dormimos plácidamente sabiendo que el Presidente volvería a negociar todo con él mismo. La primera en hacerlo, Laura Alonso, perita en conflicto de intereses y titular de la Oficina Anticorrupción.

 

Macri, tranquilizando a la población.

 

 

 

El tiempo pasa, nos vamos poniendo viejos

Mientras la quiebra del Correo Argentino vuelve a dormir en la Sala B de la Cámara Comercial, el insólito planteo de SOCMA de que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es instancia de apelación de la Cámara Comercial se radicó en la Corte Suprema a través del caso “Levinas”.

El Procurador General Interino, Eduardo Casal, dictaminó rápidamente, conforme la Constitución (texto de 1860, inalterado en 1994 y confirmado por la ley constitucional Cafiero 24.588). El Tribunal Superior de Justicia de la CABA no es instancia de apelación de los tribunales nacionales de derecho común –el fuero comercial– y mucho menos puede instituirse en esa posición por vía jurisprudencial.

Casal ratificó la posición tradicional de la Procuración General, conteste con la respuesta que podría dar un alumno diligente de Derecho Constitucional en los primeros años de la facultad, al que le preguntaran sobre el artículo 75, inciso 12 de la Constitución y la competencia de los tribunales ubicados en un territorio no provincial.

Como señalamos en una nota anterior, todos los ojos miran ahora a la Corte por este tema, sobre el que le corresponde expedirse. El máximo tribunal puede conformar el dictamen del Procurador (que sería lo lógico) o resolver como le gustaría a SOCMA. Esto último, en nuestro criterio, no sería más que una monstruosidad constitucional que habilitaría un pedido de juicio político a sus jueces, conforme expusimos aquí.

Se inicia un período electoral. No sería extraño que la Cámara Comercial y la Corte durmieran sus respectivos expedientes vinculados al Correo, continuando la causa de la quiebra en un limbo, sin efecto alguno después de 20 años de iniciado el concurso. Nada mejor ni más conveniente para SOCMA, que la fiesta siga y nunca llegue la hora de pagar la factura.

El fenómeno judicial de dos tribunales argentinos (en este caso, la Corte y la Cámara Comercial) que tienen que decidir sobre el mismo tema y ninguno quiere hacerlo, no es novedoso. Alguna vez lo grafiqué como la carrera entre dos tortugas cuyo objetivo es no llegar a la meta. Una delicia literaria con la que Jorge Luis Borges (Discusión, 1932) hubiera podido reescribir su ensayo metafísico sobre la carrera en la que, la tortuga, al menos, compite con Ulises.

 

 

 

Una bella página de Mitre  

La decisión que tiene que tomar la Corte en el caso “Levinas” concierne a la reforma constitucional de 1860, que introdujo la distinción jurisdiccional que instituyó en nuestro régimen judicial a los tribunales federales de derecho común, que luego se denominaron nacionales, conforme el lenguaje impuesto por el mitrismo triunfante en 1861. Parafraseando a Félix Luna sobre Domingo Faustino Sarmiento, vivimos y sobrevivimos en el país de Bartolomé Mitre.

En ese sentido, la decisión de la Corte implica una cuestión central sobre la Constitución, que sus cinco jueces juraron custodiar al asumir sus altos cargos. Ese juramento de los actuales jueces de la Corte me trajo a la memoria otro, el del reformador de 1860, Mitre.

La reforma de 1860 fue consecuencia de la batalla de Cepeda que tuvo lugar el 23 de octubre de 1859, en la que Buenos Aires fue derrotada por las fuerzas federales. Magnánimo en el triunfo, Justo José de Urquiza buscó la unión nacional. Buenos Aires y Mitre aprovecharon esa generosidad y lograron una reforma constitucional para proteger sus intereses. Así se redactaron los actuales artículos 75, inciso 12 y 116 de la Constitución.

El autor de estas líneas no tiene simpatías por Mitre: unitario, masón, representante del interés porteño y anti-provinciano, y eso solamente en el plano de las ideas. Sin embargo, como lo retratara Horacio González, fue el “intelectual orgánico” de la Argentina que se consolidó en el ’80.

Los casi dos años posteriores a su derrota en Cepeda fueron, quizás, en lo personal, los más oscuros en la historia del caudillo bonaerense. El derrotado Mitre de 1860 no podía imaginar que el 17 de septiembre de 1861, junto a su “triunfo” en Pavón, colapsaría el gobierno nacional; ni que el 12 de diciembre siguiente se haría cargo –de facto y en un símil con Juan Manuel de Rosas– de la Presidencia, para asumirla formalmente el 12 de diciembre de 1862. Mucho menos podía imaginar que, desde 1862 y por los siguientes 45 años –hasta su apoteótica muerte– sería la figura consular de la política argentina, llegando a declinar su candidatura presidencial en 1898 solamente porque tenía enfrente al general Julio Argentino Roca.

En 1860, Mitre estaba sobreviviendo políticamente y, probablemente, hablando sobre la patria, su pasado y su futuro, con una libertad y autenticidad que no se repetirían en escritos posteriores. En ese estado de ánimo convocó al pueblo de Buenos Aires, el 21 de octubre, para jurar la Constitución reformada, acontecimiento que convirtió en una fiesta cívica para arengar a sus coprovincianos humillados. Pastor Servando Obligado compuso dos largos poemas para la ocasión.

El sincero discurso que Mitre pronunció en esa jura, flanqueado por Sarmiento y Dalmacio Vélez Sársfield, poco tiene que envidiar al sermón que Fray Mamerto Esquiú había pronunciado, en el atrio de la Iglesia Matriz de Catamarca, el 9 de julio de 1853, al jurarse la primera Constitución.

Hago votos para que ambos juramentos resuenen en las cabezas de los jueces que hoy tienen que interpretar la Constitución de 1860.

“Conciudadanos”, dijo el gobernador Bartolomé Mitre al tiempo que las banderas argentinas se inclinaban: “¡Al levantar nuestras manos al cielo, en ademán de poner a Dios como testigo del solemne juramento que vamos a prestar, bendigamos a la Divina Providencia que nos ha permitido alcanzar las luces de este día! (…) será memorable en los anales argentinos y vinculará un recuerdo más a este recinto sagrado sobre cuyo polvo histórico han quedado estampadas las huellas profundas de veinte generaciones”.

Enumeró el general los monumentos y recuerdos que hacían del lugar un viejo foro, entre ellos, “la soberbia Catedral que ocupa el mismo sitio donde se alzó la primera cruz para adorar al verdadero Dios, legislador supremo del Universo bajo cuyos auspicios nos hemos constituido” (…) y “la sombra de esta vieja y despedazada bandera del inmortal ejército de los Andes, que ha paseado triunfante medio mundo protegiendo la libertad de tres Repúblicas”.

Y prosiguió: “Hoy, recién, después de medio siglo de afanes y de luchas, de lágrimas y sangre, vamos a cumplir el testamento de nuestros padres, ejecutando su última voluntad en el hecho de constituir la nacionalidad argentina bajo el imperio de los principios. Hoy recién, después de tantos días de pruebas y de conflictos, podemos decir con júbilo en el alma y con el corazón rebosando de esperanza: esta es la constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cuya independencia fue proclamada hace cuarenta y cuatro años el 9 de julio de 1816. Esta es la constitución de la República Argentina, cuyo voto fue formulado hace treinta y cuatro años por el Congreso Unitario de 1825. Esta es también la Constitución del Congreso Federal de Santa Fe, complementada y perfeccionada por la revolución de septiembre en que Buenos Aires reivindicó sus derechos, y como tal, esta es la Constitución definitiva, verdadero símbolo de la unión perpetua de los hijos de la gran familia argentina, dispersados por la tempestad, y que al fin vuelven a encontrarse en este lugar en días más serenos, para abrazarse como hermanos bajo el amparo de una ley común… Yo os invito a jurarla… Ella es la expresión de vuestra soberana voluntad porque es la obra de vuestros representantes libremente elegidos; es el resultado de las fatigas de vuestros guerreros y de las meditaciones de vuestros altos pensadores; verbo encarnado en nosotros, es la palabra viva de vuestros profetas y de vuestros mártires políticos… ¡Jurad, jurad con religioso respeto, con corazones llenos de fe y exentos de rencores!”.

La emoción había llegado a lo indescriptible. Más de un sollozo, brotado del silencio, se desolló en las bayonetas presentadas. La voz del gobernador se hizo más grave todavía: “Por Dios, nuestro Señor”, recomenzó, a tiempo que la bandera de nuevo se inclinaba: “SÍ, JURO”, tronaron los aires en respuesta. Y rompieron las trompetas, la artillería y las campanas.[1]

 

 

 

[1] Texto elaborado a partir de la transcripción literal de un pasaje del artículo de Juan Carlos Rébora: 25 de setiembre de 1860. Constitución de la Nación Argentina, J.A. T. 27, p. 981 y del discurso de Mitre al jurar la Constitución Nacional (“Arengas”, Imprenta de Pablo E. Coni, Buenos Aires, 1875, págs. 191/193).

 

 

 

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