Responsabilidad política de la Corte

Arbitrarias decisiones que abonan al malestar con el rumbo de la Justicia argentina

 

Según algunas voces provenientes de la derecha política y mediática, la convocatoria a un acto de protesta contra las decisiones adoptadas en los últimos tiempos por la Corte Suprema constituye “un ataque artero y sin precedentes contra el máximo tribunal de Justicia de la Argentina”. Dado que sostienen que con esa iniciativa se estaría violando la independencia del Poder Judicial, conviene detenerse a analizar dicho concepto y su encaje en el juego institucional de un Estado democrático de Derecho.

La idea de independencia judicial ofrece varias perspectivas de lectura. Por una parte, puede interpretarse como el respeto de la autonomía para decidir sin sufrir presiones de otros poderes del Estado. Pero también es una protección frente las interferencias de los grupos de interés o de otras partes interesadas. Por ese motivo la independencia judicial está estrechamente vinculada a otra exigencia que se hace a los jueces, que es la de la imparcialidad. La Convención Europea de Derechos Humanos otorga tanto valor a una como a la otra al estipular que “toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada por un tribunal independiente e imparcial”. Esta imparcialidad no se obtiene automáticamente, sino que es una legitimidad que debe ser obtenida en el ejercicio diario de la función. Y en una democracia debemos admitir como legítima cualquier forma de expresión que intente elevar un reclamo frente a lo que se interpreta como pérdidas de la imparcialidad.

En la Argentina nos hemos acostumbrado a las feroces diatribas que se llevan a cabo desde los medios del establishment contra las decisiones de los jueces que no satisfacen las expectativas de la derecha. Hemos visto como una jauría mediática se arrojaba sobre los magistrados que dispusieron los sobreseimientos en las causas Memorándum, Banco Central y Hotesur-Los Sauces. Según un columnista de La Nación, los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg “pasaron del prevaricato a la obscenidad y de la obscenidad a la pornografía” al sobreseer a Cristina Fernández de Kirchner en esta última causa. Paradójicamente, son estos medios los que ahora se rasgan las vestiduras por un acto convocado frente al Palacio de Tribunales, como si el poder de criticar a los jueces fuera su privilegio exclusivo.

Ejemplo de esta contradicción es la columna publicada recientemente en Clarín por parte de un insigne profesor de Derecho Constitucional. Quien ahora cuestiona “la ofensiva contra la Corte Suprema”, en 2016 firmó una solicitada junto a otros intelectuales republicanos que reclamaban que el juez Daniel Rafecas “sea removido de su cargo por manifiesta inconducta en el ejercicio de la magistratura” al haber desestimado el pedido de reapertura de la denuncia del fiscal Alberto Nisman por encubrimiento en la causa Memorándum. Otra dirigente que se autoproclama fiscal insobornable de nuestra República no tuvo el menor empacho en atribuirle al entonces presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, la responsabilidad por la denuncia de Natacha Jaitt en la mesa de Mirtha Legrand. “Esta chica está sirviendo a una operación de un Frankenstein que está en la Corte. Detrás de todo esto está Lorenzetti", denunció Elisa Carrió al anticipar que ampliaría su pedido de juicio político contra el presidente del máximo tribunal. Pruebas elocuentes de los puntos que calzan nuestros ilustres republicanos cuando se trata de salir en defensa de sus intereses, que obviamente no son los de la República.

 

 

La interpretación constitucional

En un Estado de Derecho cabe formular la distinción entre la función de juzgar –que consiste en resolver controversias entre las partes aplicando el Derecho– de la función de interpretar la Constitución. En la mayoría de los países europeos, donde existe un Tribunal Constitucional, esta última función está claramente diferenciada de la meramente jurisdiccional. Por ese motivo se considera que el Tribunal Constitucional no integra el Poder Judicial. Por ejemplo, el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España señala claramente que “el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución”. En Europa se aplicó el modelo diseñado por Hans Kelsen para la Constitución de Austria, donde la declaración de inconstitucionalidad sólo puede declararla un tribunal especial. Esta es la diferencia más importante con los sistemas presidencialistas, que han seguido el sistema de “constitucionalidad difusa” de los Estados Unidos. Estos últimos admiten la posibilidad de que cualquier juez pueda declarar la inconstitucionalidad de una norma, aunque la última palabra se la reserva la Corte Suprema.

La interpretación de la Constitución es, inevitablemente, una labor política. Como señala Enrique Zuleta Puceiro en una ponencia titulada “Interpretación Constitucional” –presentada en un seminario sobre Teoría del Derecho en Madrid–, “al interpretar su Constitución, las sociedades vuelven a plantear las grandes cuestiones de la identidad colectiva. Cuestiones por lo general aún no resueltas, jamás aclaradas y pendientes siempre de nuevas lecturas alternativas, a la luz de los tiempos en que se producen. La primera dificultad que ello plantea es el carácter inevitablemente político de la interpretación”. La Constitución se interpreta en contextos de extrema tensión institucional para decidir situaciones en las que se ponen en juego cuestiones fundamentales. Esto marca la singularidad de la interpretación constitucional. “Los intérpretes inventan, reconstruyen las intenciones de los legisladores o los constituyentes y las invenciones del lenguaje a través del cual se expresan. Es sobre la base de ese tipo de ‘invenciones’ que los jueces avanzan en la motivación de sus decisiones. La clave no está en el texto. La clave está en el proceso social de legitimación de esas decisiones. De allí que muchos fallos de trascendencia en los tribunales constitucionales son argumentados e incluso redactados con posterioridad a la toma de decisiones”. Por este motivo, el poder de los jueces que interpretan un texto constitucional no descansa sólo en la coherencia de los razonamientos empleados. Está basado principalmente “en la legitimidad de sus decisiones –en la conciencia de la sociedad de que sus decisiones son las mejores posibles en comparación con otras soluciones alternativas también posibles–. La fuerza de la argumentación, la coherencia y consistencia del razonamiento y la deliberación son menos importantes que su capacidad efectiva para generar esa conciencia de legitimidad que en definitiva los inviste de autoridad social”.

 

 

Decisiones

El supuesto de que la Corte realiza una labor esencialmente política cuando interpreta normas de la Constitución se confirma al analizar algunas de las decisiones que ha tomado en los últimos tiempos. Para repasar brevemente los casos más importantes, comenzaremos por la aplicación del per saltum para corregir una decisión que había adoptado el Consejo de la Magistratura en el caso del ascenso irregular de los jueces Leopoldo Bruglia, Germán Castelli y Pablo Bertuzzi. En este asunto, la Corte reconoció que la promoción de los jueces era irregular y se limitó a establecer una prórroga de sus mandatos hasta tanto se designaran sus sucesores por concurso. Se trata, evidentemente, de una solución bastante extraña, dado que si alguien ocupa irregularmente un cargo público, no corresponde que se le prorrogue la continuidad en ese cargo. Pero analicemos ahora las consecuencias prácticas de esa curiosa fórmula. Bertuzzi, en su calidad de integrante de la Cámara Federal, recientemente dictó la resolución por la que considera que el espionaje ilegal que se llevaba a cabo desde la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) fue producto de la labor desarticulada de un grupo de “cuentapropistas”. Esa interpretación “risible” –según la caracterización de un columnista– ha quedado sometida al ridículo más escandaloso luego de conocerse el video sobre la “Gestapo antisindical”, filmado en una sede del Banco Provincia de Buenos Aires. No sorprende que el agradecido Bertuzzi intente de este modo prestarle un último favor al Presidente que lo promocionó. Pero cabe adjudicarle a la Corte la responsabilidad política por haberlo habilitado para que hiciera este tipo de maniobras.

Otra decisión política de la que es responsable la Corte Suprema es la admisión tácita de la “doctrina Irurzun” y de las consecuencias de su aplicación por parte de algunos jueces federales de Comodoro Py. La creación pretoriana del camarista Martín Irurzun para justificar la prisión preventiva de ex funcionarios kirchneristas se trata, en realidad, de una verdadera reforma legislativa llevada a cabo por un juez, dado que amplió los supuestos por los que la Ley de Procedimiento Criminal autoriza la aplicación de la prisión preventiva. Las consecuencias prácticas de esta creación jurisprudencial se evidenciaron cuando el juez Claudio Bonadío dispuso el procesamiento y la prisión preventiva del ex canciller Héctor Timerman y otros cinco dirigentes kirchneristas en diciembre de 2017. Ahora sabemos que no sólo las prisiones provisionales eran arbitrarias, sino que el proceso mismo había sido irregularmente reabierto por los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, asiduos visitantes de la residencia de Olivos para jugar al paddle con el ex Presidente Mauricio Macri. En definitiva, la causa terminó archivada, pero la responsabilidad por las prisiones provisionales sufridas injustamente por los acusados no sólo debe atribuirse al juez Bonadío. La Corte Suprema permaneció impasible, sin acoger los numerosos recursos que los abogados defensores presentaron frente a un caso de irregularidad tan manifiesta. Esta pasividad frente a la fragante violación de los derechos humanos de los sometidos a prisión injustificada contrasta con la celeridad en que resolvió el caso de los traslados de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli.

 

El agradecido Bertuzzi.

 

También es una decisión política de la Corte la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.080, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. Esta declaración es manifiestamente arbitraria por varias razones. En primer lugar, la Corte ya había declarado la constitucionalidad de la norma en el caso Monner Sans. Según los jueces, en aquel precedente se había cuestionado la constitucionalidad porque se alegaba que la ley 26.080 no consagraba una representación “igualitaria” de los estamentos, mientras que en el caso actual se cuestionaba la “falta de equilibrio”. Se trata de un argumento fariseo, puesto que la Corte tiene decidido que cuando entra a juzgar un caso lo hace de un modo amplio, sin que quede condicionada por las alegaciones de las partes o el contenido de las sentencias recurridas. Por otra parte, la Corte también tiene declarado que no le corresponde efectuar declaraciones de inconstitucionalidad en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la que debe aplicarse la norma supuestamente en pugna con la Constitución. Es justamente lo acontecido en este caso, originado en una presentación abstracta del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente, la decisión de dar vigencia a una ley que había sido derogada por el Congreso constituye una decisión insólita, que no registra antecedentes en el mundo. El plazo de 120 días que le otorga al Congreso para dictar una nueva norma es manifiestamente breve, de imposible cumplimiento. El único efecto práctico de esta decisión será paralizar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura por largo tiempo, mientras los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi seguirán en sus puestos dictando resoluciones que favorezcan a quienes los designaron irregularmente.

Asimismo, hay que adjudicarle a la Corte Suprema la decisión de declarar la competencia de la Justicia Federal en el caso Nisman, lo que permitió que el expediente quedara en manos de Julián Ercolini. El juez y el fiscal Eduardo Taiano encargaron un nuevo peritaje a la Gendarmería, que dependía de Patricia Bullrich, para inventar un asesinato en un caso claro de suicidio. Un bochorno para la Justicia argentina, que lleva siete años tratando de desenredar los hilos que previamente han enredado, con el resultado previsible: jamás podrán encontrar a los autores de un suicidio. Otro caso aberrante ha sido la destitución del camarista Eduardo Freiler en 2017, que no se podría haber llevado a cabo sin la complicidad del presidente de la Corte Suprema, artífice de la postergación durante horas de la jura de un suplente del Consejo de la Magistratura para dar tiempo a que los representantes de Cambiemos en el organismo alcanzaran los 2/3 de los votos requeridos para el jury de enjuiciamiento. Tres meses después, Freiler fue destituido.

¿Existe un hilo conductor que liga todas estas intervenciones políticas de la Corte? Probablemente opere, consciente o inconscientemente, el deseo de ejecutar la sinfonía esperada por los medios del establishment. En definitiva, ganarse el apoyo del poder al que más temen: el que puede arruinar una carrera profesional con una simple insinuación en una columna de opinión. Pocos autores han estudiado el factor del miedo en la política como Luigi Zoja en Paranoia, la locura que hace la historia. Como señala este autor, la paranoia de grupo no nos transforma en psicópatas, pero ocasiona una “suspensión psicopática” del primado que debería conservar la moral en la personalidad.

 

 

El pulso de la Corte

Si la Corte ha decidido librar un pulso político contra el gobierno, debe atenerse a las consecuencias. La crítica a los jueces no puede estar reservada, en una democracia, a los medios del establishment. Los ciudadanos también tienen el derecho a expresar su malestar y su desacuerdo con el rumbo que ha tomado la Justicia en la Argentina. Aunque esas manifestaciones sean meramente simbólicas y carezcan de consecuencias prácticas en el plano institucional, son plenamente legítimas. No se puede ignorar que durante el gobierno de Macri se produjo la más flagrante violación a la independencia del Poder Judicial que se tenga memoria en democracia. No existe un hecho de mayor “gravedad institucional” en un Estado de Derecho que utilizar los servicios de inteligencia del Estado para armar causas contra los jueces que no se plegaban a las exigencias del gobierno o a los dirigentes políticos de la oposición. Todo esto transcurría frente a una Corte ciega, sorda y muda. Que ahora tenga que escuchar la voz de los ciudadanos en la calle es la mínima respuesta moral que se merece. Como escribió Freud, “a la larga no hay institución humana que pueda sustraerse a la influencia de una visión crítica si esta está bien fundada”.

 

 

 

 

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