¿También tú, Bruto?

Los peligros de suscribir discursos contra el Derecho del Trabajo desde el supuesto progresismo

 

Desde un sector de la política, quienes hacen campaña plantean la necesidad de recortar derechos laborales modificando la ley. El mismo efecto, o quizás uno peor, tiene el dejar intacta la ley pero liberar de sus consecuencias a quien la incumple; de esto ha dado sobrados ejemplos en materia laboral la Corte Nacional del Cambio.

Cuando alguien comete un hecho ilícito vulnera un derecho, por eso debe cargar con las consecuencias, y si generó un daño debe repararlo. Si se libra de responsabilidad y/o se evita la presión que genera el reclamo judicial a quien no cumple la ley, y más aún a quien la incumple voluntariamente, la ley se convierte en letra muerta.

Si se pierde el efecto disuasorio de las indemnizaciones desaparece la protección frente al despido arbitrario que ordena la Constitución Nacional. Reemplazar las indemnizaciones laborales, empezando por las que se establecen en caso de despido arbitrario, es todavía peor: implica establecer un seguro para el daño causado con dolo, o cuanto menos culpa grave, con toda intencionalidad o por falta total de cuidado. Intentando ser gráfico con un ejemplo extremo, sería el equivalente a establecer seguros que liberen de responsabilidad a conductores que quieran manejar sus vehículos luego del consumo de alcohol.

Los empleadores que incumplen no son víctimas. Estas personas, a veces físicas pero muchas también jurídicas, suelen tener juicios luego de quedarse con parte de los sueldos, con parte o todos los aportes y cargas sociales, además de las indemnizaciones, o por no haber cuidado la vida y la salud de las personas que trabajan, para luego de varios años tener que afrontar una condena que ordena pagar una suma cada vez más devaluada. Quien se presenta como la víctima es en realidad el victimario, ya que es inmensurable el daño y el riesgo que representa para las personas trabajar sin ser registradas, sin cobertura médica, ni por obra social ni por ART, mientras el empleador abona el salario que quiere, normalmente muy inferior al que corresponde por ley, al tiempo que elige qué derechos cumplir o no (ejemplo: si otorga y paga vacaciones, si paga aguinaldo, si respeta los descansos, etc.), sin aportar ni un peso a todo el sistema de la seguridad social. Este apunte no es mínimo, ya que si finalmente pudiera hacerse de una indemnización aquel trabajador precarizado jamás podría compensar los años que estuvo (y estará) él y su grupo familiar sin ningún tipo de cobertura médica ni aportes jubilatorios ni beneficios sindicales, ni mucho menos las penurias que tuvo durante el tiempo de la relación precarizada.

Las indemnizaciones que deben pagarse en un juicio no son el fin perseguido por las personas que trabajan: lo que quieren es tener trabajo con derechos y no perder ni lo uno ni lo otro. Un ejemplo de cómo impactan en la realidad de las personas que trabajan las propuestas de seguros, o sistemas que liberen a los empleadores de las consecuencias de los despidos arbitrarios, podemos verlo en el ámbito de la construcción. La normativa vigente en esa actividad, que es producto de una dictadura del siglo pasado, establece un sistema por el cual el empleador va ingresando a una cuenta bancaria una suma de dinero (porcentaje del salario) en forma mensual, la que cubre en caso de despido los costos del mismo; algo similar a lo que sucede en caso de pagar mensualmente un seguro que cumpla la misma función. Esto ha generado una situación de extrema precariedad entre los trabajadores de esa actividad, quienes tienen la amenaza de despido presente a diario, ya que nada cuesta a los empleadores excluir de la empresa a quienes reclaman por sus derechos, desde el registro de la relación hasta el pago correcto de salarios, pasando por el cuidado adecuado de su vida y su salud en una actividad con tantos riesgos y exigencias psicofísicas.

Superadoras en materia laboral son otras propuestas. Una sería cumplir de la mejor manera con la manda constitucional de “protección contra el despido arbitrario”, estableciendo un sistema de estabilidad, como el que estuvo vigente durante los peores momentos de la pandemia de Covid (sin que por ello quebrara ninguna empresa), donde quien no tendrá un temor psicológico será la persona que trabaja, mientras que los receptores de trabajo no pensarán en términos puramente económicos la extinción de una relación laboral. Otra sería poner en vigencia la clausula constitucional que establece “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”, generando una relación donde las personas que trabajan se sienten parte de la empresa y contribuyen de la mejor manera para el éxito de la misma, ya que el beneficio es compartido. También puede pensarse en cómo lograr que existan realmente “condiciones dignas de labor”, con una nueva ley de accidentes y enfermedades del trabajo, que gire en torno a la prevención, para un mejor cuidado de la vida y la salud de las personas que trabajan, en lugar de un negocio para empresas de seguro dedicadas al negocio financiero. Y por qué no bregar para que la actividad económica a la que aportan su trabajo las personas cuente con una “organización sindical libre y democrática”, que sea una herramienta para realizar, conservar y acrecentar los derechos que se vienen enumerando y otros igualmente importantes. Ni más ni menos que lograr la vigencia del artículo 14 bis, que está en la Constitución Nacional desde hace muchas décadas, intentando remplazar la que el pueblo trabajador tuvo en 1949.

Un párrafo aparte para quienes pretenden que quienes abogan por la vigencia del Derecho del Trabajo solo persiguen beneficios económicos desmedidos. Atacar a los abogados laboralistas y sus ingresos es algo que siempre han hecho quienes quieren que el Derecho del Trabajo no tenga profesionales especializados y comprometidos con su vigencia y efectividad.

El pacto de cuota litis que está contenido en la normativa laboral funciona como una herramienta para financiar los reclamos de quienes tiene poco más que su fuerza de trabajo, con la posibilidad de un pago a futuro por los servicios solicitados, pago que depende del éxito que obtienen en sus reclamos por la labor del/la profesional contratado/a. Desde el inicio, la suerte de los/as laboralistas está atada a la de las personas con las que se sienten identificadas y por quienes abogan; a diferencia de quienes representan empresas, que o cobran por adelantado o tienen un abono por el cual reciben una suma segura en forma mensual. Que además de ese pacto, que es una financiación a futuro de los gastos en que incurren los profesionales para iniciar y llevar adelante los juicios, se cobren honorarios a quienes pierden el juicio, es de toda justicia. Esta última suma muchas veces se ve muy menguada por normas que, introducidas en la década del ‘90 y replicadas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, pusieron un límite a lo que deben abonar los deudores judiciales al perder un litigio, beneficiando especialmente a los grandes incumplidores, como es el caso de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Quienes livianamente hablan de una “industria del juicio” lo hacen desde la mala fe o la ignorancia. Deben tener cuidado quienes hacen estos planteos porque los acercan a los que vociferan sobre una “mafia de los juicios laborales”. Lo que realmente existe es una “industria del incumplimiento”, algo que puede verse con facilidad: basta con examinar los niveles de trabajo no registrado o deficientemente registrado, la cantidad de accidentes y enfermedades del trabajo que se suceden a pesar de que pueden prevenirse, a lo que se suma una larga lista de incumplimientos patronales. La solución frente a todo esto no pasa por recortar derechos laborales, tampoco por estigmatizar a quienes los defienden desde su profesión, ni a quienes mandan respetarlos en una sentencia. La razón de que existan Juzgados Laborales y juicios en trámite es tan simple como aberrante es tener que remarcarlo: si las leyes laborales se cumplieran no habría juicios.

El Derecho del Trabajo es una herramienta para la justicia social; si no hay consecuencia real por incumplir derechos laborales, empezando por despedir arbitrariamente o no cuidar la vida y la salud de las personas, las relaciones laborales van a ser cada vez más injustas, aportando a una mayor conflictividad social. Quien elige dedicarse a abogar como laboralista suele hacerlo por sus ideas y valores, como una forma de aportar a una sociedad más justa, no para hacerse millonario/a. Ser abogado/a laboralista es una gran responsabilidad y tenemos grandes ejemplos a seguir, como los de quienes sufrieron la llamada Noche de las Corbatas durante la última dictadura genocida cívico-militar. No cualquiera puede decir que es laboralista, no es algo que se puede ser por momentos o cuando viene bien; quienes dedicamos totalmente nuestro ejercicio profesional a defender a las personas que trabajan lo decimos conscientes de que es difícil estar a la altura de lo que hace falta para llamarse laboralista.

Sumarse a la hegemonía discursiva contraria a la protección que brinda el Derecho del Trabajo es peligroso, especialmente desde sectores que se presentan como progresistas, porque aportan a la construcción de un “sentido común” afín a los planes de la derecha. Cuando alguien que pretende ser una opción más afín a las ideas de la Justicia Social asume discursos cercanos a los de la derecha, esta última puede decir: “Hasta Juan se da cuenta que la industria del juicio/mafia de los laboralistas existe, que las víctimas son los empresarios y que los laboralistas son delincuentes”.

 

* El autor es abogado laboralista.

 

 

 

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