Repensar la Corte Suprema

La ficción de resolver 74 juicios por día y el nulo respeto a las diversidades de género, especialidad y procedencia

 

En la lógica republicana de la Argentina, el Poder Judicial es uno de los tres poderes del gobierno federal, junto al Legislativo y al Ejecutivo. Por definición, es el poder que no es elegido directamente por la ciudadanía y opera como contramayoritario. Además, es vitalicio y disperso territorialmente. Cada jueza o juez, en su competencia y jurisdicción, es todo el Poder Judicial para decidir en cada caso sometido a su consideración, con independencia de la instancia de que se trate. Cuando un juez o jueza resuelve, si no se apela a otras instancias de alzada, su decisión tiene la misma fuerza y validez de cosa juzgada que si las hubieran decidido tribunales superiores.

El sistema requiere que las magistradas y magistrados estén lo más cerca posible de las personas a las que luego deben aplicarles las normas, para poder comprender mejor a quienes, desde la ley y buscando verdad y justicia, deban resolverles aspectos que hacen al honor, la libertad y los bienes. En 2018 existían, aproximadamente, 4.440 magistrados y magistradas de todas las instancias y fueros en el país.

Pero la lógica respetuosa de la cercanía entre el juez o la jueza y el justiciable históricamente se ha ido desvirtuando con la tendencia a apelar siempre todas las sentencias de los tribunales inferiores, muchas veces, exclusivamente, para demorar las causas. Lamentablemente, la actitud de recurrir referida trae como consecuencia una enorme sobrecarga de las instancias judiciales superiores. Repárese que, en la organización del Poder Judicial, los tribunales de primera instancia son muchos más que las Cámaras de Apelaciones, que existen en cantidad mayor que los Tribunales Superiores de las Provincias y estos, a su vez, son más que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el máximo tribunal de justicia del país al que es posible acudir. Y, particularmente, quien usa y abusa de dicha posibilidad de apelar es el propio Estado, en sus variantes nacional, provincial o municipal, y sus organismos, que buscan dilatar las resoluciones para postergar el cumplimiento.

En el año 2018, la CSJN recibió 36.584 nuevos expedientes, dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas, lo que habla de 14.757 causas que evaluó, sin contar las que debió estudiar y rechazó sin dar fundamento (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Simplificando, los casos que evaluó y resolvió divididos por los días hábiles anuales (aproximadamente 210) dan como resultado que se decidieron en promedio 74 casos por día.

La simple lógica deja en claro que es imposible que cada magistrado analice y resuelva 74 juicios por día y, como es un promedio, si un día falta al siguiente debe tratar 148 causas y así sucesivamente. Lo que demuestra la imposibilidad real y humana de que los jueces de la Corte tengan tiempo para poder tomar conocimiento concreto y acabado de cada causa judicial sometida a su consideración como última instancia.

No se habla de los más de 190 funcionarios y funcionarias que asisten en la toma de sus resoluciones para hacer proyectos de decisiones de la CSJN. En los hechos son dichas personas, que en general no se conocen y no entraron por concurso a los cargos, quienes analizan y resuelven la mayoría de los casos. Los magistrados del tribunal, en realidad, se pueden avocar sólo a un limitado número de casos que consideran de importancia.

Lo referido deja en claro la ficción del sistema, en el sentido de pensar que a mayor jerarquía del tribunal puede haber más sabiduría o conocimiento jurídico en la toma de decisiones por sobre los jueces de las instancias anteriores, que tienen más cercanía con los expedientes y con quienes demandan justicia.

Pero lo más importante en el juego del poder y de las ficciones jurídicas radica en que, en una CSJN integrada por cinco miembros, tres de ellos forman una mayoría que decide cuestiones vitales para el país, sin tiempo para hacerlo.

Por lo que resulta fundamental repensar la CSJN, su funcionamiento, número de integrantes y particularmente el modo de elección. En el caso de uno de los actuales miembros, Juan Carlos Maqueda, un día se hizo trascender su nombre y a los pocos días tuvo el acuerdo del Senado y asumió como juez, sin que la sociedad pudiera saber  y mucho menos opinar sobre él. Ello llevó al Presidente Néstor Kirchner a dictar el Decreto 222 de junio de 2003, en el que se auto limitó en sus atribuciones para la selección y designación de nuevos integrantes de la CSJN y ordenó la publicidad de los antecedentes del candidato, instauró la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones a cada candidatura y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos respondieran preguntas. Asimismo, estableció en el artículo 3 de la norma que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente para la composición general de la CSJN la necesidad de “reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

Sin embargo, el Presidente Mauricio Macri, al asumir en 2015, nombró inconstitucionalmente a dos miembros del tribunal por decreto de necesidad y urgencia. Uno de ellos, Horacio Rosatti, confirmado seis meses después por el Senado, es santafesino igual que el ministro en funciones Ricardo Lorenzetti. Tampoco el Presidente tuvo presente el equilibrio de género, ya que se configuró una CSJN de cinco miembros en la que hay cuatro hombres y sólo una mujer. Tampoco se da de ninguna manera la representatividad del país federal, ya que sólo están representadas las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma, es decir la visión de la pampa húmeda. Con formación sólo en tres universidades nacionales de origen: la del Litoral (Rosatti y Lorenzetti); la de Córdoba (Maqueda) y la de Buenos Aires (Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz). Todo lo cual, de ninguna manera logra representar un pensamiento con una perspectiva integral de un país federal, como manda la norma vigente. Tampoco hay especialistas en derecho penal y laboral, entre otros perfiles necesarios según la diversidad que dispuso el Decreto 222.

Es fundamental pensar el Poder Judicial teniendo en cuenta lo antes desarrollado, dentro de un proyecto de Justicia equilibrado, realista y necesario para el país.

 

* El autor es abogado constitucionalista y ex juez federal.

 

 

 

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