Redes y enredos varios

Algunas resoluciones judiciales ponen coto a ciertos aTrumpellos de aquí y de allá

 

Las últimas semanas trajeron importantes novedades para los viajeros de estas filas del Cohete. Desde un freno a los intentos de la Jefatura de Gabinete de Ministros por hacerse de las bases de datos de ANSES para el marketing político, hasta las peripecias de Donald Trump en su permanente lucha contra los derechos fundamentales; aquí, allá y en buena parte del mundo la agenda de problemas que ponen en juego el derecho a la comunicación parece volver una y otra vez sobre algunos denominadores comunes.

En general, los temas de quién, cómo, dónde y cuándo se toma la voz pública, así como el respeto a la intimidad de las personas frente a la irrupción impropia de los Estados, son dilemas de larga data actualizados y multiplicados por los nuevos soportes y coyunturas. Como solemos decir por aquí, no se trata de volver a inventar lo que ya estaba inventado, sino de recuperar la mirada de derechos y defensa de la democracia. Parece fácil, pero en las actuales coyunturas queda claro que no lo es.

 

Enredo I

En 2016, cuando se estaba recuperando la institucionalidad de la mano del mejor equipo de los últimos 50 años, supimos que la ANSES había firmado un convenio para entregar sus bases de datos a la Secretaría de Comunicación Pública. Más allá de todas las ironías, ya resultaba evidente por aquellos días que la institucionalidad democrática entraba en barrena con el desconocimiento de los fallos de la Corte Interamericana, la ley de blanqueo y su corrección “familiarista” por decreto, la intención de nombrar jueces de la Corte Suprema por DNU y otras linduras de la época, a las que se sumaban el desconocimiento de las decisiones de la CIDH y del grupo de trabajo de detención arbitraria de Naciones Unidas a tenor de la detención ilegal de Milagro Sala.

En el contexto de esa irrebatible suma de casualidades se enmarca la Resolución 166 de la Jefatura de Gabinete de Ministros por la que se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social y la Secretaría de Comunicación Pública. En los considerandos de la Resolución, se indicó que los motivos para la recolección de esa información se sustentan principalmente en que la Secretaría de Comunicación Pública “debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo”.

Además, de acuerdo con el convenio, “para el logro de los objetivos expresados en la cláusula primera, previo requerimiento, la ANSES remitirá periódicamente la siguiente información que obre en sus bases de datos: a) Nombre y Apellido; b) DNI; c) CUIT/CUIL; d) Domicilio; e) Teléfonos; f) Correo Electrónico; g) Fecha de Nacimiento; h) Estado Civil; i) Estudios.-”. Ante esa Resolución se iniciaron actuaciones judiciales (https://www.cij.gov.ar/nota-23032-El-juez-Casanello-desestim--una-denuncia-contra-el-jefe-de-Gabinete--Marcos-Pe-a--por-el-traspaso-de-datos-de-la-ANSES-a-la-Secretar-a-de-Comunicaci-n.html) y parlamentarias (https://www.lanacion.com.ar/1921938-el-gobierno-defendio-el-uso-de-datos-de-la-anses-para-la-comunicacion-oficial-no-se-va-a-usar-para-propaganda-politica-ni-para-espiar)

y el tema generó una cierta repercusión periodística (https://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-305677-2016-07-31.html).

Gracias a la señora Carmen Torres Abad, quien inició una acción de hábeas data para garantizar la preservación de la confidencialidad de sus datos personales incluidos en la base de ANSES, en aquel momento se dictaminó judicialmente y se reprodujo sin hesitar por distintos medios que era legal que se le pasaran los correos y teléfonos de los beneficiarios enrolados en la ANSES a la Secretaría encargada de informar sobre los logros del gobierno y disponer de la pauta publicitaria oficial. Hoy ha dejado de serlo.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el juicio que empezó Torres Abad, sostuvo en un fallo de julio pasado que ni el número telefónico ni la dirección de correo electrónico se encuentran dentro de la categoría de “datos nominativos”, lo cual implica que para que pueda efectuarse la cesión de estos datos o el tratamiento de los mismos se requiere el consentimiento expreso del interesado. El uso de los datos en cuestión para los fines perseguidos por la Secretaría de Comunicación Pública, es decir, “mantener informada a la población” o “la identificación, evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país”, no son objetivos que se vinculen con una finalidad de defensa nacional, seguridad pública o represión de delitos, que son las excepciones a la regla del pedido de consentimiento previstas por la ley. Además dice el fallo: “El organismo al cual se cederían esos datos, la Secretaría de Comunicación Pública dependiente de la Jefatura de Ministros, no tiene competencias en estas materias”. La Sala V agrega “la invocación de una finalidad ad hoc dispuesta en una resolución administrativa (Resolución Nº 166-E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros), no puede invocarse como excepción a las previsiones de la Ley de Protección de Datos Personales que exigen el consentimiento expreso del interesado frente a la protección a la intimidad (o a la autodeterminación informativa), derecho que posee jerarquía superior ante una invocación genérica de fines estatales”.

Finalmente, el fallo sostiene que tampoco se cumple el principio de pertinencia si se le dan a la Secretaría de Comunicación datos con un fin que no se tuvo en miras al pedirlos la ANSES en primer término con objetivos propios de las políticas impulsadas por ese organismo. En síntesis, todo mal.

A partir de esta sentencia, resulta esperable un dictamen de la autoridad de aplicación de la ley de protección de datos personales, dando cuenta de que aquello que dijo que era legal, no es legal. Por el bien de los habitantes de la Nación sería deseable que sucediera.

Y un detalle: se trata del mismo tribunal —la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal— que declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2017 que había reformado con carácter profundamente regresivo la ley de migraciones. Quedan notificados los pasajeros del Cohete de estas circunstancias, ante cualquier eventualidad que aparezca en las noticias respecto de estos señores jueces.

 

Enredo II

Hace varios meses habíamos contado en esta columna que cuando el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, por vía de sus acólitos miembros de mayoría de la Federal Communications Commission derogó las reglas de Internet abierta y neutralidad de red, varios estados habían promovido acciones legales en la justicia federal estadounidense y estudiaban la aprobación de regulaciones locales para reponer las reglas de Open Internet (https://www.elcohetealaluna.com/estados-alterados/) (https://www.elcohetealaluna.com/netneutrality/). Pues bien, el Estado de California, por vía de su Asamblea de Representantes y Senado con votación unánime de los demócratas y algunos republicanos, aprobó y quedó a la espera de la promulgación por el Gobernador Brown (demócrata) de la ley (https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billTextClient.xhtml?bill_id=201720180SB822) que enmienda el código Civil estadual en la parte referida a comunicaciones, a fin de establecer la reposición a nivel del estado de California las reglas derogadas por la FCC designada por Trump en diciembre pasado (https://www.elcohetealaluna.com/el-11-de-junio-y-el-fin-del-sueno-de-las-democracias-digitales/).

Mientras continúa en pie la demanda de protección impulsada por 21 estados que plantearon que la regulación de la FCC es “arbitraria, caprichosa” y “constituye un abuso de discrecionalidad”, el avance logrado en California plantea un antes y un después en la batalla por mantener una internet libre y abierta, tal como la conocemos hasta hoy.

Tal como sostienen los expertos del Centro de Internet y Sociedad, (https://cyberlaw.stanford.edu/blog/2018/08/landmark-vote-california-legislature-votes-restore-net-neutrality), el impacto es mayor de lo que puede suponerse si se toma en cuenta que California tiene el quinto producto bruto mundial y es la sede de gran parte de las empresas y emprendimientos no comerciales de la llamada “economía digital”.

 

Enredo III

Otra cuestión para tomar nota sobre presidentes, reyes, críticas, plazas públicas, canchas y hits, paisajes que también solemos recorrer en estos viajes del Cohete (https://www.elcohetealaluna.com/la-foto-del-rey-al-hit-del-verano/) (https://www.elcohetealaluna.com/su-majestad-el-gobernador/). Una vez más, el protagonista es el Presidente de Estados Unidos. Hace bastante tiempo, Trump decidió empezar a bloquear usuarios en Twitter. De acuerdo con las reglas de uso de la red, el bloqueo impide a quien lo padece seguir al bloqueador, mencionarlo o citar sus publicaciones para comentarlas. Sin embargo, en mayo pasado una jueza federal le ordenó desbloquear a un grupo de usuarios que habían presentado una demanda junto con el Knight First Amendment Institute de la Universidad de Columbia basada en fundamentos de libertad de expresión. La jueza federal del distrito de Nueva York Naomi Reice firmó el fallo que estableció que Trump no puede bloquear legalmente a usuarios de la red social porque al hacerlo viola su derecho a la libertad de expresión según la Primera Enmienda de la Constitución.

La novedad es que el 29 de agosto pasado se hizo público que el Presidente había empezado a dar cumplimiento a la orden judicial. Tres meses para un desbloqueo suena como un promedio de cumplimiento a decisiones judiciales poco promisorio.

Los denunciantes argumentaron que, al bloquear a usuarios por sus puntos de vista, Trump estaba expulsándolos de la discusión en un foro público, violando la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense. En el inicio de su sentencia la jueza dio cuenta de este punto: “Este caso requiere que nosotros consideremos si un funcionario público, en una actitud compatible con la Primera Enmienda, puede ‘bloquear’ a una persona de su cuenta de TW en respuesta a los puntos de vista políticos que la persona ha expresado y si el análisis se diferencia porque aquel funcionario público es el Presidente de los Estados Unidos. La respuesta a ambas preguntas es no”. Y dentro del extenso fallo de setenta y cinco páginas (https://knightcolumbia.org/sites/default/files/content/Cases/Twitter/2018.05.23%20Order%20on%20motions%20for%20summary%20judgment.pdf), advierte que se deben rechazar las argumentaciones del demandado respecto a que la Primera Enmienda no se aplica en este caso y que los imperativos intereses de la Presidencia prevalecen respecto de los derechos de los demandados. Sobre el final, en una joyita para geeks, la jueza sostiene “el espacio interactivo es susceptible de ser puesto en análisis conforme a las doctrinas de foro de la Suprema Corte, y correctamente es caracterizado como un foro público. La exclusión en base a puntos de vista de los demandantes individuales de aquel foro público está prohibida según la Primera Enmienda y no puede ser justificada por los intereses presidenciales basados en la Primera Enmienda”.

El fallo y su (in) cumplimiento hoy cobran particular relevancia a la luz del escándalo desatado la última semana cuando un supuesto integrante del staff del presidente publicó una nota de opinión anónima en el New York Times (https://www.nytimes.com/2018/09/05/opinion/trump-white-house-anonymous-resistance.html) en la cual se declaró “integrante de la resistencia dentro de la administración Trump” y aseguró, entre otras cosas, que no existe “ningún principio discernible que guíe su toma de decisiones” y que más bien responde a “impulsos contrarios a la democracia”. La nota confirma afirmaciones en el mismo sentido que se dieron a conocer como parte de los adelantos del libro escrito por Bob Woodward, uno de los célebres investigadores del caso Watergate. Miedo: Trump en la Casa Blanca se publicará el próximo 11 de septiembre, pero entre los anticipos que dieron a conocer Woodward y la editorial aparece una enardecida propuesta de Trump para asesinar al líder sirio Bashar Al Assad y declaraciones atribuidas a su jefe de gabinete, el general John F. Kelly, en las que habría dicho “Es un idiota, no tiene sentido intentar convencerlo de nada” (https://www.washingtonpost.com/politics/bob-woodwards-new-book-reveals-a-nervous-breakdown-of-trumps-presidency/2018/09/04/b27a389e-ac60-11e8-a8d7-0f63ab8b1370_story.html?noredirect=on&utm_term=.06aebe98dc2f). Los funcionarios involucrados salieron corriendo a desmentir todo, incluido el propio Trump, quien negó haber dicho lo que se le atribuye y cargó contra NYT, el anónimo y Woodward, de quién preguntó si era “un operador de los demócratas”. Todo por Twitter, por supuesto.

La red del pajarito —que a veces se propone como foro y otras como editor (https://www.elcohetealaluna.com/el-ministerio-de-la-verdad/)—, reconoció esta semana que no se ve a sí misma como “una plaza pública sana”. Lo dijo su CEO, Jack Dorsey, al comparecer ante el Senado de Estados Unidos para tratar de convencer a los senadores de que no volverá a repetirse un escándalo como el Cambridge Analytica, con cuentas de usuarios falsas dedicadas a embarrar la cancha en plena campaña electoral. Tarde piaste.

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí